Decisión ROL C8384-21
Reclamante: MAURICIO CABALLERO AYALA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega de la base de datos de las placas patentes consultadas. Lo anterior, por cuanto, lo solicitado es información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva o secreto que ponderar. Además, se hace presente que la placa patente única constituye un dato que identifica e individualiza a un vehículo y no constituye, en términos generales, un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, específicamente al propietario inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8384-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Lo Barnechea</p> <p> Requirente: Mauricio Caballero Ayala</p> <p> Ingreso Consejo: 10.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, ordenando la entrega de la base de datos de las placas patentes consultadas.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, lo solicitado es informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva o secreto que ponderar.</p> <p> Adem&aacute;s, se hace presente que la placa patente &uacute;nica constituye un dato que identifica e individualiza a un veh&iacute;culo y no constituye, en t&eacute;rminos generales, un dato personal, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8384-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de octubre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala solicit&oacute; a la Municipalidad de Lo Barnechea la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Base de datos en formato Excel de las placas patente que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en la Municipalidad indicando: fecha de pago, placa patente, marca, modelo, color, a&ntilde;o, tipo de pago (cuota o completa), a&ntilde;o PCV, monto, c&oacute;digo SII. Informaci&oacute;n a contar del a&ntilde;o 2010 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de noviembre de 2021, mediante Oficio N&deg; 238, la Municipalidad de Lo Barnechea respondi&oacute; al requerimiento, indicando adjuntar disco compacto con datos en planilla Excel con excepci&oacute;n de la placa patente.</p> <p> 3) AMPARO: El 10 de noviembre de 2021, don Mauricio Caballero Ayala dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y en la respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Se solicita detalle de placas patentes que han cancelado el permiso de circulaci&oacute;n en dicha comuna, sin embargo, no entregan informaci&oacute;n por considerarlo un dato sensible, cosa que en varias resoluciones de amparo se ha determinado entregar&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, mediante Oficio E23900, de 24 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su petici&oacute;n, por cuanto, no se habr&iacute;a entregado la placa patente; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; considerando la jurisprudencia de esta Corporaci&oacute;n, sobre la materia (amparos roles C442-15 y C3362-21); y, (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> A la fecha del presente amparo no consta que el &oacute;rgano reclamado haya formulado descargos u observaciones en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que no se habr&iacute;a proporcionado al reclamante la Placa Patente &Uacute;nica en los t&eacute;rminos consultados. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado fundar&iacute;a su respuesta en que aquel es un dato personal o sensible, ya que, a trav&eacute;s de &eacute;l se pueden obtener datos como nombre completo y RUT de los propietarios de los veh&iacute;culos y, a trav&eacute;s de esos datos, otros m&aacute;s, sin formular descargos en esta sede.</p> <p> 2) Que, de acuerdo con el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, por su parte, el art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, a&ntilde;o 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades -en adelante D.F.L. N&deg; 1/2006-, dispone que: &quot;Corresponder&aacute; a las municipalidades, en el &aacute;mbito de su territorio, las siguientes funciones privativas: (...) d) Aplicar las disposiciones sobre transporte y tr&aacute;nsito p&uacute;blicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas t&eacute;cnicas de car&aacute;cter general que dicte el ministerio respectivo&quot;. As&iacute;, para el cumplimiento de sus funciones, entre otras, tendr&aacute; la siguiente atribuci&oacute;n: &quot;e) Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen&quot; (Art&iacute;culo 5 D.F.L. N&deg; 1/2006). Por su parte, el art&iacute;culo 13 del cuerpo normativo se&ntilde;alado, establece que: &quot;El patrimonio de las municipalidades estar&aacute; constituido por: (...) d) Los derechos que cobren por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen; (...) f) Los ingresos que recauden por los tributos que la ley permita aplicar a las autoridades comunales, dentro de los marcos que la ley se&ntilde;ale, que graven actividades o bienes que tengan una clara identificaci&oacute;n local, para ser destinados a obras de desarrollo comunal, sin perjuicio de la disposici&oacute;n sexta transitoria de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, comprendi&eacute;ndose dentro de ellos, tributos tales como el impuesto territorial establecido en la Ley sobre Impuesto Territorial, el permiso de circulaci&oacute;n de veh&iacute;culos consagrado en la Ley de Rentas Municipales, y las patentes a que se refieren los art&iacute;culos 23 y 32 de dicha ley y 3&deg; de la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcoh&oacute;licas&quot;.</p> <p> 4) Que, a su vez, el art&iacute;culo 12 del Decreto Supremo N&deg; 2385, a&ntilde;o 1996, del Ministerio del Interior, fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N&deg; 3.063, sobre Rentas Municipales, dispone que: &quot;Los veh&iacute;culos que transitan por las calles, caminos y v&iacute;as p&uacute;blicas en general, estar&aacute;n gravados con un impuesto anual por permiso de circulaci&oacute;n, a beneficio exclusivo de la municipalidad respectiva, conforme a las siguientes tasas (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, por otra parte, respecto del dato placa patente &uacute;nica requerido, se debe precisar que aquella permite individualizar a un veh&iacute;culo y no constituir&iacute;a, en t&eacute;rminos generales, un dato personal o sensible en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 2, letras f) y g), de la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, mientras no sea posible vincularlo a una persona identificada o identificable, espec&iacute;ficamente al propietario inscrito en el Registro de Veh&iacute;culos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificaci&oacute;n. Al respecto, resulta pertinente tener presente lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C442-15, por la que se dio acceso a la informaci&oacute;n sobre placas patentes, referida a permisos de circulaci&oacute;n, indicando al efecto que: &quot;estima que no se ha acreditado el da&ntilde;o que se podr&iacute;a ocasionar con la publicidad de la placa patente, que permita justificar la regla de secreto contemplada por el art&iacute;culo 7&deg; de la ley N&deg; 19.628, en mayor medida si se tiene en cuenta que es informaci&oacute;n que debe ser visible en cada veh&iacute;culo y consta en un registro p&uacute;blico. En ese mismo sentido, el inter&eacute;s de divulgar dicha informaci&oacute;n supera a la de mantener su reserva, teniendo en consideraci&oacute;n que el permiso de circulaci&oacute;n es el impuesto que deben pagar anualmente todos los due&ntilde;os de veh&iacute;culos motorizados y permite que &eacute;stos puedan circular por las calles del pa&iacute;s en forma legal&quot;.</p> <p> 6) Que, adem&aacute;s, y como se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo confiri&oacute; traslado al &oacute;rgano reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos, y particularmente, para que se&ntilde;alara si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente su denegaci&oacute;n. Sin embargo, a la fecha no existe constancia de que la Municipalidad de lo Barnechea haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, que puede obrar en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes a los que hacen referencia los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; este amparo, orden&aacute;ndose dar acceso a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mauricio Caballero Ayala en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n correspondiente a las placas patentes &uacute;nicas en los t&eacute;rminos requeridos.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mauricio Caballero Ayala y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>