Decisión ROL C360-13
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Reclamante: VÍCTOR MOLINA AUGIER  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud sobre antecedentes relativos al permiso de edificación Nº 149, de 4 de octubre de 2012, correspondiente a una edificación del sector de Marbella. El Consejo señaló que las causales de reserva deben interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el órgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con éste. Para que ello ocurra, debe existir una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, además, una afectación al debido funcionamiento del órgano en caso de revelarse aquéllos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Derechos de carácter comercial y económico >> Clausulas de confidencialidad
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C360-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Molina Augier</p> <p> Ingreso Consejo: 14.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 434 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C360-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de febrero de 2013, don V&iacute;ctor Molina Augier solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute; antecedentes relativos al permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 149, de 4 de octubre de 2012, correspondiente a una edificaci&oacute;n del sector de Marbella. En particular, requiri&oacute;:</p> <p> a) Solicitud de permiso de edificaci&oacute;n;</p> <p> b) Formulario INE;</p> <p> c) Certificado de n&uacute;mero;</p> <p> d) Fotocopia de informes previos que sirve de base al proyecto;</p> <p> e) Especificaciones t&eacute;cnicas;</p> <p> f) Planos de arquitectura (con detalle de ubicaci&oacute;n, emplazamiento, plantas de todos los pisos, cortes y elevaciones, plantas de cubiertas, plano de cierro, cuadro de superficies);</p> <p> g) Memoria de c&aacute;lculo estructural;</p> <p> h) Proyecto de c&aacute;lculo de estructura;</p> <p> i) Levantamiento topogr&aacute;fico;</p> <p> j) Informe de resistencia al fuego;</p> <p> k) Informe de resistencia t&eacute;rmica;</p> <p> l) Patentes de los profesionales competentes que intervienen en el proyecto;</p> <p> m) Actas de observaciones emitidas por la Direcci&oacute;n de Obras, de 19 de junio, 17 de julio, 20 de agosto, y 3 de octubre, todas del a&ntilde;o 2012, con sus respectivos documentos, en donde se constate que se dio cumplimiento a las mismas;</p> <p> n) Carta de uno de los propietarios de 6 de agosto de 2012 por el que adjunta plano con cumplimiento de rasantes (se requiere copia del plano y de la carta);</p> <p> o) Copia de la patente profesional de don Rafael Vial Ovalle, quien firma una carta de 7 de septiembre de 2012, como profesional responsable de la obra y que no aparecer&iacute;a en el listado de profesionales en la solicitud de permiso de obra;</p> <p> p) Ficha de control de tr&aacute;mite del expediente 2531 suscrita por el Director de Obras; y,</p> <p> q) Fotocopia del permiso N&ordm; 149 de 4 de octubre de 2012.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1&deg; de abril de 2013, mediante correo electr&oacute;nico, la Municipalidad de Puchuncav&iacute; respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo el Oficio N&deg; 177, de 26 de marzo de 2013, el cual se&ntilde;ala, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Conforme con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra a), de la Ley de Transparencia, deniega el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, atendido que el municipio ha sido objeto de acciones judiciales respecto de dichas materias, por lo que los antecedentes requeridos deber&aacute;n ser tenidos en reserva, ya que deber&aacute;n ser presentados en causa litigiosa pendiente en el contexto de una estrategia de defensa judicial. En efecto, en causa Rol N&deg; C51-2013, del Juzgado de Letras de Quintero, se tramita juicio ordinario de nulidad de derecho p&uacute;blico, litigio en que la entidad edilicia tiene el car&aacute;cter de demandado, y cuya cuesti&oacute;n controvertida dice relaci&oacute;n directa con los datos y antecedentes requeridos en la solicitud.</p> <p> b) Agrega que, a mayor abundamiento, el propio solicitante se&ntilde;ala que diversos propietarios del inmueble han recurrido a los Tribunales de Justicia, respecto de la misma situaci&oacute;n descrita en vuestra carta, de lo que se desprende que tiene conocimiento de la judicializaci&oacute;n del asunto.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de marzo de 2013, don V&iacute;ctor Molina Augier dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante Oficio N&deg; 1.249, de 8 de abril de 2013, quien mediante Oficio N&deg; 246, de 19 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la omisi&oacute;n ocurrida respecto a la respuesta a la solicitud se debi&oacute; a no haber efectuado el debido seguimiento de &eacute;sta. Sin perjuicio de lo anterior, y percat&aacute;ndose de lo ocurrido, se evacu&oacute; por correo electr&oacute;nico el Oficio Ord. N&deg; 177, de 26 de marzo de 2013 y posteriormente &eacute;ste se env&iacute;o por correo certificado al domicilio singularizado por el solicitante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el propio organismo reclamado en sus descargos presentados ante este Consejo, la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, debido a que no se hizo el seguimiento respectivo a la solicitud. Por tal motivo se representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; en lo resolutivo del presente acuerdo, la infracci&oacute;n a la precitada disposici&oacute;n y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al fondo del presente amparo, lo solicitado en la especie son los antecedentes fundantes del permiso de edificaci&oacute;n singularizado en el requerimiento. Al respecto, el propio legislador quien ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &ldquo;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (el destacado es nuestro).</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que las &ldquo;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&rdquo;, en conformidad al principio de probidad y a la &ldquo;Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado&rdquo;. Contin&uacute;a precisando que los referidos documentos &ldquo;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;.</p> <p> 4) Que las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que el &oacute;rgano reclamado fundamenta la denegaci&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida en lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, aqu&eacute;lla que permite denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la misma afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente, trat&aacute;ndose de &ldquo;antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. Los que conforme al art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1 letra a) del Reglamento de la Ley de Transparencia, corresponden &ndash;entre otros&ndash;, a &ldquo;aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la causal de reserva invocada por el &oacute;rgano, el criterio sostenido por este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C68-09, C293-09 y C380-09, ha sido que las causales de reserva deben interpretarse de manera estricta, debiendo concluirse que la sola existencia de un juicio pendiente en que sea parte el &oacute;rgano requerido, no transforma en secretos los documentos relacionados con &eacute;ste. Para que ello ocurra, debe existir una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia, debiendo verificarse, adem&aacute;s, una afectaci&oacute;n al debido funcionamiento del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos. As&iacute;, por ejemplo, en lo que resulta aplicable al presente caso, se ha resuelto que los medios de prueba que el &oacute;rgano quiere presentar en el juicio:</p> <p> a) Son reservados de acreditarse la afectaci&oacute;n se&ntilde;alada (por ej., un Informe en Derecho) pero s&oacute;lo hasta el vencimiento de la/s etapa/s probatorias, pues cerrada &eacute;sta ya no servir&iacute;an a la defensa judicial del organismo (decisi&oacute;n de amparo roles A68-09 y A293-09).</p> <p> b) Son p&uacute;blicos cuando no se acredita tal afectaci&oacute;n, aunque la denegaci&oacute;n persiga obstaculizar que la contraparte pruebe un hecho en un litigio pendiente (a menos que concurriese una causal diversa de la del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a). En efecto, no puede admitirse que los juicios se resuelvan a favor del Fisco porque &eacute;ste impida a sus contrapartes el acceso a informaci&oacute;n administrativa, ni mucho menos que esto fuera parte del &ldquo;debido funcionamiento&rdquo; estatal. Por el contrario, si de tales se deriva una condena fiscal, el debido funcionamiento estatal deber&aacute; traducirse en la correspondiente reparaci&oacute;n (decisi&oacute;n amparo A380-09).</p> <p> 7) Que la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, al invocar la causal materia del presente an&aacute;lisis, ha efectuado una alegaci&oacute;n de car&aacute;cter general, fundada, en s&iacute;ntesis, en la existencia de un juicio ordinario de nulidad de derecho p&uacute;blico, en el cual el municipio tiene el car&aacute;cter de demandado, y cuya cuesti&oacute;n controvertida dice relaci&oacute;n directa con los datos y antecedentes requeridos en la solicitud. Al respecto, debe tenerse presente que, de los antecedentes publicados en el sitio electr&oacute;nico del poder judicial (www.poderjudicial.cl), se constata la existencia de un juicio pendiente en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en el cual se solicita la nulidad de derecho p&uacute;blico del permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 149, de 2012, otorgado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales del precitado municipio.</p> <p> 8) Que, sin embargo, el &oacute;rgano reclamado no ha aportado antecedente alguno que acredite una relaci&oacute;n directa entre la documentaci&oacute;n solicitada &ndash;de naturaleza p&uacute;blica conforme con lo razonado en los considerandos 2&deg;, 3&deg; y 4&deg;- con el objeto del juicio en cuesti&oacute;n, no habi&eacute;ndose, tampoco, acreditado en qu&eacute; medida &eacute;stos ser&iacute;an necesarios para su estrategia y defensa jur&iacute;dica a desplegar en sede judicial. En tal sentido, y conforme ha resuelto este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C39-09, siendo la reserva de derecho estricto, cuando se invoca una circunstancia que exima de la obligaci&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n pedida corresponde al &oacute;rgano respectivo, o en su caso, al tercero, acreditar fehacientemente los hechos que configuran la hip&oacute;tesis de reserva invocada, lo que no ha ocurrido en la especie. Por lo anterior, se desestimar&aacute; la causal de secreto alegada, y se acoger&aacute; el presente amparo y ordenar&aacute; la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada en numeral 1&deg; de la parte expositiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don V&iacute;ctor Molina Augier, en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n detallada en el numeral 1&deg; de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, relativos al permiso de edificaci&oacute;n N&ordm; 149, de 4 de octubre de 2012, correspondiente a una edificaci&oacute;n del sector de Marbella.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; que al no haber dado respuesta dentro de plazo a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente de conformidad al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, ha vulnerado dicha disposici&oacute;n, y asimismo, ha transgredido el principio de oportunidad, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar la medidas administrativas que sean necesarias para evitar que dicha situaci&oacute;n se reitere en lo sucesivo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don V&iacute;ctor Molina Augier, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>