Decisión ROL C374-13
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Reclamante: JOHN ARANCIBIA ABALLAY  
Reclamado: CENTRAL DE ABASTECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD (CENABAST)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud fundado en la falta de respuesta a su solicitud sobre un listado de las licitaciones adjudicadas para uso en el servicio de salud de los fármacos que indica en el referido documento anexo, durante el período 2002-2012, explicitando los siguientes datos: a) proveedor, b) cantidad, c) monto de la adjudicación, y d) unidad. El Consejo señaló que es posible concluir que CENABAST posee un sistema de registro de las adquisiciones que efectúa, al menos a partir del año 2003 en adelante, lo cual permite presumir razonablemente que la información respecto de las licitaciones por las cuales consulta el recurrente obran en su poder, situación que concuerda con el hecho que el órgano reclamado no haya alegado alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia. Por tal razón, se acogerá el presente amparo en relación a la información requerida desde el año 2003 en adelante y se requerirá a CENABAST la entrega del listado en el formato que lo posea, y en cuanto a la información relativa al año 2002, dado que el organismo no ha señalado ante este Consejo si tal importación obra en su poder, se acogerá el amparo en esta parte y se requerirá a CENABAST que entregue tal información al reclamante o, en caso de no poseer el listado indicado en relación de dicho año, lo señale expresamente al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C374-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)</p> <p> Requirente: John Arancibia Aballay</p> <p> Ingreso Consejo: 01.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 435 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C374-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L.N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de febrero de 2013, don John Arancibia Aballay solicit&oacute; a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante e indistintamente CENABAST, la siguiente informaci&oacute;n: un listado de las licitaciones adjudicadas para uso en el servicio de salud de los f&aacute;rmacos que indica en el referido documento anexo, durante el per&iacute;odo 2002-2012, explicitando los siguientes datos: a) proveedor, b) cantidad, c) monto de la adjudicaci&oacute;n, y d) unidad.</p> <p> Lo anterior, a prop&oacute;sito de los datos obtenidos del Instituto de Salud P&uacute;blica -que se&ntilde;ala como documento anexo-.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 1&deg; de abril de 2013, don John Arancibia Aballay dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante el Oficio N&deg; 1.295, de 10 de abril de 2013, confiri&oacute; traslado al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud solicit&aacute;ndole que, al formular sus descargos, indicara los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones, y que acompa&ntilde;ara todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Adem&aacute;s, se le solicit&oacute; se&ntilde;alar las razones por las cuales la solicitud de la especie no habr&iacute;a sido respondida oportunamente, y que acompa&ntilde;ara copia de los documentos que el reclamante adjunt&oacute; a su solicitud de informaci&oacute;n. En atenci&oacute;n a que dicha autoridad no evacu&oacute; el traslado dentro del plazo legal, este Consejo, por medio de correo electr&oacute;nico de 3 de mayo reci&eacute;n pasado, le concedi&oacute; un plazo de car&aacute;cter extraordinario de tres d&iacute;as h&aacute;biles a partir de la fecha de su env&iacute;o, para dar respuesta al requerimiento de esta Corporaci&oacute;n. Mediante el Ordinario N&deg; 948, de 3 de mayo de 2013, ingresado el 6 de mayo de 2013 a este Consejo, el Sr. Director de CENABAST evacu&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El requerimiento en cuesti&oacute;n fue respondido mediante el Oficio N&deg; 939, de 12 de abril de 2013 -el cual adjunta- y en virtud del cual se hace entrega al solicitante de la informaci&oacute;n requerida, acompa&ntilde;ando una planilla para tales efectos, la que consta de cuatro columnas: a) productos, b) proveedor, c) cantidad, c) precio unitario, y d) unidad de presentaci&oacute;n. Asimismo, adjunt&oacute; el listado acompa&ntilde;ado por el requirente en su solicitud de informaci&oacute;n, consistente en un listado de un universo de antidepresivos y antipsic&oacute;ticos registrados.</p> <p> b) Agrega que el retraso en la entrega de antecedentes &ldquo;&hellip;se origin&oacute; por un atraso involuntario debido a un ingreso masivo de solicitudes en ese lapso de tiempo&hellip;&rdquo;.</p> <p> 4) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 10 de mayo 2013 la Unidad de An&aacute;lisis de Fondo de este Consejo se comunic&oacute; con don John Arancibia Aballay mediante correo electr&oacute;nico, por el cual se le consult&oacute; si hab&iacute;a recibido la documentaci&oacute;n a que alude el organismo reclamado -singularizada en el numeral 3) de lo expositivo- y de ser ello efectivo, la v&iacute;a por la cual la recibi&oacute;, indicando si se encuentra conforme con la misma, o en su defecto, se&ntilde;alara concretamente la informaci&oacute;n que resulta faltante. Mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2013 el reclamante indic&oacute; que &ldquo;&hellip;en base a la respuesta emitida por CENABAST en referencia al Rol C374-13, sostenemos que dicha entidad no ha respondido a lo solicitado&hellip;&rdquo;, agregando que &ldquo;los datos enviados por CENABAST corresponden a una lista de la totalidad de los insumos comprados por dicha entidad entre los a&ntilde;os 2010-2012 (&hellip;) sin embargo, no se especifica la fecha exacta de la compra&rdquo;. A&ntilde;ade que &ldquo;&hellip;en la medida que fuera muy complejo indicar los datos de los f&aacute;rmacos aludidos (antipsic&oacute;ticos y antidepresivos) que nos env&iacute;en el listado completo de utilidades del per&iacute;odo 2002-2012, especificando la fecha de compra&hellip;&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. En la especie, la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo ingres&oacute; el 20 de febrero de 2013 a CENABAST, de modo que el plazo para pronunciarse sobre dicho requerimiento expir&oacute; el 20 de marzo del a&ntilde;o en curso. De acuerdo a lo se&ntilde;alado por el reclamante a este Consejo en el correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2013 -anotado en el literal b) del numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo-, accedi&oacute; a la informaci&oacute;n remitida por el organismo reclamado, sin especificar la fecha en que la recibi&oacute;. Sin embargo, cabe se&ntilde;alar que a partir del dato de la fecha del oficio de respuesta remitido al reclamante, a saber, 30 de abril de 2013, es posible concluir que la misma fue entregada una vez vencido el plazo legal para su entrega. En consecuencia, se ha configurado el fundamento del presente amparo, cual es, la ausencia de respuesta dentro de plazo legal. Lo anterior constituye una infracci&oacute;n al deber legal descrito en el citado art&iacute;culo 14, as&iacute; como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h) de la Ley de Transparencia, motivo por el cual se representar&aacute; a CENABAST la referida infracci&oacute;n en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que este Consejo ha determinado que el objeto del presente amparo consiste en un listado de las licitaciones adjudicadas para uso en el servicio de salud de los f&aacute;rmacos que indica en documento anexo a su solicitud (referido a ciertos medicamentos registrados por el Instituto de Salud P&uacute;blica, individualizados por nombre del principio activo, n&uacute;mero de registro y nombre del producto), durante el per&iacute;odo 2002-2012, explicitando los siguientes datos: a) proveedor, b) cantidad, c) monto de la adjudicaci&oacute;n, y d) unidad.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, debe se&ntilde;alarse que las licitaciones a que se refiere la solicitud de acceso son aquellas llevadas a cabo por CENABAST en virtud de las facultades que le son atribuidas por el art&iacute;culo 70 del D.F.L N&deg; 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N&deg; 2.763, Ley N&deg; 18.933 y Ley N&deg; 18.469, las que le permiten cumplir con su funci&oacute;n primordial, en virtud de la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 68 del aludido D.F.L N&deg; 1, &ldquo;proveer&aacute; de medicamentos, instrumental y dem&aacute;s elementos o insumos que puedan requerir los organismos, entidades, establecimientos y personas integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecuci&oacute;n de acciones de fomento, protecci&oacute;n o recuperaci&oacute;n de la salud y de rehabilitaci&oacute;n de las personas enfermas, con el s&oacute;lo objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a los dem&aacute;s organismos p&uacute;blicos, entre cuyos fines institucionales est&eacute; la realizaci&oacute;n de acciones de salud en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento&rdquo;.</p> <p> 4) Que tales licitaciones est&aacute;n previstas en base a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del D.S. N&deg; 78, de 1980, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento Org&aacute;nico de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que establece como norma general en materia de adquisiciones el sistema de propuesta p&uacute;blica, a excepci&oacute;n de los casos que menciona expresamente la norma. A partir de la vigencia de la Ley N&deg; 19.886 de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaci&oacute;n de Servicios, en agosto de 2003, y de su Reglamento, en octubre de 2004, las licitaciones debieron regirse por la normativa establecida en dicho cuerpo legal, lo que en el caso de la CENABAST se produjo de un modo paulatino, dado que se interpret&oacute; inicialmente que los convenios celebrados entre CENABAST y dem&aacute;s servicios constitu&iacute;an un caso exceptuado por el cuerpo legal en comento, por aplicaci&oacute;n de su art&iacute;culo 3&deg; letra b), tal como lo ha se&ntilde;alado este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C280-11 .</p> <p> 5) Que, con todo, resulta claro que la informaci&oacute;n requerida en la especie est&aacute; relacionada con los procedimientos de propuestas de productos farmac&eacute;uticos realizados entre los a&ntilde;os 2002 y 2012 por la CENABAST, de modo que toda ella debe obrar en su poder y, por tanto, en principio, se trata de informaci&oacute;n eminentemente p&uacute;blica, por disposici&oacute;n de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto dichos antecedentes est&aacute;n contenidos en expedientes a trav&eacute;s de los cuales se substancian los procedimientos de las propuestas que culminan con la resoluci&oacute;n fundada de adjudicaci&oacute;n del respectivo contrato. Lo anterior, salvo la concurrencia de alguna de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 del cuerpo legal mencionado, lo cual no ha sido alegada en la especie.</p> <p> 6) Que, en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por CENABAST en sus descargos, en orden a que la respuesta a la solicitud de acceso habr&iacute;a sido respondida mediante el Oficio N&deg; 939, de 12 de abril de 2013, este Consejo consult&oacute; al reclamante acerca de la efectividad de este hecho, de acuerdo a lo anotado en el numeral 4) de lo expositivo del presente acuerdo. Con ocasi&oacute;n de la respuesta a tal gesti&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 13 de mayo de 2013, el reclamante se&ntilde;al&oacute; expresamente a este Consejo que recibi&oacute; &ldquo;&hellip;una lista de la totalidad de los insumos comprados por dicha entidad entre los a&ntilde;os 2010-2012 (&hellip;) sin embargo, no se especifica la fecha exacta de la compra&rdquo;. A&ntilde;ade que &ldquo;&hellip;en la medida que fuera muy complejo indicar los datos de los f&aacute;rmacos aludidos (antipsic&oacute;ticos y antidepresivos) que nos env&iacute;en el listado completo de utilidades del per&iacute;odo 2002-2012, especificando la fecha de compra&hellip;&rdquo;.</p> <p> 7) Que no obstante afirmar la entrega de la respuesta, el reclamante, adem&aacute;s de declarar que tal respuesta no satisfac&iacute;a su solicitud de acceso, extendi&oacute; su amparo a la solicitud de fecha exacta de la compra, indicaci&oacute;n de los f&aacute;rmacos aludidos y el listado de utilidades del periodo que indic&oacute;, con la especificaci&oacute;n de la fecha de la compra, requerimientos que no estaban incluidos en la solicitud que origin&oacute; el presente amparo la que alud&iacute;a al listado con las especificaci&oacute;n de a) proveedor, b) cantidad, c) monto de la adjudicaci&oacute;n, y d) unidad. Por tal raz&oacute;n, no cabe a este Consejo pronunciarse sobre tales puntos.</p> <p> 8) Que de acuerdo a lo declarado por el reclamante, la respuesta entregada por CENABAST no satisface la solicitud de acceso. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano reclamado no ha remitido informaci&oacute;n alguna relativa al per&iacute;odo 2002-2009, limit&aacute;ndose a incluir en una planilla informaci&oacute;n del a&ntilde;o 2010 hasta la fecha, la que contempla el nombre del producto, el proveedor, la cantidad, el precio neto y la unidad de presentaci&oacute;n, sin indicar a que a&ntilde;o espec&iacute;fico corresponde tal informaci&oacute;n y sin asociar esos datos a un proceso licitatorio determinado. Asimismo, se advierte que tal planilla contiene informaci&oacute;n de toda clase de insumos, y no solamente los solicitados por el recurrente, esto es, los productos farmac&eacute;uticos a que alude el listado por &eacute;l adjunto, entregado por el Instituto de Salud P&uacute;blica. Adem&aacute;s, respecto de la informaci&oacute;n relativa a los a&ntilde;os 2010-2012, no consign&oacute; en la planilla informaci&oacute;n que permita identificar la licitaci&oacute;n de que se trata, como por ejemplo, el nombre de la licitaci&oacute;n o su ID, limit&aacute;ndose a enumerar una serie de insumos con los datos antes especificados.</p> <p> 9) Que, dada la materia del presente amparo, cabe hacer presente que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C280-11, este Consejo, como gesti&oacute;n &uacute;til -anotada en el numeral 5) expositivo de dicha decisi&oacute;n- consult&oacute; a la CENABAST bajo qu&eacute; mecanismo CENABAST registra la realizaci&oacute;n de licitaciones efectuadas, particularmente entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 (ambos inclusive). En respuesta de lo anterior, el organismo reclamado respondi&oacute; que las licitaciones p&uacute;blicas efectuadas durante los a&ntilde;os 2003 a 2005 quedaban registradas en el Sistema Xerox y que desde el a&ntilde;o 2010 estos registros se encuentran bajo el Sistema SAP. De lo se&ntilde;alado, se advierte que CENABAST cuenta con un sistema de registro de las licitaciones que convoca. En efecto, en esa oportunidad dicho &oacute;rgano acompa&ntilde;&oacute; a este Consejo un listado en formato Excel que da cuenta de la totalidad de los procesos de adquisiciones de productos efectuados por CENABAST entre los a&ntilde;os 2003 y 2005 -periodo respecto del cual se hab&iacute;a solicitado informaci&oacute;n-, especificando informaci&oacute;n sobre n&uacute;mero de propuesta, descripci&oacute;n, licitaci&oacute;n (tradicional o no), propuesta (p&uacute;blica o privada), fecha de creaci&oacute;n, fecha de apertura, fecha de decisi&oacute;n, fecha de requerimiento, c&oacute;digo, denominaci&oacute;n, unidad de medici&oacute;n, cantidad, precio de referencia, l&iacute;nea de operaci&oacute;n, resultado, precio, proveedor y ubicaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que de lo anterior es posible concluir que CENABAST posee un sistema de registro de las adquisiciones que efect&uacute;a, al menos a partir del a&ntilde;o 2003 en adelante, lo cual permite presumir razonablemente que la informaci&oacute;n respecto de las licitaciones por las cuales consulta el recurrente obran en su poder, situaci&oacute;n que concuerda con el hecho que el &oacute;rgano reclamado no haya alegado alguna de las causales de secreto o reserva contempladas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que del an&aacute;lisis de los campos contemplados en la aludida planilla Excel, este Consejo advierte que la misma podr&iacute;a satisfacer tres de los datos requeridos por el solicitante, a saber, los referidos al proveedor, cantidad y unidad. En lo que ata&ntilde;e al monto de la adjudicaci&oacute;n, si bien no aparece determinado en la tabla, tal dato puede establecerse por el peticionario, de manera expedita, realizando una simple operaci&oacute;n aritm&eacute;tica consistente en la multiplicaci&oacute;n del precio por la cantidad de productos.</p> <p> 12) Que en raz&oacute;n de lo anterior, se colige que resulta posible al &oacute;rgano reclamado satisfacer la solicitud de la especie, si bien no en los t&eacute;rminos por &eacute;l planteados, mediante la entrega, por equivalencia, de la informaci&oacute;n en el formato con que cuenta CENABAST, referida a las licitaciones efectuadas desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, con los campos a que alude el considerando 9) de la presente decisi&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, se acoger&aacute; el presente amparo en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n requerida desde el a&ntilde;o 2003 en adelante y se requerir&aacute; a CENABAST la entrega del listado en el formato que lo posea, de acuerdo a lo razonado en los considerandos 11) a 13) del presente acuerdo.</p> <p> 13) Que en cuanto a la informaci&oacute;n relativa al a&ntilde;o 2002, dado que el organismo no ha se&ntilde;alado ante este Consejo si tal importaci&oacute;n obra en su poder, se acoger&aacute; el amparo en esta parte y se requerir&aacute; a CENABAST que entregue tal informaci&oacute;n al reclamante o, en caso de no poseer el listado indicado en relaci&oacute;n de dicho a&ntilde;o, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don John Arancibia Aballay en contra de Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, y requerir a su Director lo siguiente:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n en el formato con que cuenta CENABAST, referida a las licitaciones efectuadas desde el a&ntilde;o 2003 en adelante, con los campos a que alude el considerando 9) de la presente decisi&oacute;n, en atenci&oacute;n a lo razonado en los considerandos 11) a 13) del presente acuerdo.</p> <p> b) Entregar la informaci&oacute;n al reclamante relativa a las licitaciones efectuadas en el a&ntilde;o 2002, en el formato en que la tenga o, en caso de no poseer el listado indicado en relaci&oacute;n de dicho a&ntilde;o, lo se&ntilde;ale expresamente al reclamante.</p> <p> c) Cumplir dicho requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de este requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio Morand&eacute; N&deg; 115, piso 7&deg;, comuna y ciudad e Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Representar al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido al solicitante dentro del plazo previsto en el referido art&iacute;culo 14. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don John Arancibia Aballay y al Sr. Director de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Ricardo Sanhueza Acosta.</p> <p> &nbsp;</p>