Decisión ROL C8201-21
Reclamante: RENÉ GONZÁLEZ BARRERA  
Reclamado: DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativo a la entrega del oficio, planos y antecedentes que indica. Lo anterior, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/27/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8201-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> Requirente: Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, relativo a la entrega del oficio, planos y antecedentes que indica.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8201-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2021, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera requiri&oacute; a la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente: &quot;Solicita copia autorizada, del original, del Oficio ORD SCDU N&deg; 552 de 24 de enero de 2007, por medio del cual se aprueba obras interiores de regulaci&oacute;n de aguas lluvias y despeje de estero Los Perros que aseguran 3 m3/s de capacidad. Con ello se cumplen las exigencias para autorizar el 10% de las viviendas contempladas por el ZDUC Valle Grande. Del mismo modo, solicito copia autorizadas del original, de los planos e ingeniera de detalles. En el evento que no cuente con estos documentos, certifique esta circunstancia, y en el caso de existir y no tenerlos en su poder, indique el destino de los mismos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de octubre de 2021, mediante Minuta de Respuesta, la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas inform&oacute; que &quot;Despu&eacute;s de realizar una b&uacute;squeda y consulta a expertos por su requerimiento, se concluye que El Servicio no cuenta con copia del proyecto solicitado (...) debido a la antig&uuml;edad del documento&quot;, remitiendo copia de 3 informes referidos a la zona consultada conforme al Principio de Facilitaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de noviembre de 2021, don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;No es aceptable que la informaci&oacute;n no se encuentre en su poder, ya que se supuestamente ser&iacute;a parte de la pretendida &quot;Red Primaria de Aguas Lluvias del Gran Santiago&quot;, que est&aacute; bajo su directa responsabilidad. Adem&aacute;s esta informaci&oacute;n debe estar en poder de los desarrolladores inmobiliarios de los ZDUC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, y esta informaci&oacute;n es omitida por el servicio requerido. Finalmente, no se indica ning&uacute;n dato o antecedente para ubicar la informaci&oacute;n en el Archivo Nacional&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E23812, de fecha 22 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) remita copia del comprobante de notificaci&oacute;n de la respuesta a la solicitud reclamada; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) en caso de no obrar en su poder la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;ale si era procedente aplicar el procedimiento de derivaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de ser as&iacute;, remita copia de la derivaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante oficio sin n&uacute;mero ni fecha, remitido a este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 15 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, en forma conjunta con otros amparos interpuestos por el mismo solicitante, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n entregada es toda la que obra en su poder y, hechas las b&uacute;squedas materiales de los planos y documentos solicitados, &eacute;stos no han sido habidos en sus dependencias y en su Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano. Al respecto, indic&oacute; que esta &uacute;ltima ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o dep&oacute;sito de la informaci&oacute;n en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, as&iacute; estima necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el a&ntilde;o 2020 se encuentran en la calle Agustinas N&deg; 1350, comuna y ciudad de Santiago. Esto es una problem&aacute;tica que ata&ntilde;e a la Direcci&oacute;n, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morand&eacute; N&deg; 59, no dan abasto para la cantidad de funcionarios de ese Servicio, lo que ha obligado a sendas mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados. Producto de esta situaci&oacute;n, la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante Minuta adjunta, certifica haber realizado las b&uacute;squedas de los documentos solicitados, las cuales lamentablemente han sido infructuosas.</p> <p> De esta forma, se&ntilde;al&oacute; que lamenta la situaci&oacute;n y recalca que en la actualidad se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un c&oacute;modo y moderno almacenamiento de la informaci&oacute;n. Sin embargo, lo solicitado corresponde a hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, &eacute;poca en la que el Ministerio a&uacute;n no se digitalizaba ni exist&iacute;an soportes virtuales de la informaci&oacute;n, encontr&aacute;ndose toda esta en papel y archivadores, los que utilizan gran cantidad de espacio, pues la cantidad de proyectos asociados al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Regi&oacute;n Metropolitana es enorme. Por ende, es posible que estos soportes se encuentren dispuestos en otras dependencias del Ministerio debido a la falta de espacio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia del oficio, planos e ingenier&iacute;a de detalles respecto de las obras que indica. Al respecto, la reclamada sostuvo que los antecedentes proporcionados son todos aquellos que obran en su poder sobre lo consultado.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la alegaci&oacute;n realizada por la reclamada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 3) Que, en la especie, la reclamada acompa&ntilde;&oacute; minuta en la que deja constancia de lo siguiente: &quot;se ha realizado la b&uacute;squeda de los documentos solicitados por parte de funcionarios de la DOH y es posible informar a usted que la informaci&oacute;n entregada es toda la que obra en poder del Servicio y, hechas las b&uacute;squedas materiales de los planos y documentos solicitados, &eacute;stos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su Divisi&oacute;n de Cauces y Drenaje Urbano&quot;. Adem&aacute;s, detall&oacute; los diferentes cambios en sus dependencias que podr&iacute;an explicar el resultado de las b&uacute;squedas realizadas, conjuntamente con la data de los antecedentes requeridos.</p> <p> 4) Que, sobre lo se&ntilde;alado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, que obre en su poder, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la informaci&oacute;n requerida, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera en contra de la Direcci&oacute;n de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, por no obrar en poder del &oacute;rgano los antecedentes requeridos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n don Ren&eacute; Gonz&aacute;lez Barrera y al Sr. Director Nacional de Obras Hidr&aacute;ulicas del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>