Decisión ROL C8189-21
Reclamante: IGNACIO JOSÉ SAPIAÍN MARTÍNEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, ordenando la entrega de copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares que indica, incluido el levantamiento topográfico con precisión de la zona actualmente ocupada en relación con los planos y la inscripción de dominio del inmueble. Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega efectiva ni alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar. En el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8189-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p> <p> Requirente: Ignacio Jos&eacute; Sapia&iacute;n Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, ordenando la entrega de copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares que indica, incluido el levantamiento topogr&aacute;fico con precisi&oacute;n de la zona actualmente ocupada en relaci&oacute;n con los planos y la inscripci&oacute;n de dominio del inmueble.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n que, conforme al marco jur&iacute;dico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n y la Ley de Transparencia, es esencialmente p&uacute;blica, respecto de la cual el &oacute;rgano no acredit&oacute; su entrega efectiva ni aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar.</p> <p> En el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8189-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2021, don Ignacio Jos&eacute; Sapia&iacute;n Mart&iacute;nez solicit&oacute; a la Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Copia de todos los antecedentes que tuvo a la vista al otorgar el Permiso de Obras Preliminares a CVL SpA respecto del Predio Rol 15009-60, incluido el levantamiento topogr&aacute;fico con precisi&oacute;n de la zona actualmente ocupada en relaci&oacute;n con los planos y la inscripci&oacute;n de dominio, y que le permita la ocupaci&oacute;n de la continuaci&oacute;n de la Avenida Costanera Mar y la zona correspondiente a playa de mar indicada en el Plano Regulador, junto a la copia del certificado de dominio vigente que le fue entregado y que justifica la entrega de los permisos al supuesto propietario&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2021, por medio de Ord. N&deg; 1229, la Municipalidad de San Pedro de la Paz respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que &quot;Los antecedentes solicitados existentes en los archivos de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales se encuentran ingresados en la Plataforma Pasiva del municipio, esto es:</p> <p> 1. Autorizaci&oacute;n de Obras Preliminares y/ o Demolici&oacute;n N&deg; 23 de fecha 01.06.2021.</p> <p> 2. Certificado de pago por internet.</p> <p> 3. Solicitud de Autorizaci&oacute;n de Obra Preliminar N&deg; 177 de fecha 12.03 .2021.</p> <p> 4 . Certificado de Informaciones Previas N&quot; 513 de fecha 21.07.2020.</p> <p> 5. Especificaciones T&eacute;cnicas Instalaci&oacute;n de Faenas.</p> <p> 6 . Patente profesional del Arquitecto.</p> <p> 7. Presupuesto de Instalaci&oacute;n de Obras Preliminares.</p> <p> 8 . Plano 1/2, Croquis de Emplazamiento y Planta Emplazamiento General.</p> <p> 9 . Plano 2/2, Plantas Instalaci&oacute;n Faenas, Cortes, Elevaciones.</p> <p> Agrega respecto de la copia del certificado de dominio vigente, que este documento no forma parte de los requisitos para la entrega de los Permisos de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el Art. 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, indica que la informaci&oacute;n contenida en la Solicitud de Permiso de Obras Preliminares, espec&iacute;ficamente en el punto 2 &quot;DECLARACI&Oacute;N JURADA DEL PROPIETARIO&quot;, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en los Arts. 1.2.2 y 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, forma parte de los antecedentes ingresados a la Plataforma pasiva del municipio</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2021, don Ignacio Jos&eacute; Sapia&iacute;n Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta o parcial.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante Oficio E23924, de 24 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habr&iacute;a otorgado una respuesta incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Con todo, a la fecha del presente acuerdo no consta que el &oacute;rgano reclamado haya presentado sus descargos en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, lo solicitado corresponde a antecedentes que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares que se indica. Luego, el amparo se funda en que la respuesta entregada es incompleta o parcial.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, se declara que es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas</p> <p> 6) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual, la Municipalidad de San Pedro de la Paz aludi&oacute; en su respuesta que se encuentran incorporados en su plataforma de transparencia pasiva, pero no acredit&oacute; en esta sede su entrega efectiva ni aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar, se acoger&aacute; este amparo, requiriendo se otorgue copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares N&deg; 23 de fecha 01.06.2021, a favor de CVL SpA, respecto del Predio Rol 15009-60,, incluido el levantamiento topogr&aacute;fico con precisi&oacute;n de la zona actualmente ocupada en relaci&oacute;n con los planos y la inscripci&oacute;n de dominio del inmueble. Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, se hace presente al Municipio que en el evento que en la informaci&oacute;n a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitaci&oacute;n de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los art&iacute;culo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deber&aacute;n tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, el profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y el revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio Jos&eacute; Sapia&iacute;n Mart&iacute;nez en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares N&deg; 23 de fecha 01.06.2021, a favor de CVL SpA, respecto del Predio Rol 15009-60, incluido el levantamiento topogr&aacute;fico con precisi&oacute;n de la zona actualmente ocupada en relaci&oacute;n con los planos y la inscripci&oacute;n de dominio del inmueble.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano lo solicitado, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ignacio Jos&eacute; Sapia&iacute;n Mart&iacute;nez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>