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DECISIÓN AMPARO ROL C8335-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Cerrillos</p>
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Requirente: Mauricio Caballero Ayala</p>
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Ingreso Consejo: 09.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Cerrillos, requiriéndose la entrega de la base de datos de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, año, tipo pago - cuota o completa-, año PCV, monto y código sii, en el periodo comprendido entre el 2010 y la fecha de la solicitud.</p>
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Lo anterior, por cuanto lo solicitado es información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar.</p>
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Además, se hace presente que la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.</p>
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Se sigue criterio utilizado en decisiones de Amparo Roles N° C6743-21 y N° C442-15.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8335-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicitó a la Municipalidad de Cerrillos la siguiente información: "Base de datos en formato excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, año, tipo pago (cuota o completa), año PCV, monto, código sii. ... información a contar del año 2010 a la fecha"</p>
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2) RESPUESTA: Mediante presentación de 28 de octubre de 2021, la Municipalidad de Cerrillos respondió a dicho requerimiento remitiendo la información proporcionada por la Dirección de Tránsito y Transporte Público de dicho municipio, acompañando al efecto el oficio N° 700/435 de 23 de octubre del mismo año, emitido por la directora de Tránsito y Transporte Público.</p>
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3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que recibió una respuesta incompleta a su solicitud, ya que el archivo Excel que se le remitió contiene solo algunos meses del año 2021, faltando el resto de la información</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Al efecto, la Municipalidad mediante oficio N° 700/484 de 24 de noviembre de 2021, emitido por la directora (S) de Tránsito y Transporte Público indicó que se le remitiría al reclamante una planilla con los permisos. Sin embargo, aquello no concurrió, pues se le remitió nuevamente la misma respuesta que había recibido con anterioridad. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, mediante Oficio N° E25729, de 22 de diciembre de 2021, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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No obstante, lo anterior, a la fecha del presente acuerdo, la Municipalidad no ha evacuado sus descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta al requerimiento, mediante el que se solicitó la base de datos de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, año, tipo pago - cuota o completa-, año PCV, monto y código sii, en el periodo comprendido entre el 2010 y la fecha de la solicitud.</p>
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2) Que, el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1, año 2006, del Ministerio del Interior, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - en adelante D.F.L. N° 1/2006-, dispone que «Corresponderá a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (...) d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo». Así para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, tendrá la siguiente atribución: «e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen.» (Artículo 5 D.F.L. N° 1/2006) Por su parte, el artículo 13 del cuerpo normativo señalado, establece que «El patrimonio de las municipalidades estará constituido por: (...) d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; (...) f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley señale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposición sexta transitoria de la Constitución Política, comprendiéndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulación de vehículos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 de dicha ley y 3° de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas».</p>
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3) Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 2385, año 1996, del Ministerio del Interior, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: «Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas...».</p>
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4) Que, en consecuencia, lo solicitado dice relación con el cumplimiento de las funciones de la reclamada. Al respecto, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en orden a que «son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional».</p>
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5) Que, por otra parte, respecto del dato de la placa patente requerido, se debe precisar que aquella permite individualizar a un vehículo y no constituiría, en términos generales un dato personal en los términos dispuestos en el artículo 2 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo en la decisión de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la información sobre placas patentes, referida a permisos de circulación, indicando al efecto que: «estima que no se ha acreditado el daño que se podría ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el artículo 7° de la ley N° 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es información que debe ser visible en cada vehículo y consta en un registro público. En ese mismo sentido, el interés de divulgar dicha información supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideración que el permiso de circulación es el impuesto que deben pagar anualmente todos los dueños de vehículos motorizados y permite que éstos puedan circular por las calles del país en forma legal» -énfasis agregado-.</p>
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6) Que, en consecuencia, al tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar, se acogerá el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Caballero Ayala, en contra de la Municipalidad de Cerrillos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos, lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante: «La base de datos en formato excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulación en la municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, año, tipo pago (cuota o completa), año PCV, monto, código sii. ... información a contar del año 2010 a la fecha».</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mauricio Caballero Ayala y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Cerrillos</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>