Decisión ROL C8564-21
Reclamante: JOSE LUIS OLGUIN ESPINOZA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, requiriendo la entrega de copia los informes de fiscalización y respaldos de desafectación respecto del sector que en concreto se consulta. Lo anterior por cuanto constituye información de carácter pública, estimando que los antecedentes otorgados por la reclamada en respuesta no revisten la suficiencia para dar por cumplida su obligación de informar respecto de lo solicitado. A su vez, no se verifican circunstancias de hecho y causales de reserva legal que ponderar. Previo a su entrega deberán reservase los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la información cuya entrega se requiere. No obstante, en el evento de la inexistencia de parte de la información señalada, el organismo deberá señalar expresamente dicha circunstancia, conforme lo instruido por esta Corporación. Se rechaza el amparo, respecto a la entrega de los respaldos de correos, oficios, manual, medidas aplicadas y antecedentes sobre las autorizaciones consultadas, en virtud de la inexistencia de dicha información; y, respecto a la información sobre el uso de suelo, falta de regularización y emisión de informe que se indica, por corresponder las alegaciones del peticionario y lo solicitado, respectivamente, al ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Finalmente, se debe hacer presente al reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de los órganos de la Administración del Estado respecto de los cuales solicita y recurre de información, toda vez que el procedimiento de acceso a la información pública, como en cualquier otro procedimiento administrativo, las actuaciones realizadas en él, se deben efectuar en términos respetuosos y convenientes, tal como prescribe la Constitución Política de la República.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/1/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8564-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Antonio</p> <p> Requirente: Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de San Antonio, requiriendo la entrega de copia los informes de fiscalizaci&oacute;n y respaldos de desafectaci&oacute;n respecto del sector que en concreto se consulta.</p> <p> Lo anterior por cuanto constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blica, estimando que los antecedentes otorgados por la reclamada en respuesta no revisten la suficiencia para dar por cumplida su obligaci&oacute;n de informar respecto de lo solicitado. A su vez, no se verifican circunstancias de hecho y causales de reserva legal que ponderar.</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n reservase los datos personales de contexto que pudieran estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se requiere.</p> <p> No obstante, en el evento de la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, el organismo deber&aacute; se&ntilde;alar expresamente dicha circunstancia, conforme lo instruido por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> Se rechaza el amparo, respecto a la entrega de los respaldos de correos, oficios, manual, medidas aplicadas y antecedentes sobre las autorizaciones consultadas, en virtud de la inexistencia de dicha informaci&oacute;n; y, respecto a la informaci&oacute;n sobre el uso de suelo, falta de regularizaci&oacute;n y emisi&oacute;n de informe que se indica, por corresponder las alegaciones del peticionario y lo solicitado, respectivamente, al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Finalmente, se debe hacer presente al reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado respecto de los cuales solicita y recurre de informaci&oacute;n, toda vez que el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como en cualquier otro procedimiento administrativo, las actuaciones realizadas en &eacute;l, se deben efectuar en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, tal como prescribe la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8564-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2021, don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza solicit&oacute; a la Municipalidad de San Antonio, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Solicita respaldos, informes, autorizaciones y pronunciaci&oacute;n de car&aacute;cter t&eacute;cnico a DOM Se solicita;</p> <p> 1. Informes de fiscalizaci&oacute;n por visitas realizadas desde Agosto 2020 al rol patente industrial N&deg; 6909-5</p> <p> 2. Respaldos de correos con documentaci&oacute;n remitida a Serviu de acuerdo a lo mencionado por DOM en correo de fecha 08.03.2021</p> <p> 2.1 Se requiere del punto 2 se remita el correo u oficio donde se enviaron todos los antecedentes a Serviu e informar el resultado de esta gesti&oacute;n con informe detallado y nombres de intervinientes.</p> <p> 3. Remitir permisos de edificaci&oacute;n del rol mencionado con anterioridad, referirse detalladamente al uso de suelo tanto de lo correspondiente al terreno de 20x10 como tambi&eacute;n referirse a las construcciones de taller y bodegas que se encuentran al oriente en ZE4, indicar en detalle medidas optadas considerando que en Ze4 se proh&iacute;ben esos usos espec&iacute;ficamente. Resultado de las gestiones e informes.</p> <p> 4. Remitir manual de fiscalizaci&oacute;n de DOM, Misi&oacute;n, Visi&oacute;n y c&oacute;digo de &eacute;tica.</p> <p> 5. Indicar procedimiento cuando se transgrede el principio de probidad administrativa de un funcionario en terreno, indique aparte de lo anterior si se tom&oacute; medidas desde la direcci&oacute;n al darles a conocer el caso especial del acto en representaci&oacute;n del municipio de la encargada de fiscalizaci&oacute;n el d&iacute;a 11.01.2021 que mostr&oacute; actitud molesta, alejada de neutralidad, amenazante y sin criterio haci&eacute;ndole preguntas que minimizan la problem&aacute;tica, adem&aacute;s de esto indicar qu&eacute; medidas se tomaron cuando se le dio a conocer a DOM que, lo estipulado por esta profesional no se ajusta a la realidad, considerando el Ord 170 que indica que no vieron basuras ni excavaciones, pero se remiten fotos y videos del deterioro con comparativas en el tiempo que demuestran fehacientemente el hecho, pero minimiza a gusto propio.</p> <p> 6. Remita respaldos de desafectaciones de la zona de protecci&oacute;n 2 entre el cerro bellavista y la ruta g82, remita respaldos que estipule que dicha &aacute;rea se ver&aacute; desafectada.</p> <p> 7. En visita de fiscalizaci&oacute;n el Sr. Ra&uacute;l Jara se&ntilde;ala que DOM Dej&oacute; tomarse el terreno, remita respaldos de lo anterior ya que esto fue dicho tanto a la Encargada de fiscalizaci&oacute;n como a los fiscalizadores de DIMAO. N&oacute;mbrese quien autorizo dicha toma de la zona posterior al rol 6909-6 y se&ntilde;ale gestiones que se realizaron despu&eacute;s de saber esto.</p> <p> De Secpla se solicita lo siguiente:</p> <p> 1. Remita respaldos de desafectaciones de la zona de protecci&oacute;n 2 entre el cerro bellavista y la ruta g82, remita respaldos que estipule que dicha &aacute;rea se ver&aacute; desafectada.</p> <p> 2. Remita respaldos de gestiones posteriores a las desafectaciones de zona en el caso puntual de la quebrada bellavista Brasil, estas sean con la Seremi directamente o Serviu.</p> <p> 3. Explique t&eacute;cnicamente por qu&eacute; dicha zona con el paso de tiempo no ha sido regularizada, generando perjuicios y que por abandono de las labores b&aacute;sicas comprometidas en un supuesto oficio hasta ahora por que no hay respaldos de dichas acciones.</p> <p> 4. En el mes de Junio antes de asumida la actual directiva, se le solicit&oacute; al Sr Miguel Ross, pronunciarse del tema y de la zona, se esperaron 2 meses en donde se comprometi&oacute; en ciertas fechas que no se cumplieron a remitir un informe, situaci&oacute;n que derivo a una consulta telef&oacute;nica el 8 de Septiembre donde el Sr Ross indico &quot;no responder&eacute; nada&quot;. Indique motivo de esto, ya que DOM cita a Secpla directamente que deben pronunciarse por el tipo de zona, ya que ellos solo interpretan el Plan regulador. Situaci&oacute;n que tambi&eacute;n ha generado perjuicios morales y monetarios.</p> <p> En el campo observaciones, consigna: &quot;Recalco que se requiere expl&iacute;citamente: Informes, Respaldos de correos, oficios u otros&quot;. A su vez, adjunta correo electr&oacute;nico de fecha 8 de marzo de 2021, se&ntilde;alado en la solicitud.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de Oficio Ordinario N&deg; 1777, de 9 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Rancagua, otorg&oacute; respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando: &quot;se informa que esta entidad edilicia ha estimado que la informaci&oacute;n solicitada tiene el car&aacute;cter de p&uacute;blica y que a su respecto no concurre causal alguna que justifique la denegaci&oacute;n de la misma, de forma que se hace entrega de la informaci&oacute;n remitida por la unidad competente, Direcci&oacute;n de Obras y Secretar&iacute;a Comunal de Planificaci&oacute;n. Se adjuntan respuestas correspondientes a cada unidad&quot;.</p> <p> Al efecto, y conforme se describe en los adjuntos que se enumeran en Oficio Ordinario N&deg; 1777, se remite al solicitante la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de correo electr&oacute;nico de fecha 4 de noviembre de 2021, emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en el cual se expresa:</p> <p> i. A los informes de Fiscalizaci&oacute;n pedidos en el numeral 1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, adjuntan notificaciones relativas a las fiscalizaciones de las edificaciones detectadas en las vistas de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> ii. A lo pedido en los numerales 2 y 2.1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, expresan no contar con informaci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> iii. A lo pedido en los numeral 3 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, informan que la propiedad Rol 6909-5, cuenta con Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n Folio 98 de fecha7 de abril de 2005; Certificado de Informaciones Previas 98 de fecha 17 de marzo de 2005.- (Zona H-1); Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 9176 de fecha 02 de enero2007.</p> <p> iv. A lo pedido en el numeral 4 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, expresan no contar con Manual de Fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> v. A lo pedido en el numeral 5 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, expresan no contar con informaci&oacute;n al respecto.</p> <p> vi. A lo pedido en el numeral 6 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, adjuntan el Decreto Alcaldicio N&deg; 4167 de fecha 17 de abril de 2015, publicado con fecha 25 de abril 2015.- que deja sin efecto la declaratoria p&uacute;blica de las v&iacute;as estructurantes del Plan Regulador Comunal de San Antonio donde se decreta la desafectaci&oacute;n de la &quot;V&iacute;a troncal Ruta G- 82 / Cruce Ruta Nacional 78 Agua Buena - San Antonio (Acceso al centro de San Antonio por Puente Ar&eacute;valo), entre la v&iacute;a troncal Variante de Acceso al Puerto o by pass Ruta Nacional 78 (Ex Nuevo Acceso al Puerto) (Alto Cartagena - Barrancas) en su intersecci&oacute;n con la v&iacute;a expresa Ruta Nacional 78 &quot;Autopista del Sol&quot; y v&iacute;a colectora Avenida Circunvalaci&oacute;n Placilla Alto en su intersecci&oacute;n con el Puente Ar&eacute;valo, del sector urbano de San Antonio, comuna de San Antonio.</p> <p> vii. A lo pedido en el numeral 7 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, expresan &quot;Esta Direcci&oacute;n de Obras no tiene registros de autorizaciones de lo se&ntilde;alado&quot;.</p> <p> b) Oficio Ordinario N&deg; 170 -DOM, de 27 de enero de 2021 -en adelante Of. Ord. N&deg; 170-, que da respuesta a presentaci&oacute;n de don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza, de fecha 7 de diciembre de 2020, en virtud de la cual solicit&oacute; autorizaci&oacute;n para cierre de &aacute;rea colindante con su domicilio, ubicada en una quebrada y que se encuentra tomada por la otra propiedad colindante, seg&uacute;n denuncia.</p> <p> En dicho documento, junto con individualizar (con direcci&oacute;n, rol de aval&uacute;o, superficie, sector, manzana y N&deg; de Lote) los predios correspondientes al del solicitante y la parte denunciada, conforme plano de Loteo SERVIU de 1981, le se&ntilde;alan que, respecto de la delimitaci&oacute;n de los lotes, y conflictos de deslindes entre vecinos, es de competencia de los Tribunales de Justicia. No obstante, le sugieren que previo a recurrir a tribunales, se intente un acuerdo para verificar la ubicaci&oacute;n de los deslindes comunes, con la mediaci&oacute;n del programa de Defensor&iacute;a de las Personas de este Municipio, verificando las dimensiones establecidas en las escrituras, junto con el plano de loteo archivado en el Conservador de Bienes Ra&iacute;ces, y procurar un acuerdo del conflicto.</p> <p> En el se&ntilde;alado documento, expresan adem&aacute;s que, atendida la denuncia, se fiscaliz&oacute; por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM), en varias oportunidades, la &uacute;ltima el d&iacute;a 11 de enero de 2021, verificando que efectivamente el denunciado ha intervenido la quebrada en la forma que describen, pero no se observan en el &aacute;rea edificaciones que requieran un permiso a tramitar en la DOM. Luego, por no tratarse de un bien municipal ni de un bien nacional de uso p&uacute;blico, el municipio no cuenta con competencia para cautelar la ocupaci&oacute;n denunciada. En lo que respecta a la acumulaci&oacute;n de basura que denuncia, expresan que en la fiscalizaci&oacute;n no se verific&oacute; dicha circunstancia, pero se solicitar&iacute;a a la Direcci&oacute;n del Medio Ambiente, Aseo y Ornato se presenten en el lugar, y si corresponde, notificar las correspondientes limpiezas.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo que dice relaci&oacute;n con las edificaciones de las viviendas y la f&aacute;brica de ahumado de pescado, expresan que notificar&aacute;n a los propietarios por las edificaciones sin permisos;</p> <p> c) Copia de permiso de edificaci&oacute;n N&deg; 9.176, de 2 de enero de 2007, respecto del rol 6909-5;</p> <p> d) Copia de notificaciones de 15 de marzo y 5 de junio, ambas de 2021, en virtud de las cuales se notifica al denunciado que debe solicitar los permisos de construcci&oacute;n en la DOM, por las construcciones efectuadas en el predio en el plazo que se indica, caso contrario pasaran los antecedentes al Juzgado de Polic&iacute;a Local;</p> <p> e) Copia de notificaciones de 15 de marzo y 5 de junio, ambas de 2021, en virtud de las cuales se notifica al peticionario que debe solicitar los permisos de construcci&oacute;n en la DOM, por las construcciones efectuadas en el predio en el plazo que se indica, caso contrario pasaran los antecedentes al Juzgado de Polic&iacute;a Local; y,</p> <p> f) Plano de loteo del SERVIU de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so de 1981, de la poblaci&oacute;n Bellavista de San Antonio.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2021, don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de San Antonio, fundado en la respuesta incompleta y que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada.</p> <p> Al efecto, expresa: &quot;Se solicita, informes de fiscalizaci&oacute;n de DOM respecto al Rol que tiene patente industrial con una f&aacute;brica aprobada por DOM seg&uacute;n ellos con todo en regla, donde el mismo permiso de edificaci&oacute;n adjuntado es Actividad Comercial, No industrial, situaci&oacute;n que siendo fiscalizada como indica el Ord 170 en Varias oportunidades, nunca han generado un informe de fiscalizaci&oacute;n, este Ord 170 es una respuesta a una solicitud por parte m&iacute;a de fiscalizar construcciones en zona de riesgo por erosi&oacute;n y actos del propietario del Rol 6909-5. Se solicita respaldos de desafectaci&oacute;n (se deja la categor&iacute;a de Zona de protecci&oacute;n 2 Quebradas y &Aacute;reas Verdes) de la propia quebrada, les solicito expl&iacute;citamente me indiquen que demuestren que la zona de bellavista Brasil quebrada Seria desafectada, pero me mandan un decreto del 2015 que no indica nada de la zona, raz&oacute;n por la cual en el mapa de zonificaci&oacute;n de Sitsa San Antonio, Usted puede buscarlo en google, aparece detr&aacute;s del Rol 6909-6 Una zona pintada en Blanco, Luego de eso la Zona de Protecci&oacute;n que fue a Fiscalizar DOM, dicha zona seg&uacute;n ellos no ser&iacute;a Zona de Protecci&oacute;n por que se desafect&oacute;, situaci&oacute;n que como puede darse cuenta, no corresponde a la realidad. En el documento Adjunto pueden visualizar una de las cosas que se ped&iacute;a, un informe de fiscalizaci&oacute;n para una patente comercial y de alcohol, ah&iacute; mismo en el documento se visualiza que tambi&eacute;n tienen para Industrial, eso se solicita, a m&aacute;s de un a&ntilde;o, no han enviado nada&quot;.</p> <p> Adem&aacute;s, agrega: &quot;Conflicto de inter&eacute;s, el cual se traduce en que no realicen lo que se solicita desde hace m&aacute;s de un a&ntilde;o, informes de fiscalizaci&oacute;n de DOM, como el adjuntado, hay muchos ejemplos de estos informes, donde indica el uso de suelo si cumple o no, por mucho que se solicita este documento nunca lo mandan. desconocen los propios actos de sus cargos y transgreden la Probidad administrativa relativizando el conflicto por el cual se hicieron parte, minimiz&aacute;ndolo a conveniencia y no tomando en consideraci&oacute;n nada de lo que indica los mapas del propio portal del municipio, En SITSA, ni la ordenanza local del plan regulador comunal en su P&aacute;gina 46 Letra D puntos 1 y 2, ante esto, y las &quot;muchas&quot; fiscalizaciones que han realizado, pueden darse cuenta que no hay ning&uacute;n acto ejecutado m&aacute;s que visita y notificaciones. quedando como familia aun con el problema de Toma de un &aacute;rea Seg&uacute;n escritura &quot;&Aacute;rea Verde&quot; seg&uacute;n Mapa de Zonificaci&oacute;n &quot;Zona de protecci&oacute;n de quebradas y &aacute;reas Verdes&quot;, seg&uacute;n el propio sentido Com&uacute;n al hacer la visita que se trata de una quebrada, m&aacute;s las pruebas fotogr&aacute;ficas de que se ha mantenido sin alteraciones por parte de nuestra familia por m&aacute;s de 40 A&ntilde;os, y que en un a&ntilde;o se ha visto afectada por los actos de terceros en complicidad y avalada por la DOM, quien entrega respuestas Err&aacute;ticas, sin fundamento, sin extractos, sin pruebas fotogr&aacute;ficas, no ajustadas a la realidad por ning&uacute;n caso. esto se est&aacute; viendo en Contralor&iacute;a por faltas a la probidad&quot;.</p> <p> &quot;(...) no tienen como avalar sus actos, de los cuales no poseen ni c&oacute;digo de &eacute;tica, ni manual de fiscalizaci&oacute;n, ni informan que medidas tomaron cuando se le dio a conocer que la propia encargada de fiscalizar avala la toma que nos perjudica por erosi&oacute;n en un &aacute;rea que no tiene ning&uacute;n dominio (...)&quot; &quot;(...) hice una solicitud de transparencia para dejar por una plataforma la inoperancia de esta direcci&oacute;n (...)&quot;. &quot;(...) hice esta solicitud sabiendo que sus respuestas serian incompletas (...)&quot;, &quot;(...) ante eso. solicito su ayuda y las m&aacute;s claras solicitudes de informaci&oacute;n, explicitas, que apliquen a la realidad, y que estos funcionarios que se ganan m&aacute;s de 6 millones mensuales, paguen de alguna manera por su inoperancia y constante corrupci&oacute;n (...)&quot;, &quot;(...) adjunto adem&aacute;s de lo anterior pruebas de que lo mencionado por el Ord 170 no corresponde a la realidad, informaci&oacute;n que nuevamente enviaron para avalar su respuesta a esta solicitud. favor leer el Ord 170 y luego ver las fotos que claramente deja ver que lo estipulado en dicho documento es una clara se&ntilde;al de que algo raro hay por parte de la redactora (...)&quot;.</p> <p> Acompa&ntilde;a sets fotogr&aacute;ficos comparativos del sector, mapas y copia de un informe de la DOM para patentes de Alcohol emitido por la Municipalidad de San Antonio, respecto de un establecimiento industrial, cuyo rol y direcci&oacute;n no corresponden con el sector consultado. No obstante, se advierte que dicho informe lo anexa a su reclamo en calidad de &quot;Ejemplo de Informe de Fiscalizaci&oacute;n Solicitado&quot;, raz&oacute;n por la cual es un documento meramente ilustrativo de su pretensi&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio, mediante Oficio N&deg; E24723, de 6 de diciembre de 2021, solicitando presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> Posteriormente, por Oficio Ordinario N&deg; 54 -DJUR, de 11 de enero de 2022, la Municipalidad de San Antonio emiti&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> &bull; Al solicitante se le hizo entrega de toda la informaci&oacute;n pertinente, conforme lo establecido en la Ley de Transparencia, escapando de tal normativa los comentarios o apreciaciones que realiza.</p> <p> &bull; Al efecto, la solicitud de respaldos, informes, autorizaciones y pronunciamientos de car&aacute;cter t&eacute;cnico a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (numeral 1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;), se hizo entrega de informes de fiscalizaci&oacute;n por visitas realizadas desde agosto de 2020 al rol patente industrial N&deg; 6909-5. Al efecto se adjuntan notificaciones relativas a las fiscalizaciones de las edificaciones detectadas en las vistas de fiscalizaci&oacute;n.</p> <p> &bull; En cuanto a la solicitud de respaldo de correos con documentaci&oacute;n que habr&iacute;a sido remitida a SERVIU de acuerdo a lo que mencionado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en correo de fecha 8 de marzo de 2021 (numeral 2 de la solicitud &quot;a DOM&quot;), se le inform&oacute; al solicitante que la citada unidad municipal no cuenta con informaci&oacute;n al respecto. Lo mismo acontece respecto a la solicitud de entrega de correo u otro oficio donde habr&iacute;an enviado antecedentes a SERVIU, solicitando informar el resultado de esta gesti&oacute;n con informe detallado y nombre de intervinientes (numeral 2.1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;), se le comunic&oacute;, seg&uacute;n expresan, que esa direcci&oacute;n de obras municipales no cuenta con informaci&oacute;n en tal sentido.</p> <p> &bull; A la solicitud de entrega de permisos de edificaci&oacute;n del rol mencionado, y referirse detalladamente al uso de suelo tanto de lo correspondiente al terreno de 20x10 como tambi&eacute;n referirse a las construcciones de taller y bodegas que se encuentran al oriente en ZE4, indicando en detalle medidas adoptadas considerando que en Ze4 se proh&iacute;ben esos usos espec&iacute;ficamente y solicitando resultado de las gestiones e informes (numeral 3 de la solicitud &quot;a DOM&quot;). Manifiestan que se le inform&oacute; que la Propiedad Rol 6909-5, cuenta con Solicitud de Permiso de Edificaci&oacute;n Folio 98 de fecha 07 de abril de 2005; Certificado de Informaciones Previas N&deg; 98 de fecha 17 de marzo 2005.- (Zona H-1); Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg; 9176 de fecha 02 de enero 2007.- Se adjunta plano de Loteo donde se especifica el tama&ntilde;o del predio ubicado en la MZ.: 2 Lote:21. Dimensiones del lote: 10 m. de frente x 20 m. de fondo y una superficie de 200 m2.</p> <p> &bull; A la solicitud de remitir manual de fiscalizaci&oacute;n de Direcci&oacute;n de Obras Municipales, Misi&oacute;n, Visi&oacute;n y c&oacute;digo de &eacute;tica (numeral 4 de la solicitud &quot;a DOM&quot;). Expresan que, se le responde que no cuentan con Manual de Fiscalizaci&oacute;n. Al efecto, cabe adicionar, entre los instrumentos bases para desarrollar las labores de la citada unidad municipal es la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General.</p> <p> &bull; A la solicitud de indicar procedimiento cuando se transgrede el principio de probidad administrativa de un funcionario en terreno, solicitando se informe si se tomaron medidas, se&ntilde;alando aquellas, respecto del hecho que el solicitante habr&iacute;a representado ante la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (numeral 5 de la solicitud &quot;a DOM&quot;). Se le respondi&oacute;, seg&uacute;n expresan, que esa Unidad municipal no cuenta con informaci&oacute;n al respecto. Adem&aacute;s, agregan, que lo expuesto por el solicitante es su apreciaci&oacute;n de una fiscalizaci&oacute;n que habr&iacute;a presenciado y, en todo caso, toda responsabilidad administrativa de un funcionario/a municipal se somete a las disposiciones de los procedimientos disciplinarios contemplados en la Ley N&deg; 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.</p> <p> &bull; A los respaldos de desafectaci&oacute;n pedidos en el numeral 6 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, se le hace entrega de Decreto Alcaldicio N&deg; 4167 de 17 de abril de 2015, que deja sin efecto la declaratoria p&uacute;blica de las v&iacute;as estructurantes del Plan Regulador Comunal de San Antonio donde se decreta la desafectaci&oacute;n de la &quot;V&iacute;a troncal Ruta G- 82 / Cruce Ruta Nacional 78 Agua Buena - San Antonio (Acceso al centro de San Antonio por Puente Ar&eacute;valo), entre la v&iacute;a troncal Variante de Acceso al Puerto o by pass Ruta Nacional 78 (Ex Nuevo Acceso al Puerto) (Alto Cartagena - Barrancas) en su intersecci&oacute;n con la v&iacute;a expresa Ruta Nacional 78 &quot;Autopista del Sol&quot; y v&iacute;a colectora Avenida Circunvalaci&oacute;n Placilla Alto en su intersecci&oacute;n con el Puente Ar&eacute;valo, del sector urbano de San Antonio, comuna de San Antonio.</p> <p> &bull; Finalmente, a lo pedido en el numeral 7 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, se le inform&oacute; que no se tienen registros de las autorizaciones que se&ntilde;ala y, por dem&aacute;s, la Municipalidad no autoriza por intermedio de funcionario alguno las acciones que refiere y, no ajust&aacute;ndose el tenor de lo pedido a lo dispuesto en la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 2) Que, respecto a lo requerido en el numeral 1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, la entidad reclamada manifiesta haber hecho entrega de la informaci&oacute;n solicitada; circunstancia que no consta. Al efecto, y sin perjuicio que el requerimiento comprende informes de visitas realizadas al rol 6909-05, desde agosto de 2020, de los antecedentes se advierte que dicho rol corresponde al del propietario denunciado por el reclamante el pasado 7 de diciembre de 2020, y que dio origen al Of. Ord. N&deg; 170, en cuyo numeral 6, se expresa, lo siguiente: &quot;Atendiendo su denuncia, se ha fiscalizado por parte de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) en varias oportunidades, la &uacute;ltima el d&iacute;a 11 de Enero de este a&ntilde;o, verificando que efectivamente su vecino norte ha intervenido la quebrada, tanto detr&aacute;s de ambos propietarios (...)&quot;. Posteriormente, y debido a aquellas fiscalizaciones, conforme se expresa en el numeral 9 del se&ntilde;alado Of. Ord. N&deg; 170, se notific&oacute; tanto al reclamante como al denunciado, la obligaci&oacute;n de regularizar las edificaciones sin permisos, lo cual se reitera en correo de 8 de marzo de 2021, que acompa&ntilde;a el peticionario en su amparo . En consecuencia, la sola entrega de las notificaciones referidas no permiten tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar, por cuanto lo expresamente solicitado en este &iacute;tem es la copia de los informes o antecedentes an&aacute;logos expedidos por quienes realizaron las fiscalizaciones anotadas; en raz&oacute;n de ello, y no verific&aacute;ndose causales de reserva legal que ponderar, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, ordenando la entrega de la informaci&oacute;n requerida, o en su defecto, que la recurrida informe fundadamente la inexistencia, total o parcial, de lo pedido, conforme los t&eacute;rminos establecidos en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, en cuanto a lo pedido en los numerales 2 y 2. 1 de la solicitud &quot;a DOM&quot; y numeral 2 de la solicitud &quot;SECPLAC&quot;, de modo preliminar, cabe precisar que de la revisi&oacute;n del correo de 8 de marzo de 2021, remitido por el Director de Obras Municipales, se inform&oacute; al solicitante sobre la efectividad en la toma del terreno; no obstante, al no ser un terreno municipal ni un Bien Nacional de Uso P&uacute;blico de Administraci&oacute;n Municipal, sino que se tratar&iacute;a, en apariencia, de un retazo de terrenos del SERVIU, se contactar&iacute;an con dicha entidad para informar de la situaci&oacute;n. Pues bien, y sin perjuicio de lo expuesto en la referida comunicaci&oacute;n, la Direcci&oacute;n de Obras Municipales manifest&oacute; expresamente tanto en la respuesta como en sus descargos no contar con informaci&oacute;n en tal sentido. Lo anterior, permite colegir la inexistencia de una comunicaci&oacute;n o gesti&oacute;n que obre en soporte documental en poder del organismo respecto de lo pedido en estos &iacute;tems. En cuyo m&eacute;rito y constituyendo un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 4) Que, a lo pedido en el numeral 3 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, la reclamada hizo entrega del permiso de edificaci&oacute;n respecto del terreno consultado. Luego, y en relaci&oacute;n con la entrega de informaci&oacute;n detallada sobre el uso de suelo, cabe precisar que el art&iacute;culo 1.1.2, del decreto supremo N&deg; 47, de 1992 de Vivienda y Urbanismo, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la ley de Urbanismo y Construcciones, define al uso de suelo, de la siguiente manera: &quot;conjunto gen&eacute;rico de actividades que el Instrumento de Planificaci&oacute;n Territorial admite o restringe en un &aacute;rea predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones&quot;. Informaci&oacute;n que se puede ver graficada en los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, pero con mayor especificidad en el certificado de Informaciones Previas - certificado que mantiene su validez mientras no se modifiquen las normas urban&iacute;sticas, legales o reglamentarias pertinentes (art&iacute;culo 116 del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones). En tal sentido, la reclamada informa al peticionario sobre la existencia del Certificado de Informaciones Previas N&deg; 98, de fecha 17 de marzo de 2005, en el cual se define al terreno consultado como &quot;Zona H-1&quot;, lo cual se condice con lo expuesto en el permiso de edificaci&oacute;n entregado &quot;Sector urbano, Zona: H-1 del Plan Regulador Comunal&quot;. Luego, y no obstante la falta precisi&oacute;n de lo informado respecto al uso de suelo (los usos permitidos y prohibidos que rigen a la zona) y vigencia de la definici&oacute;n se&ntilde;alada, las alegaciones del peticionario van dirigidas en discrepar del contenido de lo consignado en el permiso aludido, se&ntilde;alando que no se ajusta a la actividad que se ejerce en el sector, acusando falta de pronunciamiento por parte del organismo respecto al cumplimiento de las normas de uso que rigen a la zona. Lo anterior, se encuentra directamente relacionado con las medidas exigidas al final de este numeral, las cuales son con base a aseverar la construcci&oacute;n de talleres y bodegas que estar&iacute;an prohibidos; todas impugnaciones que no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, no siendo competente esta Corporaci&oacute;n para resolver la discrepancias planteadas. Es m&aacute;s, el reclamante expresa en su amparo que estas circunstancias est&aacute;n siendo objeto de examen por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica . En consecuencia, se rechazar&aacute; la reclamaci&oacute;n en esta parte.</p> <p> 5) Que, a lo pedido en los numerales 4, 5 y 7 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, la reclamada tanto en su respuesta como en sus descargos, inform&oacute; expresamente la inexistencia del manual solicitado, de medidas aplicadas a la funcionaria aludida en el requerimiento y respaldos de las autorizaciones consultadas. Pues bien, constituyendo un presupuesto b&aacute;sico para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica el que los antecedentes solicitados existan en poder del &oacute;rgano requerido, conforme precept&uacute;an los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, y considerando que las argumentaciones del reclamante son con base a objetar la falta de gesti&oacute;n del organismo y no la falta de la entrega de la informaci&oacute;n que se pretende, se rechazar&aacute; el amparo igualmente en estos puntos.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo requerido numeral 6 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, y replicado en el numeral 1 de la solicitud &quot;a SECPLA&quot;, es posible advertir que esta parte de la solicitud tendr&iacute;a como antecedente lo informado al solicitante en Of. Ord. N&deg; 170 y correo electr&oacute;nico de fecha 8 de marzo de 2021, en virtud de los cuales, como ya se expuso, se le se&ntilde;ala que el sector tomado, al no tratarse de un bien municipal ni de un bien nacional de uso p&uacute;blico, el municipio no cuenta con la competencia para cautelar la ocupaci&oacute;n denunciada. Pues bien, y sin perjuicio de lo anterior, el tenor literal del requerimiento en estos puntos es la entrega de &quot;respaldos de desafectaciones de la zona de protecci&oacute;n 2 entre el cerro bellavista y la ruta g82, remita respaldos que estipule que dicha &aacute;rea se ver&aacute; desafectada; proporcionando el organismo copia del Decreto Alcaldicio N&deg; 4167, de 2015, el cual tuvo por objeto desafectar los terrenos que se consignan, destinados a circulaci&oacute;n, afectos a la declaratoria de utilidad p&uacute;blica en el Plan Regulador Comuna de San Antonio del a&ntilde;o 2006, figurando en el N&deg; 31:&quot;V&iacute;a troncal Ruta G-82 / Cruce Ruta Nacional 78 Agua Buena - San Antonio (...). (El destacado es nuestro). Luego, el reclamante objeta la entrega de este documento, aseverando que el sector consultado no se encuentra desafectado, y que el documento entregado no hace referencia a aquel. Acto seguido, y frente a dichas alegaciones la recurrida &uacute;nicamente reitera en sus descargos la entrega del decreto referido. En consecuencia, no disponiendo de los antecedentes suficientes para determinar que la desafectaci&oacute;n del terreno que figura en la n&oacute;mina del decreto N&deg; 4167, corresponde o abarca la zona en estricto consultada, se acoger&aacute; el presente amparo en estos &iacute;tems, reiterando al organismo la solicitud formulada.</p> <p> 7) Que, respecto a los numerales 3 y 4 de la solicitud &quot;a SECPLA&quot;, de la revisi&oacute;n de aquellos &iacute;tems, se desprende que no dicen relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que corresponden al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, toda vez que no se traducen en la entrega de la informaci&oacute;n descrita en el art&iacute;culo 5 y 10 de la Ley de Transparencia, sino que van orientadas a que el organismo emita un pronunciamiento, en orden a que especifique en t&eacute;rminos t&eacute;cnicos la falta de regularizaci&oacute;n que el peticionario aduce y se expliquen los motivos de la no emisi&oacute;n del informe que alude, no siendo competente esta Corporaci&oacute;n para resolver las omisiones que se plantean; en cuyo m&eacute;rito, se rechazar&aacute; el amparo en estos puntos.</p> <p> 8) Que, finalmente, se debe hacer presente al reclamante que en lo sucesivo, se abstenga de realizar juicios o afirmaciones en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado respecto de los cuales solicita y recurre de informaci&oacute;n, toda vez que el procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, como en cualquier otro procedimiento administrativo, las actuaciones realizadas en &eacute;l, se deben efectuar en t&eacute;rminos respetuosos y convenientes, tal como prescribe la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza en contra de la Municipalidad de San Antonio, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los &quot;Informes de fiscalizaci&oacute;n por visitas realizadas desde Agosto 2020 al rol patente industrial N&deg; 6909-5&quot; (pedidos en el numeral 1 de la solicitud &quot;a DOM&quot;); y, copia de &quot;respaldos de desafectaciones de la zona de protecci&oacute;n 2 entre el cerro bellavista y la ruta g82, remita respaldos que estipule que dicha &aacute;rea se ver&aacute; desafectada&quot; (pedidos en el numeral 6 de la solicitud &quot;a DOM&quot;, y replicado en el numeral 1 de la solicitud &quot;a SECPLA&quot;).</p> <p> De forma previa, y particularmente respecto de los informes de fiscalizaci&oacute;n, deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentaci&oacute;n cuya entrega se ordena- por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico, RUN, entre otros-, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 2 letra f) y 4 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de la inexistencia de parte de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada, el organismo deber&aacute; se&ntilde;alar expresamente dicha circunstancia, conforme lo dispone el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, dictada por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de los respaldos de correos, oficios, manual, medidas aplicadas y antecedentes sobre las autorizaciones consultadas, requeridos en los numerales 2, 2.1, 4, 5, 7 del requerimiento (a DOM) y 2 del requerimiento (a SECPLA), por inexistencia de dicha informaci&oacute;n; y, respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre el uso de suelo, falta de regularizaci&oacute;n y emisi&oacute;n de informe que se indica, solicitados en el numeral 3, del requerimiento (a DOM) y numerales 3 y 4 del requerimiento (a SECPLA), por corresponder las alegaciones del peticionario y lo solicitado, respectivamente al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jos&eacute; Olgu&iacute;n Espinoza y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de San Antonio.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>