Decisión ROL C8303-21
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Reclamante: PATRICIA FERNANDEZ L  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo al acceso a información sobre "la fecha de la Escritura de compraventa", "Nombre de la Notaria que se celebró el contrato de compraventa", "Repertorio de las escrituras de Compraventa", "Rol de avalúo de la(s) unidades transferidas", "Valor de la Transacción de la compraventa", "fojas, Numero y año de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo", los que no habrían sido incorporados al archivo Excel proporcionado por el SII, atingentes a los inmuebles que componen el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes. Lo anterior, por cuanto se advierte que en el archivo Excel proporcionado por el SII se incluyó información sobre rol de avalúo de las propiedades consultadas, existiendo conformidad entre lo pedido y lo entregado; mientras que respecto de los restantes datos, concurre la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas, toda vez que la divulgación de esa información, en su conjunto y vinculados con las demás variables entregadas, permitirían identificar a los propietarios de los inmuebles existentes en el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2519-19, C4995-20 y C774-21, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8303-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos</p> <p> Requirente: Patricia Fern&aacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 08.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo al acceso a informaci&oacute;n sobre &quot;la fecha de la Escritura de compraventa&quot;, &quot;Nombre de la Notaria que se celebr&oacute; el contrato de compraventa&quot;, &quot;Repertorio de las escrituras de Compraventa&quot;, &quot;Rol de aval&uacute;o de la(s) unidades transferidas&quot;, &quot;Valor de la Transacci&oacute;n de la compraventa&quot;, &quot;fojas, Numero y a&ntilde;o de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo&quot;, los que no habr&iacute;an sido incorporados al archivo Excel proporcionado por el SII, atingentes a los inmuebles que componen el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se advierte que en el archivo Excel proporcionado por el SII se incluy&oacute; informaci&oacute;n sobre rol de aval&uacute;o de las propiedades consultadas, existiendo conformidad entre lo pedido y lo entregado; mientras que respecto de los restantes datos, concurre la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, toda vez que la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, en su conjunto y vinculados con las dem&aacute;s variables entregadas, permitir&iacute;an identificar a los propietarios de los inmuebles existentes en el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2519-19, C4995-20 y C774-21, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8303-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;La totalidad de los Formularios N&deg; 2890, relativos a la Compraventa (Copropiedad Inmobiliaria, en la Ley 19.537) del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes, que dio origen a varios roles de aval&uacute;o, que fueron entregados por los distintos oficios, tanto de Notarios y Conservadores de Bienes ra&iacute;ces, con motivo de dar cumplimientos al art&iacute;culo 76 de Decreto Ley N&deg; 830; Ley 17235 N&deg; 1, Art&iacute;culo 16, y a la Resoluci&oacute;n Exenta del SII N&deg; 7.</p> <p> b) Copia, del Certificado Asignaci&oacute;n de Roles de Aval&uacute;o, Formulario 2893, con c&oacute;digo de Certificado que no se puede verificar su autenticidad, en el portal del SII. Condominio del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p> <p> c) Se de copia en planilla Excel o en formato descargable de Formulario 2803, Rol 2770-001 a la totalidad de los roles del Proyecto Municipal de Las Condes, junto a cuadro de unidades vendibles y asignables, Condominio Las Condesas I; II; III y lV, Regi&oacute;n Metropolitana, con el objeto de verificar de mejor manera dichos factores y no atribuir a error de tipeo, alguna diferencia.</p> <p> d) Se entregue copia de los documentos, que imputa los distintos factores a que corresponden cada unidad del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p> <p> e) En base a que, texto legal, y los requisitos que se deben cumplir, para que estacionamientos descubiertos, y ciertas &aacute;reas no tengan un rol de aval&uacute;o. (Requisitos de la unidades vendibles y asignables y sus requisitos), del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p> <p> f) Se entregue la totalidad del documento descargable, que asigna el prorrateo a las unidades vendibles y asignables del proyecto del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p> <p> g) En qu&eacute; documento, o Resoluci&oacute;n exenta del SII, se establece el factor de prorrateo, en relaci&oacute;n con la totalidad del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes y se entregue copia del mismo.</p> <p> h) Se informe de quienes la responsabilidad, de la actualizaci&oacute;n de la base de datos de los bienes ra&iacute;ces a nivel nacional, y cu&aacute;l es la metodolog&iacute;a, una vez que los distintos oficios, tanto Notarios como Conservadores entregan los formularios con la informaci&oacute;n de los contratos que se validan en sus respectivos oficios, y el tiempo en que estos datos se muestran en la base de datos del servicio.</p> <p> i) Cu&aacute;l es la sanci&oacute;n, a que se enfrenta el responsable de la base de datos del SII, que teniendo los registros entregados por los diferentes notarios y conservadores, estos no se encuentren actualizados a la fecha, del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p> <p> j) Se informe, si alguna vez se ha sancionado alg&uacute;n funcionario, por la no actualizaci&oacute;n de la base de datos relacionada con contribuciones de Bienes ra&iacute;ces a nivel nacional.</p> <p> Se solicita la Informaci&oacute;n en Formato Excel lo relativo a Formulario 2803 y los otros documentos en PDF por esta misma v&iacute;a electr&oacute;nica&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: El &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 04 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), se deniega por tratarse de informaci&oacute;n que no se obtiene desde una fuente accesible al p&uacute;blico, sino que desde una declaraci&oacute;n jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Ra&iacute;ces, esto es, a trav&eacute;s de la &quot;Declaraci&oacute;n sobre Enajenaci&oacute;n e Inscripci&oacute;n de Bienes Ra&iacute;ces&quot;, Formulario N&deg; 2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, y habida consideraci&oacute;n que la divulgaci&oacute;n requerida conlleva la posibilidad cierta de afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada y los derechos comerciales econ&oacute;micos las personas. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual proh&iacute;be la develaci&oacute;n de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, as&iacute; como informaci&oacute;n contenida en Declaraciones Juradas de &eacute;stos, como lo es la declaraci&oacute;n realizada en el Formulario N&deg; 2890, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgaci&oacute;n por el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> En cuanto a lo requerido en la letra b), informa que no se cuenta con la informaci&oacute;n solicitada respecto del certificado que indica, por cuanto la emisi&oacute;n de los certificados de asignaci&oacute;n de roles de aval&uacute;o en tr&aacute;mite est&aacute;n supeditados a la existencia de lotes no incluidos en el catastro, y en el caso por el cual se consulta, los roles de aval&uacute;os creados ya se encuentran incluidos en el catastro, y por tanto ya no se encuentran disponibles en los sistemas a que tiene acceso la direcci&oacute;n regional, ni para imprimir o descargar el archivo en pdf u otro formato.</p> <p> En lo atingente a lo solicitado en la letra c), refiere que se encuentra imposibilitado de entregar los antecedentes en los t&eacute;rminos requeridos, ya que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a necesariamente develar informaci&oacute;n que proviene de declaraciones obligatorias, que para el caso en particular se refiere al F2803, antecedente que se encuentra resguardado de divulgaci&oacute;n por el art&iacute;culo 35 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Respecto de lo requerido en la letra d), se trata de informaci&oacute;n de competencia de la Direcci&oacute;n de Obras de la Municipalidad de Las Condes, por tanto, derivar&aacute; a esta dicha petici&oacute;n.</p> <p> En cuanto a lo pedido en la letra e), da cuenta del marco normativo aplicable al caso consultado.</p> <p> En lo relativo a lo solicitado en la letra f), indica que no es posible acceder a la entrega de dicha informaci&oacute;n por cuanto es, por una parte, informaci&oacute;n de car&aacute;cter tributario de un contribuyente en particular y, por otro lado, proviene de declaraciones juradas obligatorias, que para el caso en particular se refiere al F2803, antecedente que se encuentra resguardado de divulgaci&oacute;n por el art&iacute;culo 35 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario. Asimismo, se suma a lo indicado el hecho que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida conllevar&iacute;a la posibilidad cierta de afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada, a la honra, a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de un contribuyente. Lo anterior, considerando que los datos solicitados contienen informaci&oacute;n que guarda directa relaci&oacute;n con individualizaci&oacute;n del contribuyente, que se contiene en las declaraciones juradas del contribuyente, documento, datos y antecedentes respecto al contribuyente claramente determinado e individualizado en este caso en particular.</p> <p> En lo atingente a la letra g), informa procedimiento y normativa vigente aplicada al caso.</p> <p> Finalmente, en relaci&oacute;n a lo pedido en las letras h), i) y j), informa que la actualizaci&oacute;n catastral de la base de datos es en forma autom&aacute;tica, realizando el proceso definido a partir de la solicitud de modificaci&oacute;n o del ingreso del formulario de actualizaci&oacute;n en las direcciones regionales correspondientes.</p> <p> Ahora, respecto a la sanci&oacute;n por la cual se consulta, atendido a que dicha actualizaci&oacute;n catastral es realizada de forma autom&aacute;tica por el sistema digital no existe sanci&oacute;n anexada a la referida actualizaci&oacute;n, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 97, numeral 1&deg; del C&oacute;digo Tributario.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en los &uacute;ltimos 7 a&ntilde;os se han instruido 5 sumarios administrativos relacionados con irregularidades en aval&uacute;os y cumplimiento de procedimientos en materia de bienes ra&iacute;ces, sin embargo, solo un caso tiene sanci&oacute;n asociada, la cual fue una multa del 20% de la remuneraci&oacute;n mensual del funcionario respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los art&iacute;culos 121, 122 y 123 de la ley N&deg; 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.</p> <p> Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se adjunta un archivo en formato Excel el cual contiene los porcentajes de prorrateo del rol de aval&uacute;o matriz 2770-14, de la comuna de Las Condes. Indica que el prorrateo de los bienes comunes forma parte del aval&uacute;o de las unidades vendibles. Adem&aacute;s, dicho porcentaje es considerado para efectos de que la comunidad prorratee los gastos comunes, pudi&eacute;ndose obtener por esa v&iacute;a dicho dato.</p> <p> 4) AMPARO: El 8 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 5) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio E24400, del 30 de noviembre de 2021, solicit&oacute; a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1&deg;) se&ntilde;ale si recibi&oacute; respuesta a su requerimiento, ya que del seguimiento de la solicitud efectuado en el sistema electr&oacute;nico del &oacute;rgano reclamado, se advierte que se habr&iacute;a otorgado respuesta a la misma el 4 de noviembre del presente; (2&deg;) en la afirmativa de lo anterior, refi&eacute;rase a si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma: (a) aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado; y, (b) remita copia &iacute;ntegra de la respuesta entregada por el &oacute;rgano recurrido, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello adjunte copia del sobre que la conten&iacute;a o del correo electr&oacute;nico mediante el cual la recibi&oacute;; y, (4&deg;) acompa&ntilde;e el comprobante de notificaci&oacute;n de la pr&oacute;rroga donde conste la fecha en que la recibi&oacute;.</p> <p> Con fecha 06 de diciembre de 2021, la reclamante manifest&oacute;, en resumen, lo siguiente:</p> <p> &quot;1. los documentos Excel, proporcionados, no entregan los siguientes datos que no son secreto ya que forman parte de una Escritura Publica y/o inscripci&oacute;n en el Conservador de Bienes ra&iacute;ces respectivo, y no se pueden comparar con los formularios N&deg; 2890 y No 2803, ya que no fueron entregados.</p> <p> 2. la fecha de la Escritura de compraventa no ha sido proporcionada.</p> <p> 3. El Nombre de la Notaria que se celebr&oacute; el contrato de compraventa no ha sido proporcionada.</p> <p> 4. Los Repertorio de las escrituras de Compraventa no ha sido proporcionado</p> <p> 5. Rol de aval&uacute;o de la(s) unidades transferidas no ha sido proporcionados.</p> <p> 6. Valor de la Transacci&oacute;n de la compraventa, no se informa.</p> <p> 7. En caso de los Conservadores de Bienes ra&iacute;ces, no se informa fojas, Numero y a&ntilde;o de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo, en este caso Conservador de Bienes ra&iacute;ces de Santiago.</p> <p> 8. Esta parte ha entregado, documentos con firma electr&oacute;nica en documento emitido por el Conservador de Bienes ra&iacute;ces de Santiago, donde se se&ntilde;ala cada una de las transferencias de dominio por parte de la I. Municipalidad de Las Condes, por la venta de distintas unidades, sin embargo, la Informaci&oacute;n entregada por el SII, no entrega ning&uacute;n antecedente de ello, a PESAR QUE ES UN DATO REQUERIDO A COMPLETAR TANTO POR NOTARIOS COMO CONSERVADORES DE BIENES RAICES EN LOS DISTINTOS FORMULARIOS ORDENADOS ENTREGAR POR PARTE DEL HONOIRABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E25629, de 21 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Por medio de presentaci&oacute;n escrita, ingresada con fecha 04 de enero de 2022, el SII present&oacute; sus descargos en esta sede reiterando, en s&iacute;ntesis, lo expuesto en su respuesta respecto de cada uno de los requerimientos.</p> <p> Expone que la informaci&oacute;n requerida se trata de diversos roles espec&iacute;ficos y determinados, es decir, se trata de informaci&oacute;n singularizada para un caso en particular, cuya entrega afectar&iacute;a la vida privada, la honra, derechos de car&aacute;cter comercial y econ&oacute;mico de los contribuyentes, considerando que no se trata de informaci&oacute;n anonimizada, gen&eacute;rica o estad&iacute;stica, sino que personalizada y detallada, entregada por dichos contribuyentes al SII de forma obligatoria, mediante dos declaraciones juradas obligatorias, sumado a que el peticionario no acredit&oacute; actuar en representaci&oacute;n de los propietarios de tales roles ni se&ntilde;al&oacute; actuar en dicha representaci&oacute;n, por lo que necesariamente con su divulgaci&oacute;n se afecta la garant&iacute;a constitucional contemplada en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica en relaci&oacute;n a la reserva tributaria establecida en el art&iacute;culo 35 del C&oacute;digo Tributario y a las causales de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 20.285.</p> <p> A su turno, informa que junto a su respuesta adjunt&oacute; un archivo en formato Excel el cual contiene los porcentajes de prorrateo del rol de aval&uacute;o matriz 2770-14, de la comuna de Las Condes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, a la luz de lo exigido en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y lo expuesto por el reclamante en su amparo, este Consejo entiende que la presente reclamaci&oacute;n se encuentra circunscrita &uacute;nica y exclusivamente al acceso a los datos individualizados en el numeral 5) de lo expositivo, estos es: &quot;la fecha de la Escritura de compraventa&quot;, &quot;Nombre de la Notaria que se celebr&oacute; el contrato de compraventa&quot;, &quot;Repertorio de las escrituras de Compraventa&quot;, &quot;Rol de aval&uacute;o de la(s) unidades transferidas&quot;, &quot;Valor de la Transacci&oacute;n de la compraventa&quot;, &quot;fojas, Numero y a&ntilde;o de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo&quot;, los que no habr&iacute;an sido incorporados al archivo Excel proporcionado por el SII, atingentes a los inmuebles que componen el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, el SII aleg&oacute; que lo reclamado corresponde a datos incorporados en los formularios N&deg; 2890 y N&deg; 2803, seg&uacute;n sea el caso, los que no pueden ser entregados pues ello implicar&iacute;a necesariamente develar informaci&oacute;n que proviene de declaraciones obligatorias, antecedente que se encuentra resguardado de divulgaci&oacute;n por el art&iacute;culo 35 inciso 2&deg; del C&oacute;digo Tributario. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida conllevar&iacute;a la posibilidad cierta de afectaci&oacute;n del derecho a la vida privada, a la honra, a los derechos comerciales y econ&oacute;micos de un contribuyente. Lo anterior, considerando que los datos solicitados contienen informaci&oacute;n que guarda directa relaci&oacute;n con individualizaci&oacute;n del contribuyente, que se contiene en las declaraciones juradas del contribuyente, documento, datos y antecedentes respecto al contribuyente claramente determinado e individualizado en este caso en particular, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, tenida a la vista la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano, se advierte que en el archivo Excel entregado se incluyen datos para los siguientes campos: &quot;correlativo&quot;, &quot;Rol de aval&uacute;o&quot;, &quot;Direcci&oacute;n/Lugar&quot; y &quot;Prorrateo&quot;. En raz&oacute;n de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en lo relativo a la falta de informaci&oacute;n sobre rol de aval&uacute;o de las unidades consultadas, por existir conformidad entre lo pedido y lo entregado.</p> <p> 5) Que, ahora bien, en cuanto a los restantes datos, esto es, &quot;la fecha de la Escritura de compraventa&quot;, &quot;Nombre de la Notaria que se celebr&oacute; el contrato de compraventa&quot;, &quot;Repertorio de las escrituras de Compraventa&quot;, &quot;Valor de la Transacci&oacute;n de la compraventa&quot;, &quot;fojas, Numero y a&ntilde;o de la Transferencia de dominio en el Registro de Propiedad respectivo&quot;, siguiendo el razonamiento de los amparos roles C592-11 y C452-14, C1162-16, C3403-17, entre otras, se debe se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n contenida en las escrituras de enajenaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces y su respectiva inscripci&oacute;n es plasmada en el formulario N&deg; 2890 por el Notario y el Conservador respectivos, remiti&eacute;ndola al SII mediante el formulario N&deg; 2.895, en cumplimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 76 del C&oacute;digo Tributario y de acuerdo a los dispuesto en la Circular N&deg; 10, de 19 de febrero de 2004 del SII. Por su parte, dicho antecedente tiene como principal objetivo que el SII pueda ejercer las potestades que le encomienda la ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial. En tal sentido, la informaci&oacute;n pedida, tal como lo reconoci&oacute; expresamente en sus descargos, obra en su poder no solo como consecuencia de la presentaci&oacute;n de los aludidos Formularios N&deg; 2890 sino porque dichos datos son incorporados a su base de datos o Base Catastral de Inmuebles. En conclusi&oacute;n, conforme a lo prescrito en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los datos objeto del presente amparo constituyen en principio informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 6) Que, sin embargo, en relaci&oacute;n a esto &uacute;ltimo, debe tenerse presente lo decidido por el Consejo en el mencionado amparo Rol C4995-20, en que manifest&oacute; que &quot;(...) no es posible efectuar el mismo razonamiento respecto de aquellos datos relativos a los campos 700: fecha escritura, 27: c&oacute;digo de naturaleza de escritura, 500: monto enajenaci&oacute;n en uf, 501: monto enajenaci&oacute;n en pesos, 100: fojas, 200: n&uacute;mero, 300: a&ntilde;o y 400: fecha inscripci&oacute;n. Al efecto, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo rol C2519-19, razon&oacute; que &quot;asociar la informaci&oacute;n espacial, geogr&aacute;fica, t&eacute;cnica, y valorada de los bienes ra&iacute;ces que consta en los catastros antes indicados, asociados &eacute;stos al nombre de una persona natural determinada o bien determinable - esto &uacute;ltimo mediante la informaci&oacute;n de los datos espec&iacute;ficos de la escritura p&uacute;blica de enajenaci&oacute;n o mediante la comunicaci&oacute;n de los datos de inscripci&oacute;n de dichos bienes ra&iacute;ces en los registros conservatorios-; implica en la especie, dar a conocer datos personales de terceros, o bien, permitir su determinaci&oacute;n&quot;. De lo anterior se sigue la inadvertencia de un inter&eacute;s p&uacute;blico comprometido que permita justificar la divulgaci&oacute;n de datos que, por s&iacute; solos o en conjunto con otros, permitan la determinaci&oacute;n de la identidad de la totalidad de las personas naturales que constan en el citado catastro del &oacute;rgano reclamado como propietarios de bienes ra&iacute;ces que conforman el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes. Este criterio fue aplicado tambi&eacute;n en la decisi&oacute;n de amparo Rol C774-21.</p> <p> 7) Que, as&iacute; las cosas, los datos relativos a la inscripci&oacute;n de los bienes ra&iacute;ces en el respectivo registro del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, as&iacute; como, aquellos referidos a la escritura de transferencia respectiva, se encuentran protegidos por la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, en tanto, su revelaci&oacute;n permitir&aacute; su asociaci&oacute;n a una persona natural o jur&iacute;dica, determinada o determinable, lo que puede generar una afectaci&oacute;n a los derechos de las personas en lo que se refiere a la privacidad, la reserva de datos personales y a la intimidad personal. En m&eacute;rito de lo anterior, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, por concurrir al efecto la causal de reserva de afectaci&oacute;n de los derechos de las personas, toda vez que la divulgaci&oacute;n de esa informaci&oacute;n, en su conjunto y vinculados con las dem&aacute;s variables entregadas, permitir&iacute;an identificar a los propietarios de los inmuebles existentes en el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p> <p> 8) Que, establecido lo anterior, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las restantes causales de reserva y alegaciones del SII, por innecesario.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Patricia Fern&aacute;ndez y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>