Decisión ROL C8364-21
Reclamante: JORGE CONDEZA NEUBER  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, sólo en cuanto no se derivó las solicitudes a los Gobiernos Regionales de Ñuble y Biobío, para que dichos órganos se pronuncien sobre los requerimientos de especie. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no obran en su poder antecedentes distintos y adicionales a los ya proporcionados. Asimismo, por estimarse que dichos organismos se encuentran en una mejor posición jurídica de pronunciarse sobre los mismos, en adecuación del marco normativo vigente sobre la materia. Conforme al Principio de Facilitación, la derivación la efectuará este Consejo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Expediente administrativo
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8364-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo</p> <p> Requirente: Jorge Condeza Neuber</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; las solicitudes a los Gobiernos Regionales de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o, para que dichos &oacute;rganos se pronuncien sobre los requerimientos de especie.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no obran en su poder antecedentes distintos y adicionales a los ya proporcionados.</p> <p> Asimismo, por estimarse que dichos organismos se encuentran en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica de pronunciarse sobre los mismos, en adecuaci&oacute;n del marco normativo vigente sobre la materia.</p> <p> Conforme al Principio de Facilitaci&oacute;n, la derivaci&oacute;n la efectuar&aacute; este Consejo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8364-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2021, don Jorge Condeza Neuber solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo - en adelante, indistintamente la SUBDERE- lo siguiente:</p> <p> 1.1) Solicitud de Acceso N&deg; AB002T0002892: &quot;Respecto al presupuesto de inversi&oacute;n de la Regi&oacute;n de &Ntilde;uble del a&ntilde;o 2020, se solicita se informe el monto que se transfiri&oacute; a la regi&oacute;n por los siguientes conceptos:</p> <p> - Fondo apoyo regional FAR;</p> <p> - Fondo Nacional de Desarrollo Regional;</p> <p> - Fondo de Convergencia - detallar por &iacute;tem;</p> <p> - Fondo Transferencias Regionales- detallar por &iacute;tem;</p> <p> - 5% fondo FNDR eficiencia;</p> <p> - Ley de casinos;</p> <p> - Patentes de acuicultura;</p> <p> - Patentes Mineras;</p> <p> - C&oacute;digo de Aguas;</p> <p> - Fondo de Inversi&oacute;n y Reconversi&oacute;n Regional;</p> <p> - Subsecretaria de Bienes Nacionales; y</p> <p> - Otros fondos espec&iacute;ficos&quot;.</p> <p> 1.2) Solicitud de acceso N&deg; AB002T0002893: &quot;Respecto al presupuesto de inversi&oacute;n de la Regi&oacute;n de Biob&iacute;o del a&ntilde;o 2020, se solicita se informe el monto que se transfiri&oacute; a la regi&oacute;n por los siguientes conceptos:</p> <p> - Fondo apoyo regional FAR;</p> <p> - Fondo Nacional de Desarrollo Regional;</p> <p> - Fondo de Convergencia - detallar por &iacute;tem;</p> <p> - Fondo Transferencias Regionales- detallar por &iacute;tem;</p> <p> - 5% fondo FNDR eficiencia;</p> <p> - Ley de casinos;</p> <p> - Patentes de acuicultura;</p> <p> - Patentes Mineras;</p> <p> - C&oacute;digo de Aguas;</p> <p> - Fondo de Inversi&oacute;n y Reconversi&oacute;n Regional;</p> <p> - Subsecretaria de Bienes Nacionales; y</p> <p> - Otros fondos espec&iacute;ficos&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 3975, de fecha 9 de noviembre de 2021, la SUBDERE respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Adjunt&oacute; archivo Excel, que contiene en la pesta&ntilde;a &quot;&Ntilde;uble - Biobio 2020&quot;, los detalles de los ingresos percibidos por las regiones del &Ntilde;uble y del Biob&iacute;o correspondientes al ejercicio presupuestario 2020; y en una segunda pesta&ntilde;a denominada &quot;Provisiones 2020&quot; con el detalle de los recursos entregados por conceptos de provisiones de ambos Gobiernos Regionales en el per&iacute;odo 2020.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2021, don Jorge Condeza Neuber dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Hizo presente que, &quot;se solicitaron los montos trasferidos a las regiones de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o por los diversos &iacute;tems del presupuesto, pero ellos enviaron lo presupuestado a comienzos del a&ntilde;o (...) Han enviado un cuadro Excel con la informaci&oacute;n exacta de las provisiones entregadas, pero el cuadro referido al detalle de lo solicitado no se entrega sino que se reemplaza por el presupuesto original en forma agregada. Se adjunta archivo Word con copia de lo que informa dipres fue la ejecuci&oacute;n en cada regi&oacute;n. Ese detalle es el que hemos pedido considerando los &iacute;tems efectivos tal como se solicita en la petici&oacute;n enviada M&aacute;s a&uacute;n, el detalle entregado no coincide con algunas cifras que est&aacute;n efectivamente en la p&aacute;gina de dipres y que da cuenta de la ejecuci&oacute;n de ambos programas. Se adjunta el archivo, No se comprende cual es el objetivo de esta autoridad al entregar la informaci&oacute;n en forma errada. Posiblemente quisieran ocultar el detalle de los entregado ya que existe una discusi&oacute;n de cuanto FNDR efectivamente se entreg&oacute; a cada regi&oacute;n, pero Subdere tiene ese detalle y debe entregarlo para cada una de las regiones solicitadas&quot;.</p> <p> A su vez, acompa&ntilde;&oacute; documento, que contiene el Informe de Ejecuci&oacute;n Trimestral Periodo 2020, de las Regiones del Biob&iacute;o y &Ntilde;uble.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 3 de diciembre de 2021, el organismo evacu&oacute; una respuesta complementaria al reclamante, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; que, los Programas Presupuestario N&deg; 05 &quot;Transferencias a Gobiernos Regionales&quot; y N&deg; 06 &quot;Programas de Convergencias&quot;, establecen la responsabilidad de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, de distribuir los recursos contenidos en las Provisiones y Planes Especiales que los conforman, de acuerdo a los criterios establecidos en cada una de las glosas presupuestarias que los regulan. Complement&oacute; que, la informaci&oacute;n remitida corresponde exactamente a las modificaciones presupuestarias, que permiten incorporar estos recursos en los Programas de Inversi&oacute;n Regional de los respectivos Gobiernos Regionales.</p> <p> Agreg&oacute; que, los recursos distribuidos por la SUBDERE a cada Gobierno Regional, a partir de la total tramitaci&oacute;n de los Decretos del Ministerio de Hacienda, se entienden incorporados a sus respectivos presupuestos.</p> <p> Seguidamente, ilustr&oacute; que, la gesti&oacute;n y ejecuci&oacute;n de estos recursos son de responsabilidad directa de cada Gobierno Regional, por lo que, &quot;las solicitudes de transferencias de &eacute;stos ya no son de responsabilidad nuestra, correspondiendo que cada Gobierno Regional de acuerdo a las instrucciones y normas establecidas por la Direcci&oacute;n de Presupuestos, solicite en base a programaci&oacute;n financiera y programas de caja mensual, que los recursos sean transferidos a sus respectivas cuentas corrientes&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E25762, de fecha 22 de diciembre de 2021, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico, de fecha 22 de diciembre de 2021, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la respuesta complementaria entregada.</p> <p> Indic&oacute; que, &quot;existen dos &oacute;rganos encargados de repartir los dineros a regiones. La SUBDERE y la DIPRES. Se hace un presupuesto anual que detalla que fondos se asignaran a cada regi&oacute;n y luego se reparten las provisiones con nombre y apellido y cuando uno pregunta por algo tan simple como cu&aacute;nto dinero en cada &iacute;tem se entreg&oacute; por regi&oacute;n, los &oacute;rganos desconocen cualquier detalle y dan cifras agregadas dando entender que nadie sabe nada. Esto es dif&iacute;cil de creer y m&aacute;s bien resulta algo irreal toda vez que ambos &oacute;rganos deben saber que dineros y a que cuenta est&aacute;n entreg&aacute;ndose los recursos. Por lo tanto, insisto en mi requerimiento y el &oacute;rgano requerido, encargado de entregar y controlar los fondos regionales, entregue una respuesta detallada y no una evasiva&quot;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Oficio N&deg; E390, de fecha 7 de enero de 2022, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 506/2022, de fecha 18 de enero de 2022, la SUBDERE evacu&oacute; sus descargos y observaciones, en los siguientes t&eacute;rminos.</p> <p> Primeramente, hizo presente que, ha puesto en conocimiento del recurrente toda aquella informaci&oacute;n que obra en su poder.</p> <p> Acto seguido, reiter&oacute; que, a trav&eacute;s de la Divisi&oacute;n de Desarrollo Regional, administra los Programas Presupuestarios 05 &quot;Transferencias a Gobiernos Regionales&quot; y 06 &quot;Programas de Convergencias&quot;, incluidos en la partida del Ministerio del Interior y en el Cap&iacute;tulo de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo. Agreg&oacute; que, la Ley de Presupuestos se&ntilde;ala en las glosas asociadas a cada programa presupuestario, que corresponde a la Instituci&oacute;n efectuar la distribuci&oacute;n interregional de los recursos destinados a las distintas provisiones. Explic&oacute; que, las distribuciones son requeridas a trav&eacute;s de oficio de la Subsecretaria a la Direcci&oacute;n de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, para que esta &uacute;ltima efectu&eacute; las modificaciones presupuestarias que permitan incorporar los recursos distribuidos a los Programas de Inversi&oacute;n de los respectivos gobiernos regionales. Indic&oacute; que, el detalle de esta informaci&oacute;n form&oacute; parte de la respuesta entregada a la parte activa.</p> <p> Complement&oacute; que, una vez efectuadas las respectivas distribuciones e incorporados los recursos a los presupuestos de Inversi&oacute;n Regional, corresponde a los gobiernos regionales elaborar la programaci&oacute;n financiera y los programas de cajas mensuales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N&deg; 1.263 sobre Administraci&oacute;n Financiera del Estado y a las instrucciones espec&iacute;ficas impartidas por la Direcci&oacute;n de Presupuestos.</p> <p> Conforme a lo anterior, hizo presente que la Direcci&oacute;n de Presupuestos es quien efect&uacute;a las transferencias de los recursos sobre la base de giros globales, sin detalle de los montos que le corresponde a cada provisi&oacute;n, a los gobiernos regionales, para el cumplimiento de los compromisos financieros derivados de la ejecuci&oacute;n de las iniciativas de inversi&oacute;n.</p> <p> Por consiguiente, expres&oacute; que la Subsecretar&iacute;a no dispone de la informaci&oacute;n solicitada, en raz&oacute;n a que no es parte de su competencia y funci&oacute;n, por lo que &quot;s&oacute;lo se entreg&oacute; el detalle de la distribuci&oacute;n presupuestaria de los recursos de los gobiernos regionales para el a&ntilde;o 2020, &uacute;nica disponible en esta instituci&oacute;n&quot;.</p> <p> 7) COMPLEMENTO DE DESCARGOS: Mediante comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica, de fecha 21 de enero de 2022, este Consejo solicit&oacute; al &oacute;rgano recurrido la complementaci&oacute;n de sus descargos, requiri&eacute;ndole que: (1&deg;) Se&ntilde;ale las razones por las cu&aacute;les no se habr&iacute;a derivado de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia; (2&deg;) de haber realizado la derivaci&oacute;n, remita copia de esta comunicaci&oacute;n y del comprobante de notificaci&oacute;n de la misma ante el &oacute;rgano derivado.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico, de fecha 25 de enero de 2022, el &oacute;rgano recurrido otorg&oacute; respuesta, afirmando que, estim&oacute; que no existe un &oacute;rgano que pueda dar respuesta a sus requerimientos con el nivel de detalle que solicita el ciudadano. Por tal motivo, no deriv&oacute; la petici&oacute;n de acceso.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que los antecedentes proporcionados no corresponden a los solicitados, referente a la entrega de informaci&oacute;n sobre los presupuestos de inversi&oacute;n de las Regiones de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o del a&ntilde;o 2020, espec&iacute;ficamente los montos que se transfirieron a dichas regiones por los conceptos que se indican. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos y complementaci&oacute;n, la SUBDERE esgrimi&oacute; la inexistencia de la referida informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> 3) Que, al respecto, el &oacute;rgano recurrido manifest&oacute; que los antecedentes consultados no obran en su poder, pues no es parte de su competencia y funci&oacute;n. En tal orden de ideas, se&ntilde;al&oacute; que, es la Direcci&oacute;n de Presupuestos la Instituci&oacute;n que efect&uacute;a las transferencias de los recursos sobre la base de giros globales, sin detalle de los montos que le corresponde a cada provisi&oacute;n, a los gobiernos regionales, para el cumplimiento de los compromisos financieros derivados de la ejecuci&oacute;n de las iniciativas de inversi&oacute;n. Complement&oacute; que, una vez efectuadas las respectivas distribuciones e incorporados los recursos a los presupuestos de Inversi&oacute;n Regional, corresponde a los gobiernos regionales elaborar la programaci&oacute;n financiera y los programas de cajas mensuales. En virtud de lo anterior, argument&oacute; que, la gesti&oacute;n y ejecuci&oacute;n de estos recursos son de responsabilidad directa de cada Gobierno Regional.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, de acuerdo con lo se&ntilde;alado por el mismo, con ocasi&oacute;n de sus descargos y complementaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, no obstante lo expuesto precedentemente, es menester tener presente lo dispuesto en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia: &quot;En caso de que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario. Cuando no sea posible individualizar al &oacute;rgano competente o si la informaci&oacute;n solicitada pertenece a m&uacute;ltiples organismos, el &oacute;rgano requerido comunicar&aacute; dichas circunstancias al solicitante&quot;. En virtud de lo anterior, este Consejo advierte que, el actuar de la SUBDERE no se aviene a lo dispuesto en el precipitado cuerpo legal, toda vez que, no obstante, de hacer presente su falta de competencia, no procedi&oacute; a derivar los requerimientos de especie a los organismos -presuntamente- competentes. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, sobre la materia consultada, resulta del caso tener presente que el art&iacute;culo 16&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 19.175, de 2005, de Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional sobre gobierno y administraci&oacute;n regional, dispone que: &quot;Ser&aacute;n funciones generales del gobierno regional: (...) d) Elaborar y aprobar su proyecto de presupuesto, ajust&aacute;ndose a las orientaciones que se emitan para la formulaci&oacute;n del proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, de conformidad al art&iacute;culo 15 del decreto ley N&deg; 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, org&aacute;nico de Administraci&oacute;n Financiera del Estado, sin perjuicio de las facultades que asisten al gobernador regional de conformidad al art&iacute;culo 78 de la presente ley; e) Administrar fondos y programas de aplicaci&oacute;n regional; f) Resolver la inversi&oacute;n de los recursos que a la regi&oacute;n correspondan en la distribuci&oacute;n del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y de aqu&eacute;llos que procedan de acuerdo al art&iacute;culo 74 de esta ley, en conformidad con la normativa aplicable; g) Decidir la destinaci&oacute;n a proyectos espec&iacute;ficos de los recursos de los programas de inversi&oacute;n sectorial de asignaci&oacute;n regional, que contemple anualmente la Ley de Presupuestos de la Naci&oacute;n;(...)&quot;. En virtud del marco normativo consignado precedentemente, esta Corporaci&oacute;n estima que, los Gobiernos Regionales cuyo presupuesto de inversi&oacute;n se consulta, son competentes y se encuentran en una mejor posici&oacute;n jur&iacute;dica para satisfacer los requerimientos de especie, atendida sus facultades legales sobre la materia consultada. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 7) Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto el &oacute;rgano reclamado no deriv&oacute; las solicitudes de informaci&oacute;n a los Gobiernos Regionales de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o, de conformidad de lo prescrito en el art&iacute;culo 13&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, este Consejo proceder&aacute; a derivar las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n a los Gobiernos Regionales de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o, en aplicaci&oacute;n de los Principios de M&aacute;xima Divulgaci&oacute;n y Facilitaci&oacute;n, consagrados respectivamente, en el art&iacute;culo 11 letras d) y f), de la Ley de Transparencia, a fin de que &eacute;stos se pronuncien en definitiva sobre lo requerido.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge Condeza Neuber, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo, s&oacute;lo en cuanto no se deriv&oacute; los requerimientos a los Gobiernos Regionales de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente:</p> <p> a) Derive las presentes solicitudes a los Gobiernos Regionales de &Ntilde;uble y Biob&iacute;o, para efectos de que se pronuncie sobre aquellas, de acuerdo con sus competencias, en virtud del Principio de Facilitaci&oacute;n.</p> <p> b) Notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Condeza Neuber; y, a la Sra. Subsecretaria de Desarrollo Regional.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>