Decisión ROL C8142-21
Reclamante: RENÉ GONZÁLEZ BARRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechazan los amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información pedida. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C8082-21, C8083-21 Y C8142-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera</p> <p> Ingreso Consejo: 29.10 y 02.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechazan los amparos en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C8082-21, C8083-21 y C8142-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 21 y 22 de septiembre, y 5 de octubre de 2021, respectivamente, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera solicita a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente:</p> <p> a) &quot;copia autorizada del original, del ORD S.ALL DOH N&deg; 4089 de 13 de agosto de 2002 (...) copia autorizada del original del Anteproyecto Definitivo Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s ZDUC El Alfalfal, precisamente autorizado por el referido ordinario.copia autorizada del original, de los siguientes documentos, referidos en dicho Ordinario, como condici&oacute;n para mantener la referida autorizaci&oacute;n: 1) La ingenier&iacute;a de detalles del estudio del Sistema de Sistema de Evacuaci&oacute;n de Aguas Lluvias Fundo Santo Tom&aacute;s ZDUC El Alfalfal. 2) Copia de la autorizaci&oacute;n de los propietarios de la franja a utilizar.&quot; En espec&iacute;fico, requiero la autorizaci&oacute;n de los propietarios de los predios por los cuales se proyectaba emplazar el Canal Aeropuerto y Canal o &quot;Estero&quot; Los Perros. 3) En estos documentos debe constar la fecha de ingreso de esta documentaci&oacute;n para su revisi&oacute;n y aprobaci&oacute;n por parte de la DOH. En caso de no contar con fecha de ingreso, solicito certificar esta circunstancia.</p> <p> b) &quot;copia autorizada del original del ORD S.CDU DOH N&deg; 2662 de 28 de mayo de 2002. Del mismo modo, solicito copia autorizada del original del Estudio de Factibilidad Descarga a Estero Colina Sector Las Cruces Norte (NC-4), Canal Aeropuerto - Estero Los Perros (MOP-DOH), estudio efectuado por Cade-Idepe Consultores en Ingenier&iacute;a&quot;.</p> <p> c) &quot;copia autorizada, del original, del Oficio ORD SCDU N&deg; 3614 de 1 de agosto de 2008, por medio del cual se aprueba obras en canales Santa Teresa, La Monta&ntilde;a y en el estero Los Perros, que en cumplimiento del Convenio, permite la autorizaci&oacute;n del 25% de las viviendas contempladas por el ZDUC Valle Grande, parte del ZDUC El Alfalfal. Del mismo modo, solicito copia autorizadas del original, de los planos e ingeniera de detalles&quot;.</p> <p> &quot;En el caso de no contar con esos documentos, s&iacute;rvase certificar esta circunstancia y el destino de los mismos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTAS: La Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Minutas, de fecha 7 y 8 de octubre de 2021, respectivamente, inform&oacute; lo siguiente:</p> <p> En cuanto a lo pedido en el literal a) precedente, indic&oacute; &quot;Con respecto a documentos hist&oacute;ricos, &quot;De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Decreto con Fuerza de Ley N&deg; 5.200 de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica, anualmente deben ingresar al Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido ciertos plazos de antig&uuml;edad en sus instituciones de origen&quot; tal como se indica a continuaci&oacute;n: - Ministerios y servicios p&uacute;blicos Documentos en general 5 a&ntilde;os. Esta Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas no cuenta con la informaci&oacute;n, debido a la antig&uuml;edad del documento, Usted puede solicitar copia en el Archivo Nacional de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica, ubicado en (...) Para obtener una copia de dicha informaci&oacute;n, tendr&aacute; que indicar N&deg; del documento y fecha de tramitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Respecto de lo solicitado en el literal b) precedente, se&ntilde;al&oacute; que &quot;Despu&eacute;s de realizar una b&uacute;squeda y consulta a expertos por su requerimiento, se concluye que El Servicio no cuenta con copia del proyecto solicitado. Con respecto a documentos hist&oacute;ricos...&quot;, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado respecto del literal a). Agregando que, &quot;No obstante lo anterior, se ha realizado una b&uacute;squeda en nuestro sistema de archivo y hemos encontrados tres estudios que se relacionan con la zona de su inter&eacute;s, los cuales, se han transferido al correo (...) de acuerdo al siguiente detalle: Estudio de Impacto Ambiental Proyecto de Obras Fluviales y Mejoramiento de Estero Colina, Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana. Canal San Ignacio 3, Tramo L&iacute;nea F&eacute;rrea FFCC-Estero Los Perros, Loteo Valle Grande, Regi&oacute;n Metropolitana Dise&ntilde;o de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, Regi&oacute;n Metropolitana. Los estudios enviados son los que se encuentran en nuestro archivo t&eacute;cnico en formato disponible, lo cual cumple con el art&iacute;culo 11 letra f) Principio de facilitaci&oacute;n, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo&quot;.</p> <p> Finalmente, en lo referido a lo requerido en el literal c) precedente, se&ntilde;al&oacute; que &quot;Se adjunta copia de ORD. DOH N&deg; 3614 de fecha 1 de agosto de 2008. Respecto del proyecto y sus planos, se indica que el Servicio no cuenta con copia de ellos&quot;.</p> <p> 3) AMPAROS: Con fecha 29 de octubre y 2 de noviembre de 2021, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera deduce amparos a su derecho de acceso en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundados en las respuestas incompletas o parciales, debido a que la reclamada sostuvo que no cuenta con parte de los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; s E23809, E23811 y E23680, de fecha 19 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, con el fin que presente sus descargos y observaciones-</p> <p> La reclamada por medio de ORD. DOH, sin n&uacute;mero ni fecha, remitido a este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2021, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n entregada es toda la que obra en su poder y, hechas las b&uacute;squedas materiales de los planos y documentos solicitados, &eacute;stos no han sido habidos en sus dependencias y en su Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano. Al respecto, indic&oacute; que esta &uacute;ltima ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o dep&oacute;sito de la informaci&oacute;n en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, as&iacute; estima necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el a&ntilde;o 2020 se encuentran en la calle Agustinas N&deg; 1350, comuna y ciudad de Santiago. Esto es una problem&aacute;tica que ata&ntilde;e a la Direcci&oacute;n, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morand&eacute; N&deg; 59, no dan abasto para la cantidad de funcionarios de ese Servicio, lo que ha obligado a sendas mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados. Producto de esta situaci&oacute;n, la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante Minuta adjunta, certifica haber realizado las b&uacute;squedas de los documentos solicitados, las cuales lamentablemente han sido infructuosas.</p> <p> De esta forma, se&ntilde;al&oacute; que lamenta la situaci&oacute;n y recalca que en la actualidad se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un c&oacute;modo y moderno almacenamiento de la informaci&oacute;n. Sin embargo, lo solicitado corresponde a hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, &eacute;poca en la que el Ministerio a&uacute;n no se digitalizaba ni exist&iacute;an soportes virtuales de la informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose toda esta en papel y archivadores, los que utilizan gran cantidad de espacio, pues la cantidad de proyectos asociados al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Regi&oacute;n Metropolitana es enorme. Por ende, es posible que estos soportes se encuentren dispuestos en otras dependencias del Ministerio debido a la falta de espacio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el principio de econom&iacute;a procedimental, establecido en el art&iacute;culo 9 de la Ley N&deg; 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C8082-21, C8083-21 y C8142-21, existe identidad respecto del solicitante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha determinado acumular dichas reclamaciones, resolvi&eacute;ndolas por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los amparos se&ntilde;alados se fundan en las respuestas incompletas o parciales a las solicitudes, al respecto la reclamada, sostuvo que los antecedentes proporcionados son todos aquellos que obran en su poder sobre lo consultado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por la reclamada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; minuta en la que deja constancia de lo siguiente: &quot;se ha realizado la b&uacute;squeda de los documentos solicitados por parte de funcionarios de la DOH y es posible informar a usted que la informaci&oacute;n entregada es toda la que obra en poder del Servicio y, hechas las b&uacute;squedas materiales de los planos y documentos solicitados, &eacute;stos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano&quot;. Adem&aacute;s, detall&oacute; los diferentes cambios en sus dependencias que podr&iacute;an explicar el resultado de las b&uacute;squedas realizadas, conjuntamente con la data de los antecedentes requeridos.</p> <p> 5) Que, sobre lo se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n peticionada, se rechazar&aacute;n estos amparos.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendido que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada acompa&ntilde;&oacute; minuta explicando las razones por las cuales lo pedido no obrar&iacute;a en su poder, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitir&aacute; al reclamante copia de los descargos presentados, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducido por don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por no obrar en su poder los antecedentes reclamados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas y a don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los descargos y adjuntos presentados por la reclamada.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>