Decisión ROL C364-13
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Reclamante: JUAN PARRA RAMÍREZ  
Reclamado: MINISTERIO DE BIENES NACIONALES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, fundado en la respuesta negativa del órgano basada en la oposición del tercero sobre copia de expediente de postulación N° 021-AR-001682, correspondiente a la resolución exenta N° 642, de 20 de junio de 2012, que concede el arrendamiento de la propiedad fiscal ubicada en el Lote 15 ex Sitio 26 de la Manzana E-1, comuna de Calama, a Ciquimet Chile Limitada. El Consejo señaló que estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la resolución exenta N° 642, de 20 de junio de 2009, por el cual la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedió el arrendamiento de la propiedad fiscal que ahí se indica. Siendo dicho procedimiento y su resolución de naturaleza pública, su complemento directo posee el mismo carácter.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/3/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C364-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Bienes Nacionales</p> <p> Requirente: Juan Parra Ram&iacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.03.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 437 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C364-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; el D.L. N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado; el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de febrero de 2013, don Juan Parra Ram&iacute;rez solicit&oacute; al Ministerio de Bienes Nacionales copia de expediente de postulaci&oacute;n N&deg; 021-AR-001682, correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 642, de 20 de junio de 2012, que concede el arrendamiento de la propiedad fiscal ubicada en el Lote 15 ex Sitio 26 de la Manzana E-1, comuna de Calama, a Ciquimet Chile Limitada.</p> <p> 2) RESPUESTA Y OPOSICI&Oacute;N DE TERCERO: El Ministerio de Bienes Nacionales, por Oficio N&deg; 915, de 26 de febrero de 2013, y conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; a Ciquimet Chile Ltda., en su calidad de tercero, la solicitud de informaci&oacute;n del requirente y su derecho a oponerse a la entrega de la misma. El 5 de marzo de 2013, don Francisco Carmona Carmona, seg&uacute;n indica, en representaci&oacute;n de Ciquimet Chile Ltda., se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando, en resumen, que &ldquo;el expediente solicitado contiene informaci&oacute;n personal que pudiese afectar mis derechos y los de la empresa que represento.&rdquo;</p> <p> El 25 de marzo de 2013, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg; 189, respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n denegando el acceso fundado en la oposici&oacute;n antes descrita.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de marzo de 2013, don Juan Parra Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa del &oacute;rgano basada en la oposici&oacute;n del tercero, y fuera del plazo legal, el cual seg&uacute;n indica, venc&iacute;a el 22 de marzo de 2013, en circunstancias que &ldquo;la respuesta la enviaron reci&eacute;n el 25 de marzo de 2013 a las 15:42 horas, al correo electr&oacute;nico.&rdquo;</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales, mediante Oficio N&deg; 1.252, de 8 de abril de 2013, quien mediante Oficio N&deg; 255, de 19 de abril de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Los expedientes que se generan por el ingreso de postulaciones efectuadas por particulares, sobre inmuebles fiscales sometidos a la tutela legal del Ministerio de Bienes Nacionales, contienen informaci&oacute;n personal y comercial relevante, circunstancia que obliga a ese Servicio a comunicar la solicitud a los terceros cuyos derechos puedan verse vulnerados con la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Una vez que se ha opuesto el tercero interesado, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Ministerio de Bienes Nacionales qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al tercero involucrado, a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.253, de 8 de abril de 2013. Al respecto, don Francisco Carmona Carmona se&ntilde;al&oacute; que se opon&iacute;a a la entrega de la informaci&oacute;n atendido que el expediente solicitado contiene informaci&oacute;n que podr&iacute;a afectar sus derechos personales y los de la empresa que representa. Adem&aacute;s, se&ntilde;ala ciertos hechos en los que eventualmente se encontrar&iacute;a involucrado el solicitante, por lo cual se opone a la entrega de la informaci&oacute;n &ldquo;por el potencial riesgo que puede representar, que estos se&ntilde;ores manejen informaci&oacute;n personal, familiar y de la empresa que represento.&rdquo;</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el requerimiento que dio origen al presente amparo fue presentado por el Sr. Parra Ram&iacute;rez en el Ministerio de Bienes Nacionales el 22 de febrero de 2013, por lo que, en principio, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la misma, previsto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 22 de marzo del mismo a&ntilde;o. De acuerdo a los antecedentes que obran en este amparo, el &oacute;rgano reclamado no respondi&oacute; &eacute;sta solicitud dentro de plazo legal, lo que implic&oacute; una contravenci&oacute;n a la citada norma, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11 letra h) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que en cuanto al fondo del presente amparo, cabe se&ntilde;alar que, seg&uacute;n se informa en el sitio web del Ministerio de Bienes Nacionales -http://www.bienes.cl/?page_id=2163- el arriendo de predios fiscales &ldquo;es un derecho especial de uso y goce que se concede a los particulares sobre algunos bienes ra&iacute;ces fiscales, mediante el respectivo contrato, por un per&iacute;odo determinado, y por una renta que se pagar&aacute; en forma mensual, semestral o anual&rdquo;.</p> <p> 3) Que el arriendo de predios fiscales se encuentra regulado en los art&iacute;culos 66 a 82 del Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisici&oacute;n, administraci&oacute;n y disposici&oacute;n de bienes del Estado, como asimismo por el Oficio Circular N&deg; 3, de 27 de septiembre de 2007, de la Subsecretaria de Bienes Nacionales, que establece el Manual de Arriendo sobre criterios y procedimientos para arriendos comerciales de inmuebles fiscales. En virtud de dicha normativa, para iniciar el tr&aacute;mite de arriendo, el interesado deber&aacute; concurrir a la oficina de la respectiva Secretar&iacute;a Ministerial de su regi&oacute;n, donde se registrar&aacute;n los datos exigidos en el formulario de arriendos, se recibir&aacute;n los documentos exigidos y se le entregar&aacute; un n&uacute;mero de postulaci&oacute;n, que permitir&aacute; hacer seguimiento del estado de la solicitud desde la p&aacute;gina web institucional. Seg&uacute;n el tipo de solicitante (persona natural o persona jur&iacute;dica) de que se trate, depender&aacute;n los antecedentes exigidos para postular. En el caso de la especie, trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica, se requiere presentar los siguientes antecedentes: 1) fotocopia del RUT de la persona jur&iacute;dica, 2) copia de inscripci&oacute;n de la sociedad, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Ra&iacute;ces competente, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, 3) escritura p&uacute;blica donde constate la personer&iacute;a del Representante Legal de la persona jur&iacute;dica, con vigencia de no m&aacute;s de 30 d&iacute;as, y 4) estado de situaci&oacute;n y balance del &uacute;ltimo a&ntilde;o tributario u otro documento que acredite la capacidad de pago. (balance general, declaraci&oacute;n de IVA, etc.)</p> <p> 4) Que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado en el aludido manual, ingresada la solicitud respectiva, el procedimiento aplicable en estos casos al interior de la respectiva SEREMI de Bienes Nacionales es el siguiente:</p> <p> a) Derivaci&oacute;n a la Unidad de Catastro que, luego de verificar los antecedentes del inmueble y la disponibilidad del mismo para los fines que ha sido requerido, efectuar&aacute; un informe catastral que se adjunta al expediente de postulaci&oacute;n. Dicho informe consignar&aacute; la necesidad de solicitar planos u otros antecedentes.</p> <p> b) Culminada la etapa anterior, el expediente se remite a la Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes, la que revisar&aacute; en el Sistema de Control de Arriendos que el postulante no cuente con arriendos o deudas anteriores, situaci&oacute;n que consignar&aacute; en el expediente respectivo. Adem&aacute;s verificar&aacute; la capacidad de pago del solicitante, donde por regla general, el canon de arrendamiento no puede superar el 25% del total de los ingresos. Asimismo, agregar&aacute; al expediente el certificado de aval&uacute;o y estimaci&oacute;n comercial, proponiendo al Comit&eacute; consultivo el canon de arriendo y los plazos de vigencia del contrato. De ser necesario, verificar&aacute; y realizar&aacute; las consultas respectivas a la Direcci&oacute;n de Fronteras y L&iacute;mites (DIFROL). Una vez reunidos estos antecedentes, enviar&aacute; el expediente al Comit&eacute; Consultivo para su resoluci&oacute;n.</p> <p> c) El Comit&eacute; Consultivo analizar&aacute; la solicitud y determinar&aacute; su aprobaci&oacute;n o rechazo. Asimismo, podr&aacute; aprobar o modificar la propuesta de renta de arriendo, y en aquellos casos en que la Unidad de Catastro determine la necesidad de planos u otros documentos, establecer&aacute; los plazos para completar la postulaci&oacute;n.</p> <p> d) La Unidad Jur&iacute;dica ser&aacute; responsable de visar la resoluci&oacute;n, verificando que &eacute;sta contenga, entre otras, las cl&aacute;usulas que deber&aacute; tener el contrato y enviar&aacute; para su V&deg; B&deg; y firma del Seremi dicho documento. Suscrita la resoluci&oacute;n que concede el arrendamiento, se entregar&aacute;n a la Oficina de Partes para su numeraci&oacute;n y env&iacute;o de copias a Unidad de Administraci&oacute;n y Finanzas para su ingreso al sistema computacional.</p> <p> e) La Unidad de Administraci&oacute;n de Bienes notificar&aacute; al interesado de la resoluci&oacute;n, solicitar&aacute; los documentos requeridos para la garant&iacute;a, y velara por la firma del arrendatario en el acta de aceptaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a la luz de lo se&ntilde;alado precedentemente, los antecedentes que se encuentran incorporados en el expediente cuyo acceso se requiere por el solicitante, constituyen el fundamento de la autorizaci&oacute;n por parte del Ministerio de Bienes Nacionales del arrendamiento de una propiedad fiscal, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n es, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la cual se dicta el acto que concede tal arrendamiento, conforme al Decreto Ley N&deg; 1.939, de 1977. Por tanto, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 3&deg;, letra g), de su Reglamento, estos antecedentes constituyen el sustento o complemento directo y esencial de la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 642, de 20 de junio de 2009, por el cual la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta concedi&oacute; el arrendamiento de la propiedad fiscal que ah&iacute; se indica a Ciquimet Ltda.. Siendo dicho procedimiento y su resoluci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, su complemento directo posee el mismo car&aacute;cter.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, a la misma conclusi&oacute;n arrib&oacute; este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C973-11, en que se orden&oacute; la entrega de copia de un expediente de solicitud de arrendamiento de predio fiscal, manifestando que: &ldquo;atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la fiscalizaci&oacute;n del uso y explotaci&oacute;n de bienes que pertenecen al Estado, no puede sino concluirse el car&aacute;cter p&uacute;blico de tal informaci&oacute;n, cuya divulgaci&oacute;n no solo permite transparentar la gesti&oacute;n de los &oacute;rganos involucrados en el otorgamiento directo de derechos sobre bienes p&uacute;blicos, sino que tambi&eacute;n se transforman en una &uacute;til herramienta de control ciudadano que garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la autoridad para acceder a los mismos. As&iacute; se ha resuelto anteriormente, por ejemplo, en los casos A252-09 y C824-10.&rdquo;</p> <p> 7) Que en cuanto a la posible afectaci&oacute;n de los derechos del tercero por la comunicaci&oacute;n de los antecedentes solicitados, en particular, el potencial riesgo que el solicitante tenga acceso a &eacute;stos, los argumentos del reclamante se basan en especulaciones y riesgos remotos, que no permiten identificar una afectaci&oacute;n o da&ntilde;o presente, probable y espec&iacute;fico al derecho invocado, conforme lo exige el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se rechazar&aacute;n tales alegaciones en el presente caso.</p> <p> 8) Que, en cuanto a la documentaci&oacute;n que debiese obrar en el expediente, conforme con la normativa aplicable a la materia, es menester indicar que trat&aacute;ndose de una persona jur&iacute;dica &ndash;en la especie Ciquimet Chile Ltda.- los antecedentes que se acompa&ntilde;an a la postulaci&oacute;n son, en s&iacute;ntesis, aquellos que permiten a la autoridad administrativa comprobar la vigencia de la sociedad solicitante, la personer&iacute;a de su representante legal, y documentaci&oacute;n que acredite la capacidad de pago de &eacute;sta. Al respecto, conforme se se&ntilde;alara en la ya citada decisi&oacute;n Rol C973-11, &ldquo;&hellip;de la revisi&oacute;n del expediente cuya entrega se deneg&oacute; y que ha sido remitido por la reclamada a petici&oacute;n de este Consejo, se pudo constatar que la mayor parte de los antecedentes corresponde a documentos elaborados por el propio servicio en el ejercicio de las funciones que le son inherentes en un procedimiento de este tipo, a saber: informes catastrales; acta de entrega y recepci&oacute;n complementaria; oficios dirigidos al solicitante en relaci&oacute;n a su postulaci&oacute;n; informes de fiscalizaci&oacute;n; informe de tasaci&oacute;n para la obtenci&oacute;n y fijaci&oacute;n de renta de arriendo de terrenos para extracci&oacute;n de &aacute;ridos, entre otros. De tal suerte, que en conformidad a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, no siendo aplicable a su respecto las causales de reserva del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.&rdquo;</p> <p> 9) Que, con todo, en el evento de que en el expediente ya citado, se encuentren ciertos datos personales de contexto relativos a personas naturales -n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fonos fijos o celulares, y correo electr&oacute;nico particular, entre otros- en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628 y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad en materia de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, consagrado en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, &eacute;stos deben ser tachados al momento de proporcionar la informaci&oacute;n, por estimarse que su revelaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de los titulares de los mismos. Lo anterior en cumplimiento de la atribuci&oacute;n conferida a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Parra Ram&iacute;rez, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales que :</p> <p> a) Entregue al reclamante copia del expediente de solicitud de arrendamiento correspondiente a la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 642, de 20 de Junio del 2012, que concede el arrendamiento de propiedad fiscal a Ciquimet Chile Limitada, resguardando, en el evento de que existan, los datos indicados en el considerando 9&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia y al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra f) del mismo cuerpo legal, al no haber respondido a la solicitud dentro del plazo legal, a fin de que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Parra Ram&iacute;rez, al Sr. Subsecretario de Bienes Nacionales y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>