Decisión ROL C8497-21
Reclamante: FELIPE VILLANELO LIZANA  
Reclamado: AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ordenándose la entrega de aquella información de tutores asociada a becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado algún tipo de beneficio complementario en los términos y a través de los sistemas dispuestos a contar del año 2019; así como también, de la información de gastos desde el mes de junio del año 2013; ello, por haber dado cuenta el órgano de contar con dichos antecedentes, sin acreditarse su entrega, ni alegarse circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad. A su vez, se rechaza el amparo tratándose del resto de la información reclamada, por estimarse respecto de aquella satisfecho el estándar definido para la verificación de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información en poder del órgano. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de los descargos evacuados por el órgano y de los documentos acompañados a los mismos. Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso. En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transpare

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8497-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo</p> <p> Requirente: Felipe Villanelo Lizana</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, orden&aacute;ndose la entrega de aquella informaci&oacute;n de tutores asociada a becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019; as&iacute; como tambi&eacute;n, de la informaci&oacute;n de gastos desde el mes de junio del a&ntilde;o 2013; ello, por haber dado cuenta el &oacute;rgano de contar con dichos antecedentes, sin acreditarse su entrega, ni alegarse circunstancias de hecho o causales legales de reserva o secreto que impidan su publicidad.</p> <p> A su vez, se rechaza el amparo trat&aacute;ndose del resto de la informaci&oacute;n reclamada, por estimarse respecto de aquella satisfecho el est&aacute;ndar definido para la verificaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de los descargos evacuados por el &oacute;rgano y de los documentos acompa&ntilde;ados a los mismos.</p> <p> Los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez se abstuvieron de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8497-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de octubre de 2021, don Felipe Villanelo Lizana solicit&oacute; a la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Quisiera solicitar informaci&oacute;n sobre las postulaciones adjudicadas en los instrumentos propios de la Subdirecci&oacute;n de Capital Humano de ANID (o su equivalente de CONICYT) desde 1990 a la fecha. Estos son: los programas de mag&iacute;ster y doctorado nacional, as&iacute; como los instrumentos del programa Becas Chile. Requiero: nombre postulante, sexo postulante, nombre tutor/a, &aacute;rea OCDE, programa de estudio adscrito, instituci&oacute;n que aloja dicho programa, pa&iacute;s de la instituci&oacute;n, tiempo de duraci&oacute;n de beneficio, monto total (o por a&ntilde;o)&quot;. Agrega que: &quot;Solicito informaci&oacute;n desde 1990 a la fecha&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 3 de noviembre de 2021, la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo respondi&oacute; al requerimiento, indicando adjuntar base de datos con informaci&oacute;n solicitada en formato Excel. Informa que no es posible contar con informaci&oacute;n sistematizada del nombre de tutor al t&eacute;rmino del plazo de esta solicitud. Y se&ntilde;ala que, sobre la duraci&oacute;n del beneficio, el periodo m&aacute;ximo de las becas se computa desde el inicio de estudios acreditado por los becarios, por lo tanto, becarios que se adjudicaron como alumnos regulares pueden tener una duraci&oacute;n menor a 2 a&ntilde;os en el caso de estudios de Mag&iacute;ster o 4 a&ntilde;os en caso de estudios de Doctorado. Sin perjuicio de la posibilidad de informar diversas situaciones como: graduaci&oacute;n antes del m&aacute;ximo de beca, situaciones de salud, pre y post natal, entre otros.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Felipe Villanelo Lizana dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Faltan dos datos sobre las becas entregadas por ANID: nombre de tutores/as, y monto total gastado por ANID en cada beca (manutenci&oacute;n + arancel)&quot; y que &quot;Para uno de los datos solicitados (nombres tutores) se aduce falta de plazo. Para otro dato solicitado (monto total, manutenci&oacute;n + arancel) no se entrega ni se explica el por qu&eacute;&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, mediante Oficio E24715, de 6 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 37, del 11 de enero de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que:</p> <p> a) Respecto al &quot;nombre tutor/a&quot; no se acompa&ntilde;a por los siguientes motivos:</p> <p> 1.- La relaci&oacute;n jur&iacute;dica es entre los becarios y ANID, quienes suscriben un convenio, siendo los primeros quienes reciben los beneficios y se hacen responsables del cumplimiento de las obligaciones contra&iacute;das, por lo que, solo se cuenta con informaci&oacute;n de ellos y no de sus tutores, los que no reciben beneficio ni contraen obligaci&oacute;n con ANID.</p> <p> 2.- No es requisito de postulaci&oacute;n contar con un tutor, ni el decreto supremo 664/2008, que regula el otorgamiento de becas Chile, ni el decreto supremo 335/2010, que regula el otorgamiento de becas nacionales, indican alguna disposici&oacute;n respecto del tutor, por lo que, no es obligaci&oacute;n de ANID solicitar su informaci&oacute;n, no siendo posible su entrega. Sin embargo, es posible acompa&ntilde;ar informaci&oacute;n de tutores de becarios de Doctorado Nacional, siempre y cuando hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019, informaci&oacute;n que fue agregada a la base de datos ya entregada en formato Excel.</p> <p> b) En cuanto al &quot;monto total gastado por ANID en cada beca (manutenci&oacute;n+arancel)&quot;, en el marco del Decreto de Saneamiento de Becas CONICYT/ANID, adjunta certificaci&oacute;n de b&uacute;squedas suscrita por la Directora del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas que certifica que la ANID mantiene la informaci&oacute;n hist&oacute;rica que indica respecto a registros contables y sistemas de informaci&oacute;n financiero-contable, de fecha 31 de julio del a&ntilde;o 2020.</p> <p> I. Contexto de la Medida: luego de realizar una breve historia del programa, indica que antes del a&ntilde;o 2016 no exist&iacute;a proceso que definiera los est&aacute;ndares de gesti&oacute;n documental, existiendo m&uacute;ltiples repositorios digitales, encontr&aacute;ndose los documentos de los becarios en su mayor&iacute;a en carpetas f&iacute;sicas, administradas por una bodega externa, sin una versi&oacute;n digital ni sistematizada. En el diagn&oacute;stico del a&ntilde;o 2016 se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n de que la documentaci&oacute;n de becarios de las convocatorias 2013 a 2015 ya presentaba carencias en la informaci&oacute;n, y que para las convocatorias 1980 a 2007 ello se agudizaba. As&iacute;, explica que las gestiones de b&uacute;squeda de documentos fueron realizadas, no teniendo la posibilidad de complementar m&aacute;s de lo que se ha realizado.</p> <p> Referente a la existencia de informaci&oacute;n f&iacute;sica de los beneficios entregados en los periodos mencionados, declara que no existe, dado el paso del tiempo y el deterioro de la documentaci&oacute;n. Se mantiene la documentaci&oacute;n en bodegas externas llevando catastros completos de estos, lo cual no significa la certeza en la completitud de toda la informaci&oacute;n financiera, producto del manejo en revisiones, auditorias y desgastes de la documentaci&oacute;n, esto da pie a la imposibilidad de reconstituir la informaci&oacute;n financiera atentando la eficiencia y eficacia de esta acci&oacute;n, elevando los costos administrativos y la necesidad de recursos producto al costo adicional de traslado de bodegaje, an&aacute;lisis, digitaci&oacute;n, escaneos, etc. En t&eacute;rminos administrativos, realizar la gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n que data de 1980 es un acto complejo y costoso.</p> <p> II. Esfuerzos realizados por la Instituci&oacute;n. Producto de una revisi&oacute;n exhaustiva que se desarroll&oacute; el a&ntilde;o 2016 en torno a la gesti&oacute;n documental, a trav&eacute;s de la implementaci&oacute;n de una herramienta durante el segundo semestre de 2017, cuyo objetivo fue almacenar en un repositorio &uacute;nico todos los documentos asociados al ciclo de la beca, incluyendo documentos presentados por el becario, as&iacute; como actos administrativos. La implementaci&oacute;n de dicha herramienta, as&iacute; como los proyectos de digitalizaci&oacute;n, permitieron establecer los lineamientos para almacenar la documentaci&oacute;n en un &uacute;nico repositorio y configurar las reglas de captaci&oacute;n de metadata. Al respecto, los casos en que no existe ning&uacute;n documento digitalizado asociado a la beca corresponden en un 92% a convocatorias anteriores al 2005, casos que, por su antig&uuml;edad, presentan situaciones especiales en lo que respecta a armar la carpeta digital, situaciones que van desde dificultades para identificar el folio de la beca (antiguamente las bases de datos se gestionaban en planillas Excel), documentaci&oacute;n t&eacute;cnica parcial o inexistente y en muchos casos es irremplazable por otra como, por ejemplo, los convenios de becas suscritos entre el becario y la ex CONICYT, a instrumentos de becas administrados por el ex Mideplan (BPR), cuyo traspaso fue incompleto.</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n financiera, la documentaci&oacute;n parcial o inexistente de aquellos becarios m&aacute;s antiguos, no permite conocer los beneficios concedidos por concepto de la beca. Es m&aacute;s, no existe informaci&oacute;n financiera anterior al a&ntilde;o 2007 y entre los a&ntilde;os 2007 y 2013 existe informaci&oacute;n parcial y no fidedigna, lo que se produce porque la ex CONICYT, no pose&iacute;a sistemas inform&aacute;ticos o no se puede verificar si los hubo, dado que no existen respaldos antes del a&ntilde;o 2007, entre el periodo 2007 al 2013 CONICYT registr&oacute; su informaci&oacute;n financiera en los sistemas gubernamentales de SIGFE 1.0 y SIGFE 2.0, sistemas con precariedades que no permit&iacute;an la gran magnitud de la cartera de beneficiarios de CONICYT, por lo cual, la informaci&oacute;n se ingresaba en forma resumida a IDs de usuarios gen&eacute;ricas, lo cual no permite determinar un detalle o trazar los registros por beneficiarios. A contar del mes de junio del a&ntilde;o 2013, CONICYT inici&oacute; la implementaci&oacute;n de un sistema financiero contable denominado SIGFIN, registrando en este sistema a nivel de RUT, todas las transacciones las cuales se ingresaban en SIGFE 2.0 en asientos resumidos por meses, el HITO o autorizaci&oacute;n para el uso de este sistema est&aacute; dado por el Oficio DIPRES N&deg; 1043 del 9 de julio de 2014, en el cual, se informa la certificaci&oacute;n de condici&oacute;n de homologado al sistema SIGFE, dado este hito, se informa la existencia de trazabilidad en la informaci&oacute;n dado que este sistema se mantiene hasta la actualidad.</p> <p> Frente a la falta de informaci&oacute;n contable, no es posible establecer con certeza, el monto entregado al becario con ocasi&oacute;n de la beca, tanto para la verificaci&oacute;n de los pagos, que precede a la declaraci&oacute;n de extinci&oacute;n de las obligaciones, como para los casos que se verifique el incumplimiento de las obligaciones y se deba solicitar la restituci&oacute;n de los fondos entregados. Existen becas de mucha data (desde 1980), con informaci&oacute;n precaria que nace de un traspaso mal efectuado de las becas Mideplan, que a su vez implica una reconstituci&oacute;n casi imposible.</p> <p> Prueba de lo indicado es que, con el objeto de sanear el estado de la gesti&oacute;n documental y financiera antes del a&ntilde;o 2013, se estableci&oacute; en la Ley de Presupuestos para el a&ntilde;o 2021, en la glosa 6 de la asignaci&oacute;n presupuestaria 221 Becas Nacionales de Postgrado: &quot;(...) podr&aacute; declararse extinguidas todas las obligaciones de los becarios cuyas becas sean administradas por la Agencia cuya fecha de adjudicaci&oacute;n sea anterior al 31 de diciembre de 2013, incluyendo las becas traspasadas desde el Ministerio de Planificaci&oacute;n (...)&quot;, lo mismo para la glosa 9 de la asignaci&oacute;n presupuestaria 230 Beca Chile, que indica: &quot;(...) podr&aacute; declararse extinguidas todas las obligaciones de los becarios cuyas becas sean administradas por la Agencia cuya fecha de adjudicaci&oacute;n sea anterior al 31 de diciembre de 2013, reguladas mediante el Decreto Supremo N&deg; 664/2008 y sus modificaciones, del Ministerio de Educaci&oacute;n&quot;.</p> <p> Inserta Tabla total de becas administradas actualmente por ANID a diciembre de 2020.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que, sin perjuicio de lo anterior, puede disponer la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los montos totales, a partir del a&ntilde;o 2013 en adelante, en el mes de marzo del a&ntilde;o 2022.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que, no se habr&iacute;a proporcionado aquella correspondiente a los &quot;datos sobre las becas entregadas por ANID: nombre de tutores/as, y monto total gastado por ANID en cada beca&quot;. Por su parte, en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado explica los fundamentos por los cuales no obrar&iacute;a en su poder la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este contexto, y respecto de la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano referida a no contar en su poder con la totalidad de la informaci&oacute;n requerida a trav&eacute;s del amparo, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada en poder del &oacute;rgano requerido constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en este sentido, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n: &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 5) Que, en este caso, respecto de los antecedentes referidos a los tutores, la ANID ha explicado que estima que la normativa que regula su actividad no exige la recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n de aquellos, por lo cual, no cuenta con el antecedente para todos los casos a los que se refiere la solicitud, sin embargo, a su vez, reconoce contar con la informaci&oacute;n respecto de becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019, informaci&oacute;n que habr&iacute;a sido agregada a la base de datos entregada, razones por las cuales, resulta procedente acoger parcialmente el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la &uacute;ltima informaci&oacute;n aludida, y rechaz&aacute;ndose en el caso de la restante, por estimarse verificado a su respecto el est&aacute;ndar que se ha definido para la configuraci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 6) Que, luego, trat&aacute;ndose de los antecedentes de gastos, seg&uacute;n se detalla en el n&uacute;mero 4 de la parte expositiva, el &oacute;rgano reclamado se ha referido latamente a los argumentos que justificar&iacute;an su alegaci&oacute;n de no contar con la informaci&oacute;n reclamada, al menos para la totalidad del periodo requerido, los cuales, a juicio de este Consejo, permiten tener por configurada la circunstancia de hecho de no obrar la totalidad de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano, por cuanto, aquel detalla los aspectos de la gesti&oacute;n documental que impedir&iacute;an la identificaci&oacute;n y sistematizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n para su entrega, antecedente que, por lo dem&aacute;s, se encuentra respaldado por el Certificado emitido por la Directora del Departamento de Administraci&oacute;n y Finanzas del &oacute;rgano, el cual, a su vez, se sustenta en informes evacuados por los encargados de las unidades de Administraci&oacute;n General y la Unidad de Contabilidad y Presupuesto. Sin embargo, a continuaci&oacute;n, la ANID informa que puede disponer la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a los montos totales, a partir del a&ntilde;o 2013 en adelante, en el mes de marzo del a&ntilde;o 2022, y de manera m&aacute;s espec&iacute;fica, en la denominada &quot;Minuta informaci&oacute;n pagos becas&quot; acompa&ntilde;ada en esta sede, se manifiesta que el &oacute;rgano cuenta con el SIGFIN &quot;sistema inform&aacute;tico financiero contable, administrado por la empresa Browse, el cual entr&oacute; en vigencia producto a la homologaci&oacute;n de CONICYT a SIGFE, autorizado por DIPRES, a contar del mes de junio de 2013 hasta a la fecha. En este sistema se encuentran todas las operaciones de CONICYT contabilizadas en detalle, y asociadas al RUT de cada beneficiario&quot; (&eacute;nfasis agregados), de lo que se concluye que la informaci&oacute;n requerida puede ser proporcionada al menos respecto del periodo que va desde junio de 2013 a la fecha de la solicitud, motivos por los que el reclamo debe ser parcialmente acogido en este aspecto, disponi&eacute;ndose la entrega de esta &uacute;ltima informaci&oacute;n aludida, y rechaz&aacute;ndose en el caso de la restante, por estimarse configurado a su respecto el est&aacute;ndar que se ha definido para la verificaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, se debe recordar que esta Corporaci&oacute;n ha resuelto que existe un inter&eacute;s p&uacute;blico prevalente en la entrega de informaci&oacute;n como la requerida, toda vez que da cuenta de una gesti&oacute;n eficiente en la asignaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 de la Ley N&deg; 18.575, de 1986, del Ministerio del Interior, Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 8) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; parcialmente acogido, orden&aacute;ndose la entrega de aquella informaci&oacute;n de tutores asociada a becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019; as&iacute; como tambi&eacute;n, de la informaci&oacute;n de gastos desde el mes de junio del a&ntilde;o 2013; rechaz&aacute;ndose, a su vez, respecto del resto de la informaci&oacute;n reclamada, por estimarse sobre aquella satisfecho el est&aacute;ndar definido para la verificaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Felipe Villanelo Lizana en contra de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n requerida sobre las postulaciones adjudicadas en los instrumentos propios de la Subdirecci&oacute;n de Capital Humano de ANID (o su equivalente de CONICYT), es decir, los programas de mag&iacute;ster y doctorado nacional, as&iacute; como los instrumentos del programa Becas Chile, espec&iacute;ficamente:</p> <p> i. Nombre tutor/a, respecto de becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> ii. Monto total (o por a&ntilde;o) desde el mes de junio del a&ntilde;o 2013 hasta la fecha de la solicitud.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la informaci&oacute;n referida a tutores que no corresponda a aquella asociada a becarios de Doctorado Nacional que hayan solicitado alg&uacute;n tipo de beneficio complementario en los t&eacute;rminos y a trav&eacute;s de los sistemas dispuestos a contar del a&ntilde;o 2019; as&iacute; como tambi&eacute;n, trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n de gastos anterior al mes de junio del a&ntilde;o 2013; respecto de las cuales se considera satisfecho el est&aacute;ndar definido para la verificaci&oacute;n de la circunstancia de hecho de inexistencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Sra. Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de Investigaci&oacute;n y Desarrollo y a don Felipe Villanelo Lizana, adjuntando a este &uacute;ltimo copia de los descargos y antecedentes acompa&ntilde;ados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados. Se deja constancia que los Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez, sin perjuicio de concurrir para formar qu&oacute;rum, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifestaron su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir respecto de ellos la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que les restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, solicitudes y voluntades que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>