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DECISIÓN AMPARO ROL C8508-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Los Ángeles</p>
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Requirente: Juan Marcos Diaz Soto</p>
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Ingreso Consejo: 15.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, respecto de los certificados de registro de los actos administrativos que indica en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado de la Contraloría General de la República.</p>
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Lo anterior, por cuanto no se dispone de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que se trata de información inexistente.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8508-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de septiembre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto solicitó a la Municipalidad de Los Ángeles la siguiente información:</p>
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"1.- Copia autorizada del "DECRETO ALCALDICIO" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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2.- Copia autorizada del "DECRETO MUNICIPAL" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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3.- Copia autorizada del "DECRETO EXENTO" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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4.- Copia autorizada del "RESOLUCIÓN MUNICIPAL" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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5.- Copia autorizada del "DECRETO PERSONAL EDUCACIÓN" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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6.- Copia autorizada de la "RESOLUCIÓN EXENTA" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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7.- Copia autorizada de la "RESOLUCIÓN EXENTA" N° 845 de fecha 11 de marzo de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico de fecha 12/09/2016. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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7.- Copia autorizada del "DECRETO ALCALDICIO" N° 2859 de fecha 19 de agosto de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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8.- Copia autorizada del "DECRETO ALCALDICIO" N° 2859 de fecha 15 de abril de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia.</p>
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9.- Copia autorizada del "DECRETO ALCALDICIO" N° 2627 de 2016 registrado en la Contraloría General de la República. Además, se haga entrega del respetivo Certificado de Registro Electrónico. Si no existen tales documentos se señale su inexistencia".</p>
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2) RESPUESTA: El 4 de noviembre de 2021, por medio de Ord. N° 2883-1, de 25 de octubre de 2021, la Municipalidad de Los Ángeles respondió a dicho requerimiento de información señalando que se remite copia de los oficios requeridos.</p>
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Con todo, indica que, respecto del Decreto Alcaldicio N° 2627 de fecha 01 de abril de 2016, el DAEM informa que tal número fue reservado en sistema de números SIAPER. pero que por razones administrativas de la época (2016) tal registro no fue utilizado por la Dirección Comunal de Educación, por cuanto no nació a la vida del derecho el Decreto 2627 del año 2016.</p>
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En un proceso de revisión del año 2019, producto de una solicitud presentada por el mismo solicitante, se evidenció el no uso del número 2627 el año 2016, por cuanto se elaboró el Decreto N° 13.338 de fecha 20/ 11/2019 con la materia "DÉJASE sin efecto El Decreto Alcaldicio N° 2627 de fecha 01 de abril de 2016, que no fue utilizado por la Dirección Comunal de Educación" y que se acompaña al presente ordinario de respuesta.</p>
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La Encargada de personal de la época elabora certifica do con fecha 13/11/2019, indicando que Decreto N° 2627 no fue asignado a ningún docente de la planta 2016. Se acompañan certificado y Ord. N° 3574 fecha 21/11/2019 que solicitan al Sr. Alcalde dejar "NULO" el Decreto N° 2627 de fecha 01/04/2016.</p>
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3) AMPARO: El 15 de noviembre de 2021, don Juan Marcos Diaz Soto dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada se encuentra incompleta. Al respecto, señala "En el numeral 7 se entregó el DECRETO ALCALDICIO N° 2859 de fecha 19 de agosto de 2016, sin embargo, "NO SE ENTREGÓ" el respectivo Certificado de Registro Electrónico de este DECRETO ALCALDICIO.</p>
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En el numeral 8.- de la Solicitud: Se entregó el Decreto DAEM (Área Educación) N° 2859 de fecha 28 de julio de 2016 y se adjuntó el respectivo Certificado de Registro Electrónico N° 2859 del DECRETO MUNICIPAL de fecha 28/07/2016 que da cuenta del registro exitoso de esta información en la Contraloría General de la República con fecha 05/09/2016.</p>
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Sin embargo, lo que se pidió fue el DECRETO ALCALDICIO N° 2859 fecha 15 de abril de 2016 y su respectivo Certificado de Registro Electrónico ante la CGR. A cambio se entrega el Decreto Personal Educación N° 2859 de fecha 15 de abril de 2016 pero "NO SE ENTREGÓ" el Certificado de Registro Electrónico ante la CGR de este Decreto Personal Educación que tiene N° 2856 y que, además, tiene fecha 15 de abril de 2016.</p>
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EN SUMA, en ambos casos falta el Certificado de Registro Electrónico realizado en el portal SIAPER de la Contraloría General de la República, respecto de los documentos señalados en los numerales 7 y 8 de la Solicitud. Además, no se ha señalado la inexistencia de alguno de los documentos solicitados".</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada.</p>
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En tal contexto, con fecha 02 de diciembre de 2021, el órgano reclamado remitió al solicitante, con copia a este Consejo, una respuesta complementaria, señalando lo siguiente:</p>
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"1. Decreto 2859 de fecha 28 de julio 2016, Decreto exento de permiso administrativo docente Rosa Martínez Díaz, junto a su certificado de registro en CGR.</p>
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2. Decreto 2859 de fecha 19 de agosto 2016, Decreto Municipal que autoriza a la Agrupación de Carreristas a la Chilena de la comuna de los Ángeles, sin certificado de registro, dado que no es un acto administrativo que la CGR debe tomar razón, por cuanto es una facultad del Alcalde autorizar tal tipo de actividades de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley N° 18.695 (...).</p>
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3. Decreto 2859 de fecha 15 de abril 2016, Decreto Personal Educación que Designa a contar del 21 de marzo del 2016 a funcionario. También señalar que en Ordinario de respuesta se indicó que para este documento la CGR tomo razón del acto administrativo de forma manual, puesto que este documento fue entregado de forma presencial en dependencias de la Contraloría Regional siendo este, timbrando en parte superior del mismo documento con fecha 12/08/2016 y posteriormente siendo registrado por la CGR con fecha 28/08/2016, prueba de ello estampado de timbre en parte superior y en la parte inferior del documento enviado".</p>
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El 03 de diciembre de 2021 el reclamante se pronunció disconforme con la respuesta complementaria entregada Al respecto, expone una disconformidad con toda la respuesta entregada a la solicitud de acceso, sin embargo, respecto de los puntos en especifico reclamados (N° 7 y 8), señaló: "7.- Se entrega el Decreto Alcaldicio N° 2859 de fecha "19 de agosto de 2016", sin embargo, no se entrega el Certificado de Registro Electrónico de este DECRETO ALCALDICIO y tampoco se declara SU INEXISTENCIA como se solicita. 8.- Se entrega copia del Decreto N° 2859 de fecha "15 de abril de 2016", sin embargo, NO SE ENTREGA el Certificado de Registro electrónico de la plataforma SIAPER de la CGR que señala la fecha del Decreto Alcaldicio, el número del Decreto Alcaldicio y la fecha en que se registró electrónicamente en la CGR y que nos permite distinguir el tipo de decreto (Alcadicio o Municipal). Tampoco, en este caso, se entrega el Certificado de Registro Electrónico de la plataforma SIAPER de a CGR correspondiente a este decreto".</p>
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En mérito de lo anterior, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles, mediante Oficio E24995, de 10 de diciembre de 2021, solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la información entregada se encuentra incompleta; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (5°) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la información solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalización del presente amparo, a través del Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como por ejemplo, el número de cédula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2°, letra f), y 4° de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.</p>
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Mediante Ord. N° 15, de 05 de enero de 2022, el órgano reclamado presentó sus descargos y observaciones argumentando, en resumen, lo siguiente:</p>
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a) En primer término señala que respecto de lo señalado por el Sr. Díaz Soto, de que "... En el numeral 7 se entregó el DECRETO ALCALDICIO N° 2859 de fecha 19 de agosto de 2016, sin embargo, "NO SE ENTREGÓ" el respectivo Certificado de Registro Electrónico de este DECRETO ALCALDICIO ..." podemos afirmar que esa afirmación no es cierta por cuanto el documento que se adjuntó a su tumo correspondió al Decreto 2.859 de la Asistente de Párvula don Rosa Martínez Díaz, señalamos que en pagina siguiente del mismo archivo se encuentra el Certificado de Registro Folio 3900295".</p>
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b) Acto seguido alega "También reafirmar que para el Decreto Personal 2859 de fecha 15/04/2016 en donde se designó al Sr. Juan Díaz Soto con funciones de Docente Apoyo en función UTP en Liceo Coeducacional A61, la CGR tomo razón con fecha 12/08/2016 y fue registrado con fecha 28/08/2016".</p>
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c) A su tumo, indica que "respecto del Decreto Alcaldicio N° 2859 de fecha 19/08/2016 y que autorizo a la Agrupación de Carreristas a la Chilena de la Comuna de Los Ángeles, no se envió certificado de registro por cuanto tal tipo de acto administrativo no debe tomar razón la CGR por cuanto no es una materia registrable en plataforma, y este no existe para tal efecto.</p>
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d) Finalmente argumenta "insistimos que el solicitante se encuentra confundido dado que se explicó en la respuesta dada a través del Ordinario 2883-1 que respecto del Decreto N° 2859 corresponde a la fecha 15/04/2016, y que se hizo entrega presencial para la toma de razón de la Contraloría Regional del Bío Bío, siendo recepcionado por ellos con fecha 12/08/2016 y registrado con fecha 26/08/2016. Prueba de ello se materializa en timbre estampado en costado izquierdo superior e inferior, por cuanto NO EXISTE CERTIFICADO DE REGISTRO".</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio E995, de 14 de enero de 2022, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información complementaria entregada por el órgano en sus descargos, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada.</p>
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Con fecha 17 de enero de 2021, por medio de comunicación electrónica señaló "Solo señalar que los que se solicitó y que no se entregó, la Municipalidad debía señalar que no existía cuando ello fuera así. Ello no ha ocurrido".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, atendida la exigencia del inciso 2° del artículo 24 de la Ley de Transparencia y lo expuesto por el reclamante al momento de interponer su amparo, se entiende que el reclamo se encuentra circunscrito al acceso a los antecedentes requeridos en los numerales 7 y 8 de la solicitud de información, particularmente, lo relativo "el Certificado de Registro Electrónico realizado en el portal SIAPER de la Contraloría General de la República, respecto de los documentos señalados en los numerales 7 y 8 de la Solicitud".</p>
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2) Que, de los antecedentes aportados al caso, consta que la Municipalidad de Los Ángeles hizo entrega al reclamante de la siguiente información: a) decreto DAEM (Área educación) N° 2859, de 28 de julio de 2016, que concede día administrativo a funcionaria que indica; b) certificado de registro en SIAPER (Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado) de la Contraloría General de la República, Folio N° 3900295; c) decreto N° 2859, de 19 de agosto de 2016, que autorizó a la Agrupación de Carreristas a la Chilena de la Comuna de Los Ángeles, para realizar las carreras que indica; d) decreto personal educación N° 2859, de 15 de abril de 2016, que designa al profesional que indica como docente de apoyo en funciones "UTP" en liceo A61.</p>
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3) Que, con ocasión de su respuesta al requerimiento y posteriormente en sus descargos, el órgano reclamado expuso que el certificado de registro Folio N° 3900295 entregado corresponde al decreto DAEM N° 2859, de 28 de julio de 2016; que respecto del decreto N° 2859, de 19 de agosto de 2016, no existe certificado de registro en SIAPER toda vez que aquel versa sobre una materia que no está sujeto al trámite de toma de razón, motivo por el cual no había motivo para registrarlo en el aludido sistema de la Contraloría General de la República; finalmente, refiere que respecto del decreto personal educación N° 2859, de 15 de abril de 2016, que designó al reclamante como docente de apoyo en funciones UTP, tampoco existe certificado de registro en SIAPER, por cuanto éste fue entregado presencialmente para el trámite de toma de razón de la Contraloría Regional del Bío Bío, siendo recepcionado por ellos con fecha 12 de agosto de 2016 y registrado con fecha 26 de agosto de 2016.</p>
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4) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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5) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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6) Que, en la especie, la reclamada ha señalado los motivos específicos por los cuales los certificados de registro reclamados no obran en su poder, razón por la cual, sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, se rechazará el amparo en este punto, por la inexistencia de dicha información.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Juan Marcos Diaz Soto en contra de la Municipalidad de Los Ángeles, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Marcos Diaz Soto y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Ángeles.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>