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DECISIÓN AMPARO ROL C8507-21</p>
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Entidad pública: Servicio de Salud Antofagasta</p>
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Requirente: María González González</p>
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Ingreso Consejo: 15.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra del Servicio de Salud Antofagasta, ordenando la entrega de aquella información requerida en las letras A, B, C y E de la solicitud, al desestimarse a su respecto la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo; en la letra D, al no resultar procedente tenerla por proporcionada en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra F, número 2, debido a la falta de correspondencia entre la documentación entregada y la requerida; y, en la letra J, respecto del cargo de Subdirector Administrativo, la cual fue suministrada de forma incompleta. Por su parte, se tiene por entregada aquella información referida al cargo de Subdirector Médico, requerida en la letra J, al haber remitido el órgano antecedentes del concurso interno de Asignación de Responsabilidad, los cuales serán remitidos a la reclamante de manera conjunta a la notificación de la presente decisión.</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto y datos sensibles que pudieran eventualmente estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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A su vez, se rechaza el amparo respecto de lo requerido en la letra H, por cuanto, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de la información en poder del órgano en alguno de los soportes documentales a los que se refieren los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; igualmente en relación con lo requerido en la letra J, respecto de los cargos de Director y de Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer, sobre los cuales se informa no haberse realizado concurso público; y tratándose de la letra K, en la que, al igual que el caso anterior, el Servicio indica que no se efectuó concurso público.</p>
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Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, se remite a la solicitante copia de la Resolución Exenta N° 1490, Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso, Resolución Exenta N° 285, Carta informa obtención de asignación y Documento aceptación, adjuntos a los descargos evacuados por el órgano en esta sede.</p>
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En sesión ordinaria N° 1260 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8507-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de octubre de 2021, doña María González González solicitó al Servicio de Salud Antofagasta la siguiente información:</p>
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"A. Contrato de Atención a Pacientes Privados Atención Abierta:</p>
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- Especialistas Ricardo Baeza - Gonzalo Pávez - Verónica Sepúlveda - Alejandro Santini.</p>
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- Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Listado con detalle de prestaciones con Código, Descripción, arancel, para el caso del arancel, indicar monto del contrato y el de FONASA</p>
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2. Fotocopias de Comprobantes de Pagos generados por Contrato,</p>
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3. Fotocopias de Comprobantes de Ingresos al CON (en relación con el punto anterior)</p>
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4. Listado de Pacientes y horario de atención.</p>
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5. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (médicos especialistas), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realizó fuera de jornada laboral.</p>
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6. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (profesionales, técnicos, administrativos)</p>
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7. Antecedentes laborales y previsionales a los que están obligados los empleadores por Ley, de funcionarios que trabajan como RRHH del Contrato, incluida Afiliación a Mutualidad, para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Suscriptor del Contrato, ya que la atención se consigna fuera de la jornada laboral, por lo tanto el RRHH, es propio del equipo del Profesional Médico.</p>
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8. Relación de uso dependencias y de equipamiento detallados en contrato, a través de informes emitidos por Sistema Informático, para verificación de horario de tratamiento y atención a pacientes particulares.</p>
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9. Control Financiero de CON (ej.: formulario), para comprobar que el cobro tenga el respaldo correspondiente a lo señalado en Contrato.</p>
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10. Protocolos y Flujograma Contrato de Atención a Pacientes Privados Atención Abierta.</p>
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B. Uso de Equipamiento Escáner:</p>
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- Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Procedimiento de Tomografía Axial Computarizada, más conocida como TAC, TC o escáner, para pacientes particulares.</p>
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2. Información de Precio de Tratamiento cobrado a Pacientes particulares, contractado con monto FONASA, horario de tratamiento, según boleta de venta.</p>
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3. Respaldo de agendamiento, e informar cantidad de pacientes del sistema no atendido en horario institucional por atención de pacientes particulares.</p>
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C. Uso de Pabellones:</p>
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- Periodo Solicitado: 01/01/2017 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Información de utilización de Pabellones para Pacientes particulares, listado de pacientes, días de ocupación, horarios, personal a cargo de los servicios.</p>
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D. Compra de Servicios Profesionales Oncológicos Clínicos y Administrativos de Radioterapia Y Quimioterapia:</p>
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- Periodo Solicitado: 01/01/2015 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Listado de prestaciones de radioterapia y/o quimioterapia está incorporada en un "tratamiento integral de la paciente oncológica", ¿qué servicios comprende?</p>
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2. Detalle de cobertura total de prestaciones: oferta de horas de especialista, en radioterapia y quimioterapia y personal asociado a compra de servicios profesionales.</p>
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3. Fotocopias de Comprobantes de Pagos a Empresa Prestadora generados por Contrato,</p>
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4. Orden de Atención de Pacientes atendidos fuera de horario institucional</p>
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5. Detalle de jornada laboral de médicos especialistas, hora de ingreso/salida, horas de jornada, etc.</p>
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6. Información de conciliación de pago, detalle de revisión de pacientes, tratamientos realizados y obligaciones previsionales y laborales con personal de la Empresa. Responsable de revisión de documentos de respaldo y V°B° de Pago.</p>
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7. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado prestación de servicios licitados (médicos especialistas, profesionales, técnicos, administrativos), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realizó fuera de jornada laboral.</p>
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8. Currículum Vitae de todo el equipo de médicos especialistas, profesionales y técnicos que presentara el oferente para ejecutar el contrato y otorgar las prestaciones</p>
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9. Informo de CON o HRA (COA), de porcentaje de pacientes atendidos por Servicio contratado, por no alcanzar a cubrir la demanda de radioterapia y quimioterapia requeridas y dar cobertura a esta demanda existente.</p>
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10. Detalle de cada canasta de prestación que incluye compra. Con listado de actividades, precio Contrato, precio FONASA.</p>
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11. Protocolos y Flujograma de prestaciones radioterapia y/o quimioterapias contratadas como Servicios fuera de horario institucional.</p>
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E. Convenio Sociedad Oncológico del Norte SPA (CION) - Investigación de Ensayo Clínico:</p>
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- Periodo Solicitado: 11/12/2017 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Detalle de Prestaciones que incluye Convenio,</p>
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2. Detalle de Investigadores Principales,</p>
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3. Detalle del Personal Encargado de los Estudios</p>
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4. Listado de Patrocinadores de Estudios Clínicos</p>
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5. Detalle de otros: Personal Profesional, Técnicos, Administrativos</p>
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6. Detalle de ingresos para el desarrollo de investigación, anexo con prestaciones, exámenes, insumos, etc.</p>
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7. Registro de Control de Prestaciones (Planilla de Registro de Investigaciones), para estado de cobro a CION, emitido por CON, con responsable de revisión, conciliación y V°B° de Pago.</p>
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8. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (médicos especialistas), para verificar que el tratamiento realizado al paciente particular se realizó fuera de jornada laboral.</p>
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9. Registro de asistencia ingreso y salida, de personal asociado a contrato (profesionales, técnicos, administrativos)</p>
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10. Antecedentes laborales y previsionales a los que están obligados los empleadores por Ley, de funcionarios que trabajan como RRHH del Contrato, incluida Afiliación a Mutualidad, para certificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del Suscriptor del Contrato, ya que la atención se consigna fuera de la jornada laboral, por lo tanto el RRHH, es propio CION.</p>
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11. Detalle de Uso de Instalaciones CON, Oficinas, Box Médicos, Central de Mezclas, Sillón Quimioterapia, Equipamiento, cuales son, qué horario se utiliza, monto de arriendo, etc., con la respectiva determinación de costos para determinar los precios del Convenio.</p>
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12. Fotocopias de Comprobantes de Pagos generados por Contrato,</p>
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13. Fotocopias de Comprobantes de Ingresos al CON (en relación con el punto anterior)</p>
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14. Detalle Arancel Prestación según Protocolo de Investigación</p>
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15. Listado de Ensayos Clínicos Patrocinados por la Industria Farmacéutica</p>
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16. Información de Renovación ética anual</p>
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17. Información de enmienda que se presente de los estudios anteriormente señalados y ya aprobados</p>
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18. Protocolos que utilicen medicamentos en una patológica distinta a la que fueron aprobados inicialmente</p>
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19. Proyectos de investigación que cuenten con financiamiento de fuentes Gubernamentales, relativos al CON, con empresas externas.</p>
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20. Procedimiento para la aprobación y ejecución de Investigaciones en Seres Humanos</p>
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21. Protocolos y Flujogramas para ejecución de Investigaciones en Seres Humanos</p>
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22. Reglamento de Comité de Ética de del SSA, Aprobando Reglamento Interno</p>
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23. Consentimiento informado preparado por el investigador responsable, de respaldo de pacientes recibido tratamiento.</p>
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24. Fotocopias de Certificado de Pólizas de Seguro para pacientes a los que se realizan Estudios Clínicos contratados por el Patrocinador</p>
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25. Reporte de seguimientos de Estudios clínicos realizados con Pacientes del CON, como control del CON.</p>
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26. Estudios de Riesgos Sanitarios realizados por CON, para establecer convenios, que aseguren la seguridad de los pacientes</p>
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27. Informes de Auditoria de Estudios</p>
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28. Reportes de Inspecciones del ISP</p>
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29. Informes de Eventos Adversos</p>
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30. Informe de administración de Productos Farmacéuticos, horario de ingesta, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duración del procedimiento</p>
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31. Informe de toma de muestras, cantidad, horarios, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duración del procedimiento</p>
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32. Informe de Procedimiento de Imagen, cantidad, horarios, tratamiento, etc., Unidad en que se suministra y funcionario (a) que lo hace, duración del procedimiento</p>
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33. Detalle de Personal del CON que apoya gestión del contrato, que no es parte de CION, y que prestan colaboración a dicha Sociedad.</p>
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34. Detalle de Gastos realizados por CON, como mantenciones, uso de equipamiento, instalaciones, RRHH, transporte, consumos básicos, almacenamiento, etc., detallado y no pagado en convenio (costos reales).</p>
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35. Fotocopia de Constitución de sociedad por acciones Sociedad Oncológica del Norte SpA, Rut 76.811.584-2.</p>
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F. Convenio de Cooperación de Bradford Hill Norte SpA - Investigación de Ensayo Clínico:</p>
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1. Fotocopia del Convenio, y anexos respectivos.</p>
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2. Fotocopia de Escritura Pública de fecha 24 de febrero de 2021, bajo el N° Repertorio 960, BRADFORD HILL SpA, RUT 76055866-4, representada por don CARLOS IGNACIO ROJAS GARCÍA; y por don MAURICIO EMANUEL BUROTTO PICHÚN; CENDAFULLE SpA, RUT 77160918-K representada por doña CANDELARIA OLIVERA; y SOCIEDAD ONCOLÓGICA DEL NORTE SPA, RUT 76.811.584-2, representada por doña VERÓNICA ELENA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ARCUCH; y por don ALEJANDRO EMILIO SANTINI BLASCO, constituyen sociedad por acciones.</p>
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G. Atención (...) de Directora CON, Sra. Diana Edwards:</p>
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1. Detalle de Profesionales, días, horarios, instalaciones dispuesto por el CON, para dar atención extraordinaria a (...) de la Funcionaria, ambas perteneciente a Sistema de Salud Particular.</p>
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H. Reuniones, atenciones, audiencias con Visitadores Médicos:</p>
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- Periodo Solicitado: 01/06/2019 a la fecha de solicitud.</p>
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1. Registro de audiencias de atención para laboratorios de visitadores clínicos en plataforma de Ley del Lobby.</p>
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2. Registro de viajes, donativos, etc. de laboratorios, a través de visitadores clínicos, en plataforma de Ley del Lobby.</p>
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I. Declaración de Patrimonio e Intereses (Completa, no en resumen):</p>
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- Conforme a la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, la Contraloría General de la República y el Consejo para la Transparencia tienen el deber de poner a disposición de la ciudadanía las declaraciones de intereses y patrimonio, por ello, se solicita la DIP última actualización, de los siguientes funcionarios:</p>
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1. Diana Edwards Canales</p>
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2. María Flores Letelier</p>
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3. Linsay Herbas Venenciano</p>
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4. Ricardo Baeza Letelier</p>
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5. Verónica Sepúlveda Arcuch</p>
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6. Alejandro Santini Blasco</p>
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7. Angela Estay Rodríguez</p>
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J. Concursos de Ingresos de Cargos:</p>
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- Respaldo de convocatorias, difusión de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulación, etc., comité de selección, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos:</p>
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1. Director (a) Diana Edwards</p>
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2. Subdirector Médico María Flores</p>
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3. Subdirector Administrativo Linsay Herbas</p>
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4. Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer Ricardo Baeza</p>
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K. Concursos de Ingresos de Cargos (honorarios):</p>
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- Respaldo de convocatorias, difusión de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulación, etc., comité de selección, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos:</p>
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1. Ivo Rojas Berríos (agregar funciones desempeñadas)</p>
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L. Otros:</p>
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- Periodo Solicitado: Información a la fecha.</p>
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1. Detalle de camas para hospitalizaciones pacientes de Oncología".</p>
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Agrega como observación:</p>
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"I. Responde: Hospital Regional de Antofagasta años solicitados con anterioridad a la constitución del CON.</p>
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II. Al solicitar el DETALLE, es: el formato es un listado, informe, documento, fotocopia, según respaldo o soporte disponible".</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de noviembre de 2021, a través de Oficio Ord. N° 3947, el Servicio de Salud Antofagasta respondió al requerimiento, indicando que, mediante el Ord. Int. N° 055 del 29 de septiembre del 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta (SSA) solicitó a la Jefa del Depto. de Auditoría del Servicio, realizar auditoría contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento Centro Oncológico del Norte (CON), indicada en oficio de Contraloría N° E38071/2020 de 24 de septiembre de 2020. Luego, con el oficio Ord. N° 3787 del 7 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta responde al oficio N° E38071/2020 de la Contraloría Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia anónima de irregularidades en dependencias del CON. Así, la Directora del CON hizo entrega de la documentación requerida por la Auditora del SSA.</p>
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Así, la documentación correspondiente a lo requerido en las letras A, B, C y E de la solicitud forma parte de las materias que están siendo sometidas en la actualidad a auditoria.</p>
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Respecto a lo solicitado en la letra D, en el periodo solicitado 1 de enero de 2015 a la fecha de la solicitud, dicho contrato le pertenecía al SSA mediante ID 769-102-lq17 hasta el año 2019, información disponible en el vínculo web de Mercado Público que indica.</p>
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Señala que lo solicitado en las letras F, I, J y K, es información pública, que obra en poder del Servicio y que no se considera afecta a alguna de las causales de secreto o reserva establecidas en la Ley de Transparencia.</p>
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Luego, en relación con lo requerido en la letra G, señala que las personas aludidas, vinculadas a la directora del CON, lamentable y efectivamente padecieron de cáncer, pero ambas se atendieron en el sistema de salud privado (Isapre), una en la ciudad de Santiago clínica de la Universidad Católica y la otra en Antofagasta clínica BUPA.</p>
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Respecto a la letra H, "audiencias de visitadores médicos", ningún sujeto pasivo de Lobby del CON ha sido requerido en este sentido.</p>
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En relación a la letra L otros, no aplica dado que el CON no cuenta con camas para hospitalizados por ser un Centro de atención abierta.</p>
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Posteriormente hace referencia a la causal de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia y a la decisión de amparo Rol C4510-20 en la que se consideró que la información solicitada, relacionada a una auditoría, que hasta la fecha de resolución del amparo se encontraba sin informe final, se ajustó a la causal de reserva aludida, lo que puede utilizarse como jurisprudencia para fundamentar la denegación de entrega de la información solicitada en las letras A, B, C y E de la solicitud que motiva el presente reclamo.</p>
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Por lo expuesto, deniega parcialmente la entrega de la información respecto de las letras A, B, C y E que dicen relación con Contrato de Atención a Pacientes Privados Atención Abierta; Uso de Equipamiento Escáner; Uso de Pabellones y Convenio Sociedad Oncológico del Norte SPA (CION) - Investigación de Ensayo Clínico, respectivamente, por concurrir a su respecto la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley N° 20.285; adjuntando a su vez la información correspondiente las letras D, F, I, J y K de la solicitud.</p>
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3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, doña María González González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la entrega de respuesta incompleta o parcial, ya que, "no se entregó la totalidad de la información solicitada, inclusive en algunos puntos de la solicitud no se dio respuesta". Además, el reclamante hizo presente que: "Es primordial contar con toda la información, ya que dado los hechos que el mismo Director del Servicio de Salud de Antofagasta reconoce, se hará denuncia con todos los antecedentes a la Contraloría General de la República".</p>
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A su vez, en presentación adjunta manifiesta:</p>
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"- Se reitera solicitud de acceso de la información de los puntos detallados en Letras A, B, C, y E, que según Director del Servicio de Salud de Antofagasta solicita a la Jefa del Depto. de Auditoría del SSA, realizar auditoría contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento CON, por lo tanto, se requiere también se adjunte Oficio Ord. N° 3787 de fecha 7 de octubre de 2020, del Director del Servicio de Salud de Antofagasta que responde al oficio N° E38071/2020 de la Contraloría Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia anónima de irregularidades en dependencias del Centro Oncológico del Norte.</p>
<p>
- Se reitera solicitud detallada en Letra D, como se respuesta se adjunta link de portal Web, el cuál no está operativo, señalando error, y que no da respuesta a lo requerido, ya que lo que se pide es información del detalle del contrato y los servicios prestados.</p>
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- Se reitera solicitud detallada en Letra F, número 2, donde se demuestra la participación en la Sociedad contratante de médicos del CON.</p>
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- Se reitera solicitud detallada en Letra H, ya que los médicos del área de Oncología, es normal se reúnan tanto en sus Box, como en Salas de reuniones con Visitadores Médicos, que han realizado viajes, y que han recibido donativos, por lo tanto, se puede entender entonces, que realizan estas reuniones y/o audiencias, en horario de trabajo, en jornada de atención de pacientes, sin contar con el registro de estas.</p>
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- Se reitera solicitud detallada en Letra K, del respaldo de convocatoria a la oferta de empleo.</p>
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- Se reitera solicitud detallada en Letra J, aún pendiente, ya que se contestó con nombramientos, perfiles de cargo, pero NO con lo solicitado. Para el caso de la Subdirector Médico Dra. María Flores, ella está presidiendo la Comisión del Concurso, y ella misma se adjudica el cargo, en evidente irregularidad y desmedro para las personas que cumplen con el requisito y no siendo considerados como candidatos, además de fijar una "asignación de responsabilidad" de 115%.</p>
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- Las Letras No mencionadas previamente, se recepcionó la información solicitada".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, mediante Oficio E24470, de 30 de noviembre de 2021, solicitando que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) refiérase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene la remisión de información incompleta a su requerimiento; (3°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (5°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, explicando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (6°) señale el estado en que se encuentra la auditoria interna indicada en su respuesta; (7°) para el caso de encontrarse afinado la auditoria, remita copia íntegra de la información denegada parcialmente. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al artículo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisión definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendrá el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisión final del Consejo declara que la información es secreta o reservada tendrán este carácter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p>
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Mediante Ord. N° 4491, del 31 de diciembre de 2021, el órgano reclamado formuló descargos, en los que, en síntesis, manifestó que, respecto de la fecha de respuesta a la solicitud, si bien, desde la unidad de transparencia se gestionó oportunamente la derivación al área pertinente, el proceso de preparación de la respuesta se vio dilatado porque se debió solicitar la participación del Departamento Jurídico y del Departamento de Auditoría de la Dirección del Servicio. Luego de formulada la respuesta en conjunto, se procedió a su tramitación en la plataforma Doc Digital, para visto bueno con firma electrónica del Encargado de Transparencia; el jefe del Departamento de Asuntos Públicos y Gestión Usuaria; la jefa del Departamento Jurídico; y finalmente, la firma del Director (S) del Servicio; por lo que, la respuesta fue enviada con 2 días de retraso.</p>
<p>
Indica que, en relación con la reiteración de la entrega de información solicitada en los literales A, B, C y E, aquella fue denegada por concurrir lo señalado en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, insistiendo en la validez de los argumentos entregados como respuesta, reiterando que la información es reservada.</p>
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Respecto a lo señalado sobre la respuesta al literal D, referido a que el link indicado no estaría operativo, indica que se entregó el ID 769-102-lq17 y el link que lleva al sitio de búsqueda de mercado público donde ingresando la ID indicada se obtiene toda la información de la licitación "Servicios Profesionales Oncológicos Clínicos Y Administrativos de Radio y Quimioterapia para Centro Oncológico Antofagasta".</p>
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Tratándose de la información requerida en la letra F, número 2, adjunta el archivo "escritura BRADFORDHILL.pdf" con lo solicitado.</p>
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Señala que la información de la letra H, referida a audiencia, viajes, donativos, etc., que está sujeta al cumplimiento de la Ley N° 20.730, se encuentra publicada y a disposición permanente del público en los links que indica correspondientes a la aludida Ley de Lobby.</p>
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Indica, respecto de la información detallada en la letra K, que el SSA. Contrato (2017) en calidad honorarios a la persona aludida y lo envió a cumplir funciones en el CAN y, a contar del año 2018, traspasó el presupuesto para su contrato por CAN. A contar del 29 de junio de 2018, se puso término al contrato honorarios (No se realizó concurso público).</p>
<p>
- Resolución Exenta N° 4116 de fecha 07.09.2017, del Director Servicio de Salud Antofagasta, Contrato Honorarios del Sr. Ivo Rojas, periodo 01.08 al 31.12.2017. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p>
<p>
- Resolución Exenta N° 950 de fecha 12.06.2018, de la Directora CAN, póngase Termino anticipado al Contrato Honorarios del año 2018, a contar del 29.06.20218. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p>
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Respecto de la información detallada en la letra J, indica:</p>
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1.- Director (a) Diana Edwards: La Resolución N° 3329 del 14/10/2019 encomienda a Diana Edwards las funciones de Directora del Centro Oncológico del Norte del Servicio de Salud de Antofagasta. No se realizó concurso público. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p>
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2.- Subdirector Médico, María Flores: Resolución Exenta N° 1490 del 04.12.2020, llamado a concurso Interno. Anexos: Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso.</p>
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Resolución Exenta N° 285 del 04.03.2021, Otorga Asignación de Responsabilidad. Anexos: Carta informa obtención de asignación; Documento aceptación.</p>
<p>
3.- Subdirector Administrativo, Linsay Herbas: Llamado Selección Antec. Gestor Admin CON-2016 (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p>
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4.- Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer, Dr. Ricardo Baeza Letelier: Resolución Exenta N° 904 del 10.09.2021, como Coordinador Técnico Oncológico del CON. No se realizó concurso público. (Documento enviado con la respuesta a la solicitud).</p>
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Señala que la información solicitada en las letras A, B, C, y E, que fue denegada por aplicación de la causal de reserva del artículo 21, N° 1, letra b, de la Ley de Transparencia, obra en poder del Servicio y está siendo objeto de auditoría por parte del Departamento de Auditoría. (a) Contrato de Atención a Pacientes Privados Atención Abierta; b) Uso de Equipamiento Escáner; c) Uso de Pabellones; d) Convenio Sociedad Oncológico del Norte SPA (CION) - Investigación de Ensayo Clínico).</p>
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Explica que los procesos de auditoría pretenden detectar no conformidades y oportunidades de mejora y buscan informar sobre el estado de una materia en un momento determinado. Posterior a la emisión del informe final de la auditoría, la autoridad puede determinar ciertas acciones, medidas o políticas para implementar en el Servicio.</p>
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En el caso específico de la información solicitada, posterior al informe de auditoría, el director podría determinar la realización de algún sumario administrativo o investigación sumaria y que posteriormente se tomaran acciones legales o sanciones a terceros, de allí la importancia de no entregar la información mientras no esté terminado el proceso, porque en caso de hacerlo entorpecería las posibles acciones futuras que pueda tomar el Servicio. Recalca que la información que se ha denegado es reservada mientras sea parte de un proceso de auditoría o de investigación. De acuerdo con lo informado por el Departamento de Auditoría, la auditoría interna mencionada en el Oficio Ord. N° 3947 del 12 de noviembre de 2021 se encuentra en proceso de ejecución y revisión de antecedentes aportados, no siendo emitido aun el informe de auditoría.</p>
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Adjunta copia del Oficio Ord N° 3787 del 7 de octubre de 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta responde al oficio N° E38071/2020 de la Contraloría Regional de Antofagasta, en virtud de denuncia anónima de irregularidades en dependencias del Centro Oncológico del Norte y copia del Ord. Int. N° 055 del 29 de septiembre del 2020, el Director del Servicio de Salud de Antofagasta solicita a la Jefa del Depto. de Auditoría del SSA, realizar auditoría contingencia institucional, sobre denuncia grave en el establecimiento CON, indicada en oficio de Contraloría N° E38071/2020 del 24 de septiembre de 2020.</p>
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A mayor abundamiento, adjunta otros antecedentes aportados por el Departamento Jurídico y el Departamento de Auditoría del Servicio, que dan cuenta de la interposición de una denuncia en el Ministerio Público con fecha 19 de noviembre de 2021, por amenazas en contra de funcionarios del Centro Oncológico del Norte y posible filtración de información; y, antecedentes de procedimiento disciplinario en Centro Oncológico del Norte.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles contados desde su recepción. No obstante, en el presente caso la solicitud no fue respondida dentro del plazo legal indicado, por lo que, este Consejo representará al Servicio de Salud Antofagasta, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la citada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal.</p>
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2) Que, el objeto del presente amparo dice relación con la entrega incompleta o parcial de la información requerida, toda vez que, no se habría proporcionado a la solicitante aquella descrita en las letras A, B, C, D, E, F -número 2-, H, J y K, de la solicitud descrita en el número 1 de la parte expositiva. Por su parte, el órgano reclamado invoca la casual de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, respecto de lo requerido en los litares A, B, C y E; señalando haber indicado la fuente en la cual acceder a lo requerido en las letras D y H; y manifestando acompañar lo solicitado en los literales F -número 2-, J y K.</p>
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3) Que, el artículo 8, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p>
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4) Que, tratándose de la casual de reserva o secreto del artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, invocada respecto de la información requerida en las letras A, B, C y E, de la solicitud, se debe recordar que dicha norma prescribe que se podrá denegar total o parcialmente lo requerido, cuando su divulgación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, particularmente tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que hayan sido adoptadas. Además, según lo previsto en el artículo 7, N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por antecedentes todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por deliberaciones, las consideraciones formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios.</p>
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5) Que, así, y según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos roles C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otros, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos:</p>
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a) Que lo solicitado esté constituido por antecedentes o deliberaciones previas que la autoridad respectiva tenga en cuenta para adoptar una determinada decisión, medida o política. Este requisito, según ha establecido la misma jurisprudencia de este Consejo, supone a su vez, la concurrencia de otros presupuestos, a saber:</p>
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i. Que el proceso deliberativo sea realmente tal, es decir, que se trate efectivamente de un proceso que se encuentra pendiente de decisión por parte de la autoridad que invoca la causal en examen.</p>
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ii. Que exista certidumbre en la adopción de la resolución, medida o política dentro de un plazo prudencial. Esto no apunta a conocer el momento preciso en que se tomará la decisión, sino que a la existencia de una causalidad clara entre los antecedentes que se quiere reservar y la adopción de una decisión sobre la base de aquéllos, de manera que ésta última se vaya a producir y no sea solamente una posibilidad cuya probabilidad de concreción sea incierta. Con ello se ha buscado impedir que la causal pueda invocarse de manera permanente sin más, pues de lo contrario cualquier antecedente podría ser considerado posible fuente de una futura resolución y, por lo mismo, estimarse reservado.</p>
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b) Que la publicidad, conocimiento o divulgación de los antecedentes o deliberaciones previas vayan en desmedro del debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido.</p>
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6) Que, en la especie, respecto de la configuración del requisito previsto en la letra a) precedente, es del caso considerar que, a juicio de este Consejo, no se verifica, por cuanto, el órgano reclamado no ha dado cuenta de encontrarse pendiente la adopción de una resolución, medida o política específica, sino que, por el contrario, se ha referido al hecho de mantenerse en curso un proceso interno de auditoría, cuyo informe sería el insumo para la ejecución de una acción o la dictación de un acto administrativo, lo que de todas formas es eventual, manifestando el Servicio que "posterior al informe de auditoría, el director podría determinar la realización de algún sumario administrativo o investigación sumaria y que posteriormente se tomaran acciones legales o sanciones a terceros", confirmando de esa manera el carácter hipotético de la adopción de algún curso de acción específico. Así, es posible concluir que en el presente caso no se verifica el primero de los requisitos señalados precedentemente.</p>
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7) Que, por su parte, respecto del segundo requisito explicado, el órgano no se ha referido de manera concreta a la forma en la que la publicidad de la información provocaría una afectación en la adopción de una resolución, medida o política, manifestando solo alegaciones de carácter general, pero sin vincular a la información requerida con la supuesta vulneración que su entrega originaría en la ejecución de los procesos ya referidos, lo que no permite estimar configurada una afectación, presente o probable y con suficiente especificidad, al bien jurídico que la causal de reserva o secreto invocada cautela (debido cumplimiento de las funciones del órgano), no pudiendo entenderse cumplido el segundo de los requisitos en comento.</p>
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8) Que, en consecuencia, no habiéndose acreditado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos exigidos para la configuración de la causal de reserva o secreto consagrada en el artículo 21, N° 1, letra b), de la Ley de Transparencia, se desestima la alegación, debiendo acogerse el amparo en este aspecto, ordenándose la entrega de la información requerida.</p>
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9) Que, luego, respecto de lo requerido en la letra D de la solicitud, referido a la "Compra de Servicios Profesionales Oncológicos Clínicos y Administrativos de Radioterapia Y Quimioterapia", el órgano reclamado indica que se entregó el ID de la licitación consultada y el link que lleva al sitio de búsqueda de Mercado Público donde ingresando la ID indicada se obtiene toda la información del proceso. Al respecto, es del caso recordar que el artículo 15 de la Ley de Transparencia establece que: "Cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público, o lo esté en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos públicos de la Administración, (...) o en cualquier otro medio, se comunicará al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información, con lo cual se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar". Por su parte, la Instrucción General N° 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: "cuando la información solicitada esté permanentemente a disposición del público (...) se deberá comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", agregando que: "cuando la información se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deberá señalar el link específico que la alberga o contiene, no entendiéndose cumplida la obligación con el hecho de indicar, de modo general, la página de inicio respectiva (...)".</p>
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10) Que, en el presente caso, se debe considerar que la solicitud en este numeral se desglosa en 11 puntos distintos, los cuales, a juicio de este Consejo, no pueden estimarse satisfechos con la mera remisión a la sección de búsqueda de la página web de Mercado Público, por cuanto, al ingresar el ID de la licitación se accede a la totalidad de la información del proceso registrada en la plataforma, lo que no equivale a "comunicar al solicitante, con la mayor precisión posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha información", motivos por los cuales, no resulta posible considerar como proporcionada la información a través de la hipótesis especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, debiendo acogerse el amparo en este punto, ordenándose la entrega de los antecedentes pedidos.</p>
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11) Que, por su parte, en el número 2 de la letra F de la solicitud se requiere "Fotocopia de Escritura Pública de fecha 24 de febrero de 2021, bajo el N° Repertorio 960, BRADFORD HILL SpA, RUT 76055866-4, representada por don CARLOS IGNACIO ROJAS GARCÍA; y por don MAURICIO EMANUEL BUROTTO PICHÚN; CENDAFULLE SpA, RUT 77160918-K representada por doña CANDELARIA OLIVERA; y SOCIEDAD ONCOLÓGICA DEL NORTE SPA, RUT 76.811.584-2, representada por doña VERÓNICA ELENA DEL CARMEN SEPÚLVEDA ARCUCH; y por don ALEJANDRO EMILIO SANTINI BLASCO, constituyen sociedad por acciones", mientras que, en sus descargos, el órgano señala acompañar el archivo "escritura BRADFORDHILL.pdf" con lo solicitado, sin embargo, de la revisión del documento se advierte que corresponde solo a una certificación de constitución de la sociedad consultada y al extracto publicado en el Diario Oficial, falta de correspondencia que impide considerar como atendida la solicitud en este punto, por lo que, al no haber alegado circunstancias de hecho o causales de reserva o secreto que impidan su publicidad, el amparo será acogido en este punto, ordenándose la entrega de la información.</p>
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12) Que, luego, en la letra H de la solicitud se requieren "Reuniones, atenciones, audiencias con Visitadores Médicos", señalando el Servicio en sus descargos que la información referida a audiencias, viajes, donativos, etc., que esté sujeta al cumplimiento de la Ley N° 20.730, se encuentra publicada y a disposición permanente del público en los links que indica correspondientes a la aludida Ley de Lobby. Al respecto, a juicio de este Consejo, no resulta procedente acoger el amparo en este aspecto, por cuanto, de lo expuesto por el reclamante, la información que requiere podría hipotéticamente haberse generado en reuniones o visitas respecto de las cuales no se ha acreditado la existencia de un deber de registro, así como tampoco, su existencia en alguno de los soportes documentales a los que hacen referencia los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, premisa que es formulada por el propio reclamante, quien manifiesta que "se puede entender entonces, que realizan estas reuniones y/o audiencias, en horario de trabajo, en jornada de atención de pacientes, sin contar con el registro de estas", fundamentos que llevan al rechazo del amparo en este punto.</p>
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13) Que, la letra J de la solicitud recae sobre la entrega de "Concursos de Ingresos de Cargos: - Respaldo de convocatorias, difusión de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulación, etc., comité de selección, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos", en relación con 4 funcionarios. Al respecto, y en el caso de los cargos de Director y de Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer, el órgano proporcionó las resoluciones de nombramiento, informando en esta sede que no se realizaron concursos públicos, reconocimiento que permite justificar la inexistencia de la información adicional requerida, al referirse precisamente lo pedido a documentos vinculados a dichos procesos no efectuados. Por su parte, en el caso del cargo de Subdirector Médico, el órgano ha remitido antecedentes del concurso interno de Asignación de Responsabilidad, los que permiten tener como atendida la solicitud en dicho aspecto. Finalmente, tratándose del cargo de Subdirector Administrativo, la información ha sido proporcionada de manera parcial, por cuanto, solo se suministra el documento que contiene el Llamado a Selección de Antecedentes y la resolución y ordinario de designación, sin referirse el Servicio a los demás ítems contemplados en la solicitud, debiendo acogerse el amparo al respecto.</p>
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14) Que, finalmente, respecto de lo requerido en la letra K, correspondiente a "Concursos de Ingresos de Cargos (honorarios): - Respaldo de convocatorias, difusión de la oferta de empleos, periodos, indicar: portal web, diario de circulación, etc., comité de selección, terna de candidatos postulantes, grado, para proveer siguientes cargos: 1. Ivo Rojas Berríos (agregar funciones desempeñadas)", en sus descargos, el órgano informa que el Servicio contrató (2017) en calidad honorarios a la persona aludida y lo envió a cumplir funciones en el CAN y, a contar del año 2018, traspasó el presupuesto para su contrato por CAN. A contar del 29 de junio de 2018, se puso término al contrato honorarios, proporcionando copia del contrato honorarios y de la resolución que le puso término anticipado, señalando en esta sede que no se realizó concurso público, lo cual, como ya se señaló, excluye la posibilidad de exigir la entrega de antecedentes asociados a dicho proceso no realizado, no pudiendo acogerse el amparo al respecto.</p>
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15) Que, en mérito de lo expuesto, el presente amparo será parcialmente acogido, ordenándose la entrega de aquella información requerida en las letras A, B, C y E, al desestimarse a su respecto la causal de reserva o secreto de afectación al privilegio deliberativo; en la letra D, al no resultar procedente tenerla por proporcionada en los términos del artículo 15 de la Ley de Transparencia; en la letra F, número 2, debido a la falta de correspondencia entre la documentación entregada y aquella requerida; y, en la letra J, respecto del cargo de Subdirector Administrativo, la cual fue proporcionada de forma incompleta. Previamente, se deberán tarjar aquellos datos personales de contexto eventualmente incorporados en la documentación que se ordena entregar, por ejemplo, RUT, domicilio, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico, entre otros, y datos sensibles, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, letras f) y g), y 4, de la ley N° 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la misma Ley. No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Por su parte, se tiene por entregada aquella información referida al cargo de Subdirector Médico, requerida en la letra J, al haber remitido el órgano antecedentes del concurso interno de Asignación de Responsabilidad. A su vez, se rechaza respecto de lo requerido en la letra H, por cuanto, no existen antecedentes que den cuenta de la existencia de la información en poder del órgano en alguno de los soportes documentales a los que se refieren los artículos 5 y 10 de la Ley de Transparencia; igualmente, en relación con lo requerido en la letra J de la solicitud, respecto de los cargos de Director y de Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer, sobre los cuales se informa no haberse realizado concurso público; y tratándose de la letra K, en la que, al igual que el caso anterior, el Servicio informa no haberse efectuado concurso público.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña María González González en contra del Servicio de Salud Antofagasta, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante aquella información requerida en las letras A, B, C, D, F (N° 2), E y J (respecto del cargo de Subdirector Administrativo), de la solicitud descrita en el número 1 de la parte expositiva.</p>
<p>
Lo anterior, debiendo tarjar, en forma previa, todos los datos personales de contexto, como, por ejemplo, nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico, RUT, entre otros, y datos sensibles, eventualmente incorporados en la información solicitada.</p>
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No obstante, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo al punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
<p>
b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de lo requerido en las letras H, J -en relación con los cargos de Director y de Coordinador Técnico y Gestor en Cáncer- y K, de la solicitud, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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IV. Representar al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta, la infracción a lo dispuesto en los artículos 11, letra h), y 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta a la solicitud de información dentro de plazo legal. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Director (S) del Servicio de Salud Antofagasta y a doña María González González, acompañando a esta última copia de la Resolución Exenta N° 1490, Nomina puntajes, Carta informa resultado concurso, Resolución Exenta N° 285, Carta informa obtención de asignación y Documento aceptación, adjuntos a los descargos evacuados por el órgano en esta sede.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Consejera doña Natalia González Bañados no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>