Decisión ROL C341-13
Reclamante: MOISÉS GATICA PALMA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujeron dos amparos en contra de la Municipalidad de La Granja, fundados ambos en que no recibió respuesta a sus solicitudes sobre le informen sobre los despidos, cesación de funciones, contrataciones y traslados efectuados desde el día en el cual renuncia a su cargo el Alcalde del municipio y le informen la totalidad de los funcionarios, trabajadores o prestadores de servicios que se desempeñan actualmente en el municipio, en alguna de sus dependencias, escuelas bajo su administración, consultorios, balnearios, oficinas, reparticiones, establecimientos o cualquier otro lugar que sea administrado directa o indirectamente por el ente edilicio, en donde a lo menos uno de sus dependientes sea remunerado con dineros provenientes de arcas municipales. El Consejo señaló que el órgano reclamado puso oportunamente a disposición del reclamante la información solicitada en soporte papel, requiriéndole previamente el pago de los costos directos de reproducción. Dichos costos no fueron pagados por el solicitante, razón por la cual no pudo acceder a la información requerida en esa oportunidad. Cabe aclarar además, que el reclamante no indicó en su solicitud la forma por la cual esperaba recibir la información, indicando únicamente un domicilio postal para la remisión de la misma, con el mérito de lo anterior, se concluye que ha quedado desvirtuado el fundamento de los presentes amparos, esto es, la falta de respuesta del órgano reclamado y, por ende, procede su rechazo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/28/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C337-13 y C341-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Mois&eacute;s Gatica Palma</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 432 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C337-13 y C341-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Mois&eacute;s Gatica Palma present&oacute; a la Municipalidad de La Granja dos solicitudes de informaci&oacute;n en distintas fechas, cuyo detalle se indica a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud de 14 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C337-13:</p> <p> i. Le informen sobre los despidos, cesaci&oacute;n de funciones, contrataciones y traslados efectuados desde el d&iacute;a en el cual don Claudio Arriagada Macaya renuncia a su cargo de Alcalde del municipio;</p> <p> ii. Le informen detalladamente la remuneraci&oacute;n total e individual percibida por cada nuevo funcionario desde la fecha se&ntilde;alada en el numeral anterior hasta el d&iacute;a de la solicitud;</p> <p> iii. Le informen sobre las competencias t&eacute;cnicas y profesionales asociadas a cada nueva contrataci&oacute;n y si &eacute;stas se relacionan con los montos pagados por sus servicios, enfatizando en detallar los logros acad&eacute;micos y profesionales que sirvan de referencia en la elecci&oacute;n del nuevo funcionario p&uacute;blico; y</p> <p> iv. Le informen las razones por las que no se ha cumplido la decisi&oacute;n Rol C951-12 de este Consejo, que orden&oacute; al &oacute;rgano reclamado actualizar la informaci&oacute;n contenida en su sitio web.</p> <p> b) Solicitud de 20 de febrero de 2013, que dio origen al Amparo Rol C341-13:</p> <p> i. Le informen la totalidad de los funcionarios, trabajadores o prestadores de servicios que se desempe&ntilde;an actualmente en el municipio, en alguna de sus dependencias, escuelas bajo su administraci&oacute;n, consultorios, balnearios, oficinas, reparticiones, establecimientos o cualquier otro lugar que sea administrado directa o indirectamente por el ente edilicio, en donde a lo menos uno de sus dependientes sea remunerado con dineros provenientes de arcas municipales; y</p> <p> ii. El tipo y grado de parentesco por consanguinidad o afinidad que tienen los funcionarios se&ntilde;alados en el numeral i), con su superior directo, jefe de departamento o secci&oacute;n, alguno de los Concejales o cualquier autoridad de la comuna, con indicaci&oacute;n de la fecha de ingreso o contrataci&oacute;n de estas personas.</p> <p> Hace presente que se le entregue la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en planilla Excel, que debe contener el nombre del trabajador, lugar donde trabaja, relaci&oacute;n de parentesco con alg&uacute;n concejal, jefe directo, jefe superior o con alguna autoridad municipal (se&ntilde;ala una tabla a modo de ejemplo). Solicita la planilla con letra Arial 11, a lo menos.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Municipalidad de La Granja respondi&oacute; a cada uno de dichos requerimientos de informaci&oacute;n mediante los siguientes documentos:</p> <p> a) Oficio N&deg; 64, de 18 de marzo de 2013, remitiendo informaci&oacute;n sobre &ldquo;Nombramientos, despidos, cesaci&oacute;n de funciones y traslados&rdquo;. Adem&aacute;s, dicho oficio se&ntilde;ala que las remuneraciones percibidas por el personal est&aacute;n disponibles en el siguiente link: http://www.transparencialagranja.cl/?cat=434.</p> <p> b) Oficio N&deg; 55, de 6 de marzo de 2013, mediante el cual se informa al requirente que &ldquo;se encuentra a su disposici&oacute;n en Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica en formato digital, CD el que puede retirar en horario de oficina, previo pago en tesorer&iacute;a municipal, su costo asciende a 0.07912416 UF, aproximadamente $1.808.- (Art&iacute;culo 21 de Ordenanza de Derechos Municipales)&rdquo;.</p> <p> 3) AMPAROS: Los d&iacute;as 20 y 22 de marzo de 2013, don Mois&eacute;s Gatica Palma dedujo sendos amparos a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados ambos en que no recibi&oacute; respuesta a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, mediante Oficio N&deg; 1133, de 28 de marzo de 2013, haciendo presente que lo requerido en el literal iii) de la solicitud de 14 de febrero de 2013, s&oacute;lo ser&iacute;a amparable por la Ley de Transparencia, en la medida que lo all&iacute; solicitado obre en poder del &oacute;rgano reclamado, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la misma Ley. Asimismo, se resolvi&oacute; declarar inadmisible, por no constituir una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia, lo solicitado en el numeral iv) de la precitada solicitud. Mediante Oficio N&deg; 322, de 30 de abril de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja present&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada estuvo dispuesta para su entrega dentro del plazo legal, y la dificultad se gener&oacute; al disponer de ella en formato papel, como lo solicit&oacute; el requirente, generando un costo de reproducci&oacute;n de aproximadamente $1.900 (mil novecientos pesos), de acuerdo al art&iacute;culo 21 de la Ordenanza de Derechos Municipales, costo que el solicitante se neg&oacute; a pagar. Posteriormente requiri&oacute; que se le entregara en formato digital, lo que equivale aproximadamente a $1.800 (mil ochocientos pesos), valor que, nuevamente, se neg&oacute; a cancelar. Acompa&ntilde;a al efecto, acta de entrega de informaci&oacute;n que da cuenta que el 26 de febrero de 2013 el solicitante se neg&oacute; a cancelar los costos de reproducci&oacute;n, y que con fecha 18 de marzo del mismo a&ntilde;o, se remiti&oacute; mediante correo electr&oacute;nico el Oficio N&deg; 64.</p> <p> b) Agrega que se enviaron respuestas v&iacute;a correo electr&oacute;nico y v&iacute;a correo postal y el solicitante no ha confirmado recepci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> c) Adjunta a sus descargos dos CD que contienen la informaci&oacute;n remitida al requirente.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Atendido lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, se consult&oacute; al requirente acerca de haber recibido respuesta y su conformidad con la entregada. El requirente se&ntilde;al&oacute; telef&oacute;nicamente que, efectivamente, no estuvo dispuesto a recibir la informaci&oacute;n puesta a su disposici&oacute;n por el municipio, por estimar muy elevados los costos de reproducci&oacute;n, tanto en formato papel, y posteriormente, en CD, agregando que, en definitiva, el &oacute;rgano reclamado le remiti&oacute; los antecedentes a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico, as&iacute; como tambi&eacute;n en formato papel. Adem&aacute;s agreg&oacute;, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de mayo del a&ntilde;o en curso, que la respuesta entregada por el &oacute;rgano a sus requerimientos era incompleta, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> a) Solicitud de 14 de febrero de 2013 (amparo Rol C337-13): En cuanto al numeral i), se&ntilde;ala que &ldquo;la reclamada se limit&oacute; a contestar sobre los funcionarios de planta o contrata municipal y los prestadores de servicios suscritos al subtitulo 21, obviando a todo el personal restante que se desempe&ntilde;a en los servicios traspasados, los cuales triplican la planta municipal.&rdquo;</p> <p> b) Solicitud de 20 de febrero de 2013 (amparo Rol C341-13): Sobre el numeral ii), se&ntilde;ala que &ldquo;no se inform&oacute; de los funcionarios que a la fecha de la solicitud se encontraban prestando servicios en dependencias municipales.&rdquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C337-13 y C341-13, existe identidad respecto del solicitante y el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que del contenido del pronunciamiento evacuado por el solicitante en esta sede, as&iacute; como los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, se desprende inequ&iacute;vocamente que el &oacute;rgano reclamado puso oportunamente a disposici&oacute;n del reclamante la informaci&oacute;n solicitada en soporte papel, requiri&eacute;ndole previamente el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n. Dichos costos no fueron pagados por el solicitante, raz&oacute;n por la cual no pudo acceder a la informaci&oacute;n requerida en esa oportunidad. Cabe aclarar adem&aacute;s, que el reclamante no indic&oacute; en su solicitud la forma por la cual esperaba recibir la informaci&oacute;n, indicando &uacute;nicamente un domicilio postal para la remisi&oacute;n de la misma.</p> <p> 3) Que, en cuanto al valor informado por el &oacute;rgano reclamado relativo a los costos de reproducci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, cabe hacer presente que &eacute;ste fue fijado conforme con el art&iacute;culo 21 de la Ordenanza de dicha entidad edilicia que regula tal materia. Tal regulaci&oacute;n establece un valor de fotocopia en blanco y negro de 0,00078069 UF, equivalente a un valor aproximado de $18 por cada fotocopia. Dicho monto, a juicio de este Consejo se encuentra acorde con el valor de referencia fijado para los costos de reproducci&oacute;n que autoriza a cobrar la ley, tomando en cuenta el valor de referencia del convenio marco en la Regi&oacute;n Metropolitana ($14 + IVA).</p> <p> 4) Que, con el m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que ha quedado desvirtuado el fundamento de los presentes amparos, esto es, la falta de respuesta del &oacute;rgano reclamado y, por ende, procede su rechazo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar los amparos Roles C337-13 y C341-13, deducidos por don Mois&eacute;s Gatica Palma, ambos en contra de la Municipalidad de La Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mois&eacute;s Gatica Palma, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>