Decisión ROL C8488-21
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Reclamante: RODRIGO TAPIA  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, relativo a la entrega del informe epidemiológico contenido de la información que se reclama. Lo anterior, por cuanto al cotejar el contenido de la solicitud, la respuesta entregada y la información que en esta instancia se reclama, se estiman plausibles las alegaciones del organismo, en orden a que la información reclamada excede lo solicitado inicialmente. Se hace presente que nada obsta a que el reclamante pueda formular un nuevo requerimiento ante la Subsecretaría de Salud Pública respecto de los antecedentes que en esta instancia recurre, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, en especial, identificando en forma clara la información que se solicita.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8488-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica</p> <p> Requirente: Rodrigo Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 14.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, relativo a la entrega del informe epidemiol&oacute;gico contenido de la informaci&oacute;n que se reclama.</p> <p> Lo anterior, por cuanto al cotejar el contenido de la solicitud, la respuesta entregada y la informaci&oacute;n que en esta instancia se reclama, se estiman plausibles las alegaciones del organismo, en orden a que la informaci&oacute;n reclamada excede lo solicitado inicialmente.</p> <p> Se hace presente que nada obsta a que el reclamante pueda formular un nuevo requerimiento ante la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica respecto de los antecedentes que en esta instancia recurre, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, en especial, identificando en forma clara la informaci&oacute;n que se solicita.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8480-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de octubre de 2021, don Rodrigo Tapia solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Enviar link de web institucional de informe epidemiol&oacute;gico vacunaci&oacute;n &quot;proceso yo me vacuno&quot; para dar supuesta inmunidad COVID-19&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Ord. A/102 N&deg; 4040, -fechado el 8 de octubre de 2021- y notificado el 6 de noviembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica otorg&oacute; respuesta a la solicitud, se&ntilde;alando que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el plan nacional de vacunaci&oacute;n por COVID-19. En tal sentido, y conforme lo dispone el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, aquella se encuentra disponible en el siguiente enlace https://www.gob.cl/yomevacuno/; respecto al avance en la campa&ntilde;a de vacunaci&oacute;n, el departamento de estad&iacute;sticas e informaci&oacute;n de salud (DEIS), de la divisi&oacute;n de planificaci&oacute;n sanitaria, tiene la informaci&oacute;n disponible en el siguiente enlace: https://deis.minsal.cl/; en cuanto a los informes epidemiol&oacute;gicos relativos a la incidencia y gravedad de casos COVID-19, seg&uacute;n antecedentes de vacunaci&oacute;n, est&aacute; disponible en https://minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe -epidemiol&oacute;gico-covid-19/; y, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n t&eacute;cnica de las vacunas COVID-19, incluyendo la informaci&oacute;n t&eacute;cnica del programa nacional de inmunizaciones, sobre vacunas en particular y sus estudios cl&iacute;nicos, las recomendaciones del comit&eacute; asesor en vacunas y estrategias de inmunizaci&oacute;n, entre otras, se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informaci&oacute;n-tecnica-vacunas-covid-19/</p> <p> Finalmente, expresan que esta respuesta incluye la totalidad de la informaci&oacute;n disponible con la que cuenta la subsecretar&iacute;a conforme lo establecido en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 14 de noviembre de 2021, don Rodrigo Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;Se solicita Enviar link de web institucional sobre informe Epidemiol&oacute;gico de proceso experimental &quot;yo me vacuno&quot;, para dar supuesta inmunidad COVID-19. Me refiero al link de web institucional estudio Epidemiol&oacute;gico de muertes por efectos adversos del proceso experimental &quot;yo me vacuno&quot; covid19, pero MINSAL env&iacute;a informaci&oacute;n de lo que se quiere conseguir con inmunidad a covid 19, pero la vacuna est&aacute; generando otras enfermedades m&aacute;s letales y aumentando el n&uacute;mero personas en urgencias y en camas cr&iacute;ticas en estas &uacute;ltimas semanas, por eso seg&uacute;n Decreto 3 (2007) Articulo 217, es de importancia para el colectivo contar con estudio Epidemiol&oacute;gico actualizado sobre este proceso para decidir suspensi&oacute;n completa de dicha vacunaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E24516, de 1 de diciembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por Ord. A/102 N&deg; 162, de 7 de enero de 2021, la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> Se debe tener presente que la pandemia por COVID-19 ha implicado un aumento significativo de la carga laboral para los funcionarios de esta Secretar&iacute;a Ministerial, lo que para la unidad de transparencia se ha traducido en un incremento extraordinario de ingresos de solicitudes de informaci&oacute;n y reclamos; en tal sentido, y para lograr dar respuesta en tiempo y forma a los distintos requerimientos, esta repartici&oacute;n ha elaborado formatos tipo de respuesta para aquellas materias que son consultadas con mayor frecuencia. Cabe mencionar, que dichos datos son actualizados en forma peri&oacute;dica, teniendo en cuenta la nueva informaci&oacute;n que es recibida y elaborada por el Ministerio de Salud. Es por ello que el oficio de respuesta considera m&aacute;s aspectos que espec&iacute;ficamente aquellos solicitados por el requirente, todos relacionados con la pandemia.</p> <p> Ahora bien, reiteran que los informes epidemiol&oacute;gicos que obran en su poder son aquellos se&ntilde;alados en el enlace: https://minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/informe-epidemiol&oacute;gico-covid-19/</p> <p> Luego, manifiestan que las alegaciones del reclamante no corresponden con lo solicitado, por lo que no procede pronunciarse al respecto, sin perjuicio del derecho que detenta el peticionario de presentar un nuevo requerimiento; no obstante, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, considerando que la materia del reclamo es de competencia del Instituto de Salud P&uacute;blica, se deriva a dicha instituci&oacute;n para que dentro de sus facultades y atribuciones, analice el requerimiento y otorgue respuesta.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, a trav&eacute;s de la solicitud motivo de amparo, el requirente solicit&oacute; el env&iacute;o del link institucional en el cual se encuentre contenido el &quot;informe epidemiol&oacute;gico vacunaci&oacute;n &quot;proceso yo me vacuno&quot; para dar supuesta inmunidad COVID-19&quot;; procediendo la recurrida en respuesta, a proporcionar los distintos enlaces en los cuales se encuentra la informaci&oacute;n relativa al plan nacional de vacunaci&oacute;n COVID 19. As&iacute;, por ejemplo, se encuentran disponibles los estudios sobre la efectividad del Programa de Vacunaci&oacute;n contra SARS-CoV-2 (Agosto, 2021) y sobre la Efectividad de la Dosis de Refuerzo (Agosto de 2021), por vacuna (Sinovac, Pfizer y Astra -Zeneca), indicando, en s&iacute;ntesis, los resultados porcentuales para prevenir respecto a los casos de contagio por Covid-19, su sintomatolog&iacute;a, la hospitalizaci&oacute;n, el ingreso a UCI y la muerte, compar&aacute;ndolo con personas no inoculadas.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, establece los requisitos obligatorios que deben cumplir las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n que sean presentadas ante los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, a fin de ser admitidas a tr&aacute;mite, destacando para el caso particular, el siguiente &quot;b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere&quot;. En tal sentido, se advierte que la respuesta dada por el organismo se ajusta al tenor de la informaci&oacute;n que el reclamante identifica en su requerimiento, procediendo el recurrente con ocasi&oacute;n de su amparo a aclarar que la solicitud iba orientada a obtener un estudio epidemiol&oacute;gico que informe los casos verificados de muerte producto de otras enfermedades letales que las vacunas contra el Covid-19 estar&iacute;an generando, a fin de adoptar las medidas que expone. Pues bien, dicha pretensi&oacute;n no logra desprenderse de lo se&ntilde;alado en el requerimiento, ni aun en aplicaci&oacute;n del principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra d) de la Ley de Transparencia, por cuanto no es posible inferir que al plantear en la solicitud la entrega de un informe epidemiol&oacute;gico relativo al plan de vacunaci&oacute;n &quot;para dar supuesta inmunidad COVID 19&quot;, versara en la entrega de informaci&oacute;n sobre el desencadenamiento de otras patolog&iacute;as derivadas del proceso de vacunaci&oacute;n, y no en los estudios de efectividad en la inmunizaci&oacute;n contra el Covid-19, que en concreto se pretende con la inoculaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, se estiman plausibles las alegaciones del organismo, en orden a que la informaci&oacute;n reclamada excede lo solicitado inicialmente, raz&oacute;n por la cual y en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; la acci&oacute;n deducida.</p> <p> 5) Que, lo anterior, y sin perjuicio de la derivaci&oacute;n que respecto de la informaci&oacute;n reclamada realiz&oacute; el organismo ante el Instituto de Salud P&uacute;blica, nada obsta a que el reclamante pueda formular un nuevo requerimiento ante la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica sobre la base de los antecedentes que en esta instancia recurre, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y 28 de su Reglamento, en especial, identificando en forma clara la informaci&oacute;n que se solicita.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Rodrigo Tapia en contra de la Subsecretar&iacute;a de Salud P&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Tapia y a la Sra. Subsecretaria de Salud P&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>