Decisión ROL C8518-21
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Reclamante: PEDRO CARDOSO  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Medio Ambiente, referido a información relativa al proyecto PNUD/MMA/Luxemburgo sobre gestión de residuos en Chiloé. Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido en orden a que no cuenta con la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8518-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente</p> <p> Requirente: Pedro Cardoso</p> <p> Ingreso Consejo: 16.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, referido a informaci&oacute;n relativa al proyecto PNUD/MMA/Luxemburgo sobre gesti&oacute;n de residuos en Chilo&eacute;.</p> <p> Lo anterior, debido a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8518-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de octubre de 2021, don Pedro Cardoso solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente lo siguiente:</p> <p> &quot;Informaci&oacute;n relativa al proyecto PNUD/MMA/Luxemburgo sobre gesti&oacute;n de residuos en Chilo&eacute;:</p> <p> a) Informe de ejecuci&oacute;n presupuestaria a la fecha. Incluyendo todos los gastos incurridos, incluidos por concepto de contrataci&oacute;n de personal. Con el mayor detalle posible.</p> <p> b) Informe de ejecuci&oacute;n de actividades a la fecha. Incluyendo charlas, talleres, reuniones, salidas a terreno, etc. Detallado por profesional responsable de cada actividad y gasto incurrido.</p> <p> c) Informe de vi&aacute;ticos y gastos de representaci&oacute;n incurridos por el proyecto a la fecha, con detalle e individualizaci&oacute;n de cada persona.</p> <p> d) Informe de proyecci&oacute;n de gastos hasta el t&eacute;rmino del proyecto. Detalle de gastos por cada comuna y gastos intercomunales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante CARTA DJ N&deg; 214321, de 15 de noviembre de 2021, la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) es el &oacute;rgano encargado de la implementaci&oacute;n de este proyecto, por lo que cuenta con la informaci&oacute;n solicitada. Adjunta &quot;Documento del proyecto - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en Chile - Implementaci&oacute;n de una estrategia de gesti&oacute;n integrada de residuos s&oacute;lidos domiciliarios en la provincia de Chilo&eacute;&quot;. Sin perjuicio de lo anterior, adjuntan los siguientes documentos entregados por PNUD:</p> <p> - Acta Comit&eacute; Directivo.</p> <p> - Combined Delivery Report (CDR)</p> <p> o Combined Delivery Report (CDR) 2020.</p> <p> o Combined Delivery Report (CDR) 2021.</p> <p> - Project Transactional Detail Report (PTD) desde enero 2021 a la fecha.</p> <p> - Annual Work Plan (AWP) 2021.</p> <p> - Bit&aacute;cora de terreno.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de noviembre de 2021, don Pedro Cardoso dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que. &quot;No se env&iacute;a informe de ejecuci&oacute;n de actividades a la fecha, incluyendo charlas, talleres, reuniones, salidas a terreno, etc. Detallado por profesional responsable y gasto incurrido. No se env&iacute;a informe de vi&aacute;ticos y gastos de representaci&oacute;n incurridos por el proyecto a la fecha, con detalle e individualizaci&oacute;n de cada persona. En general, la informaci&oacute;n no se presenta como informe seg&uacute;n lo solicitado, y corresponde al env&iacute;o parcial de informaci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente, mediante Oficio N&deg; E24718, de 6 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> Mediante ORD. MMA N&deg; : 214795, de 20 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando, que como fue expresamente se&ntilde;alado en la carta de respuesta de 15 de noviembre de 2021, toda la informaci&oacute;n correspondiente a ejecuci&oacute;n presupuestaria, ejecuci&oacute;n de actividades, vi&aacute;ticos, gastos de representaci&oacute;n y proyecci&oacute;n de gastos, se encuentra en poder del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), &oacute;rgano encargado de la implementaci&oacute;n del proyecto &quot;Implementaci&oacute;n de una estrategia de gesti&oacute;n integrada de residuos s&oacute;lidos domiciliarios en la provincia de Chilo&eacute;&quot;. Lo anterior se encuentra establecido en el Acuerdo del Proyecto, el que en su Anexo lll (&quot;Letter of Agreement -- LOA&quot;, Carta de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno para la prestaci&oacute;n de servicios de apoyo&quot;), documento que fue enviado al solicitante en la carta de respuesta, se&ntilde;ala que: 2. De acuerdo con las disposiciones de esta carta de acuerdo vinculada al proyecto &quot;Implementaci&oacute;n de una estrategia de gesti&oacute;n integrada de residuos s&oacute;lidos domiciliarios en la provincia de Chilo&eacute;&quot;, la oficina del PNUD en el pa&iacute;s prestar&aacute; los servicios de apoyo al proyecto que se describen a continuaci&oacute;n: transacciones financieras, adquisiciones; recursos humanos y apoyo en planificaci&oacute;n gesti&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n de proyectos (con detalle que indica).</p> <p> En cuanto a las funciones y responsabilidades de las partes involucradas, se&ntilde;al&oacute; que corresponden,</p> <p> Asociado en la implementaci&oacute;n:</p> <p> 1. Solicitud de inicio de procesos</p> <p> 2. Env&iacute;o de documentaci&oacute;n de respaldo para el proceso de pagos</p> <p> 3. Aprobaci&oacute;n de certificados de gastos</p> <p> PNUD:</p> <p> 1. Ejecuci&oacute;n de procesos de pagos y de adquisiciones</p> <p> 2. Gesti&oacute;n del personal de apoyo a los proyectos</p> <p> 3. Apoyo en la planificaci&oacute;n, gesti&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n del proyecto</p> <p> Indic&oacute; igualmente, que a pesar de que ese Ministerio no contaba con la informaci&oacute;n solicitada, en el permanente inter&eacute;s de garantizar el mayor acceso a la informaci&oacute;n, se procedi&oacute; a contactar a las contrapartes del Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de solicitar si de forma voluntaria ese &Oacute;rgano acced&iacute;a a compartir informaci&oacute;n relativa al requerimiento. Es as&iacute; que, dicha Instituci&oacute;n hizo env&iacute;o los siguientes que posteriormente fueron remitidos al requirente.</p> <p> Recalc&oacute;, que en raz&oacute;n de lo se&ntilde;alado, es que esa Subsecretar&iacute;a no solo ha cumplido con dar una oportuna y completa respuesta al requirente, sino que obr&oacute; m&aacute;s all&aacute; de la obligaci&oacute;n legal, habiendo contactado al Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el Desarrollo, con el objeto de solicitar informaci&oacute;n relativa al requerimiento. Es as&iacute; que se ha cumplido con la obligaci&oacute;n de entrega de toda la informaci&oacute;n con la que esa subsecretar&iacute;a cuenta, no existiendo m&aacute;s datos que los efectivamente entregados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida al proyecto PNUD/MMA/Luxemburgo sobre gesti&oacute;n de residuos en Chilo&eacute;. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, tanto en su respuesta, como en los descargos evacuados ante esta sede, se&ntilde;al&oacute; que toda la informaci&oacute;n correspondiente a ejecuci&oacute;n presupuestaria, ejecuci&oacute;n de actividades, vi&aacute;ticos, gastos de representaci&oacute;n y proyecci&oacute;n de gastos, se encuentra en poder del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), &oacute;rgano encargado de la implementaci&oacute;n del proyecto, no obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; haber tomado contacto con dicho &oacute;rgano, quien accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n que remiti&oacute; al reclamante, no disponiendo de mayores antecedentes a los ya entregados.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) firm&oacute; el Acuerdo de Colaboraci&oacute;n Institucional y Lanzamiento de la &quot;Estrategia Territorial para la prevenci&oacute;n y gesti&oacute;n de residuos s&oacute;lidos domiciliarios para la provincia de Chilo&eacute;&quot;. El proyecto Luxemburgo-Chilo&eacute; tiene por objetivo la reducci&oacute;n del volumen de residuos s&oacute;lidos domiciliarios que se destinan a disposici&oacute;n final en el vertedero. Con ello se busca mejorar la calidad ambiental, la salud de las personas y disminuir la emisi&oacute;n de Gases de Efecto Invernadero. Se busca asimismo contribuir al cumplimiento de las metas del pa&iacute;s ante la Convenci&oacute;n Marco de las Naciones Unidas para Cambio Clim&aacute;tico, y la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 4) Que, en la especie, la reclamada sostuvo que, en virtud de lo establecido en Carta de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Gobierno para la prestaci&oacute;n de servicios de apoyo, en su Anexo 3, &quot;Servicios de Apoyo que se prestar&aacute;n&quot;, la oficina del PNUD en el pa&iacute;s prestar&aacute; los servicios de apoyo al proyecto que se describen, dentro de los que se incluye: ejecuci&oacute;n de procesos de pagos y de adquisiciones; gesti&oacute;n del personal de apoyo a los proyectos y apoyo en la planificaci&oacute;n, gesti&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n del proyecto, materias precisamente objeto del presente requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no resulta cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Pedro Cardoso, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Medio Ambiente, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Cardoso y al Sr. Subsecretario del Medio Ambiente.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>