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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C344-13</strong></p>
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Entidad pública: Corporación para la Nutrición Infantil</p>
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Requirente: Jacqueline Navarro Castro</p>
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Ingreso Consejo: 25.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 432 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C344-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Jacqueline Navarro Castro, Presidenta del Sindicato de Establecimiento Empresa Corporación para la Nutrición Infantil, Curicó, mediante presentación de 26 de febrero de 2013 dirigida a la Directora de Corporación para la Nutrición Infantil –en adelante CONIN-, de Curicó, y reiterada al Director Ejecutivo de dicha Institución, el 15 de marzo de marzo de 2013, solicitó lo siguiente:</p>
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a) Las nóminas de las personas con sus respectivas firmas que fueron beneficiadas por los bonos y aguinaldos otorgados por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) de diciembre del año 2005 a diciembre del año 2011, de acuerdo a las leyes que se indican:</p>
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i. Nómina de aguinaldo de navidad del año 2005 y de Fiestas Patrias del año 2006, que otorgó la Ley Nº 20.079.</p>
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ii. Nómina de bono y aguinaldo de navidad del año 2006 de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2007 que otorgó la Ley Nº 20.143.</p>
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iii. Nómina de bono y aguinaldo de Navidad del año 2007 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2008 que otorgó la Ley Nº 20.233.</p>
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iv. Nómina de bono especial que otorgó la Ley Nº 20.233, artículo 29, en febrero de 2008.</p>
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v. Nómina de bono y aguinaldo de Navidad del año 2008 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2009 que otorgó la Ley Nº 20.313.</p>
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vi. Nómina de bono y aguinaldo de Navidad del año 2009 que otorgó la Ley Nº 20.403.</p>
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vii. Nómina de bono de enero del año 2010.</p>
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viii. Nómina de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2010 que otorgó la Ley Nº 20.403.</p>
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ix. Nómina de bono y aguinaldo de Navidad del año 2010 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2011 que otorgó la Ley Nº 20.486.</p>
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x. Nómina de bono aguinaldo de Navidad del año 2011 y de aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2012 que otorgó la Ley Nº 20.559.</p>
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b) Además, en la presentación efectuada al Director Ejecutivo de CONIN el 15 de marzo de 2013, solicitó la cuenta pública anual desde el año 2012 en adelante.</p>
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2) RESPUESTA: La Directora de CONIN Curicó, el 8 de marzo de 2013, le indicó a la solicitante que los documentos solicitados no existen, ya que después de ser firmados por los funcionarios, fueron enviados a CONIN Central en Santiago.</p>
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Posteriormente, mediante correo electrónico de 16 de marzo de 2013, el Director Ejecutivo de CONIN indicó a la requirente que: “me juntaré con Gabriela, vuestra directora, la próxima semana y aprovecharé la oportunidad de ver el tema”. A continuación, señala: “obviamente hay información que ya no tenemos, o está un poco incompleta. Sobre este tema puede ser que tampoco está en SENAME, pues no hace mucho tiempo que el sistema de registro es automatizado. En síntesis, conversaré con Gabriela para ver cómo podemos transmitirle información solicitada por ustedes y también para enfrentar los desafíos del año 2013 en CONIN y particularmente en CONIN Curicó”.</p>
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3) AMPARO: El 25 de marzo de 2013, doña Jacqueline Navarro Castro dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación para la Nutrición Infantil, fundado en que no le habrían proporcionado la información solicitada y que el Director de la institución le indicó que habría que requerirla a la Directora de CONIN Curicó.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 1.147, de 28 de marzo de 2013 al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación para la Nutrición Infantil, requiriéndole que se pronuncie sobre la naturaleza jurídica de dicha institución, se refiera si a su juicio le son aplicables las normas de la Ley de Transparencia y acompañe copia del acta de constitución y estatutos actualizados de CONIN.</p>
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Mediante documento ingresado a este Consejo el 9 de abril de 2013, el Sr. Presidente del Directorio de la Corporación para la Nutrición Infantil, presentó sus descargos y observaciones, señalando al efecto que la institución que representa es una corporación privada, sin fines de lucro, por lo estima que no corresponde la aplicación de las normas que la Ley de Transparencia. Sin embargo hace presente que no ven inconveniente en entregar la información solicitada, pero dada la antigüedad de la misma, la Dirección está haciendo la búsqueda necesaria.</p>
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5) GESTIÓN OFICIOSA: Por correo electrónico de 16 de abril de 2013 se solicitó a la CONIN que remitiera copia de los documentos solicitados en el oficio de traslado. Al respecto, por documento ingresado el 18 de abril pasado se remitieron a este Consejo copia de los Estatutos de la Corporación, el Decreto que concedió la personalidad jurídica y copia de su publicación en el Diario Oficial.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que en vista que el amparo de la especie se ha interpuesto en contra de una corporación de derecho privado, cabe tener presente lo razonado por este Consejo con ocasión de las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, en las que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado cuando el Estado o sus organismos tienen una participación y posición dominante en ellas y, además, realizan funciones administrativas. Tal participación y/o posición dominante de la Administración Pública sobre una entidad de Derecho Privado deriva de tres elementos básicos: concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación; integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos; y realización de funciones administrativas (función pública administrativa).</p>
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2) Que si bien en sus descargos el Sr. Presidente del Directorio de la Corporación para la Nutrición Infantil se encuentra llano a efectuar los esfuerzos para entregar la información solicitada, alega que de acuerdo a la naturaleza jurídica de la institución que preside, no le resultan aplicables las normas de la Ley de Transparencia. En razón de ello, se procederá a analizar los requisitos enunciados en el considerando precedente a la luz de los estatutos de CONIN, a efectos de determinar la aplicabilidad de dichas normas en el presente caso:</p>
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a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de órganos públicos en su creación (decisión pública de creación): al respecto puede apreciarse que la Corporación para la Nutrición Infantil fue constituida el 25 de enero de 1974, concurriendo al efecto 8 personas naturales, en calidad de tales. Se ignora si dichas personas eran o no funcionarios públicos a dicha época.</p>
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b) Integración de sus órganos de decisión, administración y control por autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos (integración o conformación públicas de los órganos de decisión, administración y control): los órganos que contemplan los estatutos son una Asamblea General y el Directorio. La primera de ellas se constituye, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los socios y en segunda, con los que asistan, adoptándose los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes. De acuerdo a los estatutos, los socios son fundadores, activos y honorarios, debiendo cumplir con los requisitos señalados en los artículos 11° al 14° (ser profesional universitario o poseer grado académico o haber desempeñado funciones de responsabilidad en organismos públicos o privados vinculados a la nutrición o programas de alimentación por más de 3 años, haber presentado una solicitud de ingreso y ser aceptada). Por su parte, el Directorio está compuesto por 5 miembros, elegidos entre sus socios, debiendo designar un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Al Directorio le corresponde dirigir la corporación y administrar sus bienes tomando las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines. En la actualidad, según se ha podido verificar en el link http://www.conin.cl/conin/?page_id=109&page=2, se desempeña como Presidente don Fernando Monckeberg, socio fundador, al igual que don Adolfo Yudin Royo, quien actúa como Tesorero. Dentro de los otros Directores figuran don Mauricio Yudin Pino, como Secretario; don Sergio Jarpa Yáñez y don Óscar Brunser Tesarschu. Al respecto cabe señalar que ninguno de ellos figura como representante de algún organismo de la Administración del Estado.</p>
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c) Naturaleza administrativa de las funciones desempeñadas (función pública administrativa): según el artículo 3º su objeto es, en lo que interesa, estimular y realizar investigaciones científicas y tecnológicas en los diversos aspectos de la nutrición y alimentación; efectuar estudios respecto a la incidencia de la nutrición; ejecutar trabajos de práctico y programas de acción encaminados a mejorar los niveles de nutrición de la población; prestar cooperación a instituciones públicas y privadas que lo soliciten, celebrando los acuerdos y convenios que sean pertinentes; difundir los problemas relativos a la nutrición y alimentación, especialmente la de los niños y divulgar el resultado de las investigaciones. Aunque tales objetivos, según se puede apreciar, podrían implicar el desarrollo de ciertas actividades que involucren líneas de trabajo en el área de las políticas públicas, principalmente de la salud de la población, ello no basta para dar por cumplido este requisito. En efecto, es preciso hacer presente que estas funciones no son privativas de los organismos públicos, pues también pueden ser ejercidas o desarrolladas por entidades privadas, denominadas constitucionalmente grupos intermedios, entre los que se encuentra la aludida corporación.</p>
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3) Que, de lo expuesto, cabe concluir que respecto de la Corporación para la Nutrición Infantil no se cumplen la totalidad de los requisitos que este Consejo exige para la aplicación de la Ley de Transparencia. En efecto, aunque los objetivos perseguidos por dicha institución podrían corresponder al ejercicio de una función pública administrativa relativa a dicha materia, en la creación de dicha corporación, no existe una decisión pública que se haya erigido en tal sentido, así como tampoco resulta posible determinar que en su integración o conformación participen órganos públicos de decisión, administración y control, en tanto el Directorio, principal organismo de administración de la institución, no lo componen autoridades o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos. De esta forma, cabe concluir que la referida corporación no es sujeto pasivo de la Ley de Transparencia y por ende, no le resultan aplicable sus disposiciones. Por lo tanto, conforme con lo expuesto, se rechazará el amparo interpuesto por improcedente, atendido que a concurre en la especie una causal de incompetencia subjetiva.</p>
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4) Que, con todo, considerando que la información que se solicita diría relación con el pago de bonos y aguinaldos otorgados en razón de un convenio suscrito entre la Corporación para la Nutrición Infantil y el SENAME, cabe hacer presente que lo resuelto en el considerando precedente no impide que la recurrente recurra ante este último organismo a fin de requerir la información que solicita en el literal a), del numeral 1° de lo expositivo de esta decisión, en ejercicio de su derecho de acceso a la información, conforme con lo establecido en la Ley de Transparencia..</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar por improcedente el amparo deducido por doña Jacqueline Navarro Castro, en contra de la Corporación para la Nutrición Infantil, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Jacqueline Navarro Castro y al Sr. Presidente del Directorio de la Corporación para la Nutrición Infantil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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