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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C364-13</strong></p>
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Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales</p>
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Requirente: Juan Parra Ramírez</p>
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Ingreso Consejo: 28.03.2013</p>
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En sesión ordinaria Nº 437 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C364-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; el D.L. N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado; el Oficio Circular N° 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2013, don Juan Parra Ramírez solicitó al Ministerio de Bienes Nacionales copia de expediente de postulación N° 021-AR-001682, correspondiente a la resolución exenta N° 642, de 20 de junio de 2012, que concede el arrendamiento de la propiedad fiscal ubicada en el Lote 15 ex Sitio 26 de la Manzana E-1, comuna de Calama, a Ciquimet Chile Limitada.</p>
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2) RESPUESTA Y OPOSICIÓN DE TERCERO: El Ministerio de Bienes Nacionales, por Oficio N° 915, de 26 de febrero de 2013, y conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, comunicó a Ciquimet Chile Ltda., en su calidad de tercero, la solicitud de información del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 5 de marzo de 2013, don Francisco Carmona Carmona, según indica, en representación de Ciquimet Chile Ltda., se opuso a la entrega de la información requerida, señalando, en resumen, que “el expediente solicitado contiene información personal que pudiese afectar mis derechos y los de la empresa que represento.”</p>
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El 25 de marzo de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 189, respondió al requerimiento de información denegando el acceso fundado en la oposición antes descrita.</p>
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3) AMPARO: El 28 de marzo de 2013, don Juan Parra Ramírez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa del órgano basada en la oposición del tercero, y fuera del plazo legal, el cual según indica, vencía el 22 de marzo de 2013, en circunstancias que “la respuesta la enviaron recién el 25 de marzo de 2013 a las 15:42 horas, al correo electrónico.”</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N° 1.252, de 8 de abril de 2013, quien mediante Oficio N° 255, de 19 de abril de 2013, presentó sus descargos y observaciones, señalando en síntesis que:</p>
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a) Los expedientes que se generan por el ingreso de postulaciones efectuadas por particulares, sobre inmuebles fiscales sometidos a la tutela legal del Ministerio de Bienes Nacionales, contienen información personal y comercial relevante, circunstancia que obliga a ese Servicio a comunicar la solicitud a los terceros cuyos derechos puedan verse vulnerados con la entrega de dicha información.</p>
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b) Una vez que se ha opuesto el tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 20 de la Ley de Transparencia, el Ministerio de Bienes Nacionales quedó impedido de proporcionar la documentación o antecedentes solicitados.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acordó trasladar el presente amparo al tercero involucrado, a través del Oficio N° 1.253, de 8 de abril de 2013. Al respecto, don Francisco Carmona Carmona señaló que se oponía a la entrega de la información atendido que el expediente solicitado contiene información que podría afectar sus derechos personales y los de la empresa que representa. Además, señala ciertos hechos en los que eventualmente se encontraría involucrado el solicitante, por lo cual se opone a la entrega de la información “por el potencial riesgo que puede representar, que estos señores manejen información personal, familiar y de la empresa que represento.”</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el requerimiento que dio origen al presente amparo fue presentado por el Sr. Parra Ramírez en el Ministerio de Bienes Nacionales el 22 de febrero de 2013, por lo que, en principio, el plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la misma, previsto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, venció el 22 de marzo del mismo año. De acuerdo a los antecedentes que obran en este amparo, el órgano reclamado no respondió ésta solicitud dentro de plazo legal, lo que implicó una contravención a la citada norma, así como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que en cuanto al fondo del presente amparo, cabe señalar que, según se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales -http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales “es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes raíces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un período determinado, y por una renta que se pagará en forma mensual, semestral o anual”.</p>
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3) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los artículos 66 a 82 del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N° 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el trámite de arriendo, el interesado deberá concurrir a la oficina de la respectiva Secretaría Ministerial de su región, donde se registrarán los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibirán los documentos exigidos y se le entregará un número de postulación, que permitirá hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la página web institucional. Según el tipo de solicitante (persona natural o persona jurídica) de que se trate, dependerán los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, tratándose de una persona jurídica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jurídica, 2) copia de inscripción de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente, con vigencia de no más de 30 días, 3) escritura pública donde constate la personería del Representante Legal de la persona jurídica, con vigencia de no más de 30 días, y 4) estado de situación y balance del último año tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago. (balance general, declaración de IVA, etc.)</p>
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4) Que, de acuerdo a lo señalado en el aludido manual, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente:</p>
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a) Derivación a la Unidad de Catastro que, luego de verificar los antecedentes del inmueble y la disponibilidad del mismo para los fines que ha sido requerido, efectuará un informe catastral que se adjunta al expediente de postulación. Dicho informe consignará la necesidad de solicitar planos u otros antecedentes.</p>
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b) Culminada la etapa anterior, el expediente se remite a la Unidad de Administración de Bienes, la que revisará en el Sistema de Control de Arriendos que el postulante no cuente con arriendos o deudas anteriores, situación que consignará en el expediente respectivo. Además verificará la capacidad de pago del solicitante, donde por regla general, el canon de arrendamiento no puede superar el 25% del total de los ingresos. Asimismo, agregará al expediente el certificado de avalúo y estimación comercial, proponiendo al Comité consultivo el canon de arriendo y los plazos de vigencia del contrato. De ser necesario, verificará y realizará las consultas respectivas a la Dirección de Fronteras y Límites (DIFROL). Una vez reunidos estos antecedentes, enviará el expediente al Comité Consultivo para su resolución.</p>
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c) El Comité Consultivo analizará la solicitud y determinará su aprobación o rechazo. Asimismo, podrá aprobar o modificar la propuesta de renta de arriendo, y en aquellos casos en que la Unidad de Catastro determine la necesidad de planos u otros documentos, establecerá los plazos para completar la postulación.</p>
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d) La Unidad Jurídica será responsable de visar la resolución, verificando que ésta contenga, entre otras, las cláusulas que deberá tener el contrato y enviará para su V° B° y firma del Seremi dicho documento. Suscrita la resolución que concede el arrendamiento, se entregarán a la Oficina de Partes para su numeración y envío de copias a Unidad de Administración y Finanzas para su ingreso al sistema computacional.</p>
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e) La Unidad de Administración de Bienes notificará al interesado de la resolución, solicitará los documentos requeridos para la garantía, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptación.</p>
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5) Que, a la luz de lo señalado precedentemente, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorización por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentación y revisión es, precisa e inequívocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N° 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Transparencia y el artículo 3°, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la resolución exenta N° 642, de 20 de junio de 2009, por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedió el arrendamiento de la propiedad fiscal que ahí se indica a Ciquimet Ltda.. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusión arribó este Consejo en su decisión de amparo Rol C973-11, en que se ordenó la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: “atendido el interés público que reviste la fiscalización del uso y explotación de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el carácter público de tal información, cuya divulgación no solo permite transparentar la gestión de los órganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes públicos, sino que también se transforman en una útil herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos. Así se ha resuelto anteriormente, por ejemplo, en los casos A252-09 y C824-10.”</p>
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7) Que en cuanto a la posible afectación de los derechos del tercero por la comunicación de los antecedentes solicitados, en particular, el potencial riesgo que el solicitante tenga acceso a éstos, los argumentos del reclamante se basan en especulaciones y riesgos remotos, que no permiten identificar una afectación o daño presente, probable y específico al derecho invocado, conforme lo exige el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazarán tales alegaciones en el presente caso.</p>
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8) Que, en cuanto a la documentación que debiese obrar en el expediente, conforme con la normativa aplicable a la materia, es menester indicar que tratándose de una persona jurídica –en la especie Ciquimet Chile Ltda.- los antecedentes que se acompañan a la postulación son, en síntesis, aquellos que permiten a la autoridad administrativa comprobar la vigencia de la sociedad solicitante, la personería de su representante legal, y documentación que acredite la capacidad de pago de ésta. Al respecto, conforme se señalara en la ya citada decisión Rol C973-11, “…de la revisión del expediente cuya entrega se denegó y que ha sido remitido por la reclamada a petición de este Consejo, se pudo constatar que la mayor parte de los antecedentes corresponde a documentos elaborados por el propio servicio en el ejercicio de las funciones que le son inherentes en un procedimiento de este tipo, a saber: informes catastrales; acta de entrega y recepción complementaria; oficios dirigidos al solicitante en relación a su postulación; informes de fiscalización; informe de tasación para la obtención y fijación de renta de arriendo de terrenos para extracción de áridos, entre otros. De tal suerte, que en conformidad a los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información reviste carácter público, no siendo aplicable a su respecto las causales de reserva del artículo 21 de la Ley de Transparencia.”</p>
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9) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado, se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfonos fijos o celulares, y correo electrónico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.628 y en aplicación del principio de divisibilidad en materia de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 11 de la Ley de Transparencia, éstos deben ser tachados al momento de proporcionar la información, por estimarse que su revelación afectaría los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribución conferida a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Parra Ramírez, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales que :</p>
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a) Entregue al reclamante copia del expediente de solicitud de arrendamiento correspondiente a la resolución exenta N° 642, de 20 de Junio del 2012, que concede el arrendamiento de propiedad fiscal a Ciquimet Chile Limitada, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 9° del presente acuerdo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas Nº 1291, piso 6º, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan cumplir estrictamente los plazos legales.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Parra Ramírez, al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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