Decisión ROL C8281-21
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Reclamante: ROBERTO VERGARA  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL TILTIL  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, requiriendo la entrega de los nombres completos de los funcionarios consultados, así como la casilla electrónica institucional de su Oficina de Partes. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su entrega y no se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar. Se rechaza el amparo respecto de aquella parte del requerimiento relativa a la entrega de las demás casillas electrónicas institucionales pedidas, por cuanto su divulgación puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Se representa al órgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8281-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til</p> <p> Requirente: Roberto Vergara</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til, requiriendo la entrega de los nombres completos de los funcionarios consultados, as&iacute; como la casilla electr&oacute;nica institucional de su Oficina de Partes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su entrega y no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto de aquella parte del requerimiento relativa a la entrega de las dem&aacute;s casillas electr&oacute;nicas institucionales pedidas, por cuanto su divulgaci&oacute;n puede afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano reclamado el hecho de no haber otorgado respuesta dentro del plazo establecido para ello.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C8281-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 27 de septiembre de 2021, don Roberto Vergara solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til, &quot;de la Direcci&oacute;n, Departamento o Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n dependiente de la municipalidad, solicito lo siguiente en formato Excel:</p> <p> a) Correos electr&oacute;nicos corporativos de dominio p&uacute;blico asignados institucionalmente a las &aacute;reas, unidades o departamentos, que a continuaci&oacute;n se indican: 1) oficina de partes. 2) de la gerencia, DAEM, DEM o Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n seg&uacute;n corresponda. 3) del departamento / &aacute;rea de educaci&oacute;n. 4) del departamento / &aacute;rea de recursos humanos. 5) del departamento / &aacute;rea de personal. 6) del departamento / &aacute;rea t&eacute;cnico pedag&oacute;gica. 7) del departamento / &aacute;rea de selecci&oacute;n y/o reclutamiento del personal docente.</p> <p> b) Nombres completos y correos electr&oacute;nicos corporativos - institucionales de dominio p&uacute;blico de cada una de las autoridades, que a continuaci&oacute;n se indican: 1) del gerente, secretario general o m&aacute;xima autoridad. 2) del director(a) o jefe(a) del departamento / &aacute;rea de educaci&oacute;n. 3) del jefe(a) del &aacute;rea de recursos humanos. 4) del jefe(a) del &aacute;rea de personal. 5) del jefe(a) del &aacute;rea t&eacute;cnico -pedag&oacute;gica de educaci&oacute;n. 6) del profesional encargado(a) de recepci&oacute;n de postulaciones, selecci&oacute;n y/o reclutamiento del personal docente de la educaci&oacute;n comunal&quot;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Con fecha 8 de noviembre de 2021, don Roberto Vergara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que este no cumpli&oacute; con lo pedido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el procedimiento.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo confiriendo traslado al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til mediante Oficio N&deg; E25.320, de fecha 15 de diciembre de 2021, a fin de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 30 de diciembre de 2021, le concede plazo extraordinario al &oacute;rgano reclamado, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Sin embargo, a la fecha de la presente decisi&oacute;n, este Consejo no ha recibido comunicaci&oacute;n alguna de la reclamada destinada a evacuar sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que este amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello - 20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de esta reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo, infracci&oacute;n que se representar&aacute; en lo resolutivo del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada, corresponde se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 8 inciso 2 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, por su parte, se ha establecido que, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 4) Que, por otra parte, en relaci&oacute;n a las casillas electr&oacute;nicas institucionales que fueren requeridas, resulta pertinente tener presente lo resuelto por este Consejo, entre otras, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C611-10, C136-13, C1944-16 y C1423-20 en que se estableci&oacute;&quot;5) (...) que el sitio web del Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n tiene a disposici&oacute;n de los usuarios un Sistema Integral de Atenci&oacute;n Ciudadana el cual le permite canalizar el flujo de comunicaciones electr&oacute;nicas que recibe. De este modo, la divulgaci&oacute;n de las casillas de correo electr&oacute;nico respecto de las cuales el &oacute;rgano no cuenta con el mecanismo de canalizaci&oacute;n de comunicaciones precedentemente descrito podr&iacute;a significar una afectaci&oacute;n semejante a la descrita en el considerando precedente respecto de los n&uacute;meros telef&oacute;nicos. A mayor abundamiento, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que el conocimiento de las direcciones de correo electr&oacute;nicas institucionales, permitir&iacute;a el env&iacute;o masivo de correos, utilizados con fines netamente particulares, que constituir&iacute;an un serio entorpecimiento en el correcto y eficiente desarrollo y ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica por parte de sus funcionarios. Con dichas alegaciones, si bien no se explicita, se desprende que la reclamada entiende puede configurarse en este caso la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. // 6) Que, en consecuencia, considerando que el &oacute;rgano reclamado se encuentra dotado de un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana con la finalidad precisa de evitar distraer de sus funciones habituales a su personal y de esa forma dar respuesta a los requerimientos de los usuarios de manera oportuna, este Consejo estima que el dar a conocer las casillas de correo electr&oacute;nico de sus funcionarios, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se rechazar&aacute; el presente amparo dando por justificada la concurrencia de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 ya citado&quot; (amparo Rol C136-13)&quot;.</p> <p> 5) Que, acto seguido, a juicio de este Consejo, la referida jurisprudencia resulta en la especie, aplicable a las casillas electr&oacute;nicas que fueren consultadas configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, con excepci&oacute;n de la correspondiente a la Oficina de Partes, toda vez que constituye t&iacute;picamente un sistema centralizado de atenci&oacute;n ciudadana y de presentaci&oacute;n de documentos -circunstancia que se devela, adem&aacute;s, con la publicaci&oacute;n que en la p&aacute;gina de la Municipalidad de Til Til, se hace respecto del n&uacute;mero de contacto de la referida Oficina-, cuya divulgaci&oacute;n, no producir&iacute;a, en consecuencia, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del organismo.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de los nombres completos de los funcionarios p&uacute;blicos que se se&ntilde;alan, as&iacute; como la casilla electr&oacute;nica relativa a la Oficina de Partes que fuere consultada, reserv&aacute;ndose aquella informaci&oacute;n vinculada al resto de las casillas electr&oacute;nicas que fueren requeridas, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo en art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Vergara en contra de la Municipalidad de Til Til, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante &quot;de la Direcci&oacute;n, Departamento o Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n dependiente de la municipalidad, solicito lo siguiente en formato Excel:</p> <p> a) Correos electr&oacute;nicos corporativos de dominio p&uacute;blico asignados institucionalmente a las &aacute;reas, unidades o departamentos, que a continuaci&oacute;n se indican: 1) oficina de partes (...)</p> <p> b) Nombres completos (...) de cada una de las autoridades, que a continuaci&oacute;n se indican: 1) del gerente, secretario general o m&aacute;xima autoridad. 2) del director(a) o jefe(a) del departamento / &aacute;rea de educaci&oacute;n. 3) del jefe(a) del &aacute;rea de recursos humanos. 4) del jefe(a) del &aacute;rea de personal. 5) del jefe(a) del &aacute;rea t&eacute;cnico -pedag&oacute;gica de educaci&oacute;n. 6) del profesional encargado(a) de recepci&oacute;n de postulaciones, selecci&oacute;n y/o reclutamiento del personal docente de la educaci&oacute;n comunal&quot;.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los correos electr&oacute;nicos solicitados, a excepci&oacute;n de la Oficina de Parte, por concurrir la causal de secreto o reserva dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Vergara y al Sr. Alcalde y Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Desarrollo Social de Til Til.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo con lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>