Decisión ROL C8507-21
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Reclamante: MARIA GONZALEZ GONZALEZ  
Reclamado: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de aquella información requerida en las letras A, B, C y E de la solicitud, al desestimarse a su respecto la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo; en la letra D, al no resultar procedente tenerla por proporcionada en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra F, número 2, debido a la falta de correspondencia entre la documentación entregada y la requerida; y, en la letra J, respecto del cargo de Subdirector Administrativo, la cual fue suministrada de forma incompleta. Por su parte, se tiene por entregada aquella información referida al cargo de Subdirector Médico, requerida en la letra J, al haber remitido el órgano antecedentes del concurso interno de Asignación de Responsabilidad, los cuales serán remitidos a la reclamante de manera conjunta a la notificación de la presente decisión. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10. A su vez, se rechaza el amparo respecto de lo requerido en la letra H, por cuanto, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de la información en poder del órgano en alguno de los soportes documentales a los que se refieren los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; igualmente en relación con lo requerido en la letra J, respecto de los cargos de Director y de Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer, sobre los cuales se informa no haberse realizado concurso público; y tratándose de la letra K, en la que, al igual que el caso anterior, el Servicio indica que no se efectuó concurso público. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de la Resolución Exenta N° 1490, Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso, Resolución Exenta N° 285, Carta informa obtención de asignación y Documento aceptación, adjuntos a los descargos evacuados por el órgano en esta sede.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/14/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8507-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Salud Antofagasta</p> <p> Requirente: Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de aquella informaci&oacute;n requerida en las letras A, B, C y E de la solicitud, al desestimarse a su respecto la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo; en la letra D, al no resultar procedente tenerla por proporcionada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra F, n&uacute;mero 2, debido a la falta de correspondencia entre la documentaci&oacute;n entregada y la requerida; y, en la letra J, respecto del cargo de Subdirector Administrativo, la cual fue suministrada de forma incompleta. Por su parte, se tiene por entregada aquella informaci&oacute;n referida al cargo de Subdirector M&eacute;dico, requerida en la letra J, al haber remitido el &oacute;rgano antecedentes del concurso interno de Asignaci&oacute;n de Responsabilidad, los cuales ser&aacute;n remitidos a la reclamante de manera conjunta a la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> A su vez, se rechaza el amparo respecto de lo requerido en la letra H, por cuanto, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes documentales a los que se refieren los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; igualmente en relaci&oacute;n con lo requerido en la letra J, respecto de los cargos de Director y de Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer, sobre los cuales se informa no haberse realizado concurso p&uacute;blico; y trat&aacute;ndose de la letra K, en la que, al igual que el caso anterior, el Servicio indica que no se efectu&oacute; concurso p&uacute;blico.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en el art&iacute;culo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1490, Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 285, Carta informa obtenci&oacute;n de asignaci&oacute;n y Documento aceptaci&oacute;n, adjuntos a los descargos evacuados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8507-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez solicit&oacute; al Servicio de Salud Antofagasta la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;A. Contrato de Atenci&oacute;n a Pacientes Privados Atenci&oacute;n Abierta:</p> <p> - Especialistas Ricardo Baeza - Gonzalo P&aacute;vez - Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda - Alejandro Santini.</p> <p> - Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Listado con detalle de prestaciones con C&oacute;digo, Descripci&oacute;n, arancel, para el caso del arancel, indicar monto del contrato y el de FONASA</p> <p> 2. Fotocopias de Comprobantes de Pagos generados por Contrato,</p> <p> 3. Fotocopias de Comprobantes de Ingresos al CON (en relaci&oacute;n con el punto anterior)</p> <p> 4. Listado de Pacientes y horario de atenci&oacute;n.</p> <p> 5. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (m&eacute;dicos especialistas), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realiz&oacute; fuera de jornada laboral.</p> <p> 6. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos)</p> <p> 7. Antecedentes laborales y previsionales a los que est&aacute;n obligados los empleadores por Ley, de funcionarios que trabajan como RRHH del Contrato, incluida Afiliaci&oacute;n a Mutualidad, para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Suscriptor del Contrato, ya que la atenci&oacute;n se consigna fuera de la jornada laboral, por lo tanto el RRHH, es propio del equipo del Profesional M&eacute;dico.</p> <p> 8. Relaci&oacute;n de uso dependencias y de equipamiento detallados en contrato, a trav&eacute;s de informes emitidos por Sistema Inform&aacute;tico, para verificaci&oacute;n de horario de tratamiento y atenci&oacute;n a pacientes particulares.</p> <p> 9. Control Financiero de CON (ej.: formulario), para comprobar que el cobro tenga el respaldo correspondiente a lo se&ntilde;alado en Contrato.</p> <p> 10. Protocolos y Flujograma Contrato de Atenci&oacute;n a Pacientes Privados Atenci&oacute;n Abierta.</p> <p> B. Uso de Equipamiento Esc&aacute;ner:</p> <p> - Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Procedimiento de Tomograf&iacute;a Axial Computarizada, m&aacute;s conocida como TAC, TC o esc&aacute;ner, para pacientes particulares.</p> <p> 2. Informaci&oacute;n de Precio de Tratamiento cobrado a Pacientes particulares, contractado con monto FONASA, horario de tratamiento, seg&uacute;n boleta de venta.</p> <p> 3. Respaldo de agendamiento, e informar cantidad de pacientes del sistema no atendido en horario institucional por atenci&oacute;n de pacientes particulares.</p> <p> C. Uso de Pabellones:</p> <p> - Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Informaci&oacute;n de utilizaci&oacute;n de Pabellones para Pacientes particulares, listado de pacientes, d&iacute;as de ocupaci&oacute;n, horarios, personal a cargo de los servicios.</p> <p> D. Compra de Servicios Profesionales Oncol&oacute;gicos Cl&iacute;nicos y Administrativos de Radioterapia Y Quimioterapia:</p> <p> - Periodo Solicitado: 01/01/2015 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Listado de prestaciones de radioterapia y/o quimioterapia est&aacute; incorporada en un &quot;tratamiento integral de la paciente oncol&oacute;gica&quot;, &iquest;qu&eacute; servicios comprende?</p> <p> 2. Detalle de cobertura total de prestaciones: oferta de horas de especialista, en radioterapia y quimioterapia y personal asociado a compra de servicios profesionales.</p> <p> 3. Fotocopias de Comprobantes de Pagos a Empresa Prestadora generados por Contrato,</p> <p> 4. Orden de Atenci&oacute;n de Pacientes atendidos fuera de horario institucional</p> <p> 5. Detalle de jornada laboral de m&eacute;dicos especialistas, hora de ingreso/salida, horas de jornada, etc.</p> <p> 6. Informaci&oacute;n de conciliaci&oacute;n de pago, detalle de revisi&oacute;n de pacientes, tratamientos realizados y obligaciones previsionales y laborales con personal de la Empresa. Responsable de revisi&oacute;n de documentos de respaldo y V&deg;B&deg; de Pago.</p> <p> 7. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado prestaci&oacute;n de servicios licitados (m&eacute;dicos especialistas, profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realiz&oacute; fuera de jornada laboral.</p> <p> 8. Curr&iacute;culum Vitae de todo el equipo de m&eacute;dicos especialistas, profesionales y t&eacute;cnicos que presentara el oferente para ejecutar el contrato y otorgar las prestaciones</p> <p> 9. Informo de CON o HRA (COA), de porcentaje de pacientes atendidos por Servicio contratado, por no alcanzar a cubrir la demanda de radioterapia y quimioterapia requeridas y dar cobertura a esta demanda existente.</p> <p> 10. Detalle de cada canasta de prestaci&oacute;n que incluye compra. Con listado de actividades, precio Contrato, precio FONASA.</p> <p> 11. Protocolos y Flujograma de prestaciones radioterapia y/o quimioterapias contratadas como Servicios fuera de horario institucional.</p> <p> E. Convenio Sociedad Oncol&oacute;gico del Norte SPA (CION) - Investigaci&oacute;n de Ensayo Cl&iacute;nico:</p> <p> - Periodo Solicitado: 11/12/2017 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Detalle de Prestaciones que incluye Convenio,</p> <p> 2. Detalle de Investigadores Principales,</p> <p> 3. Detalle del Personal Encargado de los Estudios</p> <p> 4. Listado de Patrocinadores de Estudios Cl&iacute;nicos</p> <p> 5. Detalle de otros: Personal Profesional, T&eacute;cnicos, Administrativos</p> <p> 6. Detalle de ingresos para el desarrollo de investigaci&oacute;n, anexo con prestaciones, ex&aacute;menes, insumos, etc.</p> <p> 7. Registro de Control de Prestaciones (Planilla de Registro de Investigaciones), para estado de cobro a CION, emitido por CON, con responsable de revisi&oacute;n, conciliaci&oacute;n y V&deg;B&deg; de Pago.</p> <p> 8. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (m&eacute;dicos especialistas), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realiz&oacute; fuera de jornada laboral.</p> <p> 9. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (profesionales, t&eacute;cnicos, administrativos)</p> <p> 10. Antecedentes laborales y previsionales a los que est&aacute;n obligados los empleadores por Ley, de funcionarios que trabajan como RRHH del Contrato, incluida Afiliaci&oacute;n a Mutualidad, para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Suscriptor del Contrato, ya que la atenci&oacute;n se consigna fuera de la jornada laboral, por lo tanto el RRHH, es propio CION.</p> <p> 11. Detalle de Uso de Instalaciones CON, Oficinas, Box M&eacute;dicos, Central de Mezclas, Sill&oacute;n Quimioterapia, Equipamiento, cuales son, qu&eacute; horario se utiliza, monto de arriendo, etc., con la respectiva determinaci&oacute;n de costos para determinar los precios del Convenio.</p> <p> 12. Fotocopias de Comprobantes de Pagos generados por Contrato,</p> <p> 13. Fotocopias de Comprobantes de Ingresos al CON (en relaci&oacute;n con el punto anterior)</p> <p> 14. Detalle Arancel Prestaci&oacute;n seg&uacute;n Protocolo de Investigaci&oacute;n</p> <p> 15. Listado de Ensayos Cl&iacute;nicos Patrocinados por la Industria Farmac&eacute;utica</p> <p> 16. Informaci&oacute;n de Renovaci&oacute;n &eacute;tica anual</p> <p> 17. Informaci&oacute;n de enmienda que se presente de los estudios anteriormente se&ntilde;alados y ya aprobados</p> <p> 18. Protocolos que utilicen medicamentos en una patol&oacute;gica distinta a la que fueron aprobados inicialmente</p> <p> 19. Proyectos de investigaci&oacute;n que cuenten con financiamiento de fuentes Gubernamentales, relativos al CON, con empresas externas.</p> <p> 20. Procedimiento para la aprobaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de Investigaciones en Seres Humanos</p> <p> 21. Protocolos y Flujogramas para ejecuci&oacute;n de Investigaciones en Seres Humanos</p> <p> 22. Reglamento de Comit&eacute; de &Eacute;tica de del SSA, Aprobando Reglamento Interno</p> <p> 23. Consentimiento informado preparado por el investigador responsable, de respaldo de pacientes recibido tratamiento.</p> <p> 24. Fotocopias de Certificado de P&oacute;lizas de Seguro para pacientes a los que se realizan Estudios Cl&iacute;nicos contratados por el Patrocinador</p> <p> 25. Reporte de seguimientos de Estudios cl&iacute;nicos realizados con Pacientes del CON, como control del CON.</p> <p> 26. Estudios de Riesgos Sanitarios realizados por CON, para establecer convenios, que aseguren la seguridad de los pacientes</p> <p> 27. Informes de Auditoria de Estudios</p> <p> 28. Reportes de Inspecciones del ISP</p> <p> 29. Informes de Eventos Adversos</p> <p> 30. Informe de administraci&oacute;n de Productos Farmac&eacute;uticos, horario de ingesta, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duraci&oacute;n del procedimiento</p> <p> 31. Informe de toma de muestras, cantidad, horarios, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duraci&oacute;n del procedimiento</p> <p> 32. Informe de Procedimiento de Imagen, cantidad, horarios, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duraci&oacute;n del procedimiento</p> <p> 33. Detalle de Personal del CON que apoya gesti&oacute;n del contrato, que no es parte de CION, y que prestan colaboraci&oacute;n a dicha Sociedad.</p> <p> 34. Detalle de Gastos realizados por CON, como mantenciones, uso de equipamiento, instalaciones, RRHH, transporte, consumos b&aacute;sicos, almacenamiento, etc., detallado y no pagado en convenio (costos reales).</p> <p> 35. Fotocopia de Constituci&oacute;n de sociedad por acciones Sociedad Oncol&oacute;gica del Norte SpA, Rut 76.811.584-2.</p> <p> F. Convenio de Cooperaci&oacute;n de Bradford Hill Norte SpA - Investigaci&oacute;n de Ensayo Cl&iacute;nico:</p> <p> 1. Fotocopia del Convenio, y anexos respectivos.</p> <p> 2. Fotocopia de Escritura P&uacute;blica de fecha 24 de febrero de 2021, bajo el N&deg; Repertorio 960, BRADFORD HILL SpA, RUT 76055866-4, representada por don CARLOS IGNACIO ROJAS GARC&Iacute;A; y por don MAURICIO EMANUEL BUROTTO PICH&Uacute;N; CENDAFULLE SpA, RUT 77160918-K representada por do&ntilde;a CANDELARIA OLIVERA; y SOCIEDAD ONCOL&Oacute;GICA DEL NORTE SPA, RUT 76.811.584-2, representada por do&ntilde;a VER&Oacute;NICA ELENA DEL CARMEN SEP&Uacute;LVEDA ARCUCH; y por don ALEJANDRO EMILIO SANTINI BLASCO, constituyen sociedad por acciones.</p> <p> G. Atenci&oacute;n (...) de Directora CON, Sra. Diana Edwards:</p> <p> 1. Detalle de Profesionales, d&iacute;as, horarios, instalaciones dispuesto por el CON, para dar atenci&oacute;n extraordinaria a (...) de la Funcionaria, ambas perteneciente a Sistema de Salud Particular.</p> <p> H. Reuniones, atenciones, audiencias con Visitadores M&eacute;dicos:</p> <p> - Periodo Solicitado: 01/06/2019 a la fecha de solicitud.</p> <p> 1. Registro de audiencias de atenci&oacute;n para laboratorios de visitadores cl&iacute;nicos en plataforma de Ley del Lobby.</p> <p> 2. Registro de viajes, donativos, etc. de laboratorios, a trav&eacute;s de visitadores cl&iacute;nicos, en plataforma de Ley del Lobby.</p> <p> I. Declaraci&oacute;n de Patrimonio e Intereses (Completa, no en resumen):</p> <p> - Conforme a la ley N&deg; 20.880 sobre Probidad en la Funci&oacute;n P&uacute;blica y Prevenci&oacute;n de los Conflictos de Intereses, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica y el Consejo para la Transparencia tienen el deber de poner a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a las declaraciones de intereses y patrimonio, por ello, se solicita la DIP &uacute;ltima actualizaci&oacute;n, de los siguientes funcionarios:</p> <p> 1. Diana Edwards Canales</p> <p> 2. Mar&iacute;a Flores Letelier</p> <p> 3. Linsay Herbas Venenciano</p> <p> 4. Ricardo Baeza Letelier</p> <p> 5. Ver&oacute;nica Sep&uacute;lveda Arcuch</p> <p> 6. Alejandro Santini Blasco</p> <p> 7. Angela Estay Rodr&iacute;guez</p> <p> J. Concursos de Ingresos de Cargos:</p> <p> - Respaldo de convocatorias, difusi&oacute;n de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulaci&oacute;n, etc., comit&eacute; de selecci&oacute;n, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos:</p> <p> 1. Director (a) Diana Edwards</p> <p> 2. Subdirector M&eacute;dico Mar&iacute;a Flores</p> <p> 3. Subdirector Administrativo Linsay Herbas</p> <p> 4. Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer Ricardo Baeza</p> <p> K. Concursos de Ingresos de Cargos (honorarios):</p> <p> - Respaldo de convocatorias, difusi&oacute;n de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulaci&oacute;n, etc., comit&eacute; de selecci&oacute;n, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos:</p> <p> 1. Ivo Rojas Berr&iacute;os (agregar funciones desempe&ntilde;adas)</p> <p> L. Otros:</p> <p> - Periodo Solicitado: Informaci&oacute;n a la fecha.</p> <p> 1. Detalle de camas para hospitalizaciones pacientes de Oncolog&iacute;a&quot;.</p> <p> Agrega como observaci&oacute;n:</p> <p> &quot;I. Responde: Hospital Regional de Antofagasta a&ntilde;os solicitados con anterioridad a la constituci&oacute;n del CON.</p> <p> II. Al solicitar el DETALLE, es: el formato es un listado, informe, documento, fotocopia, seg&uacute;n respaldo o soporte disponible&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2021, a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg; 3947, el Servicio de Salud Antofagasta respondi&oacute; al requerimiento, indicando que, mediante el Ord. Int. N&deg; 055 del 29 de septiembre del 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta (SSA) solicit&oacute; a la Jefa del Depto. de Auditor&iacute;a del Servicio, realizar auditor&iacute;a contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento Centro Oncol&oacute;gico del Norte (CON), indicada en oficio de Contralor&iacute;a N&deg; E38071/2020 de 24 de septiembre de 2020. Luego, con el oficio Ord. N&deg; 3787 del 7 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta responde al oficio N&deg; E38071/2020 de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia an&oacute;nima de irregularidades en dependencias del CON. As&iacute;, la Directora del CON hizo entrega de la documentaci&oacute;n requerida por la Auditora del SSA.</p> <p> As&iacute;, la documentaci&oacute;n correspondiente a lo requerido en las letras A, B, C y E de la solicitud forma parte de las materias que est&aacute;n siendo sometidas en la actualidad a auditoria.</p> <p> Respecto a lo solicitado en la letra D, en el periodo solicitado 1 de enero de 2015 a la fecha de la solicitud, dicho contrato le pertenec&iacute;a al SSA mediante ID 769-102-lq17 hasta el a&ntilde;o 2019, informaci&oacute;n disponible en el v&iacute;nculo web de Mercado P&uacute;blico que indica.</p> <p> Se&ntilde;ala que lo solicitado en las letras F, I, J y K, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, que obra en poder del Servicio y que no se considera afecta a alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia.</p> <p> Luego, en relaci&oacute;n con lo requerido en la letra G, se&ntilde;ala que las personas aludidas, vinculadas a la directora del CON, lamentable y efectivamente padecieron de c&aacute;ncer, pero ambas se atendieron en el sistema de salud privado (Isapre), una en la ciudad de Santiago cl&iacute;nica de la Universidad Cat&oacute;lica y la otra en Antofagasta cl&iacute;nica BUPA.</p> <p> Respecto a la letra H, &quot;audiencias de visitadores m&eacute;dicos&quot;, ning&uacute;n sujeto pasivo de Lobby del CON ha sido requerido en este sentido.</p> <p> En relaci&oacute;n a la letra L otros, no aplica dado que el CON no cuenta con camas para hospitalizados por ser un Centro de atenci&oacute;n abierta.</p> <p> Posteriormente hace referencia a la causal de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia y a la decisi&oacute;n de amparo Rol C4510-20 en la que se consider&oacute; que la informaci&oacute;n solicitada, relacionada a una auditor&iacute;a, que hasta la fecha de resoluci&oacute;n del amparo se encontraba sin informe final, se ajust&oacute; a la causal de reserva aludida, lo que puede utilizarse como jurisprudencia para fundamentar la denegaci&oacute;n de entrega de la informaci&oacute;n solicitada en las letras A, B, C y E de la solicitud que motiva el presente reclamo.</p> <p> Por lo expuesto, deniega parcialmente la entrega de la informaci&oacute;n respecto de las letras A, B, C y E que dicen relaci&oacute;n con Contrato de Atenci&oacute;n a Pacientes Privados Atenci&oacute;n Abierta; Uso de Equipamiento Esc&aacute;ner; Uso de Pabellones y Convenio Sociedad Oncol&oacute;gico del Norte SPA (CION) - Investigaci&oacute;n de Ensayo Cl&iacute;nico, respectivamente, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley N&deg; 20.285; adjuntando a su vez la informaci&oacute;n correspondiente las letras D, F, I, J y K de la solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial, ya que, &quot;no se entreg&oacute; la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada, inclusive en algunos puntos de la solicitud no se dio respuesta&quot;. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Es primordial contar con toda la informaci&oacute;n, ya que dado los hechos que el mismo Director del Servicio de Salud de Antofagasta reconoce, se har&aacute; denuncia con todos los antecedentes a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica&quot;.</p> <p> A su vez, en presentaci&oacute;n adjunta manifiesta:</p> <p> &quot;- Se reitera solicitud de acceso de la informaci&oacute;n de los puntos detallados en Letras A, B, C, y E, que seg&uacute;n Director del Servicio de Salud de Antofagasta solicita a la Jefa del Depto. de Auditor&iacute;a del SSA, realizar auditor&iacute;a contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento CON, por lo tanto, se requiere tambi&eacute;n se adjunte Oficio Ord. N&deg; 3787 de fecha 7 de octubre de 2020, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta que responde al oficio N&deg; E38071/2020 de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia an&oacute;nima de irregularidades en dependencias del Centro Oncol&oacute;gico del Norte.</p> <p> - Se reitera solicitud detallada en Letra D, como se respuesta se adjunta link de portal Web, el cu&aacute;l no est&aacute; operativo, se&ntilde;alando error, y que no da respuesta a lo requerido, ya que lo que se pide es informaci&oacute;n del detalle del contrato y los servicios prestados.</p> <p> - Se reitera solicitud detallada en Letra F, n&uacute;mero 2, donde se demuestra la participaci&oacute;n en la Sociedad contratante de m&eacute;dicos del CON.</p> <p> - Se reitera solicitud detallada en Letra H, ya que los m&eacute;dicos del &aacute;rea de Oncolog&iacute;a, es normal se re&uacute;nan tanto en sus Box, como en Salas de reuniones con Visitadores M&eacute;dicos, que han realizado viajes, y que han recibido donativos, por lo tanto, se puede entender entonces, que realizan estas reuniones y/o audiencias, en horario de trabajo, en jornada de atenci&oacute;n de pacientes, sin contar con el registro de estas.</p> <p> - Se reitera solicitud detallada en Letra K, del respaldo de convocatoria a la oferta de empleo.</p> <p> - Se reitera solicitud detallada en Letra J, a&uacute;n pendiente, ya que se contest&oacute; con nombramientos, perfiles de cargo, pero NO con lo solicitado. Para el caso de la Subdirector M&eacute;dico Dra. Mar&iacute;a Flores, ella est&aacute; presidiendo la Comisi&oacute;n del Concurso, y ella misma se adjudica el cargo, en evidente irregularidad y desmedro para las personas que cumplen con el requisito y no siendo considerados como candidatos, adem&aacute;s de fijar una &quot;asignaci&oacute;n de responsabilidad&quot; de 115%.</p> <p> - Las Letras No mencionadas previamente, se recepcion&oacute; la informaci&oacute;n solicitada&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, mediante Oficio E24470, de 30 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisi&oacute;n de informaci&oacute;n incompleta a su requerimiento; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (6&deg;) se&ntilde;ale el estado en que se encuentra la auditoria interna indicada en su respuesta; (7&deg;) para el caso de encontrarse afinado la auditoria, remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n denegada parcialmente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 4491, del 31 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, respecto de la fecha de respuesta a la solicitud, si bien, desde la unidad de transparencia se gestion&oacute; oportunamente la derivaci&oacute;n al &aacute;rea pertinente, el proceso de preparaci&oacute;n de la respuesta se vio dilatado porque se debi&oacute; solicitar la participaci&oacute;n del Departamento Jur&iacute;dico y del Departamento de Auditor&iacute;a de la Direcci&oacute;n del Servicio. Luego de formulada la respuesta en conjunto, se procedi&oacute; a su tramitaci&oacute;n en la plataforma Doc Digital, para visto bueno con firma electr&oacute;nica del Encargado de Transparencia; el jefe del Departamento de Asuntos P&uacute;blicos y Gesti&oacute;n Usuaria; la jefa del Departamento Jur&iacute;dico; y finalmente, la firma del Director (S) del Servicio; por lo que, la respuesta fue enviada con 2 d&iacute;as de retraso.</p> <p> Indica que, en relaci&oacute;n con la reiteraci&oacute;n de la entrega de informaci&oacute;n solicitada en los literales A, B, C y E, aquella fue denegada por concurrir lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, insistiendo en la validez de los argumentos entregados como respuesta, reiterando que la informaci&oacute;n es reservada.</p> <p> Respecto a lo se&ntilde;alado sobre la respuesta al literal D, referido a que el link indicado no estar&iacute;a operativo, indica que se entreg&oacute; el ID 769-102-lq17 y el link que lleva al sitio de b&uacute;squeda de mercado p&uacute;blico donde ingresando la ID indicada se obtiene toda la informaci&oacute;n de la licitaci&oacute;n &quot;Servicios Profesionales Oncol&oacute;gicos Cl&iacute;nicos Y Administrativos de Radio y Quimioterapia para Centro Oncol&oacute;gico Antofagasta&quot;.</p> <p> Trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n requerida en la letra F, n&uacute;mero 2, adjunta el archivo &quot;escritura BRADFORDHILL.pdf&quot; con lo solicitado.</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n de la letra H, referida a audiencia, viajes, donativos, etc., que est&aacute; sujeta al cumplimiento de la Ley N&deg; 20.730, se encuentra publicada y a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en los links que indica correspondientes a la aludida Ley de Lobby.</p> <p> Indica, respecto de la informaci&oacute;n detallada en la letra K, que el SSA. Contrato (2017) en calidad honorarios a la persona aludida y lo envi&oacute; a cumplir funciones en el CAN y, a contar del a&ntilde;o 2018, traspas&oacute; el presupuesto para su contrato por CAN. A contar del 29 de junio de 2018, se puso t&eacute;rmino al contrato honorarios (No se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico).</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4116 de fecha 07.09.2017, del Director Servicio de Salud Antofagasta, Contrato Honorarios del Sr. Ivo Rojas, periodo 01.08 al 31.12.2017. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p> <p> - Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 950 de fecha 12.06.2018, de la Directora CAN, p&oacute;ngase Termino anticipado al Contrato Honorarios del a&ntilde;o 2018, a contar del 29.06.20218. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n detallada en la letra J, indica:</p> <p> 1.- Director (a) Diana Edwards: La Resoluci&oacute;n N&deg; 3329 del 14/10/2019 encomienda a Diana Edwards las funciones de Directora del Centro Oncol&oacute;gico del Norte del Servicio de Salud de Antofagasta. No se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p> <p> 2.- Subdirector M&eacute;dico, Mar&iacute;a Flores: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1490 del 04.12.2020, llamado a concurso Interno. Anexos: Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso.</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 285 del 04.03.2021, Otorga Asignaci&oacute;n de Responsabilidad. Anexos: Carta informa obtenci&oacute;n de asignaci&oacute;n; Documento aceptaci&oacute;n.</p> <p> 3.- Subdirector Administrativo, Linsay Herbas: Llamado Selecci&oacute;n Antec. Gestor Admin CON-2016 (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p> <p> 4.- Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer, Dr. Ricardo Baeza Letelier: Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 904 del 10.09.2021, como Coordinador T&eacute;cnico Oncol&oacute;gico del CON. No se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p> <p> Se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada en las letras A, B, C, y E, que fue denegada por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b, de la Ley de Transparencia, obra en poder del Servicio y est&aacute; siendo objeto de auditor&iacute;a por parte del Departamento de Auditor&iacute;a. (a) Contrato de Atenci&oacute;n a Pacientes Privados Atenci&oacute;n Abierta; b) Uso de Equipamiento Esc&aacute;ner; c) Uso de Pabellones; d) Convenio Sociedad Oncol&oacute;gico del Norte SPA (CION) - Investigaci&oacute;n de Ensayo Cl&iacute;nico).</p> <p> Explica que los procesos de auditor&iacute;a pretenden detectar no conformidades y oportunidades de mejora y buscan informar sobre el estado de una materia en un momento determinado. Posterior a la emisi&oacute;n del informe final de la auditor&iacute;a, la autoridad puede determinar ciertas acciones, medidas o pol&iacute;ticas para implementar en el Servicio.</p> <p> En el caso espec&iacute;fico de la informaci&oacute;n solicitada, posterior al informe de auditor&iacute;a, el director podr&iacute;a determinar la realizaci&oacute;n de alg&uacute;n sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria y que posteriormente se tomaran acciones legales o sanciones a terceros, de all&iacute; la importancia de no entregar la informaci&oacute;n mientras no est&eacute; terminado el proceso, porque en caso de hacerlo entorpecer&iacute;a las posibles acciones futuras que pueda tomar el Servicio. Recalca que la informaci&oacute;n que se ha denegado es reservada mientras sea parte de un proceso de auditor&iacute;a o de investigaci&oacute;n. De acuerdo con lo informado por el Departamento de Auditor&iacute;a, la auditor&iacute;a interna mencionada en el Oficio Ord. N&deg; 3947 del 12 de noviembre de 2021 se encuentra en proceso de ejecuci&oacute;n y revisi&oacute;n de antecedentes aportados, no siendo emitido aun el informe de auditor&iacute;a.</p> <p> Adjunta copia del Oficio Ord N&deg; 3787 del 7 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta responde al oficio N&deg; E38071/2020 de la Contralor&iacute;a Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia an&oacute;nima de irregularidades en dependencias del Centro Oncol&oacute;gico del Norte y copia del Ord. Int. N&deg; 055 del 29 de septiembre del 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta solicita a la Jefa del Depto. de Auditor&iacute;a del SSA, realizar auditor&iacute;a contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento CON, indicada en oficio de Contralor&iacute;a N&deg; E38071/2020 del 24 de septiembre de 2020.</p> <p> A mayor abundamiento, adjunta otros antecedentes aportados por el Departamento Jur&iacute;dico y el Departamento de Auditor&iacute;a del Servicio, que dan cuenta de la interposici&oacute;n de una denuncia en el Ministerio P&uacute;blico con fecha 19 de noviembre de 2021, por amenazas en contra de funcionarios del Centro Oncol&oacute;gico del Norte y posible filtraci&oacute;n de informaci&oacute;n; y, antecedentes de procedimiento disciplinario en Centro Oncol&oacute;gico del Norte.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representar&aacute; al Servicio de Salud Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la citada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p> <p> 2) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la entrega incompleta o parcial de la informaci&oacute;n requerida, toda vez que, no se habr&iacute;a proporcionado a la solicitante aquella descrita en las letras A, B, C, D, E, F -n&uacute;mero 2-, H, J y K, de la solicitud descrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado invoca la casual de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de lo requerido en los litares A, B, C y E; se&ntilde;alando haber indicado la fuente en la cual acceder a lo requerido en las letras D y H; y manifestando acompa&ntilde;ar lo solicitado en los literales F -n&uacute;mero 2-, J y K.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 4) Que, trat&aacute;ndose de la casual de reserva o secreto del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada respecto de la informaci&oacute;n requerida en las letras A, B, C y E, de la solicitud, se debe recordar que dicha norma prescribe que se podr&aacute; denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aqu&eacute;llas sean p&uacute;blicos una vez que hayan sido adoptadas. Adem&aacute;s, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 7, N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p> <p> 5) Que, as&iacute;, y seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos:</p> <p> a) Que lo solicitado est&eacute; constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisi&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. Este requisito, seg&uacute;n ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p> <p> i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisi&oacute;n por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p> <p> ii. Que exista certidumbre en la adopci&oacute;n de la resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomar&aacute; la decisi&oacute;n, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n sobre la base de aqu&eacute;llos, de manera que &eacute;sta &uacute;ltima se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreci&oacute;n sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin m&aacute;s, pues de lo contrario cualquier antecedente podr&iacute;a ser considerado posible fuente de una futura resoluci&oacute;n y, por lo mismo, estimarse reservado.</p> <p> b) Que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido.</p> <p> 6) Que, en la especie, respecto de la configuraci&oacute;n del requisito previsto en la letra a) precedente, es del caso considerar que, a juicio de este Consejo, no se verifica, por cuanto, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cuenta de encontrarse pendiente la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica espec&iacute;fica, sino que, por el contrario, se ha referido al hecho de mantenerse en curso un proceso interno de auditor&iacute;a, cuyo informe ser&iacute;a el insumo para la ejecuci&oacute;n de una acci&oacute;n o la dictaci&oacute;n de un acto administrativo, lo que de todas formas es eventual, manifestando el Servicio que &quot;posterior al informe de auditor&iacute;a, el director podr&iacute;a determinar la realizaci&oacute;n de alg&uacute;n sumario administrativo o investigaci&oacute;n sumaria y que posteriormente se tomaran acciones legales o sanciones a terceros&quot;, confirmando de esa manera el car&aacute;cter hipot&eacute;tico de la adopci&oacute;n de alg&uacute;n curso de acci&oacute;n espec&iacute;fico. As&iacute;, es posible concluir que en el presente caso no se verifica el primero de los requisitos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> 7) Que, por su parte, respecto del segundo requisito explicado, el &oacute;rgano no se ha referido de manera concreta a la forma en la que la publicidad de la informaci&oacute;n provocar&iacute;a una afectaci&oacute;n en la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, manifestando solo alegaciones de car&aacute;cter general, pero sin vincular a la informaci&oacute;n requerida con la supuesta vulneraci&oacute;n que su entrega originar&iacute;a en la ejecuci&oacute;n de los procesos ya referidos, lo que no permite estimar configurada una afectaci&oacute;n, presente o probable y con suficiente especificidad, al bien jur&iacute;dico que la causal de reserva o secreto invocada cautela (debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano), no pudiendo entenderse cumplido el segundo de los requisitos en comento.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, no habi&eacute;ndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuraci&oacute;n de la causal de reserva o secreto consagrada en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se desestima la alegaci&oacute;n, debiendo acogerse el amparo en este aspecto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, luego, respecto de lo requerido en la letra D de la solicitud, referido a la &quot;Compra de Servicios Profesionales Oncol&oacute;gicos Cl&iacute;nicos y Administrativos de Radioterapia Y Quimioterapia&quot;, el &oacute;rgano reclamado indica que se entreg&oacute; el ID de la licitaci&oacute;n consultada y el link que lleva al sitio de b&uacute;squeda de Mercado P&uacute;blico donde ingresando la ID indicada se obtiene toda la informaci&oacute;n del proceso. Al respecto, es del caso recordar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 10) Que, en el presente caso, se debe considerar que la solicitud en este numeral se desglosa en 11 puntos distintos, los cuales, a juicio de este Consejo, no pueden estimarse satisfechos con la mera remisi&oacute;n a la secci&oacute;n de b&uacute;squeda de la p&aacute;gina web de Mercado P&uacute;blico, por cuanto, al ingresar el ID de la licitaci&oacute;n se accede a la totalidad de la informaci&oacute;n del proceso registrada en la plataforma, lo que no equivale a &quot;comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, motivos por los cuales, no resulta posible considerar como proporcionada la informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo acogerse el amparo en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de los antecedentes pedidos.</p> <p> 11) Que, por su parte, en el n&uacute;mero 2 de la letra F de la solicitud se requiere &quot;Fotocopia de Escritura P&uacute;blica de fecha 24 de febrero de 2021, bajo el N&deg; Repertorio 960, BRADFORD HILL SpA, RUT 76055866-4, representada por don CARLOS IGNACIO ROJAS GARC&Iacute;A; y por don MAURICIO EMANUEL BUROTTO PICH&Uacute;N; CENDAFULLE SpA, RUT 77160918-K representada por do&ntilde;a CANDELARIA OLIVERA; y SOCIEDAD ONCOL&Oacute;GICA DEL NORTE SPA, RUT 76.811.584-2, representada por do&ntilde;a VER&Oacute;NICA ELENA DEL CARMEN SEP&Uacute;LVEDA ARCUCH; y por don ALEJANDRO EMILIO SANTINI BLASCO, constituyen sociedad por acciones&quot;, mientras que, en sus descargos, el &oacute;rgano se&ntilde;ala acompa&ntilde;ar el archivo &quot;escritura BRADFORDHILL.pdf&quot; con lo solicitado, sin embargo, de la revisi&oacute;n del documento se advierte que corresponde solo a una certificaci&oacute;n de constituci&oacute;n de la sociedad consultada y al extracto publicado en el Diario Oficial, falta de correspondencia que impide considerar como atendida la solicitud en este punto, por lo que, al no haber alegado circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad, el amparo ser&aacute; acogido en este punto, orden&aacute;ndose la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, luego, en la letra H de la solicitud se requieren &quot;Reuniones, atenciones, audiencias con Visitadores M&eacute;dicos&quot;, se&ntilde;alando el Servicio en sus descargos que la informaci&oacute;n referida a audiencias, viajes, donativos, etc., que est&eacute; sujeta al cumplimiento de la Ley N&deg; 20.730, se encuentra publicada y a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico en los links que indica correspondientes a la aludida Ley de Lobby. Al respecto, a juicio de este Consejo, no resulta procedente acoger el amparo en este aspecto, por cuanto, de lo expuesto por el reclamante, la informaci&oacute;n que requiere podr&iacute;a hipot&eacute;ticamente haberse generado en reuniones o visitas respecto de las cuales no se ha acreditado la existencia de un deber de registro, as&iacute; como tampoco, su existencia en alguno de los soportes documentales a los que hacen referencia los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, premisa que es formulada por el propio reclamante, quien manifiesta que &quot;se puede entender entonces, que realizan estas reuniones y/o audiencias, en horario de trabajo, en jornada de atenci&oacute;n de pacientes, sin contar con el registro de estas&quot;, fundamentos que llevan al rechazo del amparo en este punto.</p> <p> 13) Que, la letra J de la solicitud recae sobre la entrega de &quot;Concursos de Ingresos de Cargos: - Respaldo de convocatorias, difusi&oacute;n de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulaci&oacute;n, etc., comit&eacute; de selecci&oacute;n, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos&quot;, en relaci&oacute;n con 4 funcionarios. Al respecto, y en el caso de los cargos de Director y de Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer, el &oacute;rgano proporcion&oacute; las resoluciones de nombramiento, informando en esta sede que no se realizaron concursos p&uacute;blicos, reconocimiento que permite justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n adicional requerida, al referirse precisamente lo pedido a documentos vinculados a dichos procesos no efectuados. Por su parte, en el caso del cargo de Subdirector M&eacute;dico, el &oacute;rgano ha remitido antecedentes del concurso interno de Asignaci&oacute;n de Responsabilidad, los que permiten tener como atendida la solicitud en dicho aspecto. Finalmente, trat&aacute;ndose del cargo de Subdirector Administrativo, la informaci&oacute;n ha sido proporcionada de manera parcial, por cuanto, solo se suministra el documento que contiene el Llamado a Selecci&oacute;n de Antecedentes y la resoluci&oacute;n y ordinario de designaci&oacute;n, sin referirse el Servicio a los dem&aacute;s &iacute;tems contemplados en la solicitud, debiendo acogerse el amparo al respecto.</p> <p> 14) Que, finalmente, respecto de lo requerido en la letra K, correspondiente a &quot;Concursos de Ingresos de Cargos (honorarios): - Respaldo de convocatorias, difusi&oacute;n de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulaci&oacute;n, etc., comit&eacute; de selecci&oacute;n, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos: 1. Ivo Rojas Berr&iacute;os (agregar funciones desempe&ntilde;adas)&quot;, en sus descargos, el &oacute;rgano informa que el Servicio contrat&oacute; (2017) en calidad honorarios a la persona aludida y lo envi&oacute; a cumplir funciones en el CAN y, a contar del a&ntilde;o 2018, traspas&oacute; el presupuesto para su contrato por CAN. A contar del 29 de junio de 2018, se puso t&eacute;rmino al contrato honorarios, proporcionando copia del contrato honorarios y de la resoluci&oacute;n que le puso t&eacute;rmino anticipado, se&ntilde;alando en esta sede que no se realiz&oacute; concurso p&uacute;blico, lo cual, como ya se se&ntilde;al&oacute;, excluye la posibilidad de exigir la entrega de antecedentes asociados a dicho proceso no realizado, no pudiendo acogerse el amparo al respecto.</p> <p> 15) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, el presente amparo ser&aacute; parcialmente acogido, orden&aacute;ndose la entrega de aquella informaci&oacute;n requerida en las letras A, B, C y E, al desestimarse a su respecto la causal de reserva o secreto de afectaci&oacute;n al privilegio deliberativo; en la letra D, al no resultar procedente tenerla por proporcionada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra F, n&uacute;mero 2, debido a la falta de correspondencia entre la documentaci&oacute;n entregada y aquella requerida; y, en la letra J, respecto del cargo de Subdirector Administrativo, la cual fue proporcionada de forma incompleta. Previamente, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico, entre otros, y datos sensibles, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10. Por su parte, se tiene por entregada aquella informaci&oacute;n referida al cargo de Subdirector M&eacute;dico, requerida en la letra J, al haber remitido el &oacute;rgano antecedentes del concurso interno de Asignaci&oacute;n de Responsabilidad. A su vez, se rechaza respecto de lo requerido en la letra H, por cuanto, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de la informaci&oacute;n en poder del &oacute;rgano en alguno de los soportes documentales a los que se refieren los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; igualmente, en relaci&oacute;n con lo requerido en la letra J de la solicitud, respecto de los cargos de Director y de Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer, sobre los cuales se informa no haberse realizado concurso p&uacute;blico; y trat&aacute;ndose de la letra K, en la que, al igual que el caso anterior, el Servicio informa no haberse efectuado concurso p&uacute;blico.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez en contra del Servicio de Salud Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante aquella informaci&oacute;n requerida en las letras A, B, C, D, F (N&deg; 2), E y J (respecto del cargo de Subdirector Administrativo), de la solicitud descrita en el n&uacute;mero 1 de la parte expositiva.</p> <p> Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, nombre, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUT, entre otros, y datos sensibles, eventualmente incorporados en la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> No obstante, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de lo requerido en las letras H, J -en relaci&oacute;n con los cargos de Director y de Coordinador T&eacute;cnico y Gestor en C&aacute;ncer- y K, de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> IV. Representar al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en los art&iacute;culos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta y a do&ntilde;a Mar&iacute;a Gonz&aacute;lez Gonz&aacute;lez, acompa&ntilde;ando a esta &uacute;ltima copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1490, Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso, Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 285, Carta informa obtenci&oacute;n de asignaci&oacute;n y Documento aceptaci&oacute;n, adjuntos a los descargos evacuados por el &oacute;rgano en esta sede.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>