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DECISIÓN AMPARO ROL C8189-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de la Paz</p>
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Requirente: Ignacio José Sapiaín Martínez</p>
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Ingreso Consejo: 04.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, ordenando la entrega de copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares que indica, incluido el levantamiento topográfico con precisión de la zona actualmente ocupada en relación con los planos y la inscripción de dominio del inmueble.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información que, conforme al marco jurídico establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcción, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y la Ley de Transparencia, es esencialmente pública, respecto de la cual el órgano no acreditó su entrega efectiva ni alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar.</p>
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En el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento.</p>
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En sesión ordinaria N° 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8189-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2021, don Ignacio José Sapiaín Martínez solicitó a la Municipalidad de San Pedro de la Paz la siguiente información:</p>
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"Copia de todos los antecedentes que tuvo a la vista al otorgar el Permiso de Obras Preliminares a CVL SpA respecto del Predio Rol 15009-60, incluido el levantamiento topográfico con precisión de la zona actualmente ocupada en relación con los planos y la inscripción de dominio, y que le permita la ocupación de la continuación de la Avenida Costanera Mar y la zona correspondiente a playa de mar indicada en el Plano Regulador, junto a la copia del certificado de dominio vigente que le fue entregado y que justifica la entrega de los permisos al supuesto propietario".</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de octubre de 2021, por medio de Ord. N° 1229, la Municipalidad de San Pedro de la Paz respondió a dicho requerimiento de información indicando que "Los antecedentes solicitados existentes en los archivos de la Dirección de Obras Municipales se encuentran ingresados en la Plataforma Pasiva del municipio, esto es:</p>
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1. Autorización de Obras Preliminares y/ o Demolición N° 23 de fecha 01.06.2021.</p>
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2. Certificado de pago por internet.</p>
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3. Solicitud de Autorización de Obra Preliminar N° 177 de fecha 12.03 .2021.</p>
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4 . Certificado de Informaciones Previas N" 513 de fecha 21.07.2020.</p>
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5. Especificaciones Técnicas Instalación de Faenas.</p>
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6 . Patente profesional del Arquitecto.</p>
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7. Presupuesto de Instalación de Obras Preliminares.</p>
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8 . Plano 1/2, Croquis de Emplazamiento y Planta Emplazamiento General.</p>
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9 . Plano 2/2, Plantas Instalación Faenas, Cortes, Elevaciones.</p>
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Agrega respecto de la copia del certificado de dominio vigente, que este documento no forma parte de los requisitos para la entrega de los Permisos de acuerdo a lo señalado en el Art. 1.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.</p>
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Finalmente, indica que la información contenida en la Solicitud de Permiso de Obras Preliminares, específicamente en el punto 2 "DECLARACIÓN JURADA DEL PROPIETARIO", de acuerdo a lo señalado en los Arts. 1.2.2 y 5.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, forma parte de los antecedentes ingresados a la Plataforma pasiva del municipio</p>
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3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2021, don Ignacio José Sapiaín Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió respuesta incompleta o parcial.</p>
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4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, mediante Oficio E23924, de 24 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, en el sentido que se habría otorgado una respuesta incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información pedida, se solicita la remisión de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado.</p>
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Con todo, a la fecha del presente acuerdo no consta que el órgano reclamado haya presentado sus descargos en esta sede.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, lo solicitado corresponde a antecedentes que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares que se indica. Luego, el amparo se funda en que la respuesta entregada es incompleta o parcial.</p>
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2) Que, el artículo 8 inciso 2 de la Constitución Política de la República, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Así lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, entre otros. En efecto, el inciso primero del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) ordena que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso 9° y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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4) Que, a su vez, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, las disposiciones citadas precedentemente resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, especialmente en sus artículos 5° y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, se declara que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas</p>
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6) Que, en consecuencia, al tratarse de información pública, respecto de la cual, la Municipalidad de San Pedro de la Paz aludió en su respuesta que se encuentran incorporados en su plataforma de transparencia pasiva, pero no acreditó en esta sede su entrega efectiva ni alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que ponderar, se acogerá este amparo, requiriendo se otorgue copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares N° 23 de fecha 01.06.2021, a favor de CVL SpA, respecto del Predio Rol 15009-60,, incluido el levantamiento topográfico con precisión de la zona actualmente ocupada en relación con los planos y la inscripción de dominio del inmueble. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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7) Que, por último, se hace presente al Municipio que en el evento que en la información a entregar se encuentren ciertos datos personales relativos a personas naturales -RUT, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Con todo, respecto de los profesionales que intervienen en la tramitación de solicitudes y/o expedientes ante las Direcciones de Obras, teniendo presente lo dispuesto en los artículo 18 y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), y el criterio sostenido por este Consejo sobre la materia, no se deberán tarjar los nombres y firmas de los profesionales que resulten individualizados en los documentos respectivos, entre ellos, el arquitecto que realizó el proyecto de arquitectura, el profesional que realizó el proyecto de cálculo estructural, el profesional a cargo de la obra, los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, el inspector técnico de obra (ITO), el revisor independiente de obras de construcción y el revisor del proyecto de cálculo estructural, todo lo anterior, en caso que sea pertinente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Ignacio José Sapiaín Martínez en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, lo siguiente:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de copia de los documentos que son fundamento del Permiso de Obras Preliminares N° 23 de fecha 01.06.2021, a favor de CVL SpA, respecto del Predio Rol 15009-60, incluido el levantamiento topográfico con precisión de la zona actualmente ocupada en relación con los planos y la inscripción de dominio del inmueble.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano lo solicitado, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de Instrucción General N° 10, de esta Corporación.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Ignacio José Sapiaín Martínez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de la Paz.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>