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DECISIÓN AMPARO ROL C8303-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos</p>
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Requirente: Patricia Fernández</p>
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Ingreso Consejo: 08.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio de Impuestos Internos, relativo al acceso a información sobre "la fecha de la Escritura de compraventa", "Nombre de la Notaria que se celebró el contrato de compraventa", "Repertorio de las escrituras de Compraventa", "Rol de avalúo de la(s) unidades transferidas", "Valor de la Transacción de la compraventa", "fojas, Numero y año de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo", los que no habrían sido incorporados al archivo Excel proporcionado por el SII, atingentes a los inmuebles que componen el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p>
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Lo anterior, por cuanto se advierte que en el archivo Excel proporcionado por el SII se incluyó información sobre rol de avalúo de las propiedades consultadas, existiendo conformidad entre lo pedido y lo entregado; mientras que respecto de los restantes datos, concurre la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas, toda vez que la divulgación de esa información, en su conjunto y vinculados con las demás variables entregadas, permitirían identificar a los propietarios de los inmuebles existentes en el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p>
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Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo Roles C2519-19, C4995-20 y C774-21, entre otras.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8303-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, doña Patricia Fernández solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante e indistintamente el SII) la siguiente información:</p>
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a) "La totalidad de los Formularios N° 2890, relativos a la Compraventa (Copropiedad Inmobiliaria, en la Ley 19.537) del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes, que dio origen a varios roles de avalúo, que fueron entregados por los distintos oficios, tanto de Notarios y Conservadores de Bienes raíces, con motivo de dar cumplimientos al artículo 76 de Decreto Ley N° 830; Ley 17235 N° 1, Artículo 16, y a la Resolución Exenta del SII N° 7.</p>
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b) Copia, del Certificado Asignación de Roles de Avalúo, Formulario 2893, con código de Certificado que no se puede verificar su autenticidad, en el portal del SII. Condominio del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p>
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c) Se de copia en planilla Excel o en formato descargable de Formulario 2803, Rol 2770-001 a la totalidad de los roles del Proyecto Municipal de Las Condes, junto a cuadro de unidades vendibles y asignables, Condominio Las Condesas I; II; III y lV, Región Metropolitana, con el objeto de verificar de mejor manera dichos factores y no atribuir a error de tipeo, alguna diferencia.</p>
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d) Se entregue copia de los documentos, que imputa los distintos factores a que corresponden cada unidad del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p>
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e) En base a que, texto legal, y los requisitos que se deben cumplir, para que estacionamientos descubiertos, y ciertas áreas no tengan un rol de avalúo. (Requisitos de la unidades vendibles y asignables y sus requisitos), del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p>
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f) Se entregue la totalidad del documento descargable, que asigna el prorrateo a las unidades vendibles y asignables del proyecto del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p>
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g) En qué documento, o Resolución exenta del SII, se establece el factor de prorrateo, en relación con la totalidad del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes y se entregue copia del mismo.</p>
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h) Se informe de quienes la responsabilidad, de la actualización de la base de datos de los bienes raíces a nivel nacional, y cuál es la metodología, una vez que los distintos oficios, tanto Notarios como Conservadores entregan los formularios con la información de los contratos que se validan en sus respectivos oficios, y el tiempo en que estos datos se muestran en la base de datos del servicio.</p>
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i) Cuál es la sanción, a que se enfrenta el responsable de la base de datos del SII, que teniendo los registros entregados por los diferentes notarios y conservadores, estos no se encuentren actualizados a la fecha, del proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, del Proyecto Municipal de Las Condes.</p>
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j) Se informe, si alguna vez se ha sancionado algún funcionario, por la no actualización de la base de datos relacionada con contribuciones de Bienes raíces a nivel nacional.</p>
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Se solicita la Información en Formato Excel lo relativo a Formulario 2803 y los otros documentos en PDF por esta misma vía electrónica".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: El órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: El 04 de noviembre de 2021, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información indicando, en resumen, lo siguiente:</p>
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Respecto de lo pedido en la letra a), se deniega por tratarse de información que no se obtiene desde una fuente accesible al público, sino que desde una declaración jurada obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces, esto es, a través de la "Declaración sobre Enajenación e Inscripción de Bienes Raíces", Formulario N° 2890, en el cumplimiento de sus funciones legales, y habida consideración que la divulgación requerida conlleva la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada y los derechos comerciales económicos las personas. Además, la información requerida se encuentra protegida por la reserva tributaria, la cual prohíbe la develación de rentas de los contribuyentes y datos relativos a ellas, así como información contenida en Declaraciones Juradas de éstos, como lo es la declaración realizada en el Formulario N° 2890, antecedentes que se encuentran resguardados de divulgación por el artículo 35 del Código Tributario.</p>
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En cuanto a lo requerido en la letra b), informa que no se cuenta con la información solicitada respecto del certificado que indica, por cuanto la emisión de los certificados de asignación de roles de avalúo en trámite están supeditados a la existencia de lotes no incluidos en el catastro, y en el caso por el cual se consulta, los roles de avalúos creados ya se encuentran incluidos en el catastro, y por tanto ya no se encuentran disponibles en los sistemas a que tiene acceso la dirección regional, ni para imprimir o descargar el archivo en pdf u otro formato.</p>
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En lo atingente a lo solicitado en la letra c), refiere que se encuentra imposibilitado de entregar los antecedentes en los términos requeridos, ya que la entrega de la información solicitada implicaría necesariamente develar información que proviene de declaraciones obligatorias, que para el caso en particular se refiere al F2803, antecedente que se encuentra resguardado de divulgación por el artículo 35 inciso 2° del Código Tributario.</p>
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Respecto de lo requerido en la letra d), se trata de información de competencia de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes, por tanto, derivará a esta dicha petición.</p>
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En cuanto a lo pedido en la letra e), da cuenta del marco normativo aplicable al caso consultado.</p>
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En lo relativo a lo solicitado en la letra f), indica que no es posible acceder a la entrega de dicha información por cuanto es, por una parte, información de carácter tributario de un contribuyente en particular y, por otro lado, proviene de declaraciones juradas obligatorias, que para el caso en particular se refiere al F2803, antecedente que se encuentra resguardado de divulgación por el artículo 35 inciso 2° del Código Tributario. Asimismo, se suma a lo indicado el hecho que la divulgación de la información requerida conllevaría la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada, a la honra, a los derechos comerciales y económicos de un contribuyente. Lo anterior, considerando que los datos solicitados contienen información que guarda directa relación con individualización del contribuyente, que se contiene en las declaraciones juradas del contribuyente, documento, datos y antecedentes respecto al contribuyente claramente determinado e individualizado en este caso en particular.</p>
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En lo atingente a la letra g), informa procedimiento y normativa vigente aplicada al caso.</p>
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Finalmente, en relación a lo pedido en las letras h), i) y j), informa que la actualización catastral de la base de datos es en forma automática, realizando el proceso definido a partir de la solicitud de modificación o del ingreso del formulario de actualización en las direcciones regionales correspondientes.</p>
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Ahora, respecto a la sanción por la cual se consulta, atendido a que dicha actualización catastral es realizada de forma automática por el sistema digital no existe sanción anexada a la referida actualización, lo anterior en conformidad a lo dispuesto en el artículo 97, numeral 1° del Código Tributario.</p>
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Por último, en los últimos 7 años se han instruido 5 sumarios administrativos relacionados con irregularidades en avalúos y cumplimiento de procedimientos en materia de bienes raíces, sin embargo, solo un caso tiene sanción asociada, la cual fue una multa del 20% de la remuneración mensual del funcionario respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121, 122 y 123 de la ley N° 18.834, Sobre Estatuto Administrativo.</p>
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Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en virtud del principio de facilitación, se adjunta un archivo en formato Excel el cual contiene los porcentajes de prorrateo del rol de avalúo matriz 2770-14, de la comuna de Las Condes. Indica que el prorrateo de los bienes comunes forma parte del avalúo de las unidades vendibles. Además, dicho porcentaje es considerado para efectos de que la comunidad prorratee los gastos comunes, pudiéndose obtener por esa vía dicho dato.</p>
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4) AMPARO: El 8 de noviembre de 2021, doña Patricia Fernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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5) SOLICITUD DE SUBSANACIÓN: Este Consejo mediante Oficio E24400, del 30 de noviembre de 2021, solicitó a la reclamante subsanar su amparo de conformidad a lo siguiente: (1°) señale si recibió respuesta a su requerimiento, ya que del seguimiento de la solicitud efectuado en el sistema electrónico del órgano reclamado, se advierte que se habría otorgado respuesta a la misma el 4 de noviembre del presente; (2°) en la afirmativa de lo anterior, refiérase a si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento de información; (3°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma: (a) aclare la infracción cometida por el órgano reclamado; y, (b) remita copia íntegra de la respuesta entregada por el órgano recurrido, junto con los antecedentes que acrediten la fecha en que le fue notificada, para ello adjunte copia del sobre que la contenía o del correo electrónico mediante el cual la recibió; y, (4°) acompañe el comprobante de notificación de la prórroga donde conste la fecha en que la recibió.</p>
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Con fecha 06 de diciembre de 2021, la reclamante manifestó, en resumen, lo siguiente:</p>
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"1. los documentos Excel, proporcionados, no entregan los siguientes datos que no son secreto ya que forman parte de una Escritura Publica y/o inscripción en el Conservador de Bienes raíces respectivo, y no se pueden comparar con los formularios N° 2890 y No 2803, ya que no fueron entregados.</p>
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2. la fecha de la Escritura de compraventa no ha sido proporcionada.</p>
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3. El Nombre de la Notaria que se celebró el contrato de compraventa no ha sido proporcionada.</p>
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4. Los Repertorio de las escrituras de Compraventa no ha sido proporcionado</p>
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5. Rol de avalúo de la(s) unidades transferidas no ha sido proporcionados.</p>
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6. Valor de la Transacción de la compraventa, no se informa.</p>
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7. En caso de los Conservadores de Bienes raíces, no se informa fojas, Numero y año de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo, en este caso Conservador de Bienes raíces de Santiago.</p>
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8. Esta parte ha entregado, documentos con firma electrónica en documento emitido por el Conservador de Bienes raíces de Santiago, donde se señala cada una de las transferencias de dominio por parte de la I. Municipalidad de Las Condes, por la venta de distintas unidades, sin embargo, la Información entregada por el SII, no entrega ningún antecedente de ello, a PESAR QUE ES UN DATO REQUERIDO A COMPLETAR TANTO POR NOTARIOS COMO CONSERVADORES DE BIENES RAICES EN LOS DISTINTOS FORMULARIOS ORDENADOS ENTREGAR POR PARTE DEL HONOIRABLE CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA".</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio E25629, de 21 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Por medio de presentación escrita, ingresada con fecha 04 de enero de 2022, el SII presentó sus descargos en esta sede reiterando, en síntesis, lo expuesto en su respuesta respecto de cada uno de los requerimientos.</p>
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Expone que la información requerida se trata de diversos roles específicos y determinados, es decir, se trata de información singularizada para un caso en particular, cuya entrega afectaría la vida privada, la honra, derechos de carácter comercial y económico de los contribuyentes, considerando que no se trata de información anonimizada, genérica o estadística, sino que personalizada y detallada, entregada por dichos contribuyentes al SII de forma obligatoria, mediante dos declaraciones juradas obligatorias, sumado a que el peticionario no acreditó actuar en representación de los propietarios de tales roles ni señaló actuar en dicha representación, por lo que necesariamente con su divulgación se afecta la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política en relación a la reserva tributaria establecida en el artículo 35 del Código Tributario y a las causales de reserva establecidas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de la Ley N° 20.285.</p>
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A su turno, informa que junto a su respuesta adjuntó un archivo en formato Excel el cual contiene los porcentajes de prorrateo del rol de avalúo matriz 2770-14, de la comuna de Las Condes.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, a la luz de lo exigido en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia y lo expuesto por el reclamante en su amparo, este Consejo entiende que la presente reclamación se encuentra circunscrita única y exclusivamente al acceso a los datos individualizados en el numeral 5) de lo expositivo, estos es: "la fecha de la Escritura de compraventa", "Nombre de la Notaria que se celebró el contrato de compraventa", "Repertorio de las escrituras de Compraventa", "Rol de avalúo de la(s) unidades transferidas", "Valor de la Transacción de la compraventa", "fojas, Numero y año de la Transferencia de dominio, en el Registro de Propiedad respectivo", los que no habrían sido incorporados al archivo Excel proporcionado por el SII, atingentes a los inmuebles que componen el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p>
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2) Que, de acuerdo con el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, el SII alegó que lo reclamado corresponde a datos incorporados en los formularios N° 2890 y N° 2803, según sea el caso, los que no pueden ser entregados pues ello implicaría necesariamente develar información que proviene de declaraciones obligatorias, antecedente que se encuentra resguardado de divulgación por el artículo 35 inciso 2° del Código Tributario. Además, la divulgación de la información requerida conllevaría la posibilidad cierta de afectación del derecho a la vida privada, a la honra, a los derechos comerciales y económicos de un contribuyente. Lo anterior, considerando que los datos solicitados contienen información que guarda directa relación con individualización del contribuyente, que se contiene en las declaraciones juradas del contribuyente, documento, datos y antecedentes respecto al contribuyente claramente determinado e individualizado en este caso en particular, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, tenida a la vista la información proporcionada por el órgano, se advierte que en el archivo Excel entregado se incluyen datos para los siguientes campos: "correlativo", "Rol de avalúo", "Dirección/Lugar" y "Prorrateo". En razón de lo anterior, se rechazará el amparo en lo relativo a la falta de información sobre rol de avalúo de las unidades consultadas, por existir conformidad entre lo pedido y lo entregado.</p>
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5) Que, ahora bien, en cuanto a los restantes datos, esto es, "la fecha de la Escritura de compraventa", "Nombre de la Notaria que se celebró el contrato de compraventa", "Repertorio de las escrituras de Compraventa", "Valor de la Transacción de la compraventa", "fojas, Numero y año de la Transferencia de dominio en el Registro de Propiedad respectivo", siguiendo el razonamiento de los amparos roles C592-11 y C452-14, C1162-16, C3403-17, entre otras, se debe señalar que la información contenida en las escrituras de enajenación de bienes raíces y su respectiva inscripción es plasmada en el formulario N° 2890 por el Notario y el Conservador respectivos, remitiéndola al SII mediante el formulario N° 2.895, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76 del Código Tributario y de acuerdo a los dispuesto en la Circular N° 10, de 19 de febrero de 2004 del SII. Por su parte, dicho antecedente tiene como principal objetivo que el SII pueda ejercer las potestades que le encomienda la ley N° 17.235, sobre impuesto territorial. En tal sentido, la información pedida, tal como lo reconoció expresamente en sus descargos, obra en su poder no solo como consecuencia de la presentación de los aludidos Formularios N° 2890 sino porque dichos datos son incorporados a su base de datos o Base Catastral de Inmuebles. En conclusión, conforme a lo prescrito en el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, los datos objeto del presente amparo constituyen en principio información pública, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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6) Que, sin embargo, en relación a esto último, debe tenerse presente lo decidido por el Consejo en el mencionado amparo Rol C4995-20, en que manifestó que "(...) no es posible efectuar el mismo razonamiento respecto de aquellos datos relativos a los campos 700: fecha escritura, 27: código de naturaleza de escritura, 500: monto enajenación en uf, 501: monto enajenación en pesos, 100: fojas, 200: número, 300: año y 400: fecha inscripción. Al efecto, este Consejo a partir de la decisión de amparo rol C2519-19, razonó que "asociar la información espacial, geográfica, técnica, y valorada de los bienes raíces que consta en los catastros antes indicados, asociados éstos al nombre de una persona natural determinada o bien determinable - esto último mediante la información de los datos específicos de la escritura pública de enajenación o mediante la comunicación de los datos de inscripción de dichos bienes raíces en los registros conservatorios-; implica en la especie, dar a conocer datos personales de terceros, o bien, permitir su determinación". De lo anterior se sigue la inadvertencia de un interés público comprometido que permita justificar la divulgación de datos que, por sí solos o en conjunto con otros, permitan la determinación de la identidad de la totalidad de las personas naturales que constan en el citado catastro del órgano reclamado como propietarios de bienes raíces que conforman el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes. Este criterio fue aplicado también en la decisión de amparo Rol C774-21.</p>
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7) Que, así las cosas, los datos relativos a la inscripción de los bienes raíces en el respectivo registro del Conservador de Bienes Raíces, así como, aquellos referidos a la escritura de transferencia respectiva, se encuentran protegidos por la causal de reserva del artículo 21, N° 2, de la Ley de Transparencia, en tanto, su revelación permitirá su asociación a una persona natural o jurídica, determinada o determinable, lo que puede generar una afectación a los derechos de las personas en lo que se refiere a la privacidad, la reserva de datos personales y a la intimidad personal. En mérito de lo anterior, se rechazará el amparo en esta parte, por concurrir al efecto la causal de reserva de afectación de los derechos de las personas, toda vez que la divulgación de esa información, en su conjunto y vinculados con las demás variables entregadas, permitirían identificar a los propietarios de los inmuebles existentes en el proyecto inmobiliario Las Condesas I; II; III y IV, de la comuna de Las Condes.</p>
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8) Que, establecido lo anterior, este Consejo no se pronunciará sobre las restantes causales de reserva y alegaciones del SII, por innecesario.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por doña Patricia Fernández en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Patricia Fernández y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>