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DECISIÓN AMPARO ROL C8503-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Doñihue</p>
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Requirente: Pablo Goñi Sidman</p>
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Ingreso Consejo: 15.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Doñihue, requiriendo la entrega de la información correspondiente a las compras, inventario y destinación de bienes que se consultan.</p>
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Lo anterior por cuanto corresponde a información relativa a la rendición de recursos públicos, desestimándose la distracción indebida invocada por el organismo, al no haber sido acreditada suficientemente su configuración.</p>
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Previo a su entrega, deberá tarjarse todo dato personal de contexto incorporado en la documentación referida. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia. A su vez, deberán reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jurídicas de derecho privado, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisión recaída en la decisión Rol C2099-15.</p>
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Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto excede de lo solicitado inicialmente.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8503-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1 de octubre de 2021, don Pablo Goñi Sidman solicitó a la Municipalidad de Doñihue, la siguiente información:</p>
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"Vengo a solicitar traer a la vista:</p>
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- Todas las compras efectuadas a ferretería la Herradura, en el segundo y último periodo que ejerció don Boris Acuña.</p>
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- Traer a la vista, todas las facturas, boletas, pedidos etc. que tengan relación a las compras en la ferretería mencionada.</p>
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- Informa en forma clara y transparente, todos los materiales comprados, detallándolos.</p>
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- Traer a la vista la distribución de los materiales, con sus respectivas actas de entrega, en las cuales debe venir determinado para quien o quienes.</p>
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- Especificar lugar físico donde se encuentran los bienes comprados</p>
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- Indicar si alguno de los materiales se ha dado de baja, con sus respectivos informes</p>
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- Indicar claramente en cada compra realizada, quien autorizó.</p>
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- Señalar en base a estudios, necesidades u otras materias por qué y para qué se compraron materiales, en el caso de haber peticiones traerlas a la vista.</p>
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- Traer a la vista inventario, según Ley 18.695 de Municipalidades</p>
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- Indicar de quien es la responsabilidad y quien regula la administración de los bienes, en concreto quien ve el tratamiento y cuidado de los bienes</p>
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- En este caso la Dirección de Administración y finanzas, debe señalar la incorporación de los bienes adquiridos, además de la clasificación de los mismos.</p>
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- Indicar cada compra en que Ítem de gastos lo dispusieron</p>
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-Señalar la Alta de Inventario:</p>
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-Adquisición</p>
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- Donación</p>
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- Reasignación</p>
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- Las bajas de inventario, las bajas por enajenación.</p>
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- Todo lo anterior con sus respectivas actas, decretos y órdenes de compra y a petición de la o las personas que solicitaron cada uno de los materiales en el periodo indicado.</p>
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- Traer a la vista libro de control interno</p>
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- Informar o traer a la vista orden de compras de todo</p>
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- Características y detalles de lo adquirido</p>
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-Nombre del funcionario responsable de la adquisición del o los bienes o Jefe de la Dirección, Unidad o Departamento.</p>
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- Indicar el estado que se encuentran los bienes almacenados y de haber sido donados o traspasado, ya sea a un ente natural o jurídico, indicar con documentación que acredite, TODO en cuanto a necesidad, motivo o causal, por lo cual se cedió, regaló o donó</p>
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- Traer a la vista placa de inventario</p>
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- Documento de recibido donde se acopian los materiales, a la vez también las órdenes o cualquier documento que compruebe la enajenación del o los bienes.</p>
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- Los bienes públicos son aquellos que poseen dos características centrales: son no excluibles y no rivales. Con la primera me refiero a que a los usuarios potenciales no se les puede negar estos bienes, ya que están disponibles para todos, mientras sea dentro del marco de la Ley.</p>
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- Señalar claramente. Nombre del bien, descripción del bien, Codificación de inventario, en el cual debe ir número único y registro. Estado que se encuentren, fecha de inventario, responsable nombre y cargo.</p>
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- Nombre de Jefes de unidades, quienes hallan (sic) autorizado el traslado del o los bienes o hayan cedido, donado o enajenado, todo con sus respectivos informes.</p>
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- Todas las solicitudes que se efectuaron en razón de donación, enajenación o desuso de los bienes comprados en la Ferretería La Herradura - Traer a la vista todas las tomas de inventarios.</p>
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- Las facturas emitidas, boletas con detalle de lo adquirido y en razón a que se adquirieron los bienes, todo lo anterior respaldado por la debida documentación.</p>
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- En caso que haya funcionarios que mantienen o hayan usufructuado de una u otra manera de estos bienes, señalarlos en forma clara, con nombre, cargo y se están desempeñándose o se desempeñaron en la administración pública.</p>
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En conclusión entregar toda la información solicitada, en forma completa y detallada de las compras realizadas a Ferretería La Herradura, como también a las otras ferreterías de la comuna, ya sea Chilemart, cinco estrellas, etc. con la misma información solicitada en el presente documento".</p>
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2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 2 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Doñihue comunicó la prórroga del plazo del artículo 14, inciso segundo, de la Ley de Transparencia para dar respuesta a la solicitud.</p>
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Posteriormente, por medio de OF. Ord. N° 842, de 9 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Doñihue, adjunta Memorándum N° 36 de fecha 2 de noviembre de 2021, emitido por el Director de Administración y Finanzas, en el cual se expresa lo siguiente: "(...) se solicita documentación variada de compras en Ferretería la Herradura, Chilemat, Cinco Estrellas, etc. (Materiales comprados, actas de entrega, lugar de destinación, inventario, autorizaciones, responsabilidad, ítem contable, bajas de inventario, donaciones, enajenaciones, entre otros, del último periodo de ejercicio del ex Alcalde don Boris Acuña González (4 años). Cabe mencionar que la gran cantidad de información solicitada excede capacidad de tiempo y personal dedicado exclusivamente a esta solicitud. De acuerdo, al artículo 21, punto 1, letra c) de la Ley 20.285 "LEY DE TRANSPARENCIA": Este municipio no cuenta con la información digitalizada, como tampoco con el personal que se dedique única y exclusivamente en recabar información de archivos de papel ubicados en bodegas municipales. Por lo anterior, nos remitimos al artículo 21, punto 1 letra c de la Ley 20.285 "LEY DE TRANSPARENCIA, y a solo generar planilla en formato PDF que emite el sistema de contabilidad referente a análisis de egresos del proveedor "Ferretera La Herradura". Se insiste, que si persiste la solicitud por el interesado a los departamentos que solicitaron estas compras y generaron estos egresos que cada departamento deberá buscar físicamente la documentación que se mantiene en las bodegas de archivos municipales, a fin de responder a solicitudes extensas referentes a gastos. Se adjunta documentación en PDF de análisis contables de cada ferretería (4 años)".</p>
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3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Pablo Goñi Sidman dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Doñihue, fundado en la respuesta incompleta.</p>
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Al efecto, expresa:</p>
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- No adjuntaron ninguna factura, boleta, etc.</p>
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- No adjuntaron actas de entrega de nada.</p>
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- No detallan materiales comprados</p>
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- No señalan lugar donde se encuentran o fueron destinados los materiales.</p>
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-No indican la incorporación de los bienes, como tampoco los bienes dados de baja.</p>
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- No informan de la alta de inventario (sic)</p>
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- No informan de quien es el funcionario responsable de la adquisición de los bienes (sic)</p>
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-No dan a conocer decretos, ni notas de compras.</p>
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- No traen a la vista placa de inventario</p>
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- No hay descripción de los bienes.</p>
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- No nombran las enajenaciones, las bajas, donaciones, etc..</p>
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- No informan plan anual de compras, la Controlaría se los exige.</p>
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Luego, y como argumento expresa:</p>
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-La refrendación presupuestaria antes de dar curso a las adquisiciones de bienes Art. 3° del reglamento de la ley N° 19 886. Con el programa CAS, que el Municipio implementó. El programa CAS exigido por Controlaría debe entregar la información.</p>
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- Manifestarse que según lo ha expresado la jurisprudencia administrativa mediante dictamen N' 32. 181, de 1978, corresponde a los mismos servicios y oficinas la responsabilidad de llevar los inventarios administrativos o físicos de sus bienes muebles, con indicación de las alteraciones que éstos experimenten.</p>
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- Registros contables para controlar las cauciones o garantías boletas de garantía u otros, constituidas por contratistas a favor del municipio, según lo dispone la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación, oficio CGR N" 60.820, de 2005.</p>
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- En definitiva hubo una respuesta totalmente incompleta y carente de información".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Doñihue, mediante Oficio N° E24514, de 1 de diciembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p>
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Posteriormente, por Of. Ord. N° 1011, de 16 de diciembre de 2021, la Municipalidad de Doñihue remitió copia de Memorándum N° 4, de misma fecha, señalando lo siguiente:</p>
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"El artículo 21 de la Ley N° 20.285 señala expresamente las causales de secreto o reserva, en que se denegará total o parcialmente información, en concreto la letra "c" señala "Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En el caso de autos, nos encontramos en presencia de todas las hipótesis establecidas por la ley, toda vez que existe requerimiento de carácter genérico al solicitar, entre otras cosas, "informar en forma clara y transparente, todos los materiales comprados", "especificar lugar físico donde se encuentren los bienes comprados", "indicar en cada compra en que ítem de gastos lo dispusieron", "características y detalle de lo adquirido", "traer a la vista placa de inventario", "nombre de jefes de unidades, quienes hallan autorizado el traslado del o los bienes o hayan cedido, donado o enajenado, todo con sus respectivos informe". Luego un elevado número de actos administrativos, lo anterior a pesar de la generalidad mencionada, requiere "todo lo anterior con sus respectivas actas, decretos y órdenes de compra..." cabe abundar que la solicitud se refiere a actos administrativos de por lo menos 48 meses atrás, los que sin duda consisten en un elevado número de actos. Finalmente, la hipótesis contenida en la Ley cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Esta causal se encuentra presente, toda vez que como se señaló en oficio de respuesta, gran parte de la documentación solicitada, por su data, no cuenta con respaldo electrónico, sino únicamente físico, lo que significaría que un funcionario deba buscar la documentación genérica solicitada. Cabe agregar que la dirección de administración y finanzas se encuentra trabajando arduamente en el balance de fin de año y en el activo fijo municipal, por lo demás en la actualidad cuenta con 4 funcionarios, uno de los cuales goza de licencia por enfermedad grave y la búsqueda de la información solicitada implicaría destinar a lo menos 2 funcionarios, lo que significa que la municipalidad contaría con tan solo 1 funcionario para realizar las labores habituales de la dirección, aquello afectaría gravemente el normal funcionamiento de esta entidad".</p>
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Adicionalmente, argumentan: "cabe señalar que el Sr. Goñi Sidman, solicita "traer a la vista", lo que significa que únicamente lo que está solicitando el requirente es que le exhiba la documentación, pero en ningún caso que aquella le sea entregada".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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2) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia se podrá denegar el acceso a la información cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente, tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes, o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. Al respecto, el Reglamento de la citada Ley, al precisar los supuestos de dicha causal, señala en su artículo 7° N° 1, literal c), inciso tercero, que "se considerará que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacción requiera por parte de estos, la utilización de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo o un alejamiento de sus funciones habituales".</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que las tareas que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden gestiones de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo, este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos, el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias. En dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales".</p>
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4) Que, las argumentaciones expresadas por el órgano reclamado no revisten mérito suficiente para tener por configurada la causal de reserva invocada, toda vez que la solicitud se encuentra determinada en periodo y versa, en síntesis, en la entrega de información que obre en poder de la recurrida, relativa a las compras realizadas a las ferreterías de la comuna, la autorización y justificación de aquellas compras, la destinación de los materiales adquiridos, inventarios de aquellos y unidades responsables; información que debiese encontrarse sistematizada, conforme lo establece el artículo 27 N° 7, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el cual dispone que corresponderá a la unidad encargada de la administración y finanzas "Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República", conforme a las instrucciones que año a año dicho ente de control emite al efecto. Así, el organismo hizo entrega de los documentos denominados "Comprobantes Contables", en los cuales se detalla, por proveedor y respecto al periodo consultado, la fecha de cada factura (con su número y monto), del decreto que da curso al pago total de las facturas que se describen, con la indicación de su glosa, por ejemplo, "cancela materiales de ferretería destinadas a distintos proyectos de inversión y sociales, adjunta documentación", "cancela facturas varias de ferretería correspondientes a materiales destinados a los diferentes", "cancela insumos piscina el Tabo, 4 bidones de cloro, o alguicidas y 8 cloros granulados", "materiales sede Sta. Isabel (DOM), pintura spry para asfalto y 4 tineta alto tráfico y herramienta de trabajo instalación lomo de toro y señaléticas". Además, hizo entrega de un archivo Excel, contenido del libro general de bienes, en el cual se especifica todo el mobiliario del municipio.</p>
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5) Que, de lo anterior, se desprende que la recurrida dispone de forma sistematizada de los registros contables respecto de las compras consultadas, lo cual se condice con lo pedido en el primer ítem de la solicitud, bastando para dar respuesta satisfactoria al requerimiento, haga entrega al reclamante de la documentación correspondiente a las facturas, boletas y decretos que se exponen en dicho registro, contenidos, entre otros, del detalle de los materiales adquiridos y objeto de la compra; junto con la entrega del inventario de los bienes en concreto consultados, y de los antecedentes sobre destinación de los materiales no utilizados, en el evento que hayan existido sobrantes al efecto, y unidades encargadas de tales gestiones.</p>
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6) Que, por lo expuesto, y teniendo en especial consideración la naturaleza de la información solicitada, referida a la ejecución y rendición de recursos públicos, y que varios ítems del requerimiento solo constituyen una reiteración de la información que se pretende, se concluye que la reclamada puede y debe cumplir con la entrega de lo pedido, a excepción del plan anual de compras que se reclama, toda vez que, en conformidad con lo establecido en el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede de lo solicitado inicialmente. En consecuencia, se acogerá parcialmente el amparo en los términos que se expresarán en lo resolutivo, desestimándose la causal de distracción indebida invocada por la recurrida al no verificarse los presupuestos para su configuración. No obstante, este Consejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Transparencia, otorgará un plazo prudencial para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente acuerdo.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la reclamada en sus descargos destaca el término utilizado por el peticionario en el requerimiento, en orden a que solicita "traer a la vista". Pues bien, atendido el marco normativo mediante el cual se solicita el acceso a lo pedido, y habiendo consignado el solicitante como medio de envío y formato de entrega de la información, su casilla electrónica y PDF, respectivamente, se concluye que su pretensión es la remisión de copia los antecedentes para su observancia, y no la exhibición presencial de aquellos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Goñi Sidman en contra de la Municipalidad de Doñihue, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Doñihue:</p>
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a) Entregue al reclamante, en relación con todas las compras realizadas a las ferreterías de la comuna, en el segundo y último periodo del ex Alcalde don Boris Acuña, la siguiente información: a) todas las facturas, boletas, pedidos, etc.; b) todos los materiales comprados; c) distribución de los materiales, con sus respectivas actas de entrega; d) lugar físico donde se encuentran los bienes comprados; e) quién autorizó cada compra y está a cargo de la administración y cuidado de los bienes; f) antecedentes que justificaron las compras; y, g) inventario (y placa), de los bienes comprados, su incorporación, clasificación, estado de los bienes almacenados, y su hubo respecto de aquellos bajas de inventario, ya sea por enajenación, donación o usufructo, acompañando los documentos de respaldo.</p>
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De forma previa, deberán tarjarse los datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentación cuya entrega se ordena- por ejemplo, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUN, entre otros-, según lo dispuesto en los artículos 2 letra f) y 4 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. A su vez, deberán reservarse los datos de las cuentas bancarias correspondientes a personas jurídicas de derecho privado, por cuanto su divulgación podría poner en riesgo su actividad patrimonial, aplicando el criterio contenido en la decisión recaída en la decisión Rol C2099-15.</p>
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No obstante, en el evento de la inexistencia de parte de la información señalada, el organismo deberá señalar expresamente dicha circunstancia, conforme lo dispone el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10, dictada por esta Corporación.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Se rechaza el amparo en lo referente a la entrega del plan anual de compras, por cuanto, en virtud de lo establecido en el artículo 12, letra b) de la Ley de Transparencia, excede de lo solicitado inicialmente.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pablo Goñi Sidman y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Doñihue.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>