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DECISIÓN AMPARO ROL C8201-21</p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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Requirente: René González Barrera.</p>
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Ingreso Consejo: 04.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativo a la entrega del oficio, planos y antecedentes que indica.</p>
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Lo anterior, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información requerida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8201-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2021, don René González Barrera requirió a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, lo siguiente: "Solicita copia autorizada, del original, del Oficio ORD SCDU N° 552 de 24 de enero de 2007, por medio del cual se aprueba obras interiores de regulación de aguas lluvias y despeje de estero Los Perros que aseguran 3 m3/s de capacidad. Con ello se cumplen las exigencias para autorizar el 10% de las viviendas contempladas por el ZDUC Valle Grande. Del mismo modo, solicito copia autorizadas del original, de los planos e ingeniera de detalles. En el evento que no cuente con estos documentos, certifique esta circunstancia, y en el caso de existir y no tenerlos en su poder, indique el destino de los mismos".</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2021, mediante Minuta de Respuesta, la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas informó que "Después de realizar una búsqueda y consulta a expertos por su requerimiento, se concluye que El Servicio no cuenta con copia del proyecto solicitado (...) debido a la antigüedad del documento", remitiendo copia de 3 informes referidos a la zona consultada conforme al Principio de Facilitación.</p>
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3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2021, don René González Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, alegó que "No es aceptable que la información no se encuentre en su poder, ya que se supuestamente sería parte de la pretendida "Red Primaria de Aguas Lluvias del Gran Santiago", que está bajo su directa responsabilidad. Además esta información debe estar en poder de los desarrolladores inmobiliarios de los ZDUC Valle Grande y Santo Tomás, y esta información es omitida por el servicio requerido. Finalmente, no se indica ningún dato o antecedente para ubicar la información en el Archivo Nacional".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante Oficio N° E23812, de fecha 22 de noviembre de 2021, confirió traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) remita copia del comprobante de notificación de la respuesta a la solicitud reclamada; (2°) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el órgano que Ud. representa, aclare si la información requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) en caso de no obrar en su poder la información requerida, señale si era procedente aplicar el procedimiento de derivación establecido en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (4°) de ser así, remita copia de la derivación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida.</p>
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Mediante oficio sin número ni fecha, remitido a este Consejo mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, el órgano evacuó sus descargos, en forma conjunta con otros amparos interpuestos por el mismo solicitante, señalando que la información entregada es toda la que obra en su poder y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en sus dependencias y en su División de Cauces y Drenaje Urbano. Al respecto, indicó que esta última ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o depósito de la información en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, así estima necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el año 2020 se encuentran en la calle Agustinas N° 1350, comuna y ciudad de Santiago. Esto es una problemática que atañe a la Dirección, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morandé N° 59, no dan abasto para la cantidad de funcionarios de ese Servicio, lo que ha obligado a sendas mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados. Producto de esta situación, la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante Minuta adjunta, certifica haber realizado las búsquedas de los documentos solicitados, las cuales lamentablemente han sido infructuosas.</p>
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De esta forma, señaló que lamenta la situación y recalca que en la actualidad se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un cómodo y moderno almacenamiento de la información. Sin embargo, lo solicitado corresponde a hace más de 20 años, época en la que el Ministerio aún no se digitalizaba ni existían soportes virtuales de la información, encontrándose toda esta en papel y archivadores, los que utilizan gran cantidad de espacio, pues la cantidad de proyectos asociados al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Región Metropolitana es enorme. Por ende, es posible que estos soportes se encuentren dispuestos en otras dependencias del Ministerio debido a la falta de espacio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del oficio, planos e ingeniería de detalles respecto de las obras que indica. Al respecto, la reclamada sostuvo que los antecedentes proporcionados son todos aquellos que obran en su poder sobre lo consultado.</p>
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2) Que, en cuanto a la alegación realizada por la reclamada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada acompañó minuta en la que deja constancia de lo siguiente: "se ha realizado la búsqueda de los documentos solicitados por parte de funcionarios de la DOH y es posible informar a usted que la información entregada es toda la que obra en poder del Servicio y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su División de Cauces y Drenaje Urbano". Además, detalló los diferentes cambios en sus dependencias que podrían explicar el resultado de las búsquedas realizadas, conjuntamente con la data de los antecedentes requeridos.</p>
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4) Que, sobre lo señalado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, que obre en su poder, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p>
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5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la información requerida, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don René González Barrera en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por no obrar en poder del órgano los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión don René González Barrera y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>