Decisión ROL C8407-21
Reclamante: IGOR EDUARDO PIERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, respecto de copia de la totalidad de los permisos de Edificación y sus respectivas Recepciones de Obra respecto de construcciones ubicadas en la Población Fuerte Vergara y en la Población Naval Las Salinas, y de todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones indicadas. Lo anterior, debido a que el órgano entregó la información que obra en su poder, y a que no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existen los antecedentes solicitados, por tratarse de antecedentes relativos a construcciones efectuadas en una propiedad de la Armada de Chile. Se sigue lo resuelto en el amparo rol C6223-21, entre las mismas partes, y respecto de información de carácter similar. Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales establecidos para ello, por no haber acreditado la notificación oportuna de la prórroga del plazo de respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8407-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> Requirente: Igor Eduardo Piera.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, respecto de copia de la totalidad de los permisos de Edificaci&oacute;n y sus respectivas Recepciones de Obra respecto de construcciones ubicadas en la Poblaci&oacute;n Fuerte Vergara y en la Poblaci&oacute;n Naval Las Salinas, y de todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones indicadas.</p> <p> Lo anterior, debido a que el &oacute;rgano entreg&oacute; la informaci&oacute;n que obra en su poder, y a que no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que no existen los antecedentes solicitados, por tratarse de antecedentes relativos a construcciones efectuadas en una propiedad de la Armada de Chile.</p> <p> Se sigue lo resuelto en el amparo rol C6223-21, entre las mismas partes, y respecto de informaci&oacute;n de car&aacute;cter similar.</p> <p> Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales establecidos para ello, por no haber acreditado la notificaci&oacute;n oportuna de la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8407-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Igor Eduardo Piera requiri&oacute; a la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, lo siguiente: &quot;Se solicita la totalidad de los permisos de Edificaci&oacute;n y sus respectivas Recepciones de Obra de:</p> <p> a) Construcciones de car&aacute;cter Civil Poblaci&oacute;n Fuerte Vergara, Poblaci&oacute;n Naval Las Salinas, entre ellas se encuentran la totalidad de las unidades residenciales que no son de car&aacute;cter militar y que son administradas y arrendadas por la Direcci&oacute;n de Bienestar de la Armada de Chile.</p> <p> b) Todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones antes indicadas&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2021, mediante Ord. N&deg; 766, la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que &quot;de acuerdo a lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la Poblaci&oacute;n Fuerte Vergara y Poblaci&oacute;n Naval Las Salinas, se encuentra encerrada dentro de un rol de aval&uacute;o fiscal gen&eacute;rico N&deg; 362-1, respecto del cual en los archivos de la Direcci&oacute;n citada no se cuenta con permisos y recepciones de obras, en atenci&oacute;n a las consideraciones expuesta en el Memorando N&deg; 1040 de 17 de agosto de 2021 que le fuera remitido por Ord. N&deg; 548 de 19 de agosto de 2021, antecedentes que se adjuntan&quot;.</p> <p> Acto seguido, indic&oacute; que &quot;el Departamento Patentes y Publicidad nos se&ntilde;alado que existen solo dos patentes comerciales otorgadas en el sector indicado, otorgadas por Decretos Alcaldicios N&deg; 4.241 de 12 de junio de 2020 y N&deg; 6.803 de 17 de junio de 2015&quot;, adjuntando copia de dichas resoluciones.</p> <p> En el mencionado Ord. N&deg; 548, de 19 de agosto de 2021, el municipio inform&oacute; que &quot;la consulta estar&iacute;a referida a edificaciones que se emplazar&iacute;an en una propiedad de la Armada de Chile que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, y que se cita en el Memorando que se adjunta, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales carecer&iacute;a de competencia en la materia dado que la obra probable objeto de la denuncia corresponde a un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile&quot;, derivando dicha solicitud de informaci&oacute;n, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, a la Primera Zona Naval.</p> <p> Finalmente, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1040 de 17 de agosto de 2021, el &oacute;rgano hace menci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Plan Regulador Comunal, y DFL N&deg; 458 de 1975, agregando que &quot;por consiguiente, el uso de suelo son obras y construcciones de la Armada de Chile. Por lo antes expuesto, en opini&oacute;n de esta Direcci&oacute;n de Obras, la situaci&oacute;n denunciada debiera ser resuelta por la propia instituci&oacute;n militar, responsable de las edificaciones que existen al interior de su propiedad&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2021, don Igor Eduardo Piera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, aleg&oacute; que &quot;En dicha poblaci&oacute;n Naval, existe en funcionamiento con explotaci&oacute;n comercial, varios bancos comerciales, BCI, Chile, Estado, entre otros bancos, en forma adicional, existen una gran cantidad de establecimientos comerciales, explotados comercialmente, por diferentes sociedades o personas jur&iacute;dicas, que por ordenamiento legal, deben necesariamente constar con patentes comerciales, puesto que poseen giros comerciales, afectos a impuestos de primera categor&iacute;a, fuera de los 2 establecimientos informados con patentes comerciales, que se encuentran como los 2 &uacute;nicos establecimientos con patentes comerciales, por tanto, se est&aacute; ocultando informaci&oacute;n, debido a que estos establecimientos, no guardan relaci&oacute;n alguna con construcciones de car&aacute;cter militar. En forma adicional, existe un colegio en el mismo recinto, de nombre Colegio Capell&aacute;n Pascal&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E23916, de 24 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene se le habr&iacute;a remitido informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento, particularmente, en lo que referente a las patentes comerciales otorgadas al sector indicado en la petici&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada; y (6&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano se haya pronunciado en los t&eacute;rminos referidos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados, ni se acredit&oacute; haber notificado oportunamente la pr&oacute;rroga de dicho plazo. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de la totalidad de los permisos de Edificaci&oacute;n y sus respectivas Recepciones de Obra respecto de construcciones de car&aacute;cter civil ubicadas en la Poblaci&oacute;n Fuerte Vergara y en la Poblaci&oacute;n Naval Las Salinas, que no son de car&aacute;cter militar y que son administradas por la Direcci&oacute;n de Bienestar de la Armada de Chile, y de todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones indicadas. Al respecto, el &oacute;rgano inform&oacute; que no se cuenta con permisos y recepciones de obras, en atenci&oacute;n a las consideraciones expuesta en el Memorando N&deg; 1040 de 17 de agosto de 2021, remitiendo copia de las 2 &uacute;nicas patentes comerciales otorgadas en el sector indicado.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el &oacute;rgano, tanto respecto de los permisos de edificaci&oacute;n y sus respectivas recepciones de obra, como respecto de las patentes comerciales del resto de los locales ubicados en las Poblaciones Navales consultadas, cabe tener presente que constituye un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados obren en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual no obra en su poder. En dicho contexto, el municipio manifest&oacute; que la consulta se refiere a edificaciones que se encuentran ubicadas en una propiedad de la Armada de Chile, por lo que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, la DOM carece de competencia para su fiscalizaci&oacute;n toda vez que las obras mencionadas se encuentran emplazadas en un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile, por lo que no se han otorgado permisos de edificaci&oacute;n, y que respecto de dichos emplazamientos, solo se han otorgado 2 patentes comerciales, que ya fueron entregados el solicitante.</p> <p> 4) Que, as&iacute; las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, y particularmente, en la decisi&oacute;n del amparo rol C6223-21, entre las mismas partes, y respecto de informaci&oacute;n de car&aacute;cter similar, en orden a que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la instituci&oacute;n. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en orden a que no existe la informaci&oacute;n solicitada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y al tenor de las alegaciones del reclamante, se reitera lo mencionado en el considerando 5) de la decisi&oacute;n del amparo rol C6223-21, en el sentido de que, conforme lo dispuesto en los art&iacute;culos 32 y 33 de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia no es la instituci&oacute;n competente para dirimir respecto de las responsabilidades o facultades del municipio con relaci&oacute;n a eventuales fiscalizaciones de obras de construcci&oacute;n emplazadas en terrenos administrados por la Armada de Chile o del otorgamiento de patentes comerciales respecto de las mismas.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Igor Eduardo Piera, en contra de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello, ni haber acreditado la notificaci&oacute;n oportuna de la pr&oacute;rroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Igor Eduardo Piera y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Vi&ntilde;a del Mar.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>