Decisión ROL C344-13
Reclamante: JACQUELINE NAVARRO CASTRO  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación para la Nutrición Infantil, fundado en que no le habrían proporcionado la información solicitada sobre a) Las nóminas de las personas con sus respectivas firmas que fueron beneficiadas por los bonos y aguinaldos otorgados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) de diciembre del año 2005 a diciembre del año 2011, de acuerdo a las leyes que se indican: b) Además, en la presentación efectuada al Director Ejecutivo de CONIN el 15 de marzo de 2013, solicitó la cuenta pública anual desde el año 2012 en adelante. El Consejo señaló que la Corporación para la Nutrición Infantil no se cumplen la totalidad de los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia. En efecto, aunque los objetivos perseguidos por dicha institución podrían corresponder al ejercicio de una función pública administrativa relativa a dicha materia, en la creación de dicha corporación, no existe una decisión pública que se haya erigido en tal sentido, así como tampoco resulta posible determinar que en su integración o conformación participen órganos públicos de decisión, administración y control, en tanto el Directorio, principal organismo de administración de la institución, no lo componen autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos. De esta forma, cabe concluir que la referida corporación no es sujeto pasivo de la Ley de Transparencia y por ende, no le resultan aplicable sus disposiciones. Por lo tanto, conforme con lo expuesto, se rechazará el amparo interpuesto por improcedente, atendido que a concurre en la especie una causal de incompetencia subjetiva.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/9/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C344-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil</p> <p> Requirente: Jacqueline Navarro Castro</p> <p> Ingreso Consejo: 25.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 432 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C344-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Jacqueline Navarro Castro, Presidenta del Sindicato de Establecimiento Empresa Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil, Curic&oacute;, mediante presentaci&oacute;n de 26 de febrero de 2013 dirigida a la Directora de Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil &ndash;en adelante CONIN-, de Curic&oacute;, y reiterada al Director Ejecutivo de dicha Instituci&oacute;n, el 15 de marzo de marzo de 2013, solicit&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) Las n&oacute;minas de las personas con sus respectivas firmas que fueron beneficiadas por los bonos y aguinaldos otorgados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) de diciembre del a&ntilde;o 2005 a diciembre del a&ntilde;o 2011, de acuerdo a las leyes que se indican:</p> <p> i. N&oacute;mina de aguinaldo de navidad del a&ntilde;o 2005 y de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2006, que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.079.</p> <p> ii. N&oacute;mina de bono y aguinaldo de navidad del a&ntilde;o 2006 de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2007 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.143.</p> <p> iii. N&oacute;mina de bono y aguinaldo de Navidad del a&ntilde;o 2007 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2008 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.233.</p> <p> iv. N&oacute;mina de bono especial que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.233, art&iacute;culo 29, en febrero de 2008.</p> <p> v. N&oacute;mina de bono y aguinaldo de Navidad del a&ntilde;o 2008 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2009 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.313.</p> <p> vi. N&oacute;mina de bono y aguinaldo de Navidad del a&ntilde;o 2009 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.403.</p> <p> vii. N&oacute;mina de bono de enero del a&ntilde;o 2010.</p> <p> viii. N&oacute;mina de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2010 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.403.</p> <p> ix. N&oacute;mina de bono y aguinaldo de Navidad del a&ntilde;o 2010 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2011 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.486.</p> <p> x. N&oacute;mina de bono aguinaldo de Navidad del a&ntilde;o 2011 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del a&ntilde;o 2012 que otorg&oacute; la Ley N&ordm; 20.559.</p> <p> b) Adem&aacute;s, en la presentaci&oacute;n efectuada al Director Ejecutivo de CONIN el 15 de marzo de 2013, solicit&oacute; la cuenta p&uacute;blica anual desde el a&ntilde;o 2012 en adelante.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Directora de CONIN Curic&oacute;, el 8 de marzo de 2013, le indic&oacute; a la solicitante que los documentos solicitados no existen, ya que despu&eacute;s de ser firmados por los funcionarios, fueron enviados a CONIN Central en Santiago.</p> <p> Posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de marzo de 2013, el Director Ejecutivo de CONIN indic&oacute; a la requirente que: &ldquo;me juntar&eacute; con Gabriela, vuestra directora, la pr&oacute;xima semana y aprovechar&eacute; la oportunidad de ver el tema&rdquo;. A continuaci&oacute;n, se&ntilde;ala: &ldquo;obviamente hay informaci&oacute;n que ya no tenemos, o est&aacute; un poco incompleta. Sobre este tema puede ser que tampoco est&aacute; en SENAME, pues no hace mucho tiempo que el sistema de registro es automatizado. En s&iacute;ntesis, conversar&eacute; con Gabriela para ver c&oacute;mo podemos transmitirle informaci&oacute;n solicitada por ustedes y tambi&eacute;n para enfrentar los desaf&iacute;os del a&ntilde;o 2013 en CONIN y particularmente en CONIN Curic&oacute;&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de marzo de 2013, do&ntilde;a Jacqueline Navarro Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil, fundado en que no le habr&iacute;an proporcionado la informaci&oacute;n solicitada y que el Director de la instituci&oacute;n le indic&oacute; que habr&iacute;a que requerirla a la Directora de CONIN Curic&oacute;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.147, de 28 de marzo de 2013 al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil, requiri&eacute;ndole que se pronuncie sobre la naturaleza jur&iacute;dica de dicha instituci&oacute;n, se refiera si a su juicio le son aplicables las normas de la Ley de Transparencia y acompa&ntilde;e copia del acta de constituci&oacute;n y estatutos actualizados de CONIN.</p> <p> Mediante documento ingresado a este Consejo el 9 de abril de 2013, el Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando al efecto que la instituci&oacute;n que representa es una corporaci&oacute;n privada, sin fines de lucro, por lo estima que no corresponde la aplicaci&oacute;n de las normas que la Ley de Transparencia. Sin embargo hace presente que no ven inconveniente en entregar la informaci&oacute;n solicitada, pero dada la antig&uuml;edad de la misma, la Direcci&oacute;n est&aacute; haciendo la b&uacute;squeda necesaria.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Por correo electr&oacute;nico de 16 de abril de 2013 se solicit&oacute; a la CONIN que remitiera copia de los documentos solicitados en el oficio de traslado. Al respecto, por documento ingresado el 18 de abril pasado se remitieron a este Consejo copia de los Estatutos de la Corporaci&oacute;n, el Decreto que concedi&oacute; la personalidad jur&iacute;dica y copia de su publicaci&oacute;n en el Diario Oficial.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en vista que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporaci&oacute;n de derecho privado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo con ocasi&oacute;n de las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, en las que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y, adem&aacute;s, realizan funciones administrativas. Tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos: concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n; integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos; y realizaci&oacute;n de funciones administrativas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa).</p> <p> 2) Que si bien en sus descargos el Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil se encuentra llano a efectuar los esfuerzos para entregar la informaci&oacute;n solicitada, alega que de acuerdo a la naturaleza jur&iacute;dica de la instituci&oacute;n que preside, no le resultan aplicables las normas de la Ley de Transparencia. En raz&oacute;n de ello, se proceder&aacute; a analizar los requisitos enunciados en el considerando precedente a la luz de los estatutos de CONIN, a efectos de determinar la aplicabilidad de dichas normas en el presente caso:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n (decisi&oacute;n p&uacute;blica de creaci&oacute;n): al respecto puede apreciarse que la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil fue constituida el 25 de enero de 1974, concurriendo al efecto 8 personas naturales, en calidad de tales. Se ignora si dichas personas eran o no funcionarios p&uacute;blicos a dicha &eacute;poca.</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos (integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control): los &oacute;rganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General y el Directorio. La primera de ellas se constituye, en primera convocatoria, con la mayor&iacute;a absoluta de los socios y en segunda, con los que asistan, adopt&aacute;ndose los acuerdos con la mayor&iacute;a absoluta de los asistentes. De acuerdo a los estatutos, los socios son fundadores, activos y honorarios, debiendo cumplir con los requisitos se&ntilde;alados en los art&iacute;culos 11&deg; al 14&deg; (ser profesional universitario o poseer grado acad&eacute;mico o haber desempe&ntilde;ado funciones de responsabilidad en organismos p&uacute;blicos o privados vinculados a la nutrici&oacute;n o programas de alimentaci&oacute;n por m&aacute;s de 3 a&ntilde;os, haber presentado una solicitud de ingreso y ser aceptada). Por su parte, el Directorio est&aacute; compuesto por 5 miembros, elegidos entre sus socios, debiendo designar un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Al Directorio le corresponde dirigir la corporaci&oacute;n y administrar sus bienes tomando las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. En la actualidad, seg&uacute;n se ha podido verificar en el link http://www.conin.cl/conin/?page_id=109&amp;page=2, se desempe&ntilde;a como Presidente don Fernando Monckeberg, socio fundador, al igual que don Adolfo Yudin Royo, quien act&uacute;a como Tesorero. Dentro de los otros Directores figuran don Mauricio Yudin Pino, como Secretario; don Sergio Jarpa Y&aacute;&ntilde;ez y don &Oacute;scar Brunser Tesarschu. Al respecto cabe se&ntilde;alar que ninguno de ellos figura como representante de alg&uacute;n organismo de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> c) Naturaleza administrativa de las funciones desempe&ntilde;adas (funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa): seg&uacute;n el art&iacute;culo 3&ordm; su objeto es, en lo que interesa, estimular y realizar investigaciones cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas en los diversos aspectos de la nutrici&oacute;n y alimentaci&oacute;n; efectuar estudios respecto a la incidencia de la nutrici&oacute;n; ejecutar trabajos de pr&aacute;ctico y programas de acci&oacute;n encaminados a mejorar los niveles de nutrici&oacute;n de la poblaci&oacute;n; prestar cooperaci&oacute;n a instituciones p&uacute;blicas y privadas que lo soliciten, celebrando los acuerdos y convenios que sean pertinentes; difundir los problemas relativos a la nutrici&oacute;n y alimentaci&oacute;n, especialmente la de los ni&ntilde;os y divulgar el resultado de las investigaciones. Aunque tales objetivos, seg&uacute;n se puede apreciar, podr&iacute;an implicar el desarrollo de ciertas actividades que involucren l&iacute;neas de trabajo en el &aacute;rea de las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas, principalmente de la salud de la poblaci&oacute;n, ello no basta para dar por cumplido este requisito. En efecto, es preciso hacer presente que estas funciones no son privativas de los organismos p&uacute;blicos, pues tambi&eacute;n pueden ser ejercidas o desarrolladas por entidades privadas, denominadas constitucionalmente grupos intermedios, entre los que se encuentra la aludida corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, de lo expuesto, cabe concluir que respecto de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil no se cumplen la totalidad de los requisitos que este Consejo exige para la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia. En efecto, aunque los objetivos perseguidos por dicha instituci&oacute;n podr&iacute;an corresponder al ejercicio de una funci&oacute;n p&uacute;blica administrativa relativa a dicha materia, en la creaci&oacute;n de dicha corporaci&oacute;n, no existe una decisi&oacute;n p&uacute;blica que se haya erigido en tal sentido, as&iacute; como tampoco resulta posible determinar que en su integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n participen &oacute;rganos p&uacute;blicos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control, en tanto el Directorio, principal organismo de administraci&oacute;n de la instituci&oacute;n, no lo componen autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos. De esta forma, cabe concluir que la referida corporaci&oacute;n no es sujeto pasivo de la Ley de Transparencia y por ende, no le resultan aplicable sus disposiciones. Por lo tanto, conforme con lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo interpuesto por improcedente, atendido que a concurre en la especie una causal de incompetencia subjetiva.</p> <p> 4) Que, con todo, considerando que la informaci&oacute;n que se solicita dir&iacute;a relaci&oacute;n con el pago de bonos y aguinaldos otorgados en raz&oacute;n de un convenio suscrito entre la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil y el SENAME, cabe hacer presente que lo resuelto en el considerando precedente no impide que la recurrente recurra ante este &uacute;ltimo organismo a fin de requerir la informaci&oacute;n que solicita en el literal a), del numeral 1&deg; de lo expositivo de esta decisi&oacute;n, en ejercicio de su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme con lo establecido en la Ley de Transparencia..</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por do&ntilde;a Jacqueline Navarro Castro, en contra de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Jacqueline Navarro Castro y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n para la Nutrici&oacute;n Infantil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> &nbsp;</p>