Decisión ROL C8324-21
Volver
Reclamante: MAURICIO CABALLERO AYALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA HIGUERA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Higuera, ordenando la entrega de la base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color año, tipo pago (cuota o completa), año PCV, monto, código SII, desde el año 2010. Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuración de la causal de reserva o secreto de distracción indebida de los funcionarios del órgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuración, teniendo en consideración que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8324-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Higuera</p> <p> Requirente: Mauricio Caballero Ayala</p> <p> Ingreso Consejo: 09.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de La Higuera, ordenando la entrega de la base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo SII, desde el a&ntilde;o 2010.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se desestima la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, al no haber justificado ni acreditado de manera debida los presupuestos que la ley y la jurisprudencia de este Consejo han determinado para su configuraci&oacute;n, teniendo en consideraci&oacute;n que, por tratarse de normas de derecho estricto, las causales de secreto o reserva deben aplicarse en forma restrictiva, no pudiendo constituir las condiciones extraordinarias generadas por la emergencia sanitaria una circunstancia de hecho que impida el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8324-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicit&oacute; a la Municipalidad de La Higuera la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo SII. Informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 6 de noviembre de 2021, a trav&eacute;s de Memo N&deg; 78/2021, la Municipalidad de La Higuera respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n, remiti&eacute;ndose a su vez al Memo 02/2021, de la Encargada de la Oficina de permisos de Circulaci&oacute;n, en el que se deniega el acceso a lo requerido invocando la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, por existir adem&aacute;s una sobrecarga laboral considerable, debido a que en la fecha de la solicitud est&aacute;n con variados requerimientos, personal limitado y atendida la emergencia sanitaria.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Seg&uacute;n la instituci&oacute;n, obtener un archivo Excel con informaci&oacute;n, demanda mucho trabajo y se encuentran con carga laboral debido a la fecha, entiendo que el departamento de permisos de circulaci&oacute;n tiene su mayor carga laboral en marzo y agosto&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, mediante Oficio E24062, de 25 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo no existe constancia de que el &oacute;rgano reclamado haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n requerida, correspondiente a la base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo SII, a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, deneg&oacute; el acceso a lo requerido, en virtud de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios, sin presentar descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, respecto de la concurrencia de la causal de secreto o reserva de distracci&oacute;n indebida de los funcionarios del &oacute;rgano, este Consejo ha establecido que s&oacute;lo puede configurarse, en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que suponen tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n o el costo de oportunidad, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe considerar lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que: &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, como se enunci&oacute;, en este caso el &oacute;rgano reclamado, en su respuesta, solo ha enunciado como presupuesto de hecho de su alegaci&oacute;n el existir una sobrecarga laboral considerable, debido a que en la fecha de la solicitud estaban con variados requerimientos, personal limitado y atendida la emergencia sanitaria. Dicha justificaci&oacute;n, a juicio de este Consejo, en caso alguno puede constituirse en una circunstancia de hecho que impida el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, por cuanto, no se han explicado ni acreditado aquellos presupuestos establecidos para la verificaci&oacute;n de la causal, por ejemplo, el volumen de informaci&oacute;n que contemplar&iacute;a la atenci&oacute;n de la solicitud y la cantidad de funcionarios y horas de trabajo que demandar&iacute;a la identificaci&oacute;n, sistematizaci&oacute;n y entrega de la base de datos requerida, no pudiendo constituir los efectos generados por la emergencia sanitaria en la disponibilidad de personal, una justificaci&oacute;n suficiente para impedir el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. Por el contrario, como contrapartida l&oacute;gica al derecho mencionado, nace el deber para el &oacute;rgano p&uacute;blico de contar con los recursos materiales y humanos necesarios para permitir el acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, debiendo adoptar las medidas que resulten pertinentes para la atenci&oacute;n de las solicitudes bajo las situaciones extraordinarias que se le presenten y sin generar una distracci&oacute;n indebida de sus funcionarios respecto del desarrollo de otras labores.</p> <p> 6) Que, de esta manera, es posible afirmar que el &oacute;rgano no acredit&oacute; c&oacute;mo la entrega de los antecedentes requeridos podr&iacute;a generar la afectaci&oacute;n alegada, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, de la Ley de Transparencia. El criterio que ha aplicado uniformemente este Consejo es que la afectaci&oacute;n debe ser presente o probable, y con la suficiente especificidad que permita justificar la reserva, de modo que no cabe presumirla, sino que debe ser acreditada por el &oacute;rgano administrativo requerido, de modo que los da&ntilde;os que la publicidad provocar&iacute;a sean superiores al perjuicio que el secreto causar&iacute;a al libre acceso a la informaci&oacute;n y al principio de publicidad. Al respecto, cabe tener presente que por tratarse de normas de derecho estricto -las causales de reserva-, que se contraponen al principio general de Transparencia de los actos de la Administraci&oacute;n, dichas normas deben ser interpretadas restrictivamente. Razones por las cuales, ser&aacute; desestimada la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto invocada.</p> <p> 7) Que, adem&aacute;s, y como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente su denegaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de La Higuera haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual se descarta la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto de distracci&oacute;n indebida, se acoger&aacute; este amparo, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Caballero Ayala en contra de la Municipalidad de La Higuera, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color a&ntilde;o, tipo pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo SII. Informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Caballero Ayala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Higuera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>