Decisión ROL C8508-21
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Reclamante: JUAN MARCOS DIAZ SOTO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, respecto de los certificados de registro de los actos administrativos que indica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de la Contraloría General de la República. Lo anterior, por cuanto no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8508-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los &Aacute;ngeles</p> <p> Requirente: Juan Marcos Diaz Soto</p> <p> Ingreso Consejo: 15.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, respecto de los certificados de registro de los actos administrativos que indica en el Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que se trata de informaci&oacute;n inexistente.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8508-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto solicit&oacute; a la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- Copia autorizada del &quot;DECRETO ALCALDICIO&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 2.- Copia autorizada del &quot;DECRETO MUNICIPAL&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 3.- Copia autorizada del &quot;DECRETO EXENTO&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 4.- Copia autorizada del &quot;RESOLUCI&Oacute;N MUNICIPAL&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 5.- Copia autorizada del &quot;DECRETO PERSONAL EDUCACI&Oacute;N&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 6.- Copia autorizada de la &quot;RESOLUCI&Oacute;N EXENTA&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 7.- Copia autorizada de la &quot;RESOLUCI&Oacute;N EXENTA&quot; N&deg; 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 7.- Copia autorizada del &quot;DECRETO ALCALDICIO&quot; N&deg; 2859 de fecha 19 de agosto de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 8.- Copia autorizada del &quot;DECRETO ALCALDICIO&quot; N&deg; 2859 de fecha 15 de abril de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia.</p> <p> 9.- Copia autorizada del &quot;DECRETO ALCALDICIO&quot; N&deg; 2627 de 2016 registrado en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Adem&aacute;s, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico. Si no existen tales documentos se se&ntilde;ale su inexistencia&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2021, por medio de Ord. N&deg; 2883-1, de 25 de octubre de 2021, la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando que se remite copia de los oficios requeridos.</p> <p> Con todo, indica que, respecto del Decreto Alcaldicio N&deg; 2627 de fecha 01 de abril de 2016, el DAEM informa que tal n&uacute;mero fue reservado en sistema de n&uacute;meros SIAPER. pero que por razones administrativas de la &eacute;poca (2016) tal registro no fue utilizado por la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n, por cuanto no naci&oacute; a la vida del derecho el Decreto 2627 del a&ntilde;o 2016.</p> <p> En un proceso de revisi&oacute;n del a&ntilde;o 2019, producto de una solicitud presentada por el mismo solicitante, se evidenci&oacute; el no uso del n&uacute;mero 2627 el a&ntilde;o 2016, por cuanto se elabor&oacute; el Decreto N&deg; 13.338 de fecha 20/ 11/2019 con la materia &quot;D&Eacute;JASE sin efecto El Decreto Alcaldicio N&deg; 2627 de fecha 01 de abril de 2016, que no fue utilizado por la Direcci&oacute;n Comunal de Educaci&oacute;n&quot; y que se acompa&ntilde;a al presente ordinario de respuesta.</p> <p> La Encargada de personal de la &eacute;poca elabora certifica do con fecha 13/11/2019, indicando que Decreto N&deg; 2627 no fue asignado a ning&uacute;n docente de la planta 2016. Se acompa&ntilde;an certificado y Ord. N&deg; 3574 fecha 21/11/2019 que solicitan al Sr. Alcalde dejar &quot;NULO&quot; el Decreto N&deg; 2627 de fecha 01/04/2016.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta. Al respecto, se&ntilde;ala &quot;En el numeral 7 se entreg&oacute; el DECRETO ALCALDICIO N&deg; 2859 de fecha 19 de agosto de 2016, sin embargo, &quot;NO SE ENTREG&Oacute;&quot; el respectivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de este DECRETO ALCALDICIO.</p> <p> En el numeral 8.- de la Solicitud: Se entreg&oacute; el Decreto DAEM (&Aacute;rea Educaci&oacute;n) N&deg; 2859 de fecha 28 de julio de 2016 y se adjunt&oacute; el respectivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico N&deg; 2859 del DECRETO MUNICIPAL de fecha 28/07/2016 que da cuenta del registro exitoso de esta informaci&oacute;n en la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica con fecha 05/09/2016.</p> <p> Sin embargo, lo que se pidi&oacute; fue el DECRETO ALCALDICIO N&deg; 2859 fecha 15 de abril de 2016 y su respectivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico ante la CGR. A cambio se entrega el Decreto Personal Educaci&oacute;n N&deg; 2859 de fecha 15 de abril de 2016 pero &quot;NO SE ENTREG&Oacute;&quot; el Certificado de Registro Electr&oacute;nico ante la CGR de este Decreto Personal Educaci&oacute;n que tiene N&deg; 2856 y que, adem&aacute;s, tiene fecha 15 de abril de 2016.</p> <p> EN SUMA, en ambos casos falta el Certificado de Registro Electr&oacute;nico realizado en el portal SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de los documentos se&ntilde;alados en los numerales 7 y 8 de la Solicitud. Adem&aacute;s, no se ha se&ntilde;alado la inexistencia de alguno de los documentos solicitados&quot;.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En tal contexto, con fecha 02 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; al solicitante, con copia a este Consejo, una respuesta complementaria, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Decreto 2859 de fecha 28 de julio 2016, Decreto exento de permiso administrativo docente Rosa Mart&iacute;nez D&iacute;az, junto a su certificado de registro en CGR.</p> <p> 2. Decreto 2859 de fecha 19 de agosto 2016, Decreto Municipal que autoriza a la Agrupaci&oacute;n de Carreristas a la Chilena de la comuna de los &Aacute;ngeles, sin certificado de registro, dado que no es un acto administrativo que la CGR debe tomar raz&oacute;n, por cuanto es una facultad del Alcalde autorizar tal tipo de actividades de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley N&deg; 18.695 (...).</p> <p> 3. Decreto 2859 de fecha 15 de abril 2016, Decreto Personal Educaci&oacute;n que Designa a contar del 21 de marzo del 2016 a funcionario. Tambi&eacute;n se&ntilde;alar que en Ordinario de respuesta se indic&oacute; que para este documento la CGR tomo raz&oacute;n del acto administrativo de forma manual, puesto que este documento fue entregado de forma presencial en dependencias de la Contralor&iacute;a Regional siendo este, timbrando en parte superior del mismo documento con fecha 12/08/2016 y posteriormente siendo registrado por la CGR con fecha 28/08/2016, prueba de ello estampado de timbre en parte superior y en la parte inferior del documento enviado&quot;.</p> <p> El 03 de diciembre de 2021 el reclamante se pronunci&oacute; disconforme con la respuesta complementaria entregada Al respecto, expone una disconformidad con toda la respuesta entregada a la solicitud de acceso, sin embargo, respecto de los puntos en especifico reclamados (N&deg; 7 y 8), se&ntilde;al&oacute;: &quot;7.- Se entrega el Decreto Alcaldicio N&deg; 2859 de fecha &quot;19 de agosto de 2016&quot;, sin embargo, no se entrega el Certificado de Registro Electr&oacute;nico de este DECRETO ALCALDICIO y tampoco se declara SU INEXISTENCIA como se solicita. 8.- Se entrega copia del Decreto N&deg; 2859 de fecha &quot;15 de abril de 2016&quot;, sin embargo, NO SE ENTREGA el Certificado de Registro electr&oacute;nico de la plataforma SIAPER de la CGR que se&ntilde;ala la fecha del Decreto Alcaldicio, el n&uacute;mero del Decreto Alcaldicio y la fecha en que se registr&oacute; electr&oacute;nicamente en la CGR y que nos permite distinguir el tipo de decreto (Alcadicio o Municipal). Tampoco, en este caso, se entrega el Certificado de Registro Electr&oacute;nico de la plataforma SIAPER de a CGR correspondiente a este decreto&quot;.</p> <p> En m&eacute;rito de lo anterior, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, mediante Oficio E24995, de 10 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la informaci&oacute;n entregada se encuentra incompleta; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 15, de 05 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones argumentando, en resumen, lo siguiente:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino se&ntilde;ala que respecto de lo se&ntilde;alado por el Sr. D&iacute;az Soto, de que &quot;... En el numeral 7 se entreg&oacute; el DECRETO ALCALDICIO N&deg; 2859 de fecha 19 de agosto de 2016, sin embargo, &quot;NO SE ENTREG&Oacute;&quot; el respectivo Certificado de Registro Electr&oacute;nico de este DECRETO ALCALDICIO ...&quot; podemos afirmar que esa afirmaci&oacute;n no es cierta por cuanto el documento que se adjunt&oacute; a su tumo correspondi&oacute; al Decreto 2.859 de la Asistente de P&aacute;rvula don Rosa Mart&iacute;nez D&iacute;az, se&ntilde;alamos que en pagina siguiente del mismo archivo se encuentra el Certificado de Registro Folio 3900295&quot;.</p> <p> b) Acto seguido alega &quot;Tambi&eacute;n reafirmar que para el Decreto Personal 2859 de fecha 15/04/2016 en donde se design&oacute; al Sr. Juan D&iacute;az Soto con funciones de Docente Apoyo en funci&oacute;n UTP en Liceo Coeducacional A61, la CGR tomo raz&oacute;n con fecha 12/08/2016 y fue registrado con fecha 28/08/2016&quot;.</p> <p> c) A su tumo, indica que &quot;respecto del Decreto Alcaldicio N&deg; 2859 de fecha 19/08/2016 y que autorizo a la Agrupaci&oacute;n de Carreristas a la Chilena de la Comuna de Los &Aacute;ngeles, no se envi&oacute; certificado de registro por cuanto tal tipo de acto administrativo no debe tomar raz&oacute;n la CGR por cuanto no es una materia registrable en plataforma, y este no existe para tal efecto.</p> <p> d) Finalmente argumenta &quot;insistimos que el solicitante se encuentra confundido dado que se explic&oacute; en la respuesta dada a trav&eacute;s del Ordinario 2883-1 que respecto del Decreto N&deg; 2859 corresponde a la fecha 15/04/2016, y que se hizo entrega presencial para la toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, siendo recepcionado por ellos con fecha 12/08/2016 y registrado con fecha 26/08/2016. Prueba de ello se materializa en timbre estampado en costado izquierdo superior e inferior, por cuanto NO EXISTE CERTIFICADO DE REGISTRO&quot;.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E995, de 14 de enero de 2022, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n complementaria entregada por el &oacute;rgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Con fecha 17 de enero de 2021, por medio de comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica se&ntilde;al&oacute; &quot;Solo se&ntilde;alar que los que se solicit&oacute; y que no se entreg&oacute;, la Municipalidad deb&iacute;a se&ntilde;alar que no exist&iacute;a cuando ello fuera as&iacute;. Ello no ha ocurrido&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendida la exigencia del inciso 2&deg; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y lo expuesto por el reclamante al momento de interponer su amparo, se entiende que el reclamo se encuentra circunscrito al acceso a los antecedentes requeridos en los numerales 7 y 8 de la solicitud de informaci&oacute;n, particularmente, lo relativo &quot;el Certificado de Registro Electr&oacute;nico realizado en el portal SIAPER de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, respecto de los documentos se&ntilde;alados en los numerales 7 y 8 de la Solicitud&quot;.</p> <p> 2) Que, de los antecedentes aportados al caso, consta que la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles hizo entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n: a) decreto DAEM (&Aacute;rea educaci&oacute;n) N&deg; 2859, de 28 de julio de 2016, que concede d&iacute;a administrativo a funcionaria que indica; b) certificado de registro en SIAPER (Sistema de Informaci&oacute;n y Control del Personal de la Administraci&oacute;n del Estado) de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, Folio N&deg; 3900295; c) decreto N&deg; 2859, de 19 de agosto de 2016, que autoriz&oacute; a la Agrupaci&oacute;n de Carreristas a la Chilena de la Comuna de Los &Aacute;ngeles, para realizar las carreras que indica; d) decreto personal educaci&oacute;n N&deg; 2859, de 15 de abril de 2016, que designa al profesional que indica como docente de apoyo en funciones &quot;UTP&quot; en liceo A61.</p> <p> 3) Que, con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento y posteriormente en sus descargos, el &oacute;rgano reclamado expuso que el certificado de registro Folio N&deg; 3900295 entregado corresponde al decreto DAEM N&deg; 2859, de 28 de julio de 2016; que respecto del decreto N&deg; 2859, de 19 de agosto de 2016, no existe certificado de registro en SIAPER toda vez que aquel versa sobre una materia que no est&aacute; sujeto al tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n, motivo por el cual no hab&iacute;a motivo para registrarlo en el aludido sistema de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica; finalmente, refiere que respecto del decreto personal educaci&oacute;n N&deg; 2859, de 15 de abril de 2016, que design&oacute; al reclamante como docente de apoyo en funciones UTP, tampoco existe certificado de registro en SIAPER, por cuanto &eacute;ste fue entregado presencialmente para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n de la Contralor&iacute;a Regional del B&iacute;o B&iacute;o, siendo recepcionado por ellos con fecha 12 de agosto de 2016 y registrado con fecha 26 de agosto de 2016.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, en la especie, la reclamada ha se&ntilde;alado los motivos espec&iacute;ficos por los cuales los certificados de registro reclamados no obran en su poder, raz&oacute;n por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, por la inexistencia de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos Diaz Soto en contra de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Marcos Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los &Aacute;ngeles.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>