Decisión ROL C378-13
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Reclamante: ROSA ZEVALLOS ZÚÑIGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Pudahuel, fundado en que la respuesta fue entregada en forma extemporánea y la información proporcionada no corresponde a la solicitada sobre el Nº de patentes de alcoholes que no siendo "canceladas" (sic) han sido rematadas en pública subasta y las que no lo han sido, indicar los motivos de tal decisión”. En particular, hace mención a “las patentes Roles Nº 4-1083, 4-1111 y 4-1226, las dos primeras de depósito de bebidas alcohólicas y la última de mini mercado. El Consejo señaló que se acogerá el amparo interpuesto y se ordenará a la Municipalidad de Pudahuel dar respuesta directa a la solicitante acerca de lo consultado, proporcionado el número de patentes de alcoholes que, estando impagas, fueron rematadas en pública subasta, en caso de proceder dicho procedimiento conforme con las normas expuestas. Además, deberá pronunciarse específicamente acerca de la situación de las patentes Roles Nº 4-1083, 4-1111 y 4-1226, indicadas por la peticionaria en su solicitud. Por el contrario, de no contar con la información solicitada, por ser ella inexistente a la luz de la normativa señalada, deberá indicarlo expresamente a la recurrente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/16/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C378-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Pudahuel</p> <p> Requirente: Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 434 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de mayo de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C378-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285, N&ordm; 19.880 y N&deg; 19.925; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga, el 8 de febrero de 2013, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pudahuel &ldquo;el N&ordm; de patentes de alcoholes que no siendo &quot;canceladas&quot; (sic) han sido rematadas en p&uacute;blica subasta y las que no lo han sido, indicar los motivos de tal decisi&oacute;n&rdquo;. En particular, hace menci&oacute;n a &ldquo;las patentes Roles N&ordm; 4-1083, 4-1111 y 4-1226, las dos primeras de dep&oacute;sito de bebidas alcoh&oacute;licas y la &uacute;ltima de mini mercado&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Pudahuel, por el Ordinario N&deg; 1800/0295, de 13 de marzo de 2013, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo la documentaci&oacute;n correspondiente que sustenta la renovaci&oacute;n de las patentes a quienes no la cancelaron en su oportunidad. Dentro de los antecedentes que acompa&ntilde;a, figuran los siguientes documentos:</p> <p> a) N&oacute;mina general de patentes pendientes de pago 1&deg; semestre de 2013 y 2&deg; semestre de 2012.</p> <p> b) N&oacute;mina de patentes de alcohol limitadas caducadas al 1&deg; semestre de 2013; 1&deg; y 2&deg; semestre de 2012; 1&deg; y 2&deg; semestre de 2011.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de abril de 2013, do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta fue entregada en forma extempor&aacute;nea y la informaci&oacute;n proporcionada no corresponde a la solicitada, ya que se refiere a las patentes pendientes de pago o caducadas, omitiendo la relativa a las que han sido o no rematadas en p&uacute;blica subasta y los motivos de esta &uacute;ltima decisi&oacute;n. Adem&aacute;s, tampoco le entregaron informaci&oacute;n de las patentes a las que se hace menci&oacute;n en su presentaci&oacute;n.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.320, de 11 de abril de 2013, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, haciendo presente que, en cuanto a los motivos de las decisiones adoptadas por el municipio, por los que consulta la peticionaria, se estimar&aacute; admisible s&oacute;lo en cuanto lo requerido conste en alg&uacute;n soporte documental, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido que la Municipalidad de Pudahuel no ha efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo, mediante correo electr&oacute;nico de 3 de mayo de 2013, se consult&oacute; al enlace de dicho municipio acerca de sus descargos y observaciones, otorgando un plazo excepcional de 3 d&iacute;as para ello. Sin embargo, hasta la fecha no ha respondido dicho correo ni se han presentado los descargos correspondientes. Adem&aacute;s, el 13 de mayo de 2013, se intent&oacute; establecer comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica con el municipio reclamado, sin &eacute;xito.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que atendido que el plazo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles para dar respuesta por parte del organismo reclamado, dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, venci&oacute; el 8 de marzo de 2013, cabe representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel el haber evacuado en forma extempor&aacute;nea la respuesta a la solicitante, como asimismo el haber infringido el principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h), del citado cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que del an&aacute;lisis de la solicitud de acceso que motiva el presente amparo, en relaci&oacute;n a la respuesta entregada por el municipio reclamado, cabe concluir que este &uacute;ltimo no satisface el requerimiento de informaci&oacute;n formulado. Ello, en atenci&oacute;n a que la respuesta s&oacute;lo se pronuncia sobre las patentes de alcoholes pendientes de pago y caducadas, en circunstancia que la recurrente requiere el n&uacute;mero de patentes que, encontr&aacute;ndose impagas, fueron rematadas en p&uacute;blica subasta y respecto de aquellas que no fueron rematadas, las razones de dicha decisi&oacute;n por parte de la autoridad.</p> <p> 3) Que, en cuanto a este &uacute;ltimo requerimiento, cabe precisar que cuando se han requerido las razones por las cuales la Administraci&oacute;n ha adoptado una determinada decisi&oacute;n, este Consejo ha resuelto que tal requerimiento no tiene por objeto requerir informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos previstos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, por cuanto con ello se estar&iacute;a exigiendo la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso y aplicando el criterio adoptado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, de este Consejo, la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n, establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. No obstante ello, de constar las razones que fundaron la decisi&oacute;n en un documento o soporte determinado a la &eacute;poca de haberse requerido la informaci&oacute;n, tal informaci&oacute;n es, en principio, p&uacute;blica y por ende debe ser proporcionada, salvo la concurrencia de alguna causal de reserva que, en los hechos, no se ha invocado, lo que justifica acoger el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que el inciso primero del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, previene que: &ldquo;en cada comuna, las patentes indicadas en las letras A, E, F y H del art&iacute;culo 3&ordm; no podr&aacute;n exceder, en ning&uacute;n caso, la proporci&oacute;n de un establecimiento por cada 600 habitantes&rdquo;. Agregan los incisos tercero, cuarto y quinto de la norma en an&aacute;lisis que, &ldquo;con el objeto de dar cumplimiento a los incisos precedentes, y, en su caso, de reducir el n&uacute;mero de patentes a la nueva cantidad que se fijare de acuerdo a esas disposiciones si fuere menor a la existente, las municipalidades no renovar&aacute;n las patentes otorgadas a los establecimientos respectivos cuando sean definitivamente clausurados por infracci&oacute;n a esta ley o a disposiciones municipales, ni aplicar&aacute;n el procedimiento de remate que se regula en los incisos siguientes, de modo tal que las patentes limitadas caduquen cuando no sean pagadas dentro de los plazos legales hasta que se alcance el n&uacute;mero de ellas que se hubiere previsto. Las patentes limitadas que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematar&aacute;n en p&uacute;blica subasta al mejor postor, a beneficio de la municipalidad respectiva, y ser&aacute;n adjudicadas por un valor que no podr&aacute; ser inferior al m&iacute;nimo de su clasificaci&oacute;n, m&aacute;s los derechos de inspecci&oacute;n y reajuste que correspondan. Los remates se efectuar&aacute;n quince d&iacute;as despu&eacute;s de haberse levantado el acta correspondiente y previa publicidad, en tres oportunidades, en el medio de comunicaci&oacute;n local que tenga mayor difusi&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 5) Que, conforme con lo anterior, es el propio legislador el que ha dispuesto un procedimiento de difusi&oacute;n de las gestiones administrativas relacionadas con las subastas a que ha hecho menci&oacute;n la solicitud, estableciendo expresamente la publicidad del acta correspondiente, para lo cual deber&aacute; publicarlo en un medio de comunicaci&oacute;n local.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener en consideraci&oacute;n que la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica a trav&eacute;s del Dictamen N&deg; 48.888/2005, estableci&oacute; que, para determinar si el no pago oportuno de una patente de alcoholes limitada, autoriza al municipio para proceder al remate de la misma, es necesario distinguir si la comuna de que se trata est&aacute; o no excedida de la proporci&oacute;n de dichas patentes prevista en el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley N&deg; 19.925. Si exceden de dicha proporci&oacute;n, no resulta procedente que las patentes limitadas de alcoholes sean rematadas, toda vez que lo impiden tanto el art&iacute;culo transitorio, inciso tercero, de la citada Ley N&deg; 19.925, como el art&iacute;culo 7&deg;, inciso tercero, del mismo cuerpo legal. En cambio, si la comuna no est&aacute; excedida de la proporci&oacute;n de patentes de alcoholes limitadas, las patentes que no hubieren sido pagadas en su oportunidad legal se rematar&aacute;n en p&uacute;blica subasta.</p> <p> 7) Que, de los antecedentes tenidos a la vista en el presente amparo, no resulta posible determinar si la cantidad de patentes de alcoholes limitadas de la Municipalidad de Pudahuel, excede o no el porcentaje indicado en la norma, a fin de establecer, inequ&iacute;vocamente, si el no pago de las mismas devino en el remate correspondiente, lo que constituye parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 8) Que, en conclusi&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo interpuesto y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Pudahuel dar respuesta directa a la solicitante acerca de lo consultado, proporcionado el n&uacute;mero de patentes de alcoholes que, estando impagas, fueron rematadas en p&uacute;blica subasta, en caso de proceder dicho procedimiento conforme con las normas expuestas. Adem&aacute;s, deber&aacute; pronunciarse espec&iacute;ficamente acerca de la situaci&oacute;n de las patentes Roles N&ordm; 4-1083, 4-1111 y 4-1226, indicadas por la peticionaria en su solicitud. Por el contrario, de no contar con la informaci&oacute;n solicitada, por ser ella inexistente a la luz de la normativa se&ntilde;alada, deber&aacute; indicarlo expresamente a la recurrente.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga, en contra de la Municipalidad de Pudahuel, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, lo siguiente:</p> <p> a) Proporcionar a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada conforme con lo prevenido y lo indicado en los considerandos 3&deg; y 8&deg;, respectivamente, del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel, que al no dar respuesta a la solicitud de la requirente dentro del plazo establecido en la Ley, ha infringido lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia y el principio de oportunidad establecido en la letra h), del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas y t&eacute;cnicas necesarias a fin de evitar que en el futuro se reitere un hecho como el que ha dado origen al presente amparo.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Rosa Zevallos Z&uacute;&ntilde;iga y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pudahuel.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia de que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico (S) del Consejo para la Transparencia, don Andr&eacute;s Herrera Troncoso.</p> <p> &nbsp;</p>