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DECISIÓN AMPARO ROL C8276-21</p>
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Entidad pública: Empresa de Correos de Chile.</p>
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Requirente: Paola Riderelli Leyton.</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1232 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de noviembre de 2021, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C8276-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 28 de octubre de 2021, doña Paola Riderelli Leyton realizó una solicitud de acceso a la información ante la Subsecretaría de Hacienda, mediante la cual requirió información sobre los envíos realizados por Correo de Chile en el periodo que indica.</p>
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2) Que, con fecha 29 de octubre de 2021, la Subsecretaría de Hacienda, mediante Oficio N° 2078, de la misma data, otorgó una respuesta al requerimiento efectuado, en ella informa que no dispone de la información que solicita, razón por la cual, en virtud del artículo 13 de la Ley de Transparencia, deriva su solicitud a Correos de Chile.</p>
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3) Que, Correos de Chile, mediante ORD. N° 40, de 5 de noviembre de 2021, otorgó una respuesta al requerimiento efectuado, en ella señala que las obligaciones establecidas en la denominada Ley de Transparencia, sobre empresas públicas creadas por ley, están determinadas en el Artículo 10 transitorio, que exige disponer cierta información en la página web de Correos de Chile, a la que puede acceder en el sitio www.correos.cl, además de remitir a las Superintendencia de Valores y Seguros la misma información que una Sociedad Anónima Abierta debe enviar a dicho órgano fiscalizador, obligación que cumplen desde abril de 2009.</p>
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4) Que, con fecha 8 de noviembre de 2021, doña Paola Riderello Leyton dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Empresa de Correos de Chile, fundado en que recibió una respuesta negativa a su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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2) Que, cabe precisar la naturaleza jurídica de la Empresa de Correos de Chile, empresa autónoma del Estado, creada en virtud del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, del 24 de diciembre de 1981.</p>
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3) Que, el carácter de empresa autónoma del Estado de la Empresa de Correos de Chile consta en los artículos 1° de la Ley N° 18.016, por el cual se autoriza al Estado "para desarrollar actividades empresariales relacionadas con las prestaciones telegráficas actualmente a cargo del Servicio de Correos y Telégrafos"; el artículo 2° del mismo cuerpo legal, a través del cual se faculta al Presidente de la República para que "ponga término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos, y cree en su reemplazo una empresa autónoma del Estado, vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la atención del servicio de correos y otro organismo, que tendrá la naturaleza jurídica de sociedad anónima, encargada del servicio de telégrafos"; y el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, del 24 de diciembre de 1981, a través del cual se crea la persona jurídica de derecho público denominada "Empresa de Correos de Chile".</p>
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4) Que, anteriormente, en decisiones recaídas sobre las reclamaciones de amparos Rol A4-09 y C344-10, relativas a la Empresa de Ferrocarriles del Estado; Roles A69-09, A106-09 y A202-09, C70-10 relativas al Banco del Estado de Chile; Rol A113-09, relativa a Televisión Nacional de Chile; Rol C443-09 relativa a Correos de Chile; Rol C506-09 relativa a la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP); Rol C345-10 relativo a Empresa Portuaria San Antonio (EPSA); Rol C151-10 relativa a CODELCO Chile; y Rol C450-09 y C523-09 relativas a Polla Chilena de Beneficencia S.A., todas empresas del Estado, el Consejo para la Transparencia se ha pronunciado respecto de si resulta competente para conocer de solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública en contra de las empresas públicas indicadas en el artículo décimo de la Ley N° 20.285.</p>
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5) Que, a propósito de lo señalado, este Consejo ha concluido que la aplicación de las disposiciones de la Ley de Transparencia a las empresas indicadas en el artículo décimo de la Ley N° 20.285, se extiende únicamente a las referentes a transparencia activa, con el contenido especificado en el artículo décimo ya señalado; toda vez que la Ley de Transparencia no prescribe en forma expresa -como exige su artículo 2°, inciso tercero-la aplicación de las normas referentes al derecho de acceso a la información que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo a las ya referidas empresas. En consecuencia, a la Empresa de Correos de Chile, empresa autónoma del Estado, no le son aplicables las normas sobre el procedimiento de acceso a la información pública.</p>
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6) Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido en contra de la Empresa de Correos de Chile, no puede admitirse a tramitación, debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Declarar inadmisible el amparo interpuesto por doña Paola Riderelli Leyton en contra de la Empresa de Correos de Chile, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paola Riderelli Leyton y al Sr. Gerente General de la Empresa de Correos de Chile, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28, y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>