<p>
DECISIÓN AMPAROS ROLES C8082-21, C8083-21 Y C8142-21</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
<p>
Requirente: René González Barrera</p>
<p>
Ingreso Consejo: 29.10 y 02.11.2021</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se rechazan los amparos en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativos a la entrega de proyectos, resoluciones, planos, contratos y antecedentes que se indican.</p>
<p>
Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información pedida.</p>
<p>
El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C8082-21, C8083-21 y C8142-21.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 21 y 22 de septiembre, y 5 de octubre de 2021, respectivamente, don René González Barrera solicita a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, lo siguiente:</p>
<p>
a) "copia autorizada del original, del ORD S.ALL DOH N° 4089 de 13 de agosto de 2002 (...) copia autorizada del original del Anteproyecto Definitivo Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias Fundo Santo Tomás ZDUC El Alfalfal, precisamente autorizado por el referido ordinario.copia autorizada del original, de los siguientes documentos, referidos en dicho Ordinario, como condición para mantener la referida autorización: 1) La ingeniería de detalles del estudio del Sistema de Sistema de Evacuación de Aguas Lluvias Fundo Santo Tomás ZDUC El Alfalfal. 2) Copia de la autorización de los propietarios de la franja a utilizar." En específico, requiero la autorización de los propietarios de los predios por los cuales se proyectaba emplazar el Canal Aeropuerto y Canal o "Estero" Los Perros. 3) En estos documentos debe constar la fecha de ingreso de esta documentación para su revisión y aprobación por parte de la DOH. En caso de no contar con fecha de ingreso, solicito certificar esta circunstancia.</p>
<p>
b) "copia autorizada del original del ORD S.CDU DOH N° 2662 de 28 de mayo de 2002. Del mismo modo, solicito copia autorizada del original del Estudio de Factibilidad Descarga a Estero Colina Sector Las Cruces Norte (NC-4), Canal Aeropuerto - Estero Los Perros (MOP-DOH), estudio efectuado por Cade-Idepe Consultores en Ingeniería".</p>
<p>
c) "copia autorizada, del original, del Oficio ORD SCDU N° 3614 de 1 de agosto de 2008, por medio del cual se aprueba obras en canales Santa Teresa, La Montaña y en el estero Los Perros, que en cumplimiento del Convenio, permite la autorización del 25% de las viviendas contempladas por el ZDUC Valle Grande, parte del ZDUC El Alfalfal. Del mismo modo, solicito copia autorizadas del original, de los planos e ingeniera de detalles".</p>
<p>
"En el caso de no contar con esos documentos, sírvase certificar esta circunstancia y el destino de los mismos".</p>
<p>
2) RESPUESTAS: La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Minutas, de fecha 7 y 8 de octubre de 2021, respectivamente, informó lo siguiente:</p>
<p>
En cuanto a lo pedido en el literal a) precedente, indicó "Con respecto a documentos históricos, "De conformidad con lo establecido en el Art. 14 del Decreto con Fuerza de Ley N° 5.200 de 1929, del Ministerio de Educación Pública, anualmente deben ingresar al Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido ciertos plazos de antigüedad en sus instituciones de origen" tal como se indica a continuación: - Ministerios y servicios públicos Documentos en general 5 años. Esta Dirección de Obras Hidráulicas no cuenta con la información, debido a la antigüedad del documento, Usted puede solicitar copia en el Archivo Nacional de la Administración Pública, ubicado en (...) Para obtener una copia de dicha información, tendrá que indicar N° del documento y fecha de tramitación".</p>
<p>
Respecto de lo solicitado en el literal b) precedente, señaló que "Después de realizar una búsqueda y consulta a expertos por su requerimiento, se concluye que El Servicio no cuenta con copia del proyecto solicitado. Con respecto a documentos históricos...", reiteró lo señalado respecto del literal a). Agregando que, "No obstante lo anterior, se ha realizado una búsqueda en nuestro sistema de archivo y hemos encontrados tres estudios que se relacionan con la zona de su interés, los cuales, se han transferido al correo (...) de acuerdo al siguiente detalle: Estudio de Impacto Ambiental Proyecto de Obras Fluviales y Mejoramiento de Estero Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Canal San Ignacio 3, Tramo Línea Férrea FFCC-Estero Los Perros, Loteo Valle Grande, Región Metropolitana Diseño de Obras Fluviales para el Mejoramiento del Estero Colina, Provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. Los estudios enviados son los que se encuentran en nuestro archivo técnico en formato disponible, lo cual cumple con el artículo 11 letra f) Principio de facilitación, conforme al cual los mecanismos y procedimientos para el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado deben facilitar el ejercicio del derecho, excluyendo exigencias o requisitos que puedan obstruirlo o impedirlo".</p>
<p>
Finalmente, en lo referido a lo requerido en el literal c) precedente, señaló que "Se adjunta copia de ORD. DOH N° 3614 de fecha 1 de agosto de 2008. Respecto del proyecto y sus planos, se indica que el Servicio no cuenta con copia de ellos".</p>
<p>
3) AMPAROS: Con fecha 29 de octubre y 2 de noviembre de 2021, don René González Barrera deduce amparos a su derecho de acceso en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundados en las respuestas incompletas o parciales, debido a que la reclamada sostuvo que no cuenta con parte de los antecedentes requeridos.</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación estos amparos, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° s E23809, E23811 y E23680, de fecha 19 y 22 de noviembre de 2021, respectivamente, con el fin que presente sus descargos y observaciones-</p>
<p>
La reclamada por medio de ORD. DOH, sin número ni fecha, remitido a este Consejo mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, señaló que la información entregada es toda la que obra en su poder y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en sus dependencias y en su División de Cauces y Drenaje Urbano. Al respecto, indicó que esta última ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o depósito de la información en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, así estima necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el año 2020 se encuentran en la calle Agustinas N° 1350, comuna y ciudad de Santiago. Esto es una problemática que atañe a la Dirección, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morandé N° 59, no dan abasto para la cantidad de funcionarios de ese Servicio, lo que ha obligado a sendas mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados. Producto de esta situación, la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante Minuta adjunta, certifica haber realizado las búsquedas de los documentos solicitados, las cuales lamentablemente han sido infructuosas.</p>
<p>
De esta forma, señaló que lamenta la situación y recalca que en la actualidad se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un cómodo y moderno almacenamiento de la información. Sin embargo, lo solicitado corresponde a hace más de 20 años, época en la que el Ministerio aún no se digitalizaba ni existían soportes virtuales de la información, encontrándose toda esta en papel y archivadores, los que utilizan gran cantidad de espacio, pues la cantidad de proyectos asociados al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Región Metropolitana es enorme. Por ende, es posible que estos soportes se encuentren dispuestos en otras dependencias del Ministerio debido a la falta de espacio.</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, por lo tanto, atendido al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C8082-21, C8083-21 y C8142-21, existe identidad respecto del solicitante y del órgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensión y resolución, ha determinado acumular dichas reclamaciones, resolviéndolas por medio de su revisión en conjunto.</p>
<p>
2) Que, los amparos señalados se fundan en las respuestas incompletas o parciales a las solicitudes, al respecto la reclamada, sostuvo que los antecedentes proporcionados son todos aquellos que obran en su poder sobre lo consultado.</p>
<p>
3) Que, en cuanto a la alegación realizada por la reclamada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
<p>
4) Que, en la especie, la reclamada acompañó minuta en la que deja constancia de lo siguiente: "se ha realizado la búsqueda de los documentos solicitados por parte de funcionarios de la DOH y es posible informar a usted que la información entregada es toda la que obra en poder del Servicio y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su División de Cauces y Drenaje Urbano". Además, detalló los diferentes cambios en sus dependencias que podrían explicar el resultado de las búsquedas realizadas, conjuntamente con la data de los antecedentes requeridos.</p>
<p>
5) Que, sobre lo señalado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p>
<p>
6) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la información peticionada, se rechazarán estos amparos.</p>
<p>
7) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, atendido que sólo con ocasión de sus descargos la reclamada acompañó minuta explicando las razones por las cuales lo pedido no obraría en su poder, y en virtud del principio de facilitación consagrado en el artículo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al reclamante copia de los descargos presentados, conjuntamente con la notificación de esta decisión.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar los amparos deducido por don René González Barrera en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por no obrar en su poder los antecedentes reclamados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas y a don René González Barrera, remitiendo a este último copia de los descargos y adjuntos presentados por la reclamada.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestó su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podría concurrir a su respecto la causal establecida en el número 6 del artículo 62 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado y en el numeral 1° del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesión N° 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en razón de mantener un vínculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras Públicas, al ser hermano de dicha autoridad; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>