Decisión ROL C8242-21
Reclamante: GERARDO CISTERNAS ARRIAGADA  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmería de Chile, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, la información sobre el estado del sumario administrativo consultado, ordenándose la entrega de copia del expediente del sumario administrativo que se practicó por el órgano al requirente. Lo anterior, por cuanto el órgano con ocasión de sus descargos se allanó a su entrega, teniendo en consideración que habiéndose formulado cargos contra el inculpado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 137 inciso 2° del Estatuto Administrativo, el sumario deja de ser secreto para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, no constando en el presente procedimiento antecedentes suficientes que den cuenta de la entrega efectiva del sumario al solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8242-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Gerardo Cisternas Arriagada</p> <p> Ingreso Consejo: 07.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n sobre el estado del sumario administrativo consultado, orden&aacute;ndose la entrega de copia del expediente del sumario administrativo que se practic&oacute; por el &oacute;rgano al requirente.</p> <p> Lo anterior, por cuanto el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos se allan&oacute; a su entrega, teniendo en consideraci&oacute;n que habi&eacute;ndose formulado cargos contra el inculpado, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, el sumario deja de ser secreto para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa, no constando en el presente procedimiento antecedentes suficientes que den cuenta de la entrega efectiva del sumario al solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8242-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de julio de 2021, don Gerardo Cisternas Arriagada solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> &quot;copia de la totalidad del expediente del sumario administrativo que se practic&oacute; por Gendarmer&iacute;a a Gerardo Andr&eacute;s Cisternas Arriagada, C.I. (...), el estado en que se encuentra y cu&aacute;l es su actual situaci&oacute;n laboral&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por medio de Carta N&deg; 20225 de fecha 26 de agosto de 2021, el &oacute;rgano comunic&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Carta N&deg; 3553 de fecha 2 de septiembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento y accedi&oacute; a la entrega presencial de lo solicitado, previa acreditaci&oacute;n de identidad, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, al contener datos personales y sensibles. Agreg&oacute; que la informaci&oacute;n requerida ser&aacute; puesta a disposici&oacute;n del requirente en la Oficina de Informaciones Reclamos y Sugerencias -OIRS- de la Direcci&oacute;n Nacional, de Gendarmer&iacute;a de Chile, en el lugar que indic&oacute; al efecto, o en la Direcci&oacute;n Regional del organismo que estime pertinente para la realizaci&oacute;n de la referida entrega, se&ntilde;alada a trav&eacute;s del correo institucional que indic&oacute; al efecto.</p> <p> 4) AMPARO: El 7 de noviembre de 2021, don Gerardo Cisternas Arriagada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;me desempe&ntilde;&eacute; como Gendarme hasta mediados del a&ntilde;o 2019 por la decisi&oacute;n de mis superiores de no continuar en la Instituci&oacute;n a raz&oacute;n de un proceso penal que involucr&oacute; a unos colegas. As&iacute;, un d&iacute;a me citaron y me comunicaron que no volviera a trabajar m&aacute;s sin mayor explicaci&oacute;n. Desde ese momento intent&eacute; conversar y saber detalles de esta desvinculaci&oacute;n hasta que lo ped&iacute; por Ley de Transparencia. El d&iacute;a 3 de septiembre a las 16:12 hrs por correo electr&oacute;nico Gendarmer&iacute;a responde que solo presencialmente pod&iacute;a acceder a lo solicitado, retirando la informaci&oacute;n pedida (copia del sumario administrativo, actual estado del mismo y mi situaci&oacute;n laboral), en la Direcci&oacute;n Nacional o Regional que yo estimara, raz&oacute;n por la que concurr&iacute; a la de &Ntilde;uble y del Biob&iacute;o por ser mas cercanas a mi domicilio. En ambas entidades me indicaron que la informaci&oacute;n no hab&iacute;a llegado y que probablemente continuaba en Santiago por lo que tuve que retirarla en la Direcci&oacute;n Nacional el 18 de octubre sin tener nuevas noticias y permaneciendo en la misma incertidumbre del por qu&eacute; de mi desvinculaci&oacute;n. Hago presente adem&aacute;s que la funcionaria que entreg&oacute; el sobre se neg&oacute; a estampar la fecha de retiro del mismo&quot;.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, mediante Oficio N&deg; E24177 de fecha 26 de noviembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) acredite la fecha en la que el reclamante retir&oacute; la informaci&oacute;n de forma presencial en dependencias del &oacute;rgano que usted representa; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (5&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado; (5&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente.</p> <p> Al respecto, mediante Ord. N&deg; 14.00.00 1978 de fecha 16 de diciembre de 2021, Gendarmer&iacute;a de Chile present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Explic&oacute; que mediante Carta N&deg; 3553, se indic&oacute; al requirente que se encuentra disponible la informaci&oacute;n recabada, la cual consta en Carta N&deg; 3554, que se&ntilde;ala la actual situaci&oacute;n laboral y se abstiene de entregar copia del sumario administrativo, invocando la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Adem&aacute;s, indic&oacute; que habi&eacute;ndose realizado un nuevo an&aacute;lisis de la informaci&oacute;n solicitado, y en consideraci&oacute;n a la formulaci&oacute;n de cargos en proceso administrativo, hizo presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, en cuanto a que el sumario ser&aacute; secreto hasta la fecha de formulaci&oacute;n de cargos, oportunidad que dejar&aacute; de serlo para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa. En este sentido, agreg&oacute; que mediante carta N&deg; 4992 de fecha 13 de diciembre de 2021, se complement&oacute; la respuesta de la solicitud de informaci&oacute;n al requirente, poniendo a disposici&oacute;n del requirente el sumario solicitado para su retiro.</p> <p> As&iacute;, refiri&oacute; que se comunic&oacute; al reclamante que la informaci&oacute;n obrar&iacute;a en la OIRS de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, y en caso de que solicitar su env&iacute;o a alguna otra OIRS, deber&iacute;a manifestarlo al correo que indic&oacute;. A&ntilde;adi&oacute; que mediante acta de entrega de fecha 18 de octubre de 2021 -que se adjunta al efecto-, se acredita que se ha entregado la informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> A su vez, a&ntilde;adi&oacute; que la informaci&oacute;n disponible se acoge al principio de divisibilidad, en lo que respecta a los datos de car&aacute;cter personal de funcionarios de la instituci&oacute;n, en adecuaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2, 3 y 5 de la Ley de Transparencia, y lo previsto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> Por &uacute;ltimo, refiri&oacute; que el sumario solicitado se encuentra en su estudio de legalidad por parte de la CGR, remitiendo copia del expediente seg&uacute;n lo indicado.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E26922 de fecha 30 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica de fecha 3 de enero de 2022, el reclamante, por medio de su representante legal Arleth Parra, indic&oacute; que con fecha 31 de diciembre de 2021 acudi&oacute; a las dependencias de la Direcci&oacute;n Regional del &Ntilde;uble y no estaba disponible lo requerido, sugiri&eacute;ndole la funcionaria encargada que enviara un correo a la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a para poder acceder a la informaci&oacute;n en dicha oficina. As&iacute;, agreg&oacute; que a la fecha est&aacute; a la espera de una respuesta, sin acceder a&uacute;n a la informaci&oacute;n pedida. Asimismo, adjunt&oacute; copia de Carta N&deg; 4992 de fecha 13 de diciembre de 2021, emitida por el &oacute;rgano, en la cual accedi&oacute; a la entrega presencial de lo solicitado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de copia del sumario administrativo realizado al solicitante, la indicaci&oacute;n del estado en que se encuentra y de la actual situaci&oacute;n laboral del requirente.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la indicaci&oacute;n de la situaci&oacute;n laboral del requirente, en el acta de entrega de fecha 18 de octubre de 2021, consta que se inform&oacute; que el peticionario se encuentra en retiro temporal no voluntario a contar del 28 de junio de 2019, seg&uacute;n Resoluci&oacute;n N&deg; 1822 de fecha 21 de julio de 2019, lo que, a juicio de este Consejo, permite dar respuesta en los t&eacute;rminos consultados. Por lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto al estado en que se encuentra el sumario administrativo realizado al reclamante, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano precis&oacute; que en el sumario se realiz&oacute; la formulaci&oacute;n de cargos, encontr&aacute;ndose el sumario administrativo actualmente en su estudio de legalidad por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, lo que permite satisfacer lo solicitado seg&uacute;n fuere consultado. Por consiguiente, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) Que, a su turno, respecto al expediente del sumario administrativo que fuere requerido, cabe se&ntilde;alar que revisada el acta de entrega de fecha 18 de octubre de 2021 -adjuntada por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos-, se advierte que en la misma, consta que el &oacute;rgano esgrimi&oacute; la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia se&ntilde;alando que no era posible su entrega. Con todo, luego, mediante Carta N&deg; 4992 de fecha 13 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano accedi&oacute; a la entrega de lo solicitado, teniendo en consideraci&oacute;n que habi&eacute;ndose formulado cargos contra el inculpado, y en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 137 inciso 2&deg; del Estatuto Administrativo, el sumario deja de ser secreto para el inculpado y el abogado que asumiere su defensa.</p> <p> 5) Que, en efecto, teniendo en consideraci&oacute;n que del tenor de la solicitud de informaci&oacute;n, y de los antecedentes del presente procedimiento, se advierte que el sumario administrativo requerido fue realizado en contra del requirente, y que el &oacute;rgano, luego de la interposici&oacute;n del presente amparo, se allan&oacute; a su entrega, no constando antecedentes suficientes que den cuenta de la entrega efectiva del sumario requerido al solicitante o su apoderado, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega del sumario pedido, en forma presencial, en la previa acreditaci&oacute;n de identidad del peticionario o su apoderado, en conformidad a la Ley N&deg; 19.628 y el numeral 4.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, en la Direcci&oacute;n regional del Servicio que indique el solicitante -en conformidad a lo se&ntilde;alado por el propio organismo y el principio de facilitaci&oacute;n previsto en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia-, y teniendo en consideraci&oacute;n la pandemia sanitaria por la que atraviesa el pa&iacute;s, producto del COVID-19, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que realice la entrega efectiva de lo solicitado a la requirente o su apoderado, por un medio alternativo a la entrega de manera presencial. A modo meramente ejemplar, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico o la que estime pertinente, previa acreditaci&oacute;n de la identidad del titular o env&iacute;o de mandato por mecanismos telem&aacute;ticos, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 6) Que, atendido los criterios establecidos por este Consejo en las decisiones Roles C2795-17, C3571-17, C1790-18, C1954-18, C2577-18 y C1894-18, y en adecuaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano en sus descargos y en la Carta N&deg; 4992 de fecha 13 de diciembre de 2021, caso de ser pertinente, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar la identidad de las personas denunciantes y de los funcionarios p&uacute;blicos en calidad de testigos en la investigaci&oacute;n. Al efecto, y con el objeto de que dicha reserva tenga efecto, la reclamada deber&aacute; adem&aacute;s reservar cualquier dato o antecedente que permita inferir la identidad de los sujetos se&ntilde;alados precedentemente. En este sentido, deber&aacute; suprimir toda menci&oacute;n al cargo o funciones desempe&ntilde;adas -incluyendo el a&ntilde;o de ingreso-, as&iacute; como las descripciones o menciones de cualquier situaci&oacute;n o hecho que las haga identificables. Asimismo, previo a la entrega, se deber&aacute;n reservar aquellos datos personales de contexto referidos a terceros distintos del solicitante, incorporados en la documentaci&oacute;n a proporcionar, por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letras j) y m) de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Gerardo Cisternas Arriagada en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n sobre el estado del sumario administrativo consultado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del expediente del sumario administrativo que se practic&oacute; por el &oacute;rgano al requirente, en la forma se&ntilde;alada en los considerandos 5&deg; y 6&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a la indicaci&oacute;n de la actual situaci&oacute;n laboral del requirente, por cuanto el &oacute;rgano entreg&oacute; oportunamente la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gerardo Cisternas Arriagada y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>