Decisión ROL C8466-21
Reclamante: LUIS SANCHEZ  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Valparaíso, ordenándose la entrega de información sobre antecedentes e información relativa a funcionario que se consulta del órgano reclamado, con el detalle que se indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, vinculada a antecedentes de contratación, desempeño, horarios y liquidaciones de un funcionario público, respecto de la cual, no consta su remisión al solicitante, y sobre la cual de desestimó la afectación de derechos del tercero involucrado. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la información solicitada, el órgano reclamado deberá tarjar aquella información relativa a la singularización de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como también aquella relativa a los descuentos de carácter personal -créditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deberá tarjar la información de naturaleza personal y sensible contenida en la información cuya entrega se ordena, en resguardo de la vida privada del tercero involucrado. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8466-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Luis Sanchez</p> <p> Ingreso Consejo: 12.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, orden&aacute;ndose la entrega de informaci&oacute;n sobre antecedentes e informaci&oacute;n relativa a funcionario que se consulta del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, vinculada a antecedentes de contrataci&oacute;n, desempe&ntilde;o, horarios y liquidaciones de un funcionario p&uacute;blico, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n al solicitante, y sobre la cual de desestim&oacute; la afectaci&oacute;n de derechos del tercero involucrado.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal -cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros-. Asimismo, deber&aacute; tarjar la informaci&oacute;n de naturaleza personal y sensible contenida en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en resguardo de la vida privada del tercero involucrado.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparos roles C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8466-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de noviembre de 2021, don Luis Sanchez solicit&oacute; a la Universidad de Valpara&iacute;so la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Desde su ingreso a la Universidad de Valpara&iacute;so, quiero recibir copia de todos los documentos referidos a contratos laborales de Eduardo Morales Esp&iacute;noza con la Universidad de Valpara&iacute;so y sus instituciones relacionadas, incluyendo los actualmente vigente.</p> <p> b) Copia de las 4 &uacute;ltimas evaluaciones de desempe&ntilde;o de Eduardo Morales Esp&iacute;noza, incluyendo anotaciones de m&eacute;rito y dem&eacute;rito.</p> <p> c) Nombre del superior jer&aacute;rquico directo de Eduardo Morales Espinoza.</p> <p> d) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionario de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos como funcionario referidos a no discriminaci&oacute;n y derechos humanos; si particip&oacute; deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n o instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> e) Participaci&oacute;n (en su calidad de funcionario de la Universidad de Valpara&iacute;so) en cursos referidos a probidad y transparencia; si particip&oacute; deseo conocer fecha, tema y organizaci&oacute;n o instituci&oacute;n donde se dictaron esos cursos.</p> <p> f) Copia de las 4 &uacute;ltimas liquidaciones de sueldos de Eduardo Morales Esp&iacute;noza, tarjando datos personales como RUT, domicilio particular.</p> <p> g) Fechas y Horarios de desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> h) Detalle de bienes propiedad de la Universidad de Valpara&iacute;so incluidos en el inventario de ella y que han sido asignados o se encuentran bajo la responsabilidad de Eduardo Morales Espinoza en el desempe&ntilde;o de sus funciones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 04612 de fecha 10 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; el acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a que el tercero afectado se opuso a la exposici&oacute;n de sus antecedentes, manifestando expresi&oacute;n de causa. Acompa&ntilde;a oficio N&deg; 276 de fecha 08 de noviembre de 2021, en que se manifiesta al tercero su derecho a oposici&oacute;n, as&iacute; como correo electr&oacute;nico de 10 de noviembre de 2021, en que el tercero se opone a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2021, don Luis Sanchez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante en un documento complementario hizo presente, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> i) Si la propia persona que se opone reconoce que &quot;gran parte de la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica&quot; su obligaci&oacute;n es entregarla, y no lo hizo.</p> <p> ii) Si se aceptaran los argumentos del &oacute;rgano reclamado para la negativa total de la entrega de la informaci&oacute;n acerca de su propio Encargado de Transparencia, ser&iacute;a legalizar la muerte de la Ley de Transparencia e imposibilitar del todo el esencial control social sobre los recursos p&uacute;blicos del Estado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, mediante Oficio N&deg; E24468, de 30 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 30 de diciembre de 2021, don Eduardo Morales Espinoza, de la Unidad de Gobierno Universitario Transparente y Gesti&oacute;n Documental de la Universidad de Valpara&iacute;so, hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que, si bien gran parte de la informaci&oacute;n requerida es p&uacute;blica y est&aacute; publicada en la p&aacute;gina de transparencia activa de la Universidad de Valpara&iacute;so, como por ejemplo su contrato y el monto de sus remuneraciones, el conjunto de lo pedido permite construir un perfil personal que puede afectar sus derechos, pone en riesgo su privacidad e, incluso, permite extraer informaci&oacute;n tan sensible como antecedentes sobre sus ideas pol&iacute;ticas o inclinaciones ideol&oacute;gicas puesto que se apunta a conocer esas convicciones e intereses cuando consulta sobre su participaci&oacute;n en cursos sobre no discriminaci&oacute;n, derechos humanos, probidad y transparencia p&uacute;blica, y tambi&eacute;n las fechas, temas y organizaciones o instituciones donde se dictaron esos cursos. Adem&aacute;s, la solicitud de la persona que solo se identifica como Luis S&aacute;nchez y que se&ntilde;ala como &uacute;nica direcci&oacute;n un correo electr&oacute;nico, es copia de la que le correspondi&oacute; denegar respecto a otra profesora de la Universidad, quien se opuso fundadamente a entregar esa informaci&oacute;n en el mismo inter&eacute;s de proteger su privacidad.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E168, de 5 de enero de 2022.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de 17 de enero de 2021, don Eduardo Morales Espinoza indica haber presentado sus descargos en la presentaci&oacute;n de 30 de diciembre de 2021, contenida en el numeral precedente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes referidos a funcionario del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica, respecto de lo cual, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la oposici&oacute;n del funcionario consultado, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, primeramente, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, sumado a lo anterior, atendido al tipo de labores que desempe&ntilde;an los funcionarios p&uacute;blicos, cabe se&ntilde;alar que estos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, este Consejo ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, antecedentes curriculares, liquidaciones y otros similares, incluyendo el nombre de los mismos. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre el particular, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y de encontrarse al servicio de aquella.</p> <p> 4) Que, asimismo, respecto de las liquidaciones de sueldo, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C211-10, ha razonado que ellas &quot;(...) contienen, informaci&oacute;n relativa a descuentos que la ley permite y personales relativos a pagos de seguros; asociaciones gremiales, y ahorros voluntarios, entre otros (...) las remuneraciones percibidas por los funcionarios p&uacute;blicos tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica ya que dicen relaci&oacute;n directa con el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, son pagados con fondos p&uacute;blicos. Sin embargo, el objeto al cual los funcionarios destinen voluntariamente dichas remuneraciones no guarda relaci&oacute;n con el desempe&ntilde;o de sus funciones ni interfiere en el ejercicio de las mismas, siendo m&aacute;s bien una materia propia de la esfera de su vida privada, lo que lleva a este Consejo a concluir que la informaci&oacute;n pedida respecto a las liquidaciones de sueldo deber&aacute; ser entregada, aplicando el principio de divisibilidad, tarjando la informaci&oacute;n relativa a los gastos voluntarios efectuadas por los funcionarios a las que &eacute;stas se refieren (...) el mismo criterio debe aplicarse respecto de la identificaci&oacute;n de las Administradoras de Fondos de Pensi&oacute;n, como de las instituciones de salud a la cual se encuentren afiliados, ya que es informaci&oacute;n irrelevante y meramente de contexto para el control que la ciudadan&iacute;a puede realizar respecto del ejercicio de la funci&oacute;n p&uacute;blica que desempe&ntilde;a cada funcionario&quot;. Dicho criterio ha sido refrendado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones C3183-17, C3184-17, C4153-18 y C7829-20, entre otras.</p> <p> 5) Que, luego, respecto a la alegaci&oacute;n de la tercero involucrada, fundada en que lo pedido son datos personales y sensibles que permitir&iacute;an su identificaci&oacute;n y develaci&oacute;n de sus creencias o convicciones pol&iacute;ticas, cabe hacer presente que en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 6) Que, en la especie, a juicio de este Consejo, el funcionario consultado -y el &oacute;rgano reclamado-, no han acompa&ntilde;ado antecedentes suficientes que permitan acreditar una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de su vida privada o la protecci&oacute;n de sus datos personales con la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n que principalmente consta en los antecedentes referidos a su contrataci&oacute;n, evaluaciones en el desempe&ntilde;o de su cargo, identificaci&oacute;n de funcionarios superiores jer&aacute;rquicos, participaci&oacute;n en su calidad de funcionaria en los cursos referidos, sus liquidaciones de sueldo, fechas y horarios de desempe&ntilde;o de sus funciones y bienes dispuestos por el &oacute;rgano reclamado para la realizaci&oacute;n de funciones p&uacute;blicas, que al alero de lo dispuesto en los considerandos 2, 3 y 4, constituye informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, no habi&eacute;ndose se&ntilde;alado, adem&aacute;s, por el tercero, la forma espec&iacute;fica en que publicidad de los referidos antecedentes -p&uacute;blicos- implicar&iacute;an develar sus convicciones pol&iacute;tica o inclinaciones ideol&oacute;gicas.</p> <p> 7) Que, con todo, en los antecedentes contractuales, evaluaciones y liquidaciones de sueldo, presumiblemente, pueden constar datos personales tales como el RUN, domicilio particular, descuentos voluntarios, entre otros, referidos a una persona natural identificada o identificable, al alero de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2 letra f) de la Ley N&deg; 19.628, respecto de los cuales, no consta ninguna de las hip&oacute;tesis que conforme al art&iacute;culo 4 de la referida ley, habilitan su tratamiento.</p> <p> 8) Que, en efecto, trat&aacute;ndose la informaci&oacute;n contenida en los antecedentes consultados, informaci&oacute;n principalmente de naturaleza p&uacute;blica, y teniendo en consideraci&oacute;n que conforme al principio de divisibilidad establecido en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia conforme al cual &quot;si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que puede ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud e causal legal, se dar&aacute; acceso a la primera y no a la segunda&quot;, es posible conciliar el resguardo de los bienes jur&iacute;dicos que subyacen a la informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal de la cual dar&iacute;an cuenta parte de los antecedentes solicitados -en adecuaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n a lo previsto en la Ley N&deg; 19.628, art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia-, con el control social sobre el ejercicio de cargos y funciones p&uacute;blicas, y que, adem&aacute;s, en la especie, respecto de informaci&oacute;n que da cuenta del destino de fondos p&uacute;blicos y el desempe&ntilde;o del funcionario que se indica, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente con ello, ordenar&aacute; la entrega de lo solicitado, debiendo el &oacute;rgano, en forma previa a la entrega, tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud al que se encuentre afiliado el funcionario consultado, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Luis Sanchez, en contra de la Universidad de Valpara&iacute;so, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre antecedentes e informaci&oacute;n relativa a funcionario que se consulta del &oacute;rgano reclamado, con el detalle que se indica.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el municipio requerido deber&aacute; tarjar toda aquella informaci&oacute;n relativa a la singularizaci&oacute;n de la AFP y sistema de salud a la que se encuentren afiliados los funcionarios consultados, como tambi&eacute;n aquella relativa a los descuentos de car&aacute;cter personal (cr&eacute;ditos de consumo, ahorros voluntarios, pago de cuentas, entre otros). Asimismo, deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, RUN, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, as&iacute; como todos los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada. Lo anterior, en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis Sanchez, al Rector de la Universidad de Valpara&iacute;so y al tercero interesado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>