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DECISIÓN AMPARO ROL C8302-21</p>
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Entidad pública: Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: René González Barrera</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, relativos a la entrega de planos y antecedentes que se indican.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no cuentan con la información pedida.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C8302-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 24 de septiembre de 2021, don René González Barrera solicitó a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, "copias autorizadas de los originales, de los planos tanto general como de detalles, del Sector Las Cruces Norte (NC-4), que es parte del Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago, elaborado por Cade-Idepe Consultores en Ingeniería, el año 2001. Estas copias deben contener la individualización y firma de los profesionales responsables de su confección, como de los funcionarios públicos que los autorizaron en su época. Asimismo, las copia en cuestión, deben ser autorizadas por el funcionario competente, y debe dar cuenta que es copia fuel del original que se encuentra en su poder y además debe cumplir con las exigencias indicadas en el párrafo anterior".</p>
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2) RESPUESTA: La Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Minuta, de fecha 15 de octubre de 2021, informó que remite copia de "Planos PM Gran Santiago Soluciones Zona Norte Las Cruces".</p>
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3) AMPARO: Con fecha 8 de noviembre de 2021, don René González Barrera deduce amparo a su derecho de acceso en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, fundado en la respuesta incompleta o parcial, debido a que "solo acompañó los planos de detalle del Sector Las Cruces Norte (NC-4) del Plan Maestro de Aguas Lluvias del Gran Santiago. FALTARON los planos generales, en particular el plano "Zona Norte Las Cruces Planificación, clasificación G. Código 4-308-61-9-1/37, escala 1:30000. Ingreso archivo A-800-XIII".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, mediante Oficio N° E24206, de fecha 26 de noviembre de 2021, con el fin que presente sus descargos y observaciones.</p>
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La reclamada por medio de ORD. DOH, sin número ni fecha, remitido a este Consejo mediante correo electrónico de fecha 15 de diciembre de 2021, señaló que la información entregada es toda la que obra en su poder y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en sus dependencias y en su División de Cauces y Drenaje Urbano. Al respecto, indicó que esta última ha sido objeto de diversas mudanzas, en las cuales pudo haber habido un almacenamiento o depósito de la información en lugares actualmente inaccesibles para sus funcionarios, así estima necesario tener en cuenta que recientemente ha habido un cambio de oficinas, las cuales actualmente desde el año 2020 se encuentran en la calle Agustinas N° 1350, comuna y ciudad de Santiago. Esto es una problemática que atañe a la Dirección, el hecho de que las dependencias ministeriales de calle Morandé N° 59, no dan abasto para la cantidad de funcionarios de ese Servicio, lo que ha obligado a sendas mudanzas y cambios con la consiguiente dificultad de almacenamiento y hallazgo posterior de los documentos archivados. Producto de esta situación, la Jefa del Departamento de Proyectos de Aguas Lluvias, mediante Minuta adjunta, certifica haber realizado las búsquedas de los documentos solicitados, las cuales lamentablemente han sido infructuosas.</p>
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De esta forma, señaló que lamenta la situación y recalca que en la actualidad se encuentra implementando repositorios digitales a fin de tener un cómodo y moderno almacenamiento de la información. Sin embargo, lo solicitado corresponde a hace más de 20 años, época en la que el Ministerio aún no se digitalizaba ni existían soportes virtuales de la información, encontrándose toda esta en papel y archivadores, los que utilizan gran cantidad de espacio, pues la cantidad de proyectos asociados al Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Región Metropolitana es enorme. Por ende, es posible que estos soportes se encuentren dispuestos en otras dependencias del Ministerio debido a la falta de espacio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta o parcial a la solicitud. Al respecto, la reclamada sostuvo que los antecedentes proporcionados son todos aquellos que obran en su poder sobre lo consultado.</p>
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2) Que, en cuanto a la alegación realizada por la reclamada, este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada acompañó minuta en la que deja constancia de lo siguiente: "se ha realizado la búsqueda de los documentos solicitados por parte de funcionarios de la DOH y es posible informar a usted que la información entregada es toda la que obra en poder del Servicio y, hechas las búsquedas materiales de los planos y documentos solicitados, éstos no han sido habidos en las dependencias de la DOH y su División de Cauces y Drenaje Urbano". Además, detalló los diferentes cambios en sus dependencias que podrían explicar el resultado de las búsquedas realizadas, conjuntamente con la data de los antecedentes requeridos.</p>
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4) Que, sobre lo señalado, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder.</p>
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5) Que, en consecuencia, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por el organismo, en orden a que no cuentan con la información peticionada, se rechazará este amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don René González Barrera en contra de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas, por no obrar en su poder los antecedentes reclamados, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión don René González Barrera y al Sr. Director Nacional de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>