Decisión ROL C8413-21
Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa información referida a la protección por parte del personal policial, al ex General Director Bruno Villalobos. Lo anterior, por cuanto la divulgación de lo solicitado podría disminuir la eficacia policial, así como la efectividad de las labores de protección de personas desplegadas por Carabineros de Chile, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, y con ello, la seguridad de las personas protegidas y de la dotación que cumple dicho fin. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A45-09, C866-11, C1359-18, C1092-21 y C2674-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Justicia Militar
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8413-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de Carabineros de Chile, respecto de diversa informaci&oacute;n referida a la protecci&oacute;n por parte del personal policial, al ex General Director Bruno Villalobos.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la divulgaci&oacute;n de lo solicitado podr&iacute;a disminuir la eficacia policial, as&iacute; como la efectividad de las labores de protecci&oacute;n de personas desplegadas por Carabineros de Chile, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, y con ello, la seguridad de las personas protegidas y de la dotaci&oacute;n que cumple dicho fin.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos rol A45-09, C866-11, C1359-18, C1092-21 y C2674-21.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8413-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de septiembre de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina requiri&oacute; a Carabineros de Chile, lo siguiente: &quot;se reitera la solicitud de informaci&oacute;n AD009W0057826&quot;.</p> <p> En la aludida petici&oacute;n, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute;:</p> <p> a) &quot;Se me informe el listado de funcionarios de Carabineros que integran la avanzada o cuerpo de seguridad institucional destinado al ex General Director Bruno Villalobos y su dotaci&oacute;n;</p> <p> b) Se me entregue copia digital de los Actos Administrativos que dispusieron dicha avanzada o cuerpo de seguridad, precisando qui&eacute;n la dispuso, adem&aacute;s de las normativas, reglamentos internos y leyes que justifican dicha medida;</p> <p> c) De existir pronunciamientos de Contralor&iacute;a que impidan la existencia de esas avanzadas permanentes para Generales en Retiro, rem&iacute;tanse los documentos&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 22 de octubre de 2021, mediante Resoluci&oacute;n RSIP N&deg; 59018, Carabineros otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que, con fecha 2 de agosto de 2021, por medio de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 321, se respondi&oacute; la petici&oacute;n aludida, entregando determinada informaci&oacute;n, denegando otra y derivando una parte de la misma, citando jurisprudencia de este Consejo sobre la materia, y agregando que &quot;entre la data de la respuesta que entreg&oacute; Carabineros a su solicitud N&deg; 57826, y la respuesta a su solicitud actual, no han variado las circunstancias que motivaron la primera, de modo que se mantiene aqu&eacute;lla en todas sus partes&quot;.</p> <p> En la respuesta mencionada, contenida en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 321, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de la Orden General, resoluciones exentas y dictamen que indica, citando normas que lo regulan, respecto de lo pedido en las letras b) y c). Por su parte, con relaci&oacute;n a lo solicitado en la letra a), deneg&oacute; su entrega conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, y en el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a una dotaci&oacute;n espec&iacute;fica para la protecci&oacute;n de personas importantes P.P.I., citando jurisprudencia de este Consejo y de la Excma. Corte Suprema.</p> <p> 3) AMPARO: El 11 de noviembre de 2021, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante Oficio N&deg; E24158, de fecha 26 de noviembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. General Director de Carabineros de Chile, notificando el reclamo y solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y (2&deg;) detalle c&oacute;mo la entrega de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 366, de fecha 2 de diciembre de 2021, el organismo present&oacute; sus descargos, reiterando todo lo se&ntilde;alado en su respuesta, citando jurisprudencia de este Consejo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de Carabineros de Chile, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a diversos antecedentes relativos al cuerpo de seguridad institucional para la protecci&oacute;n del ex General Director Bruno Villalobos. Al respecto, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de orden general, resoluciones y dictamen que indica, denegando aquella informaci&oacute;n referida al personal policial, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> 2) Que, del tenor de la solicitud, de la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano, y de lo se&ntilde;alado por la reclamante en su amparo, la presente decisi&oacute;n se circunscribe a lo requerido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en la letra a) de la solicitud contenida en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, esto es, informaci&oacute;n con el listado de funcionarios de Carabineros que integran la avanzada o cuerpo de seguridad institucional destinado a la protecci&oacute;n del ex General Director Bruno Villalobos y su dotaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, 2 y 5 de la Ley de Transparencia, esta &uacute;ltima en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 y 2 del C&oacute;digo de Justicia Militar. As&iacute; las cosas, resulta aplicable en la especie lo razonado por esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n del amparo Rol C866-11, en orden a que la &quot;(...) la individualizaci&oacute;n de las personas protegidas, develar&iacute;a la capacidad operativa de dicho cuerpo de escoltas, lo que podr&iacute;a facilitar la eventual planificaci&oacute;n de atentados en su contra, junto con diezmar el potencial disuasivo que su desconocimiento otorga. Consecuentemente, la publicidad de esta informaci&oacute;n importa una expectativa razonable de afectar la seguridad de los oficiales protegidos por los programas de escolta de las FFAA., por lo que, a su respecto, resulta aplicable la hip&oacute;tesis de secreto contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. A este respecto se tiene a la vista el criterio de la decisi&oacute;n Rol A45-09, de 28 de julio de 2009, relativa a la solicitud del n&uacute;mero de funcionarios del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 4) Que, en igual sentido, se ha pronunciado la Excelent&iacute;sima Corte Suprema, al resolver el Recurso de Queja interpuesto por Carabineros de Chile, en el fallo reca&iacute;do en la causa Rol N&deg; 21.377-2015, de 16 de marzo de 2016. En efecto, en dicha resoluci&oacute;n de oficio dej&oacute; sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones, que rechaz&oacute; reclamo de ilegalidad deducido en contra de la decisi&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n rol N&deg; C167-15, reservando la identidad de los Carabineros que ejercieron labores de escolta.</p> <p> 5) Que, por su parte, en el amparo rol A45-09 este Consejo razon&oacute; &quot;Que en este caso concreto el Consejo estima que la revelaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n del Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes producir&iacute;a un da&ntilde;o o detrimento en el debido cumplimiento de sus funciones. En efecto, conocer esta informaci&oacute;n afectar&iacute;a la planificaci&oacute;n estrat&eacute;gica de dicho Departamento y, por tanto, su funci&oacute;n principal, cual es proteger a dichas personas de eventuales atentados delictivos derivados de su autoridad o importancia. En efecto, conectada esta informaci&oacute;n con las personas protegidas se develar&iacute;a su capacidad operativa efectiva, generando o una sensaci&oacute;n de poco personal y desprotecci&oacute;n o de exceso de personal dedicado a estas tareas. Lo primero impulsar&iacute;a la comisi&oacute;n de los atentados que se quiere evitar y lo segundo generar&iacute;a un debate que impulsar&iacute;a la necesidad de revelar m&aacute;s antecedentes -incluso la dotaci&oacute;n de cada una de las Unidades o Departamentos de Carabineros-rigidizando y restando eficacia a la actividad policial, que pasar&iacute;a a ser del todo previsible. Por otro lado, tal control podr&iacute;a ser realizado en otras sedes que pueden mantener tal reserva -como la parlamentaria- con igual o mayor eficacia, evitando efectos nocivos en el actuar policial. De todo ello se desprende que las ventajas de entregar esta informaci&oacute;n son inferiores al perjuicio al inter&eacute;s p&uacute;blico que se generar&iacute;a y que existen medios de control m&aacute;s moderados que pueden emplearse para verificar el funcionamiento de este Departamento&quot;.</p> <p> 6) Que, en la misma decisi&oacute;n se consider&oacute; que &quot;en lo tocante a la afectaci&oacute;n de la seguridad de la naci&oacute;n que podr&iacute;a derivar de la revelaci&oacute;n de la dotaci&oacute;n de este Departamento la conclusi&oacute;n es semejante. En efecto, de conocerse este dato y reducirse la eficacia del Departamento, conforme ya se explic&oacute;, se afectar&iacute;a la seguridad p&uacute;blica pues &eacute;sta se ve directamente impactada cuando una autoridad es v&iacute;ctima de un delito. Lo mismo puede decirse de la seguridad de las personas protegidas en virtud de este programa, afectadas en tanto &eacute;ste perder&iacute;a eficacia. Se trata, en opini&oacute;n del Consejo, de un da&ntilde;o superior al beneficio que la divulgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n aportar&iacute;a al debate p&uacute;blico y al control social de la acci&oacute;n policial&quot;. Finalmente, en la aludida decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que &quot;en este caso y respecto del n&uacute;mero de personas que integran el Departamento de Protecci&oacute;n de Personas Importantes de Carabineros de Chile, se da por acreditada la causal invocada en cuanto a que la dotaci&oacute;n de este Departamento no puede entregarse por su directa relaci&oacute;n con el debido cumplimiento de sus funciones, la Seguridad de la Naci&oacute;n y la seguridad de las personas&quot;.</p> <p> 7) Que, en este orden de ideas, este Consejo se pronunci&oacute; en id&eacute;ntico sentido, en las decisiones de los amparos rol C1359-18, C1092-21 y C2674-21, toda vez que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afecta de manera cierta y con suficiente especificidad, las labores de protecci&oacute;n de la instituci&oacute;n policial y el cumplimiento de sus funciones legales, la seguridad de las personas protegidas y de la dotaci&oacute;n policial que cumple dicha labor.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, conforme a lo expuesto, habi&eacute;ndose configurado las causales de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y 2 de la Ley de Transparencia, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de Carabineros de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>