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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C347-13</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Relaciones Exteriores</p>
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Requirente: Isabel Cádiz Frías</p>
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Ingreso Consejo: 25.03.2013</p>
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En sesión ordinaria N° 438 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C347-13.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) CONTEXTO PREVIO:</p>
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a) El 26 de febrero de 2013, a través del sistema electrónico de la Oficina de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS) del Ministerio de Relaciones Exteriores, doña Isabel Cádiz Frías dedujo un reclamo, mediante el cual señaló que estando ella en el extranjero, llamó a la Embajada de Chile en Estados Unidos para comunicarse con el Coronel Víctor Acosta, siendo traspasada a su anexo en 4 oportunidades sin tener respuesta, sin verificarse que él estuviese en su oficina antes de transferirle el llamado. La reclamante catalogó esa situación como una mala atención de la funcionaria. Adicionalmente, reclamó porque la persona que le atendió la habría indispuesto con el Coronel, quien le pidió que no llamara más a la Embajada.</p>
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b) El 4 de marzo de 2013, la referida Embajada respondió el reclamo antedicho a través del documento N° 122, dirigido a la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del MINREL, señalando en resumen que la encargada de la recepción de la Embajada debe atender simultáneamente múltiples tareas. En lo que respecta a contactos telefónicos, sus instrucciones son las de transferir las llamadas a los correspondientes anexos de destino. En cuanto a la segunda parte del reclamo, informó que se consultó al Sr. Agregado de Carabineros, quien informó que de ninguna manera recibió de la recepcionista indicación alguna que lo lleve a “indisponerse” con la reclamante. Se concluye que no se produjeron faltas a los procedimientos internos. Al final del documento se lee el apellido “Bulnes” en letras mayúsculas. No se observa firma manuscrita.</p>
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c) A través de carta del 5 de marzo de 2013, la Encargada de la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del MINREL remitió a la Srta. Cádiz una copia del denominado “Mensaje Oficial N° 122”, descrito en el literal precedente.</p>
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d) Luego, mediante carta fechada en 15 de marzo de 2013, la mencionada Encargada remitió a la Srta. Cádiz, copia del Mensaje Oficial N° 142, del día 13 del mismo mes y año, mediante el cual la Embajada de Chile en EE.UU. respondió otro reclamo de la ciudadana, formulado el día 10 de marzo de 2013.</p>
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2) SOLICITUDES DE ACCESO:</p>
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a) El 17 de marzo de 2013, a través del Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC) del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante indistintamente el Ministerio o MINREL), doña Isabel Cádiz Frías formuló una solicitud ingresada bajo el folio OIR-62614-DPLL16. En la misma, invocando la Ley de Transparencia, requirió lo siguiente: “Solicito carta de respuesta de la embajada al MINREL del reclamo que hice en contra de la telefonista (secretaria) de la embajada de Chile en Estados Unidos firmada y timbrada por el embajador o en su defecto por el señor Jaime Muñoz, Jefe de Gabinete de la embajada”. Además requirió copia de la “carta de respuesta de la embajada al MINREL del reclamo que hice en contra del coronel Víctor Acosta, agregado de Carabineros, que trabaja en la embajada de Chile en Estados Unidos, firmada y timbrada por el embajador o en su defecto por el señor Jaime Muñoz Jefe de Gabinete de la embajada”.</p>
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b) El 17 de marzo de 2013, a través del mencionado Sistema, la Srta. Cádiz Frías formuló otra solicitud, la cual fue ingresada bajo el folio OIR-62616-L7TFXZ. En ella requirió lo siguiente: “Solicito carta de respuesta de la embajada al MINREL y a mí de manera separada, de cuál fue la respuesta que dio el coronel Acosta a ellos, es decir, si dicho coronel reconoció o no que la secretaria de la embajada se quejó ante él en enero porque yo supuestamente la trate mal por teléfono. Solicito que la respuesta de la Embajada de Chile en USA tanto a mí como al MINREL sea firmada y timbrada por el embajador o el jefe de Gabinete, señor Jaime Muñoz”. También invocó la Ley de Transparencia.</p>
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c) El 21 de marzo de 2013, la Srta. Cádiz Frías reiteró sus solicitudes anteriores. Este último requerimiento ingresó bajo el folio OIR-63266-60JFHQ.</p>
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3) RESPUESTAS:</p>
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a) El 19 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondió la solicitud folio OIR-62614-DPLL16, informando a la requirente lo siguiente: “Toda comunicación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior se realiza mediante Mensajería Oficial, que es de orden interno y se rige por la normativa de los documentos públicos electrónicos, para facilitar la comunicación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior. La Mensajería Publica no está orientada al ciudadano, por lo anteriormente indicado; por ello no cuenta con firma y timbre, según por lo Ud. indicado. En su caso, se tuvo la deferencia de enviarle las respuestas desde la Embajada de Chile en Estados Unidos, según lo solicitado por Ud.”.</p>
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b) El 19 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondió la solicitud folio OIR-62616-L7TFXZ, informando a la requirente lo siguiente: “Por parte de la Embajada de Chile en Estados Unidos se dio respuesta a su reclamo. / Respecto a firmar y timbrar nueva carta de respuesta desde la Embajada de Chile en Estados Unidos, se informa que toda comunicación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior, se realizan mediante Mensajería Oficial, que es de orden interno y se rige por la normativa de los documentos públicos electrónicos, para facilitar la comunicación entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile con los Consulados y Embajadas de Chile en el exterior. / La Mensajería Pública no está orientada al ciudadano, por lo anteriormente indicado, por ello no cuenta con firma y timbre”.</p>
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c) El 22 de marzo de 2013, por medio de su Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC), el Ministerio respondió la solicitud folio OIR-63266-60JFHQ, informando a la requirente lo siguiente: “1) Que tal como le fuera informado en comunicaciones anteriores, los documentos que le fueron proporcionados y que constituyen la respuesta de la Embajada de Chile en Estados Unidos ante su reclamo, son totalmente fidedignos y de acuerdo a la normativa y reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores para sus comunicaciones con sus Embajadas, Consulados y Misiones en el exterior, los cuales por realizarse por medios informáticos con alto nivel de seguridad, no son firmados de puño y letra por las autoridades. / 2) Que dichos documentos contienen la descripción de la actuación de la Encargada de la recepción de la Embajada en relación a su reclamo, como asimismo, la respuesta otorgada por el Sr. Agregado de Carabineros al Sr. Embajador en relación con la afirmación contenida en su reclamo”.</p>
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d) El 25 de marzo de 2013, doña Gabriela Quezada, Encargada de la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del MINREL, envió al correo electrónico de la requirente el siguiente mensaje: “…tal como se la ha informado mediante el sistema de Atención Ciudadana, no es posible entregarle una Carta firmada por el Embajador de Chile en Estados Unidos, toda vez que se le entregó copia del Mensaje Oficial, en el que la Embajador respondía a su reclamo. / Este documento, no va con firma, porque el Ministerio tiene un sistema de comunicación con sus misiones en el Exterior que es completamente electrónico y de alta seguridad, en donde la firma es electrónica a través de un sistema, por tanto, no fue ni la secretaria, ni el junior, ni yo, como usted dice en su reclamo, quien preparó la respuesta. / Adicionalmente, el Coronel en cuestión, no es funcionario de este Ministerio, él es un agregado de las Fuerzas de Carabineros, por tanto, no es posible que se le pida a él una carta de respuesta en el que le entregue más antecedentes de los que él ya entregó al Embajador. / Ahora bien y considerando la gran cantidad de respuestas que semanalmente se le han otorgado a sus reclamos tanto, vía web, presenciales, telefónicos y a los mail de los funcionarios, informamos a usted lo siguiente:… considerando que usted está utilizando tiempo, esfuerzos y recursos que van más allá de lo que la Institución puede entregarle y considerando que ya se le entregó una respuesta oficial a su reclamo, es que el Ministerio, a través de su Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia, han decidido no dar más respuesta a sus solicitudes, por infringir las … disposiciones legales”. Se mencionan las siguientes normas: artículo 19 N° 14 de la Constitución Política –Derecho de petición–, artículo 9° Ley N° 19.880 –principio de economía procedimental– y artículo 5° de la Ley N° 18.575. Por último señala: “Si usted no está conforme con lo anteriormente expresado, tiene el derecho de ir a la Comisión Defensora Ciudadana, quien está totalmente informada del caso, ya que se han enviado copias de todas las respuestas a su Jefe Sr. Alberto Pretch”.</p>
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e) A través de carta N° 3.607, de 1 de abril de 2013, la Encargada de la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del MINREL contestó otra presentación de la requirente de fecha 28 de marzo. En esta carta se reiteraron los argumentos antes expuestos en cuanto a obtener respuestas firmadas por el Embajador de Chile en EE.UU.</p>
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4) AMPARO: El 25 de marzo de 2013, doña Isabel Cádiz Frías dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes de información. En síntesis, señaló que el Ministerio infringió la Ley de Transparencia al decirle que la respuesta a su solicitud ya estaba entregada y que no le darían nuevas respuestas. Agregó que no ingresó sus solicitudes a través del “link de transparencia” de la página web del servicio porque “rebotaban” y no le permitía ingresar sus datos. Por tal motivo utilizó el link de atención ciudadana.</p>
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5) SUBSANACIÓN DEL AMPARO: Conforme a lo previsto en el artículo 46 inciso segundo del Reglamento de la Ley de Transparencia, mediante oficio N° 1.244, de 8 de marzo de 2013, este Consejo solicitó a la reclamante subsanar su amparo en el sentido de acompañar copia de la totalidad de la información entregada por el MINREL en respuesta al requerimiento de información que originó este procedimiento. Luego, mediante presentación del 10 de abril de 2013, la reclamante remitió diversa información a fin de subsanar su amparo.</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Atendido el resultado de la subsanación, este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 1.405, de 18 de abril de 2013, al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores. Luego, el MINREL, a través de su Subsecretario presentó descargos y observaciones mediante el oficio RR.EE. (DIACYT) OF. PUB N° 5.403, de 10 de mayo de 2013, señalando –en síntesis– lo siguiente:</p>
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a) Todas las solicitudes de información y/o reclamos presentados por la Señorita Cádiz han sido oportunamente respondidos, a través de la Dirección de Atención Ciudadana y Transparencia del Ministerio. De ello se da cuenta en cartas y correos electrónicos emitidos por esa Dirección los días 5, 15, 19, 25 de marzo, 1° y 11 de abril de 2013.</p>
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b) En relación a que la reclamante solicitó copia de los documentos originados en reclamos efectuados por ella en contra de funcionarios de la Embajada de Chile en EE.UU., señala que las respuestas entregadas por la Embajada le fueron hechas llegar a través de cartas de fecha 5 y 15 de marzo de 2013, a las cuales se adjuntaron Mensajes Oficiales de la Embajada de Chile en Estados Unidos N° 122 y 142 respectivamente. Sin embargo, atendida la solicitud de la Señorita Cádiz que las respuestas entregadas por la Embajada de Chile en EE.UU. fuesen firmadas y timbradas de puño y letra del señor Embajador o su Jefe de Gabinete, esa Secretaría de Estado le respondió a través de carta N° 3607, de 1° de abril de 2013, que el Ministerio –en su mensajería oficial con las misiones en el extranjero– utiliza la firma electrónica de acuerdo a sus estándares de seguridad.</p>
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c) Los artículos 5°, 18 y 19 de la Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos dispone que los procedimientos administrativos pueden expresarse por escrito o por medios electrónicos. Por otra parte, la Ley N° 19.799, que regula los documentos electrónicos y la firma electrónica, prescribe en su artículo 7° que “los actos, contratos y documentos de los órganos del Estado, suscritos mediante firma electrónica, serán validos de la misma manera y producirán los mismos efectos que los expedidos por escrito y en soporte de papel”. Dicha firma permite garantizar su autenticidad, integridad, seguridad y confidencialidad.</p>
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d) En ningún momento ha existido denegación de información y por ende tampoco se han hecho valer causales de secreto o reserva legal, toda vez que la información solicitada por la reclamante fue entregada oportunamente y en los plazos legales dispuestos por la normativa vigente.</p>
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e) Habida consideración que la interesada en su presentación ante este Consejo, no aportó antecedentes nuevos que permitieran al Ministerio rectificar lo expuesto en los documentos que se citan en el literal b) precedente, el MINREL ratifica lo ahí informado.</p>
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f) Respecto a la afirmación de la señorita Cádiz, consistente en que no pudo ingresar su solicitud a través del Sistema de Gestión de Solicitudes de Información, en el marco de la Ley de Transparencia, el Ministerio señaló que el sistema se encuentra operando con absoluta normalidad y permite el normal acceso de todos los ciudadanos que deseen o requieran hacer uso de este derecho.</p>
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7) GESTIÓN OFICIOSA: A requerimiento de la Unidad de Análisis de Fondo de este Consejo, el enlace institucional en materia de transparencia del MINREL, a través de correos electrónicos enviados el 22 de mayo de 2013, remitió copias de las solicitudes de la reclamante y sus respectivas respuestas, obtenidas a partir del sistema electrónico denominado “Sistema Integral de Información y Atención Ciudadana (SIAC)” o “Sistema OIR”. Adicionalmente, el mencionado enlace, remitió copia de una nueva respuesta emitida respecto de reclamos y solicitudes de la Srta. Cádiz Frías</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que del tenor de las solicitudes indicadas en el numeral 1° de la parte expositiva y de su contexto previo, es posible establecer que lo requerido por la Srta. Cádiz Frías al MINREL –que motivó la presentación del amparo en comento–, consiste en recibir timbradas y firmadas de manera manuscrita, ya sea por el Embajador de Chile en EE.UU o bien por su Jefe de Gabinete, las respuestas a los reclamos presentados por la reclamante en contra de una funcionaria de esa Embajada y contra el Agregado de Carabineros en esas dependencias. Lo anterior, ya que los Mensajes Oficiales de la Embajada de Chile en Estados Unidos N° 122 y 142, enviados en respuesta a los reclamos de la Srta. Cádiz de fecha 26 de febrero y 10 de marzo, ambos de 2013, no exhibían timbres o firmas manuscritas por parte de alguna autoridad de esa Embajada.</p>
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2) Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, el acceso a la información comprende “el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga”. Agregando su artículo 5°, inciso segundo, que también es pública “toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas”. En consecuencia, según ha expresado este Consejo en su decisión de amparo Rol C533-09, la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inciso 2° del artículo 10 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en consecuencia, los requerimientos de la reclamante que motivaron este amparo sólo constituyen solicitudes de información al amparo de la Ley de Transparencia, en la medida que lo requerido obre en poder del MINREL en forma previa a las solicitudes objeto del presente amparo, y en alguno de los soportes o formatos señalados en el artículo 10 de la mencionada Ley de Transparencia. No entenderlo así, implicaría requerir a la reclamada que elabore un documento que cumpla las condiciones exigidas por la reclamante y que respondiera las denuncias previamente formuladas. Lo anterior no se encuentra cubierto por la Ley de Transparencia, sino que pasa a ser una manifestación del legítimo ejercicio del derecho de petición –establecido en el artículo 19 N° 14 de la Carta Fundamental–, a tramitarse según las normas legales específicas que puedan existir o, en su defecto, según las disposiciones de la Ley N° 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio.</p>
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4) Que en la especie, el MINREL sostuvo que las comunicaciones entre ese Ministerio y sus Embajadas, Consulados y Misiones en el exterior se realizan por medios informáticos, de modo tal que las respuestas que se reciben de parte de esas instalaciones en el extranjero no son firmadas de puño y letra por las respectivas autoridades. Dicho Ministerio también informó que los Mensajes Oficiales N° 122 y 142, siguieron la misma suerte del resto de las comunicaciones, es decir, fueron recibidos de manera electrónica, por lo cual no podían estamparse sobre ellos timbres o firmas de alguna autoridad de la Embajada de Chile en Estados Unidos. Por tanto, este Consejo entiende que el MINREL ha declarado la inexistencia de la información requerida por la solicitante, ya que al momento de las solicitudes que dieron lugar a este amparo, ese Ministerio no contaba en su poder con los Mensajes Oficiales N° 122 y 142 firmados y timbrados por el Embajador antes mencionado, ni con otro documento que cumpliera tales características.</p>
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5) Que, por lo tanto, siendo imposible para este Consejo ordenar la entrega de información que no obra en poder de los órganos de la Administración del Estado en un formato o soporte determinado, conforme a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia y como se ha señalado previamente en la decisión al amparo rol C533-09, corresponde rechazar el amparo deducido por doña Isabel Cádiz Frías.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Isabel Cádiz Frías, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Isabel Cádiz Frías y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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