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DECISIÓN AMPARO ROL C8364-21</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo</p>
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Requirente: Jorge Condeza Neuber</p>
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Ingreso Consejo: 10.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sólo en cuanto no se derivó las solicitudes a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, para que dichos órganos se pronuncien sobre los requerimientos de especie.</p>
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Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder antecedentes distintos y adicionales a los ya proporcionados.</p>
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Asimismo, por estimarse que dichos organismos se encuentran en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre los mismos, en adecuación del marco normativo vigente sobre la materia.</p>
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Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8364-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicitó a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo - en adelante, indistintamente la SUBDERE- lo siguiente:</p>
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1.1) Solicitud de Acceso N° AB002T0002892: "Respecto al presupuesto de inversión de la Región de Ñuble del año 2020, se solicita se informe el monto que se transfirió a la región por los siguientes conceptos:</p>
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- Fondo apoyo regional FAR;</p>
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- Fondo Nacional de Desarrollo Regional;</p>
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- Fondo de Convergencia - detallar por ítem;</p>
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- Fondo Transferencias Regionales- detallar por ítem;</p>
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- 5% fondo FNDR eficiencia;</p>
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- Ley de casinos;</p>
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- Patentes de acuicultura;</p>
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- Patentes Mineras;</p>
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- Código de Aguas;</p>
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- Fondo de Inversión y Reconversión Regional;</p>
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- Subsecretaria de Bienes Nacionales; y</p>
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- Otros fondos específicos".</p>
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1.2) Solicitud de acceso N° AB002T0002893: "Respecto al presupuesto de inversión de la Región de Biobío del año 2020, se solicita se informe el monto que se transfirió a la región por los siguientes conceptos:</p>
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- Fondo apoyo regional FAR;</p>
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- Fondo Nacional de Desarrollo Regional;</p>
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- Fondo de Convergencia - detallar por ítem;</p>
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- Fondo Transferencias Regionales- detallar por ítem;</p>
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- 5% fondo FNDR eficiencia;</p>
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- Ley de casinos;</p>
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- Patentes de acuicultura;</p>
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- Patentes Mineras;</p>
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- Código de Aguas;</p>
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- Fondo de Inversión y Reconversión Regional;</p>
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- Subsecretaria de Bienes Nacionales; y</p>
<p>
- Otros fondos específicos"</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Oficio N° 3975, de fecha 9 de noviembre de 2021, la SUBDERE respondió a dicho requerimiento de información, en los siguientes términos.</p>
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Adjuntó archivo Excel, que contiene en la pestaña "Ñuble - Biobio 2020", los detalles de los ingresos percibidos por las regiones del Ñuble y del Biobío correspondientes al ejercicio presupuestario 2020; y en una segunda pestaña denominada "Provisiones 2020" con el detalle de los recursos entregados por conceptos de provisiones de ambos Gobiernos Regionales en el período 2020.</p>
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3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada.</p>
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Hizo presente que, "se solicitaron los montos trasferidos a las regiones de Ñuble y Biobío por los diversos ítems del presupuesto, pero ellos enviaron lo presupuestado a comienzos del año (...) Han enviado un cuadro Excel con la información exacta de las provisiones entregadas, pero el cuadro referido al detalle de lo solicitado no se entrega sino que se reemplaza por el presupuesto original en forma agregada. Se adjunta archivo Word con copia de lo que informa dipres fue la ejecución en cada región. Ese detalle es el que hemos pedido considerando los ítems efectivos tal como se solicita en la petición enviada Más aún, el detalle entregado no coincide con algunas cifras que están efectivamente en la página de dipres y que da cuenta de la ejecución de ambos programas. Se adjunta el archivo, No se comprende cual es el objetivo de esta autoridad al entregar la información en forma errada. Posiblemente quisieran ocultar el detalle de los entregado ya que existe una discusión de cuanto FNDR efectivamente se entregó a cada región, pero Subdere tiene ese detalle y debe entregarlo para cada una de las regiones solicitadas".</p>
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A su vez, acompañó documento, que contiene el Informe de Ejecución Trimestral Periodo 2020, de las Regiones del Biobío y Ñuble.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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Por medio de comunicación electrónica, de fecha 3 de diciembre de 2021, el organismo evacuó una respuesta complementaria al reclamante, en los siguientes términos.</p>
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Señaló que, los Programas Presupuestario N° 05 "Transferencias a Gobiernos Regionales" y N° 06 "Programas de Convergencias", establecen la responsabilidad de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, de distribuir los recursos contenidos en las Provisiones y Planes Especiales que los conforman, de acuerdo a los criterios establecidos en cada una de las glosas presupuestarias que los regulan. Complementó que, la información remitida corresponde exactamente a las modificaciones presupuestarias, que permiten incorporar estos recursos en los Programas de Inversión Regional de los respectivos Gobiernos Regionales.</p>
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Agregó que, los recursos distribuidos por la SUBDERE a cada Gobierno Regional, a partir de la total tramitación de los Decretos del Ministerio de Hacienda, se entienden incorporados a sus respectivos presupuestos.</p>
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Seguidamente, ilustró que, la gestión y ejecución de estos recursos son de responsabilidad directa de cada Gobierno Regional, por lo que, "las solicitudes de transferencias de éstos ya no son de responsabilidad nuestra, correspondiendo que cada Gobierno Regional de acuerdo a las instrucciones y normas establecidas por la Dirección de Presupuestos, solicite en base a programación financiera y programas de caja mensual, que los recursos sean transferidos a sus respectivas cuentas corrientes".</p>
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5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E25762, de fecha 22 de diciembre de 2021, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Mediante correo electrónico, de fecha 22 de diciembre de 2021, el peticionario manifestó su disconformidad con la respuesta complementaria entregada.</p>
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Indicó que, "existen dos órganos encargados de repartir los dineros a regiones. La SUBDERE y la DIPRES. Se hace un presupuesto anual que detalla que fondos se asignaran a cada región y luego se reparten las provisiones con nombre y apellido y cuando uno pregunta por algo tan simple como cuánto dinero en cada ítem se entregó por región, los órganos desconocen cualquier detalle y dan cifras agregadas dando entender que nadie sabe nada. Esto es difícil de creer y más bien resulta algo irreal toda vez que ambos órganos deben saber que dineros y a que cuenta están entregándose los recursos. Por lo tanto, insisto en mi requerimiento y el órgano requerido, encargado de entregar y controlar los fondos regionales, entregue una respuesta detallada y no una evasiva".</p>
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6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Oficio N° E390, de fecha 7 de enero de 2022, solicitándole que: (1°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Mediante Oficio N° 506/2022, de fecha 18 de enero de 2022, la SUBDERE evacuó sus descargos y observaciones, en los siguientes términos.</p>
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Primeramente, hizo presente que, ha puesto en conocimiento del recurrente toda aquella información que obra en su poder.</p>
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Acto seguido, reiteró que, a través de la División de Desarrollo Regional, administra los Programas Presupuestarios 05 "Transferencias a Gobiernos Regionales" y 06 "Programas de Convergencias", incluidos en la partida del Ministerio del Interior y en el Capítulo de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Agregó que, la Ley de Presupuestos señala en las glosas asociadas a cada programa presupuestario, que corresponde a la Institución efectuar la distribución interregional de los recursos destinados a las distintas provisiones. Explicó que, las distribuciones son requeridas a través de oficio de la Subsecretaria a la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para que esta última efectué las modificaciones presupuestarias que permitan incorporar los recursos distribuidos a los Programas de Inversión de los respectivos gobiernos regionales. Indicó que, el detalle de esta información formó parte de la respuesta entregada a la parte activa.</p>
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Complementó que, una vez efectuadas las respectivas distribuciones e incorporados los recursos a los presupuestos de Inversión Regional, corresponde a los gobiernos regionales elaborar la programación financiera y los programas de cajas mensuales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 1.263 sobre Administración Financiera del Estado y a las instrucciones específicas impartidas por la Dirección de Presupuestos.</p>
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Conforme a lo anterior, hizo presente que la Dirección de Presupuestos es quien efectúa las transferencias de los recursos sobre la base de giros globales, sin detalle de los montos que le corresponde a cada provisión, a los gobiernos regionales, para el cumplimiento de los compromisos financieros derivados de la ejecución de las iniciativas de inversión.</p>
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Por consiguiente, expresó que la Subsecretaría no dispone de la información solicitada, en razón a que no es parte de su competencia y función, por lo que "sólo se entregó el detalle de la distribución presupuestaria de los recursos de los gobiernos regionales para el año 2020, única disponible en esta institución".</p>
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7) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante comunicación electrónica, de fecha 21 de enero de 2022, este Consejo solicitó al órgano recurrido la complementación de sus descargos, requiriéndole que: (1°) Señale las razones por las cuáles no se habría derivado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; (2°) de haber realizado la derivación, remita copia de esta comunicación y del comprobante de notificación de la misma ante el órgano derivado.</p>
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Por medio de correo electrónico, de fecha 25 de enero de 2022, el órgano recurrido otorgó respuesta, afirmando que, estimó que no existe un órgano que pueda dar respuesta a sus requerimientos con el nivel de detalle que solicita el ciudadano. Por tal motivo, no derivó la petición de acceso.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados, referente a la entrega de información sobre los presupuestos de inversión de las Regiones de Ñuble y Biobío del año 2020, específicamente los montos que se transfirieron a dichas regiones por los conceptos que se indican. Al respecto, con ocasión de sus descargos y complementación, la SUBDERE esgrimió la inexistencia de la referida información.</p>
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2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados obren en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5° y 10° de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder.</p>
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3) Que, al respecto, el órgano recurrido manifestó que los antecedentes consultados no obran en su poder, pues no es parte de su competencia y función. En tal orden de ideas, señaló que, es la Dirección de Presupuestos la Institución que efectúa las transferencias de los recursos sobre la base de giros globales, sin detalle de los montos que le corresponde a cada provisión, a los gobiernos regionales, para el cumplimiento de los compromisos financieros derivados de la ejecución de las iniciativas de inversión. Complementó que, una vez efectuadas las respectivas distribuciones e incorporados los recursos a los presupuestos de Inversión Regional, corresponde a los gobiernos regionales elaborar la programación financiera y los programas de cajas mensuales. En virtud de lo anterior, argumentó que, la gestión y ejecución de estos recursos son de responsabilidad directa de cada Gobierno Regional.</p>
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4) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo señalado por el mismo, con ocasión de sus descargos y complementación.</p>
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5) Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester tener presente lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley de Transparencia: "En caso de que el órgano de la Administración requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de información o no posea los documentos solicitados, enviará de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla según el ordenamiento jurídico, en la medida que ésta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, el órgano requerido comunicará dichas circunstancias al solicitante". En virtud de lo anterior, este Consejo advierte que, el actuar de la SUBDERE no se aviene a lo dispuesto en el precipitado cuerpo legal, toda vez que, no obstante, de hacer presente su falta de competencia, no procedió a derivar los requerimientos de especie a los organismos -presuntamente- competentes. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción. (Énfasis agregado).</p>
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6) Que, sobre la materia consultada, resulta del caso tener presente que el artículo 16° del decreto con fuerza de ley N° 19.175, de 2005, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre gobierno y administración regional, dispone que: "Serán funciones generales del gobierno regional: (...) d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajustándose a las orientaciones que se emitan para la formulación del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público, de conformidad al artículo 15 del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de Administración Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al artículo 78 de la presente ley; e) Administrar fondos y programas de aplicación regional; f) Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aquéllos que procedan de acuerdo al artículo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable; g) Decidir la destinación a proyectos específicos de los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Nación;(...)". En virtud del marco normativo consignado precedentemente, esta Corporación estima que, los Gobiernos Regionales cuyo presupuesto de inversión se consulta, son competentes y se encuentran en una mejor posición jurídica para satisfacer los requerimientos de especie, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada. (Énfasis agregado).</p>
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7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acogerá el presente amparo, sólo en cuanto el órgano reclamado no derivó las solicitudes de información a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, de conformidad de lo prescrito en el artículo 13° de la Ley de Transparencia.</p>
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8) Que, en consecuencia, este Consejo procederá a derivar las solicitudes de acceso a la información a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, en aplicación de los Principios de Máxima Divulgación y Facilitación, consagrados respectivamente, en el artículo 11 letras d) y f), de la Ley de Transparencia, a fin de que éstos se pronuncien en definitiva sobre lo requerido.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sólo en cuanto no se derivó los requerimientos a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Derive las presentes solicitudes a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, para efectos de que se pronuncie sobre aquellas, de acuerdo con sus competencias, en virtud del Principio de Facilitación.</p>
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b) Notificar la presente decisión a don Jorge Condeza Neuber; y, a la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Regional.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>