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DECISIÓN AMPARO ROL C8407-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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Requirente: Igor Eduardo Piera.</p>
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Ingreso Consejo: 11.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, respecto de copia de la totalidad de los permisos de Edificación y sus respectivas Recepciones de Obra respecto de construcciones ubicadas en la Población Fuerte Vergara y en la Población Naval Las Salinas, y de todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones indicadas.</p>
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Lo anterior, debido a que el órgano entregó la información que obra en su poder, y a que no se dispone de antecedentes que conduzcan, fehacientemente, a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que no existen los antecedentes solicitados, por tratarse de antecedentes relativos a construcciones efectuadas en una propiedad de la Armada de Chile.</p>
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Se sigue lo resuelto en el amparo rol C6223-21, entre las mismas partes, y respecto de información de carácter similar.</p>
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Finalmente, se representa al organismo el hecho de no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales establecidos para ello, por no haber acreditado la notificación oportuna de la prórroga del plazo de respuesta.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8407-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de septiembre de 2021, don Igor Eduardo Piera requirió a la Municipalidad de Viña del Mar, lo siguiente: "Se solicita la totalidad de los permisos de Edificación y sus respectivas Recepciones de Obra de:</p>
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a) Construcciones de carácter Civil Población Fuerte Vergara, Población Naval Las Salinas, entre ellas se encuentran la totalidad de las unidades residenciales que no son de carácter militar y que son administradas y arrendadas por la Dirección de Bienestar de la Armada de Chile.</p>
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b) Todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones antes indicadas".</p>
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2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2021, mediante Ord. N° 766, la Municipalidad de Viña del Mar otorgó respuesta a la solicitud, señalando que "de acuerdo a lo informado por la Dirección de Obras Municipales, la Población Fuerte Vergara y Población Naval Las Salinas, se encuentra encerrada dentro de un rol de avalúo fiscal genérico N° 362-1, respecto del cual en los archivos de la Dirección citada no se cuenta con permisos y recepciones de obras, en atención a las consideraciones expuesta en el Memorando N° 1040 de 17 de agosto de 2021 que le fuera remitido por Ord. N° 548 de 19 de agosto de 2021, antecedentes que se adjuntan".</p>
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Acto seguido, indicó que "el Departamento Patentes y Publicidad nos señalado que existen solo dos patentes comerciales otorgadas en el sector indicado, otorgadas por Decretos Alcaldicios N° 4.241 de 12 de junio de 2020 y N° 6.803 de 17 de junio de 2015", adjuntando copia de dichas resoluciones.</p>
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En el mencionado Ord. N° 548, de 19 de agosto de 2021, el municipio informó que "la consulta estaría referida a edificaciones que se emplazarían en una propiedad de la Armada de Chile que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, y que se cita en el Memorando que se adjunta, la Dirección de Obras Municipales carecería de competencia en la materia dado que la obra probable objeto de la denuncia corresponde a un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile", derivando dicha solicitud de información, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a la Primera Zona Naval.</p>
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Finalmente, en el Memorándum N° 1040 de 17 de agosto de 2021, el órgano hace mención a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al Plan Regulador Comunal, y DFL N° 458 de 1975, agregando que "por consiguiente, el uso de suelo son obras y construcciones de la Armada de Chile. Por lo antes expuesto, en opinión de esta Dirección de Obras, la situación denunciada debiera ser resuelta por la propia institución militar, responsable de las edificaciones que existen al interior de su propiedad".</p>
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3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2021, don Igor Eduardo Piera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, fundado en la respuesta incompleta a la solicitud. Asimismo, alegó que "En dicha población Naval, existe en funcionamiento con explotación comercial, varios bancos comerciales, BCI, Chile, Estado, entre otros bancos, en forma adicional, existen una gran cantidad de establecimientos comerciales, explotados comercialmente, por diferentes sociedades o personas jurídicas, que por ordenamiento legal, deben necesariamente constar con patentes comerciales, puesto que poseen giros comerciales, afectos a impuestos de primera categoría, fuera de los 2 establecimientos informados con patentes comerciales, que se encuentran como los 2 únicos establecimientos con patentes comerciales, por tanto, se está ocultando información, debido a que estos establecimientos, no guardan relación alguna con construcciones de carácter militar. En forma adicional, existe un colegio en el mismo recinto, de nombre Colegio Capellán Pascal".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E23916, de 24 de noviembre de 2021, confirió traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, notificando el reclamo y solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene se le habría remitido información incompleta a su requerimiento, particularmente, en lo que referente a las patentes comerciales otorgadas al sector indicado en la petición; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y (6°) remita copia íntegra de la solicitud de información.</p>
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No obstante lo anterior, hasta esta fecha, no existe constancia de que el órgano se haya pronunciado en los términos referidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro de los plazos legales indicados, ni se acreditó haber notificado oportunamente la prórroga de dicho plazo. En razón de lo anterior, este Consejo representará a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de la totalidad de los permisos de Edificación y sus respectivas Recepciones de Obra respecto de construcciones de carácter civil ubicadas en la Población Fuerte Vergara y en la Población Naval Las Salinas, que no son de carácter militar y que son administradas por la Dirección de Bienestar de la Armada de Chile, y de todos los locales comerciales que se encuentran operando y explotando un giro comercial dentro de las poblaciones indicadas. Al respecto, el órgano informó que no se cuenta con permisos y recepciones de obras, en atención a las consideraciones expuesta en el Memorando N° 1040 de 17 de agosto de 2021, remitiendo copia de las 2 únicas patentes comerciales otorgadas en el sector indicado.</p>
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3) Que, en cuanto a la inexistencia esgrimida por el órgano, tanto respecto de los permisos de edificación y sus respectivas recepciones de obra, como respecto de las patentes comerciales del resto de los locales ubicados en las Poblaciones Navales consultadas, cabe tener presente que constituye un presupuesto básico para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública el que los antecedentes solicitados obren en poder del órgano requerido, conforme preceptúan los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia. Al respecto, conforme ha resuelto previamente este Consejo, aquella constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual no obra en su poder. En dicho contexto, el municipio manifestó que la consulta se refiere a edificaciones que se encuentran ubicadas en una propiedad de la Armada de Chile, por lo que, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia, la DOM carece de competencia para su fiscalización toda vez que las obras mencionadas se encuentran emplazadas en un territorio sujeto a disposiciones de las Fuerzas Armadas de Chile, por lo que no se han otorgado permisos de edificación, y que respecto de dichos emplazamientos, solo se han otorgado 2 patentes comerciales, que ya fueron entregados el solicitante.</p>
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4) Que, así las cosas, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09, y particularmente, en la decisión del amparo rol C6223-21, entre las mismas partes, y respecto de información de carácter similar, en orden a que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia, que obre en poder de la institución. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de antecedentes que no obran en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, sin que se disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de la sostenida por la Municipalidad de Viña del Mar, en orden a que no existe la información solicitada, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, y al tenor de las alegaciones del reclamante, se reitera lo mencionado en el considerando 5) de la decisión del amparo rol C6223-21, en el sentido de que, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia no es la institución competente para dirimir respecto de las responsabilidades o facultades del municipio con relación a eventuales fiscalizaciones de obras de construcción emplazadas en terrenos administrados por la Armada de Chile o del otorgamiento de patentes comerciales respecto de las mismas.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Igor Eduardo Piera, en contra de la Municipalidad de Viña del Mar, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Representar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo legal, al no haber otorgado respuesta a la solicitud dentro del plazo legalmente previsto para ello, ni haber acreditado la notificación oportuna de la prórroga de dicho plazo. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Igor Eduardo Piera y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Viña del Mar.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. El Consejero don Francisco Leturia Infante no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>