Decisión ROL C8164-21
Reclamante: LUIS SANCHEZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de información sobre antecedentes e información relativa funcionaria que se consulta del órgano reclamado, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, vinculada a antecedentes de contratación, desempeño, horarios y liquidaciones de una funcionaria pública, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, y sobre la cual de desestimó la afectación de derechos del tercero involucrado. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deberá tarjar la información de naturaleza personal y sensible contenida en la información cuya entrega se ordena, en resguardo de la vida privada del tercero involucrado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/28/2021  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Vida privada >> Datos personales
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8164-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Luis S&aacute;nchez</p> <p> Ingreso Consejo: 03.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre antecedentes e informaci&oacute;n relativa funcionaria que se consulta del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculada a antecedentes de contrataci&oacute;n, desempe&ntilde;o, horarios y liquidaciones de una funcionaria p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, y sobre la cual de desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de derechos del tercero involucrado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal -cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deber&aacute; tarjar la informaci&oacute;n de naturaleza personal y sensible contenida en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en resguardo de la vida privada del tercero involucrado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1239 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8164-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2021, don Luis S&aacute;nchez solicit&oacute; a la Universidad de Valpara&iacute;so -en adelante e indistintamente, UV-, lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Desde su ingreso a la Universidad de Valpara&iacute;so, quiero recibir copia de todos los documentos referidos a contratos laborales de (...) con la Universidad de Valpara&iacute;so y sus instituciones relacionadas, incluyendo los actualmente vigente.</p> <p> b) Copia de las 4 &uacute;ltimas evaluaciones de desempe&ntilde;o de (...), incluyendo anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> c) Nombre del superior jer&aacute;rquico directo de (...).</p> <p> d) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionaria de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos como estudiante o profesora referidos a no discriminaci&oacute;n y derechos humanos; si participo deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n o instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> e) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionaria de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos como estudiante o profesora referidos a probidad y transparencia; si participo deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n o instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> f) Copia de las 4 &uacute;ltimas liquidaciones de sueldos de (...), tarjando datos personales como RUT, domicilio particular.</p> <p> g) Fechas y Horarios de desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> h) Detalle de bienes propiedad de la Universidad de Valpara&iacute;so incluidos en el inventario de ella y que han sido asignados o son utilizados por (...) en el desempe&ntilde;o de sus funciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 04461 de fecha 2 de noviembre de 2021, la UV respondi&oacute; el requerimiento y deneg&oacute; lo solicitado fundado en la oposici&oacute;n del tercero interesado, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. As&iacute;, adjunt&oacute; correo electr&oacute;nico de fecha 2 de noviembre de 2021, por medio del cual el tercero se opuso a la entrega, fundado en que lo pedido son datos personales y sensibles, protegidos por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> 3) AMPARO: El 3 de noviembre de 2021, don Luis S&aacute;nchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hizo presente que la denegaci&oacute;n de lo solicitado impide el control social sobre los recursos p&uacute;blicos del Estado y el acceso a informaci&oacute;n que indica sobre los funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E23533 de fecha 18 de noviembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 79 de fecha 25 de noviembre de 2021, la UV present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Reiter&oacute; la denegaci&oacute;n de lo solicitado en virtud de la oposici&oacute;n de la funcionaria consultada. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que, si bien gran parte de la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica y est&aacute; publicada, en este caso concreto, el conjunto de antecedentes solicitados vulnera el derecho a la protecci&oacute;n a la vida privada de una persona natural espec&iacute;fica, pues tal conjunci&oacute;n de documentos permite determinar un completo perfil de la persona, e incluso, determinar sus inclinaciones ideol&oacute;gicas y pol&iacute;ticas, que constituyen datos sensibles conforme a la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> A&ntilde;adi&oacute; que la funcionaria consultada forma parte del claustro acad&eacute;mico de la instituci&oacute;n, por lo que est&aacute; protegida por los principios de libertad y respeto acad&eacute;mico, que incluyen el derecho a la libre expresi&oacute;n de opiniones, ideas e informaci&oacute;n, as&iacute; como tambi&eacute;n la libertad de c&aacute;tedra, estudio, creaci&oacute;n e investigaci&oacute;n, sin discriminaci&oacute;n arbitraria, dentro del marco establecido por la ley y respetando el proyecto institucional y la misi&oacute;n de la universidad, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 2 de la Ley N&deg; 21.091. As&iacute;, indic&oacute; que para la profesora por la cual se consulta, la revelaci&oacute;n de un conjunto de antecedentes como los solicitados constituye una amenaza para el ejercicio de las libertades y derechos acad&eacute;micos antes mencionados e infringe el derecho constitucional que se garantiza en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Carta Fundamental.</p> <p> En esta l&iacute;nea, se&ntilde;al&oacute; que el conjunto de antecedentes requeridos permitir&iacute;a develar sus creencias o convicciones pol&iacute;ticas, y su identidad. Sobre lo anterior, hizo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, adjunt&oacute; los datos de contacto del tercero interesado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero involucrado, mediante Oficio N&deg; E23635 de fecha 18 de noviembre de 2021.</p> <p> Con fecha 26 de noviembre, mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, la funcionaria consultada, remiti&oacute; carta, por medio de la cual reiter&oacute; la oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, y advirti&oacute; que, aunque parte de los datos requeridos son p&uacute;blicos, el conjunto solicitado permite determinar un perfil persona y puede revelar sus convicciones, que son antecedentes privados. A&ntilde;adi&oacute; que se opuso, asimismo, dado que la consulta se recibi&oacute; luego de que manifestara su rechazo a peticiones similares, hechas por parlamentarios, respecto de profesores de las Universidad que indic&oacute;, requerimientos que ponen en riesgo la libertad acad&eacute;mica y en particular la libertad de c&aacute;tedra.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes referidos a funcionaria del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la oposici&oacute;n de la funcionaria consultada, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, sumado a lo anterior, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 4) Que, asimismo, respecto de las liquidaciones de sueldo, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10, ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> 5) Que, luego, respecto a la alegaci&oacute;n de la tercero involucrada, fundada en que lo pedido son datos personales y sensibles, protegidos por el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y por la Ley N&deg; 19.628, y que permitir&iacute;an su identificaci&oacute;n y develaci&oacute;n de sus creencias o convicciones pol&iacute;ticas, cabe hacer presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, la funcionaria consultada -y el &oacute;rgano reclamado-, no han acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan acreditar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada o la protecci&oacute;n de sus datos personales con la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que principalmente consta en los antecedentes referidos a su contrataci&oacute;n, evaluaciones en el desempe&ntilde;o de su cargo, identificaci&oacute;n de funcionarios superiores jer&aacute;rquicos, participaci&oacute;n en su calidad de funcionaria en los cursos referidos, sus liquidaciones de sueldo, fechas y horarios de desempe&ntilde;o de sus funciones y bienes dispuestos por el &oacute;rgano reclamado para la realizaci&oacute;n de funciones p&uacute;blicas, que al alero de lo dispuesto en los considerandos 2, 3 y 4, constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose se&ntilde;alado, adem&aacute;s, por el tercero, la forma espec&iacute;fica en que publicidad de los referidos antecedentes -p&uacute;blicos- implicar&iacute;an develar sus convicciones pol&iacute;ticas, o producir una afectaci&oacute;n a la libertad de c&aacute;tedra.</p> <p> 7) Que, con todo, en los antecedentes contractuales, evaluaciones y liquidaciones de sueldo, presumiblemente, pueden constar datos personales tales como el RUN, domicilio particular, descuentos voluntarios, entre otros, referidos a una persona natural identificada o identificable, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628, respecto de los cuales, no consta ninguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la referida ley, habilitan su tratamiento.</p> <p> 8) Que, en efecto, trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n contenida en los antecedentes consultados, informaci&oacute;n principalmente de naturaleza p&uacute;blica, y teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia conforme al cual &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud e causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, es posible conciliar el resguardo de los bienes jur&iacute;dicos que subyacen a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de la cual dar&iacute;an cuenta parte de los antecedentes solicitados -en adecuaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia-, con el control social sobre el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, en la especie, respecto de informaci&oacute;n que da cuenta del destino de fondos p&uacute;blicos y el desempe&ntilde;o la funcionaria que se indica, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado, debiendo el &oacute;rgano, en forma previa a la entrega, tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliada la funcionaria consultada, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis S&aacute;nchez en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes e informaci&oacute;n relativa funcionaria que se consulta del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el municipio requerido deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentren afiliados los funcionarios consultados, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis S&aacute;nchez, al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>