Decisión ROL C347-13
Reclamante: ISABEL CÁDIZ FRÍAS  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes de información sobre Solicito carta de respuesta de la embajada al MINREL del reclamo que hice en contra de la telefonista (secretaria) de la embajada de Chile en Estados Unidos firmada y timbrada por el embajador o en su defecto por el Jefe de Gabinete de la embajada. El Consejo señaló que siendo imposible ordenar la entrega de información que no obra en poder de los órganos de la Administración del Estado en un formato o soporte determinado, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia corresponde rechazar el amparo deducido.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C347-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores</p> <p> Requirente: Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as</p> <p> Ingreso Consejo: 25.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 438 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C347-13.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) CONTEXTO PREVIO:</p> <p> a) El 26 de febrero de 2013, a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de la Oficina de Informaci&oacute;n, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio de Relaciones Exteriores, do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as dedujo un reclamo, mediante el cual se&ntilde;al&oacute; que estando ella en el extranjero, llam&oacute; a la Embajada de Chile en Estados Unidos para comunicarse con el Coronel V&iacute;ctor Acosta, siendo traspasada a su anexo en 4 oportunidades sin tener respuesta, sin verificarse que &eacute;l estuviese en su oficina antes de transferirle el llamado. La reclamante catalog&oacute; esa situaci&oacute;n como una mala atenci&oacute;n de la funcionaria. Adicionalmente, reclam&oacute; porque la persona que le atendi&oacute; la habr&iacute;a indispuesto con el Coronel, quien le pidi&oacute; que no llamara m&aacute;s a la Embajada.</p> <p> b) El 4 de marzo de 2013, la referida Embajada respondi&oacute; el reclamo antedicho a trav&eacute;s del documento N&deg; 122, dirigido a la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia del MINREL, se&ntilde;alando en resumen que la encargada de la recepci&oacute;n de la Embajada debe atender simult&aacute;neamente m&uacute;ltiples tareas. En lo que respecta a contactos telef&oacute;nicos, sus instrucciones son las de transferir las llamadas a los correspondientes anexos de destino. En cuanto a la segunda parte del reclamo, inform&oacute; que se consult&oacute; al Sr. Agregado de Carabineros, quien inform&oacute; que de ninguna manera recibi&oacute; de la recepcionista indicaci&oacute;n alguna que lo lleve a &ldquo;indisponerse&rdquo; con la reclamante. Se concluye que no se produjeron faltas a los procedimientos internos. Al final del documento se lee el apellido &ldquo;Bulnes&rdquo; en letras may&uacute;sculas. No se observa firma manuscrita.</p> <p> c) A trav&eacute;s de carta del 5 de marzo de 2013, la Encargada de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia del MINREL remiti&oacute; a la Srta. C&aacute;diz una copia del denominado &ldquo;Mensaje Oficial N&deg; 122&rdquo;, descrito en el literal precedente.</p> <p> d) Luego, mediante carta fechada en 15 de marzo de 2013, la mencionada Encargada remiti&oacute; a la Srta. C&aacute;diz, copia del Mensaje Oficial N&deg; 142, del d&iacute;a 13 del mismo mes y a&ntilde;o, mediante el cual la Embajada de Chile en EE.UU. respondi&oacute; otro reclamo de la ciudadana, formulado el d&iacute;a 10 de marzo de 2013.</p> <p> 2) SOLICITUDES DE ACCESO:</p> <p> a) El 17 de marzo de 2013, a trav&eacute;s del Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante indistintamente el Ministerio o MINREL), do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as formul&oacute; una solicitud ingresada bajo el folio OIR-62614-DPLL16. En la misma, invocando la Ley de Transparencia, requiri&oacute; lo siguiente: &ldquo;Solicito carta de respuesta de la embajada al MINREL del reclamo que hice en contra de la telefonista (secretaria) de la embajada de Chile en Estados Unidos firmada y timbrada por el embajador o en su defecto por el se&ntilde;or Jaime Mu&ntilde;oz, Jefe de Gabinete de la embajada&rdquo;. Adem&aacute;s requiri&oacute; copia de la &ldquo;carta de respuesta de la embajada al MINREL del reclamo que hice en contra del coronel V&iacute;ctor Acosta, agregado de Carabineros, que trabaja en la embajada de Chile en Estados Unidos, firmada y timbrada por el embajador o en su defecto por el se&ntilde;or Jaime Mu&ntilde;oz Jefe de Gabinete de la embajada&rdquo;.</p> <p> b) El 17 de marzo de 2013, a trav&eacute;s del mencionado Sistema, la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as formul&oacute; otra solicitud, la cual fue ingresada bajo el folio OIR-62616-L7TFXZ. En ella requiri&oacute; lo siguiente: &ldquo;Solicito carta de respuesta de la embajada al MINREL y a m&iacute; de manera separada, de cu&aacute;l fue la respuesta que dio el coronel Acosta a ellos, es decir, si dicho coronel reconoci&oacute; o no que la secretaria de la embajada se quej&oacute; ante &eacute;l en enero porque yo supuestamente la trate mal por tel&eacute;fono. Solicito que la respuesta de la Embajada de Chile en USA tanto a m&iacute; como al MINREL sea firmada y timbrada por el embajador o el jefe de Gabinete, se&ntilde;or Jaime Mu&ntilde;oz&rdquo;. Tambi&eacute;n invoc&oacute; la Ley de Transparencia.</p> <p> c) El 21 de marzo de 2013, la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as reiter&oacute; sus solicitudes anteriores. Este &uacute;ltimo requerimiento ingres&oacute; bajo el folio OIR-63266-60JFHQ.</p> <p> 3) RESPUESTAS:</p> <p> a) El 19 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondi&oacute; la solicitud folio OIR-62614-DPLL16, informando a la requirente lo siguiente: &ldquo;Toda comunicaci&oacute;n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior se realiza mediante Mensajer&iacute;a Oficial, que es de orden interno y se rige por la normativa de los documentos p&uacute;blicos electr&oacute;nicos, para facilitar la comunicaci&oacute;n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior. La Mensajer&iacute;a Publica no est&aacute; orientada al ciudadano, por lo anteriormente indicado; por ello no cuenta con firma y timbre, seg&uacute;n por lo Ud. indicado. En su caso, se tuvo la deferencia de enviarle las respuestas desde la Embajada de Chile en Estados Unidos, seg&uacute;n lo solicitado por Ud.&rdquo;.</p> <p> b) El 19 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondi&oacute; la solicitud folio OIR-62616-L7TFXZ, informando a la requirente lo siguiente: &ldquo;Por parte de la Embajada de Chile en Estados Unidos se dio respuesta a su reclamo. / Respecto a firmar y timbrar nueva carta de respuesta desde la Embajada de Chile en Estados Unidos, se informa que toda comunicaci&oacute;n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior, se realizan mediante Mensajer&iacute;a Oficial, que es de orden interno y se rige por la normativa de los documentos p&uacute;blicos electr&oacute;nicos, para facilitar la comunicaci&oacute;n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior. / La Mensajer&iacute;a P&uacute;blica no est&aacute; orientada al ciudadano, por lo anteriormente indicado, por ello no cuenta con firma y timbre&rdquo;.</p> <p> c) El 22 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondi&oacute; la solicitud folio OIR-63266-60JFHQ, informando a la requirente lo siguiente: &ldquo;1) Que tal como le fuera informado en comunicaciones anteriores, los documentos que le fueron proporcionados y que constituyen la respuesta de la Embajada de Chile en Estados Unidos ante su reclamo, son totalmente fidedignos y de acuerdo a la normativa y reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores para sus comunicaciones con sus Embajadas, Consulados y Misiones en el exterior, los cuales por realizarse por medios inform&aacute;ticos con alto nivel de seguridad, no son firmados de pu&ntilde;o y letra por las autoridades. / 2) Que dichos documentos contienen la descripci&oacute;n de la actuaci&oacute;n de la Encargada de la recepci&oacute;n de la Embajada en relaci&oacute;n a su reclamo, como asimismo, la respuesta otorgada por el Sr. Agregado de Carabineros al Sr. Embajador en relaci&oacute;n con la afirmaci&oacute;n contenida en su reclamo&rdquo;.</p> <p> d) El 25 de marzo de 2013, do&ntilde;a Gabriela Quezada, Encargada de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia del MINREL, envi&oacute; al correo electr&oacute;nico de la requirente el siguiente mensaje: &ldquo;&hellip;tal como se la ha informado mediante el sistema de Atenci&oacute;n Ciudadana, no es posible entregarle una Carta firmada por el Embajador de Chile en Estados Unidos, toda vez que se le entreg&oacute; copia del Mensaje Oficial, en el que la Embajador respond&iacute;a a su reclamo. / Este documento, no va con firma, porque el Ministerio tiene un sistema de comunicaci&oacute;n con sus misiones en el Exterior que es completamente electr&oacute;nico y de alta seguridad, en donde la firma es electr&oacute;nica a trav&eacute;s de un sistema, por tanto, no fue ni la secretaria, ni el junior, ni yo, como usted dice en su reclamo, quien prepar&oacute; la respuesta. / Adicionalmente, el Coronel en cuesti&oacute;n, no es funcionario de este Ministerio, &eacute;l es un agregado de las Fuerzas de Carabineros, por tanto, no es posible que se le pida a &eacute;l una carta de respuesta en el que le entregue m&aacute;s antecedentes de los que &eacute;l ya entreg&oacute; al Embajador. / Ahora bien y considerando la gran cantidad de respuestas que semanalmente se le han otorgado a sus reclamos tanto, v&iacute;a web, presenciales, telef&oacute;nicos y a los mail de los funcionarios, informamos a usted lo siguiente:&hellip; considerando que usted est&aacute; utilizando tiempo, esfuerzos y recursos que van m&aacute;s all&aacute; de lo que la Instituci&oacute;n puede entregarle y considerando que ya se le entreg&oacute; una respuesta oficial a su reclamo, es que el Ministerio, a trav&eacute;s de su Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia, han decidido no dar m&aacute;s respuesta a sus solicitudes, por infringir las &hellip; disposiciones legales&rdquo;. Se mencionan las siguientes normas: art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica &ndash;Derecho de petici&oacute;n&ndash;, art&iacute;culo 9&deg; Ley N&deg; 19.880 &ndash;principio de econom&iacute;a procedimental&ndash; y art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 18.575. Por &uacute;ltimo se&ntilde;ala: &ldquo;Si usted no est&aacute; conforme con lo anteriormente expresado, tiene el derecho de ir a la Comisi&oacute;n Defensora Ciudadana, quien est&aacute; totalmente informada del caso, ya que se han enviado copias de todas las respuestas a su Jefe Sr. Alberto Pretch&rdquo;.</p> <p> e) A trav&eacute;s de carta N&deg; 3.607, de 1 de abril de 2013, la Encargada de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia del MINREL contest&oacute; otra presentaci&oacute;n de la requirente de fecha 28 de marzo. En esta carta se reiteraron los argumentos antes expuestos en cuanto a obtener respuestas firmadas por el Embajador de Chile en EE.UU.</p> <p> 4) AMPARO: El 25 de marzo de 2013, do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes de informaci&oacute;n. En s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; que el Ministerio infringi&oacute; la Ley de Transparencia al decirle que la respuesta a su solicitud ya estaba entregada y que no le dar&iacute;an nuevas respuestas. Agreg&oacute; que no ingres&oacute; sus solicitudes a trav&eacute;s del &ldquo;link de transparencia&rdquo; de la p&aacute;gina web del servicio porque &ldquo;rebotaban&rdquo; y no le permit&iacute;a ingresar sus datos. Por tal motivo utiliz&oacute; el link de atenci&oacute;n ciudadana.</p> <p> 5) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el art&iacute;culo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N&deg; 1.244, de 8 de marzo de 2013, este Consejo solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo en el sentido de acompa&ntilde;ar copia de la totalidad de la informaci&oacute;n entregada por el MINREL en respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que origin&oacute; este procedimiento. Luego, mediante presentaci&oacute;n del 10 de abril de 2013, la reclamante remiti&oacute; diversa informaci&oacute;n a fin de subsanar su amparo.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido el resultado de la subsanaci&oacute;n, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1.405, de 18 de abril de 2013, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. Luego, el MINREL, a trav&eacute;s de su Subsecretario present&oacute; descargos y observaciones mediante el oficio RR.EE. (DIACYT) OF. PUB N&deg; 5.403, de 10 de mayo de 2013, se&ntilde;alando &ndash;en s&iacute;ntesis&ndash; lo siguiente:</p> <p> a) Todas las solicitudes de informaci&oacute;n y/o reclamos presentados por la Se&ntilde;orita C&aacute;diz han sido oportunamente respondidos, a trav&eacute;s de la Direcci&oacute;n de Atenci&oacute;n Ciudadana y Transparencia del Ministerio. De ello se da cuenta en cartas y correos electr&oacute;nicos emitidos por esa Direcci&oacute;n los d&iacute;as 5, 15, 19, 25 de marzo, 1&deg; y 11 de abril de 2013.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a que la reclamante solicit&oacute; copia de los documentos originados en reclamos efectuados por ella en contra de funcionarios de la Embajada de Chile en EE.UU., se&ntilde;ala que las respuestas entregadas por la Embajada le fueron hechas llegar a trav&eacute;s de cartas de fecha 5 y 15 de marzo de 2013, a las cuales se adjuntaron Mensajes Oficiales de la Embajada de Chile en Estados Unidos N&deg; 122 y 142 respectivamente. Sin embargo, atendida la solicitud de la Se&ntilde;orita C&aacute;diz que las respuestas entregadas por la Embajada de Chile en EE.UU. fuesen firmadas y timbradas de pu&ntilde;o y letra del se&ntilde;or Embajador o su Jefe de Gabinete, esa Secretar&iacute;a de Estado le respondi&oacute; a trav&eacute;s de carta N&deg; 3607, de 1&deg; de abril de 2013, que el Ministerio &ndash;en su mensajer&iacute;a oficial con las misiones en el extranjero&ndash; utiliza la firma electr&oacute;nica de acuerdo a sus est&aacute;ndares de seguridad.</p> <p> c) Los art&iacute;culos 5&deg;, 18 y 19 de la Ley N&deg; 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos dispone que los procedimientos administrativos pueden expresarse por escrito o por medios electr&oacute;nicos. Por otra parte, la Ley N&deg; 19.799, que regula los documentos electr&oacute;nicos y la firma electr&oacute;nica, prescribe en su art&iacute;culo 7&deg; que &ldquo;los actos, contratos y documentos de los &oacute;rganos del Estado, suscritos mediante firma electr&oacute;nica, ser&aacute;n validos de la misma manera y producir&aacute;n los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel&rdquo;. Dicha firma permite garantizar su autenticidad, integridad, seguridad y confidencialidad.</p> <p> d) En ning&uacute;n momento ha existido denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n y por ende tampoco se han hecho valer causales de secreto o reserva legal, toda vez que la informaci&oacute;n solicitada por la reclamante fue entregada oportunamente y en los plazos legales dispuestos por la normativa vigente.</p> <p> e) Habida consideraci&oacute;n que la interesada en su presentaci&oacute;n ante este Consejo, no aport&oacute; antecedentes nuevos que permitieran al Ministerio rectificar lo expuesto en los documentos que se citan en el literal b) precedente, el MINREL ratifica lo ah&iacute; informado.</p> <p> f) Respecto a la afirmaci&oacute;n de la se&ntilde;orita C&aacute;diz, consistente en que no pudo ingresar su solicitud a trav&eacute;s del Sistema de Gesti&oacute;n de Solicitudes de Informaci&oacute;n, en el marco de la Ley de Transparencia, el Ministerio se&ntilde;al&oacute; que el sistema se encuentra operando con absoluta normalidad y permite el normal acceso de todos los ciudadanos que deseen o requieran hacer uso de este derecho.</p> <p> 7) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: A requerimiento de la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo, el enlace institucional en materia de transparencia del MINREL, a trav&eacute;s de correos electr&oacute;nicos enviados el 22 de mayo de 2013, remiti&oacute; copias de las solicitudes de la reclamante y sus respectivas respuestas, obtenidas a partir del sistema electr&oacute;nico denominado &ldquo;Sistema Integral de Informaci&oacute;n y Atenci&oacute;n Ciudadana (SIAC)&rdquo; o &ldquo;Sistema OIR&rdquo;. Adicionalmente, el mencionado enlace, remiti&oacute; copia de una nueva respuesta emitida respecto de reclamos y solicitudes de la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que del tenor de las solicitudes indicadas en el numeral 1&deg; de la parte expositiva y de su contexto previo, es posible establecer que lo requerido por la Srta. C&aacute;diz Fr&iacute;as al MINREL &ndash;que motiv&oacute; la presentaci&oacute;n del amparo en comento&ndash;, consiste en recibir timbradas y firmadas de manera manuscrita, ya sea por el Embajador de Chile en EE.UU o bien por su Jefe de Gabinete, las respuestas a los reclamos presentados por la reclamante en contra de una funcionaria de esa Embajada y contra el Agregado de Carabineros en esas dependencias. Lo anterior, ya que los Mensajes Oficiales de la Embajada de Chile en Estados Unidos N&deg; 122 y 142, enviados en respuesta a los reclamos de la Srta. C&aacute;diz de fecha 26 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2013, no exhib&iacute;an timbres o firmas manuscritas por parte de alguna autoridad de esa Embajada.</p> <p> 2) Que de conformidad con el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n comprende &ldquo;el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga&rdquo;. Agregando su art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, que tambi&eacute;n es p&uacute;blica &ldquo;toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas&rdquo;. En consecuencia, seg&uacute;n ha expresado este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, los requerimientos de la reclamante que motivaron este amparo s&oacute;lo constituyen solicitudes de informaci&oacute;n al amparo de la Ley de Transparencia, en la medida que lo requerido obre en poder del MINREL en forma previa a las solicitudes objeto del presente amparo, y en alguno de los soportes o formatos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 10 de la mencionada Ley de Transparencia. No entenderlo as&iacute;, implicar&iacute;a requerir a la reclamada que elabore un documento que cumpla las condiciones exigidas por la reclamante y que respondiera las denuncias previamente formuladas. Lo anterior no se encuentra cubierto por la Ley de Transparencia, sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &ndash;establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&ndash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&deg; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p> <p> 4) Que en la especie, el MINREL sostuvo que las comunicaciones entre ese Ministerio y sus Embajadas, Consulados y Misiones en el exterior se realizan por medios inform&aacute;ticos, de modo tal que las respuestas que se reciben de parte de esas instalaciones en el extranjero no son firmadas de pu&ntilde;o y letra por las respectivas autoridades. Dicho Ministerio tambi&eacute;n inform&oacute; que los Mensajes Oficiales N&deg; 122 y 142, siguieron la misma suerte del resto de las comunicaciones, es decir, fueron recibidos de manera electr&oacute;nica, por lo cual no pod&iacute;an estamparse sobre ellos timbres o firmas de alguna autoridad de la Embajada de Chile en Estados Unidos. Por tanto, este Consejo entiende que el MINREL ha declarado la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida por la solicitante, ya que al momento de las solicitudes que dieron lugar a este amparo, ese Ministerio no contaba en su poder con los Mensajes Oficiales N&deg; 122 y 142 firmados y timbrados por el Embajador antes mencionado, ni con otro documento que cumpliera tales caracter&iacute;sticas.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, siendo imposible para este Consejo ordenar la entrega de informaci&oacute;n que no obra en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado en un formato o soporte determinado, conforme a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y como se ha se&ntilde;alado previamente en la decisi&oacute;n al amparo rol C533-09, corresponde rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Isabel C&aacute;diz Fr&iacute;as y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>