Decisión ROL C8503-21
Reclamante: PABLO GOÑI SIDMAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE DOÑIHUE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, requiriendo la entrega de la información correspondiente a las compras, inventario y destinación de bienes que se consultan. Lo anterior por cuanto corresponde a información relativa a la rendición de recursos públicos, desestimándose la distracción indebida invocada por el organismo, al no haber sido acreditada suficientemente su configuración. Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deberán reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jurídicas de derecho privado, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisión recaída en la decisión Rol C2099-15. Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto excede de lo solicitado inicialmente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8503-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Do&ntilde;ihue</p> <p> Requirente: Pablo Go&ntilde;i Sidman</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, requiriendo la entrega de la informaci&oacute;n correspondiente a las compras, inventario y destinaci&oacute;n de bienes que se consultan.</p> <p> Lo anterior por cuanto corresponde a informaci&oacute;n relativa a la rendici&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, desestim&aacute;ndose la distracci&oacute;n indebida invocada por el organismo, al no haber sido acreditada suficientemente su configuraci&oacute;n.</p> <p> Previo a su entrega, deber&aacute; tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentaci&oacute;n referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deber&aacute;n reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jur&iacute;dicas de derecho privado, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la decisi&oacute;n Rol C2099-15.</p> <p> Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto excede de lo solicitado inicialmente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8503-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de octubre de 2021, don Pablo Go&ntilde;i Sidman solicit&oacute; a la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Vengo a solicitar traer a la vista:</p> <p> - Todas las compras efectuadas a ferreter&iacute;a la Herradura, en el segundo y &uacute;ltimo periodo que ejerci&oacute; don Boris Acu&ntilde;a.</p> <p> - Traer a la vista, todas las facturas, boletas, pedidos etc. que tengan relaci&oacute;n a las compras en la ferreter&iacute;a mencionada.</p> <p> - Informa en forma clara y transparente, todos los materiales comprados, detall&aacute;ndolos.</p> <p> - Traer a la vista la distribuci&oacute;n de los materiales, con sus respectivas actas de entrega, en las cuales debe venir determinado para quien o quienes.</p> <p> - Especificar lugar f&iacute;sico donde se encuentran los bienes comprados</p> <p> - Indicar si alguno de los materiales se ha dado de baja, con sus respectivos informes</p> <p> - Indicar claramente en cada compra realizada, quien autoriz&oacute;.</p> <p> - Se&ntilde;alar en base a estudios, necesidades u otras materias por qu&eacute; y para qu&eacute; se compraron materiales, en el caso de haber peticiones traerlas a la vista.</p> <p> - Traer a la vista inventario, seg&uacute;n Ley 18.695 de Municipalidades</p> <p> - Indicar de quien es la responsabilidad y quien regula la administraci&oacute;n de los bienes, en concreto quien ve el tratamiento y cuidado de los bienes</p> <p> - En este caso la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y finanzas, debe se&ntilde;alar la incorporaci&oacute;n de los bienes adquiridos, adem&aacute;s de la clasificaci&oacute;n de los mismos.</p> <p> - Indicar cada compra en que &Iacute;tem de gastos lo dispusieron</p> <p> -Se&ntilde;alar la Alta de Inventario:</p> <p> -Adquisici&oacute;n</p> <p> - Donaci&oacute;n</p> <p> - Reasignaci&oacute;n</p> <p> - Las bajas de inventario, las bajas por enajenaci&oacute;n.</p> <p> - Todo lo anterior con sus respectivas actas, decretos y &oacute;rdenes de compra y a petici&oacute;n de la o las personas que solicitaron cada uno de los materiales en el periodo indicado.</p> <p> - Traer a la vista libro de control interno</p> <p> - Informar o traer a la vista orden de compras de todo</p> <p> - Caracter&iacute;sticas y detalles de lo adquirido</p> <p> -Nombre del funcionario responsable de la adquisici&oacute;n del o los bienes o Jefe de la Direcci&oacute;n, Unidad o Departamento.</p> <p> - Indicar el estado que se encuentran los bienes almacenados y de haber sido donados o traspasado, ya sea a un ente natural o jur&iacute;dico, indicar con documentaci&oacute;n que acredite, TODO en cuanto a necesidad, motivo o causal, por lo cual se cedi&oacute;, regal&oacute; o don&oacute;</p> <p> - Traer a la vista placa de inventario</p> <p> - Documento de recibido donde se acopian los materiales, a la vez tambi&eacute;n las &oacute;rdenes o cualquier documento que compruebe la enajenaci&oacute;n del o los bienes.</p> <p> - Los bienes p&uacute;blicos son aquellos que poseen dos caracter&iacute;sticas centrales: son no excluibles y no rivales. Con la primera me refiero a que a los usuarios potenciales no se les puede negar estos bienes, ya que est&aacute;n disponibles para todos, mientras sea dentro del marco de la Ley.</p> <p> - Se&ntilde;alar claramente. Nombre del bien, descripci&oacute;n del bien, Codificaci&oacute;n de inventario, en el cual debe ir n&uacute;mero &uacute;nico y registro. Estado que se encuentren, fecha de inventario, responsable nombre y cargo.</p> <p> - Nombre de Jefes de unidades, quienes hallan (sic) autorizado el traslado del o los bienes o hayan cedido, donado o enajenado, todo con sus respectivos informes.</p> <p> - Todas las solicitudes que se efectuaron en raz&oacute;n de donaci&oacute;n, enajenaci&oacute;n o desuso de los bienes comprados en la Ferreter&iacute;a La Herradura - Traer a la vista todas las tomas de inventarios.</p> <p> - Las facturas emitidas, boletas con detalle de lo adquirido y en raz&oacute;n a que se adquirieron los bienes, todo lo anterior respaldado por la debida documentaci&oacute;n.</p> <p> - En caso que haya funcionarios que mantienen o hayan usufructuado de una u otra manera de estos bienes, se&ntilde;alarlos en forma clara, con nombre, cargo y se est&aacute;n desempe&ntilde;&aacute;ndose o se desempe&ntilde;aron en la administraci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> En conclusi&oacute;n entregar toda la informaci&oacute;n solicitada, en forma completa y detallada de las compras realizadas a Ferreter&iacute;a La Herradura, como tambi&eacute;n a las otras ferreter&iacute;as de la comuna, ya sea Chilemart, cinco estrellas, etc. con la misma informaci&oacute;n solicitada en el presente documento&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Do&ntilde;ihue comunic&oacute; la pr&oacute;rroga del plazo del art&iacute;culo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud.</p> <p> Posteriormente, por medio de OF. Ord. N&deg; 842, de 9 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, adjunta Memor&aacute;ndum N&deg; 36 de fecha 2 de noviembre de 2021, emitido por el Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, en el cual se expresa lo siguiente: &quot;(...) se solicita documentaci&oacute;n variada de compras en Ferreter&iacute;a la Herradura, Chilemat, Cinco Estrellas, etc. (Materiales comprados, actas de entrega, lugar de destinaci&oacute;n, inventario, autorizaciones, responsabilidad, &iacute;tem contable, bajas de inventario, donaciones, enajenaciones, entre otros, del &uacute;ltimo periodo de ejercicio del ex Alcalde don Boris Acu&ntilde;a Gonz&aacute;lez (4 a&ntilde;os). Cabe mencionar que la gran cantidad de informaci&oacute;n solicitada excede capacidad de tiempo y personal dedicado exclusivamente a esta solicitud. De acuerdo, al art&iacute;culo 21, punto 1, letra c) de la Ley 20.285 &quot;LEY DE TRANSPARENCIA&quot;: Este municipio no cuenta con la informaci&oacute;n digitalizada, como tampoco con el personal que se dedique &uacute;nica y exclusivamente en recabar informaci&oacute;n de archivos de papel ubicados en bodegas municipales. Por lo anterior, nos remitimos al art&iacute;culo 21, punto 1 letra c de la Ley 20.285 &quot;LEY DE TRANSPARENCIA, y a solo generar planilla en formato PDF que emite el sistema de contabilidad referente a an&aacute;lisis de egresos del proveedor &quot;Ferretera La Herradura&quot;. Se insiste, que si persiste la solicitud por el interesado a los departamentos que solicitaron estas compras y generaron estos egresos que cada departamento deber&aacute; buscar f&iacute;sicamente la documentaci&oacute;n que se mantiene en las bodegas de archivos municipales, a fin de responder a solicitudes extensas referentes a gastos. Se adjunta documentaci&oacute;n en PDF de an&aacute;lisis contables de cada ferreter&iacute;a (4 a&ntilde;os)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Pablo Go&ntilde;i Sidman dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, fundado en la respuesta incompleta.</p> <p> Al efecto, expresa:</p> <p> - No adjuntaron ninguna factura, boleta, etc.</p> <p> - No adjuntaron actas de entrega de nada.</p> <p> - No detallan materiales comprados</p> <p> - No se&ntilde;alan lugar donde se encuentran o fueron destinados los materiales.</p> <p> -No indican la incorporaci&oacute;n de los bienes, como tampoco los bienes dados de baja.</p> <p> - No informan de la alta de inventario (sic)</p> <p> - No informan de quien es el funcionario responsable de la adquisici&oacute;n de los bienes (sic)</p> <p> -No dan a conocer decretos, ni notas de compras.</p> <p> - No traen a la vista placa de inventario</p> <p> - No hay descripci&oacute;n de los bienes.</p> <p> - No nombran las enajenaciones, las bajas, donaciones, etc..</p> <p> - No informan plan anual de compras, la Controlar&iacute;a se los exige.</p> <p> Luego, y como argumento expresa:</p> <p> -La refrendaci&oacute;n presupuestaria antes de dar curso a las adquisiciones de bienes Art. 3&deg; del reglamento de la ley N&deg; 19 886. Con el programa CAS, que el Municipio implement&oacute;. El programa CAS exigido por Controlar&iacute;a debe entregar la informaci&oacute;n.</p> <p> - Manifestarse que seg&uacute;n lo ha expresado la jurisprudencia administrativa mediante dictamen N&#39; 32. 181, de 1978, corresponde a los mismos servicios y oficinas la responsabilidad de llevar los inventarios administrativos o f&iacute;sicos de sus bienes muebles, con indicaci&oacute;n de las alteraciones que &eacute;stos experimenten.</p> <p> - Registros contables para controlar las cauciones o garant&iacute;as boletas de garant&iacute;a u otros, constituidas por contratistas a favor del municipio, seg&uacute;n lo dispone la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Naci&oacute;n, oficio CGR N&quot; 60.820, de 2005.</p> <p> - En definitiva hubo una respuesta totalmente incompleta y carente de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, mediante Oficio N&deg; E24514, de 1 de diciembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por Of. Ord. N&deg; 1011, de 16 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Do&ntilde;ihue remiti&oacute; copia de Memor&aacute;ndum N&deg; 4, de misma fecha, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> &quot;El art&iacute;culo 21 de la Ley N&deg; 20.285 se&ntilde;ala expresamente las causales de secreto o reserva, en que se denegar&aacute; total o parcialmente informaci&oacute;n, en concreto la letra &quot;c&quot; se&ntilde;ala &quot;Trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En el caso de autos, nos encontramos en presencia de todas las hip&oacute;tesis establecidas por la ley, toda vez que existe requerimiento de car&aacute;cter gen&eacute;rico al solicitar, entre otras cosas, &quot;informar en forma clara y transparente, todos los materiales comprados&quot;, &quot;especificar lugar f&iacute;sico donde se encuentren los bienes comprados&quot;, &quot;indicar en cada compra en que &iacute;tem de gastos lo dispusieron&quot;, &quot;caracter&iacute;sticas y detalle de lo adquirido&quot;, &quot;traer a la vista placa de inventario&quot;, &quot;nombre de jefes de unidades, quienes hallan autorizado el traslado del o los bienes o hayan cedido, donado o enajenado, todo con sus respectivos informe&quot;. Luego un elevado n&uacute;mero de actos administrativos, lo anterior a pesar de la generalidad mencionada, requiere &quot;todo lo anterior con sus respectivas actas, decretos y &oacute;rdenes de compra...&quot; cabe abundar que la solicitud se refiere a actos administrativos de por lo menos 48 meses atr&aacute;s, los que sin duda consisten en un elevado n&uacute;mero de actos. Finalmente, la hip&oacute;tesis contenida en la Ley cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Esta causal se encuentra presente, toda vez que como se se&ntilde;al&oacute; en oficio de respuesta, gran parte de la documentaci&oacute;n solicitada, por su data, no cuenta con respaldo electr&oacute;nico, sino &uacute;nicamente f&iacute;sico, lo que significar&iacute;a que un funcionario deba buscar la documentaci&oacute;n gen&eacute;rica solicitada. Cabe agregar que la direcci&oacute;n de administraci&oacute;n y finanzas se encuentra trabajando arduamente en el balance de fin de a&ntilde;o y en el activo fijo municipal, por lo dem&aacute;s en la actualidad cuenta con 4 funcionarios, uno de los cuales goza de licencia por enfermedad grave y la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a destinar a lo menos 2 funcionarios, lo que significa que la municipalidad contar&iacute;a con tan solo 1 funcionario para realizar las labores habituales de la direcci&oacute;n, aquello afectar&iacute;a gravemente el normal funcionamiento de esta entidad&quot;.</p> <p> Adicionalmente, argumentan: &quot;cabe se&ntilde;alar que el Sr. Go&ntilde;i Sidman, solicita &quot;traer a la vista&quot;, lo que significa que &uacute;nicamente lo que est&aacute; solicitando el requirente es que le exhiba la documentaci&oacute;n, pero en ning&uacute;n caso que aquella le sea entregada&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente, trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, se&ntilde;ala en su art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, literal c), inciso tercero, que &quot;se considerar&aacute; que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 4) Que, las argumentaciones expresadas por el &oacute;rgano reclamado no revisten m&eacute;rito suficiente para tener por configurada la causal de reserva invocada, toda vez que la solicitud se encuentra determinada en periodo y versa, en s&iacute;ntesis, en la entrega de informaci&oacute;n que obre en poder de la recurrida, relativa a las compras realizadas a las ferreter&iacute;as de la comuna, la autorizaci&oacute;n y justificaci&oacute;n de aquellas compras, la destinaci&oacute;n de los materiales adquiridos, inventarios de aquellos y unidades responsables; informaci&oacute;n que debiese encontrarse sistematizada, conforme lo establece el art&iacute;culo 27 N&deg; 7, del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que corresponder&aacute; a la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas &quot;Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;, conforme a las instrucciones que a&ntilde;o a a&ntilde;o dicho ente de control emite al efecto. As&iacute;, el organismo hizo entrega de los documentos denominados &quot;Comprobantes Contables&quot;, en los cuales se detalla, por proveedor y respecto al periodo consultado, la fecha de cada factura (con su n&uacute;mero y monto), del decreto que da curso al pago total de las facturas que se describen, con la indicaci&oacute;n de su glosa, por ejemplo, &quot;cancela materiales de ferreter&iacute;a destinadas a distintos proyectos de inversi&oacute;n y sociales, adjunta documentaci&oacute;n&quot;, &quot;cancela facturas varias de ferreter&iacute;a correspondientes a materiales destinados a los diferentes&quot;, &quot;cancela insumos piscina el Tabo, 4 bidones de cloro, o alguicidas y 8 cloros granulados&quot;, &quot;materiales sede Sta. Isabel (DOM), pintura spry para asfalto y 4 tineta alto tr&aacute;fico y herramienta de trabajo instalaci&oacute;n lomo de toro y se&ntilde;al&eacute;ticas&quot;. Adem&aacute;s, hizo entrega de un archivo Excel, contenido del libro general de bienes, en el cual se especifica todo el mobiliario del municipio.</p> <p> 5) Que, de lo anterior, se desprende que la recurrida dispone de forma sistematizada de los registros contables respecto de las compras consultadas, lo cual se condice con lo pedido en el primer &iacute;tem de la solicitud, bastando para dar respuesta satisfactoria al requerimiento, haga entrega al reclamante de la documentaci&oacute;n correspondiente a las facturas, boletas y decretos que se exponen en dicho registro, contenidos, entre otros, del detalle de los materiales adquiridos y objeto de la compra; junto con la entrega del inventario de los bienes en concreto consultados, y de los antecedentes sobre destinaci&oacute;n de los materiales no utilizados, en el evento que hayan existido sobrantes al efecto, y unidades encargadas de tales gestiones.</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, y teniendo en especial consideraci&oacute;n la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada, referida a la ejecuci&oacute;n y rendici&oacute;n de recursos p&uacute;blicos, y que varios &iacute;tems del requerimiento solo constituyen una reiteraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se pretende, se concluye que la reclamada puede y debe cumplir con la entrega de lo pedido, a excepci&oacute;n del plan anual de compras que se reclama, toda vez que, en conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede de lo solicitado inicialmente. En consecuencia, se acoger&aacute; parcialmente el amparo en los t&eacute;rminos que se expresar&aacute;n en lo resolutivo, desestim&aacute;ndose la causal de distracci&oacute;n indebida invocada por la recurrida al no verificarse los presupuestos para su configuraci&oacute;n. No obstante, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 27 de la Ley de Transparencia, otorgar&aacute; un plazo prudencial para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la reclamada en sus descargos destaca el t&eacute;rmino utilizado por el peticionario en el requerimiento, en orden a que solicita &quot;traer a la vista&quot;. Pues bien, atendido el marco normativo mediante el cual se solicita el acceso a lo pedido, y habiendo consignado el solicitante como medio de env&iacute;o y formato de entrega de la informaci&oacute;n, su casilla electr&oacute;nica y PDF, respectivamente, se concluye que su pretensi&oacute;n es la remisi&oacute;n de copia los antecedentes para su observancia, y no la exhibici&oacute;n presencial de aquellos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Go&ntilde;i Sidman en contra de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue:</p> <p> a) Entregue al reclamante, en relaci&oacute;n con todas las compras realizadas a las ferreter&iacute;as de la comuna, en el segundo y &uacute;ltimo periodo del ex Alcalde don Boris Acu&ntilde;a, la siguiente informaci&oacute;n: a) todas las facturas, boletas, pedidos, etc.; b) todos los materiales comprados; c) distribuci&oacute;n de los materiales, con sus respectivas actas de entrega; d) lugar f&iacute;sico donde se encuentran los bienes comprados; e) qui&eacute;n autoriz&oacute; cada compra y est&aacute; a cargo de la administraci&oacute;n y cuidado de los bienes; f) antecedentes que justificaron las compras; y, g) inventario (y placa), de los bienes comprados, su incorporaci&oacute;n, clasificaci&oacute;n, estado de los bienes almacenados, y su hubo respecto de aquellos bajas de inventario, ya sea por enajenaci&oacute;n, donaci&oacute;n o usufructo, acompa&ntilde;ando los documentos de respaldo.</p> <p> De forma previa, deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena- por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. A su vez, deber&aacute;n reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jur&iacute;dicas de derecho privado, por cuanto su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en la decisi&oacute;n Rol C2099-15.</p> <p> No obstante, en el evento de la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, el organismo deber&aacute; se&ntilde;alar expresamente dicha circunstancia, conforme lo dispone el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto, en virtud de lo establecido en el art&iacute;culo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede de lo solicitado inicialmente.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Go&ntilde;i Sidman y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Do&ntilde;ihue.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>