Decisión ROL C8566-21
Reclamante: JEAN MOSA LOMBARDI  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando la entrega, en formato Excel, del listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente y de una cartola de transferencia de aportes monetarios desde el 2018 a los distintos organismos patrocinados. Lo anterior, por cuanto, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual se desestima la configuración de la figura especial de entrega del artículo 15 de la Ley de Transparencia, al señalar el órgano solo la fuente en la que es posible acceder a una serie de antecedentes que abarcan una generalidad de hipótesis más amplias que aquellas específicas que fueron solicitadas.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/24/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8566-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Jean Mosa Lombardi</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Osorno, ordenando la entrega, en formato Excel, del listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente y de una cartola de transferencia de aportes monetarios desde el 2018 a los distintos organismos patrocinados.</p> <p> Lo anterior, por cuanto, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual se desestima la configuraci&oacute;n de la figura especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, al se&ntilde;alar el &oacute;rgano solo la fuente en la que es posible acceder a una serie de antecedentes que abarcan una generalidad de hip&oacute;tesis m&aacute;s amplias que aquellas espec&iacute;ficas que fueron solicitadas.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1264 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8566-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de noviembre de 2021, don Jean Mosa Lombardi solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno la siguiente informaci&oacute;n, en formato electr&oacute;nico/Excel: &quot;Deseo obtener un listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente como por ejemplo Corporaci&oacute;n Cultural, CorpOsorno y otros. Y, adem&aacute;s, una cartola de transferencia de aportes monetarios desde el 2018 a la fecha a los distintos organismos patrocinados&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de noviembre de 2021, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 1479, la Municipalidad de Osorno respondi&oacute; al requerimiento, indicando que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra publicada en forma permanente en el portal de transparencia activa de la Municipalidad, por lo que, seg&uacute;n el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se contesta a trav&eacute;s del enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU191 pagina=58650544.</p> <p> Precisa que, al solicitar &quot;listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente como por ejemplo Corporaci&oacute;n Cultural, CorpOsorno y otros&quot;, la palabra &quot;otros&quot; es tan gen&eacute;rica que la &uacute;nica forma de satisfacer el requerimiento es que el solicitante revise el enlace antes se&ntilde;alado, donde encontrar&aacute; todos los aportes realizados a trav&eacute;s de fondos concursables y entregados a las diferentes instituciones, ordenado por fecha en que se entreg&oacute; el aporte, comenzando del m&aacute;s reciente hasta el m&aacute;s antiguo (a&ntilde;o 2009).</p> <p> Informa que el municipio realiza transferencias de recursos a la Corporaci&oacute;n Cultural y Corporaci&oacute;n para el Desarrollo de la Provincia de Osorno y a otros organismos, publicados en el enlace: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/directorio-de-organismos-regulados/?org=MU191 pagina=57815937.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2021, don Jean Mosa Lombardi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados, siendo la respuesta incompleta o parcial. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;La informaci&oacute;n entregada no responde ni al formato solicitado ni a lo consultado. La municipalidad se centra en el concepto de &quot;y otros&quot; en la solicitud, forma en que evade la pregunta central. No contesta a lo simple que ser&iacute;a indicar los aportes monetarios aportados la Corporaci&oacute;n Cultural de la comuna, as&iacute; como CorpOsorno en formato Excel desde al a&ntilde;o 2018 a la fecha. Si la municipalidad considera que &quot;y otros&quot; es un concepto amplio, estamos de acuerdo, pero no vemos que exista transparencia en responder lo central&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, mediante Oficio E24469, de 30 de noviembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte reclamante, quien sostiene no que la respuesta entregada no corresponde a la solicitada; (2&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n requerida en la solicitud de acceso, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en el formato requerido por el recurrente o en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (6&deg;) en caso no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n solicitada ni causal de reserva aplicable, remita la misma a la parte reclamante, con copia a este Consejo, a fin de evaluar la finalizaci&oacute;n del presente amparo, a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, tarjando previamente los datos personales de terceros que pudiere contener, como, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula nacional de identidad u otro dato personal de contexto, de acuerdo a lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letra f), y 4, de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> Mediante Ord. DAJ. ALC. 1817, de fecha 16 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano reclamado formul&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis, manifest&oacute; que, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y por estar en formato electr&oacute;nico disponible en internet, es que se adjuntan los links de acceso, a fin de que el solicitante pueda acceder a lo pedido, cumpliendo en la respuesta a cabalidad con la obligaci&oacute;n de informar, como lo dispone el art&iacute;culo precedente, no resultando ser efectivos los hechos descritos por el solicitante en la presentaci&oacute;n de su amparo.</p> <p> Con respecto al concepto &quot;y otros&quot; indicado en la solicitud, manifiesta que viene en afectar lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, generando problemas al momento de individualizar la informaci&oacute;n que se requiere, ya que no se logra configurar su &quot;identificaci&oacute;n clara&quot;, pero que, sin perjuicio de lo anterior, y por estar a disposici&oacute;n permanente la informaci&oacute;n relativa a aportes de todos los organismos que han sido receptores de recursos, es que igualmente se da respuesta mediante links de acceso, ya que, el solicitante mediante &eacute;stos, pod&iacute;a de igual forma satisfacer su requerimiento, lo anterior, a fin de poder respetar el principio de libertad de informaci&oacute;n y de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n.</p> <p> Finalmente, lo referido al formato solicitado, esto es, formato Excel, se&ntilde;ala que la p&aacute;gina de transparencia activa, mediante el acceso a los links que fueron enviados respecto a los aportes requeridos, al hacer clic en &quot;descargar CSV&quot;, descarga el archivo en el formato Excel que fue el requerido por el solicitante, por lo que se satisface lo pedido.</p> <p> Respecto del formato, reitera que los organismos requeridos y que son objeto de la solicitud se encuentran publicados en el portal de transparencia activa de la Municipalidad, por lo que, se procedi&oacute; a enviar los links de acceso.</p> <p> Como la informaci&oacute;n est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y el portal de transparencia activa permite descargar la informaci&oacute;n en formato Excel, formato que fue requerido por el solicitante, se estim&oacute; el cumplimiento efectivo del requerimiento realizado con el env&iacute;o de los links correspondientes, ya que, s&iacute; el organismo proced&iacute;a a descargar las planillas en formato Excel y adjuntarlas como respuesta, pasa a ser absolutamente ineficaz lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, ya que, lo que busca la norma es aplicar el principio de oportunidad y celeridad en los requerimientos de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con que los antecedentes entregados no corresponden a los solicitados, siendo la respuesta incompleta o parcial, ello, en relaci&oacute;n con la solicitud de un listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente y una cartola de transferencia de aportes monetarios desde el 2018 a los distintos organismos patrocinados. Por su parte, el &oacute;rgano reclamado manifiesta que la informaci&oacute;n requerida se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n en los banners de transparencia activa que indica, procediendo que se tenga por entregada en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, establece en lo pertinente que: &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;, salvo las excepciones legales.</p> <p> 3) Que, en este caso, respecto de la referencia efectuada por el &oacute;rgano reclamado a la informaci&oacute;n disponible en los link a su sitio web de transparencia activa, se debe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia establece que: &quot;Cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, o lo est&eacute; en medios impresos tales como libros, compendios, folletos, archivos p&uacute;blicos de la Administraci&oacute;n, (...) o en cualquier otro medio, se comunicar&aacute; al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n, con lo cual se entender&aacute; que la Administraci&oacute;n ha cumplido con su obligaci&oacute;n de informar&quot;. Por su parte, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n, en su numeral 3.1, letra a), prescribe que: &quot;cuando la informaci&oacute;n solicitada est&eacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico (...) se deber&aacute; comunicar al solicitante, con la mayor precisi&oacute;n posible, la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a dicha informaci&oacute;n&quot;, agregando que: &quot;cuando la informaci&oacute;n se encuentre disponible en internet, caso en el cual se deber&aacute; se&ntilde;alar el link espec&iacute;fico que la alberga o contiene, no entendi&eacute;ndose cumplida la obligaci&oacute;n con el hecho de indicar, de modo general, la p&aacute;gina de inicio respectiva (...)&quot;.</p> <p> 4) Que, a partir de la decisi&oacute;n amparo Rol C955-12 este Consejo ha razonado que la antedicha disposici&oacute;n consagra una modalidad especial de entrega de la informaci&oacute;n que resulta equivalente a su entrega material o en soporte f&iacute;sico, y que incluso puede llegar a reemplazar a esta &uacute;ltima forma, en la medida que el acceso a la informaci&oacute;n requerida sea permanente, expedito, completo y suficiente. Esto atiende particularmente a la finalidad perseguida por dicha norma, cual es, evitar que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n incurran en gastos innecesarios asociados a la reproducci&oacute;n material de la informaci&oacute;n que le ha sido requerida, cuando esta se encuentra disponible en otro medio que permita el acceso a la misma, del modo ya indicado, y que satisfaga cumplidamente lo requerido.</p> <p> 5) Que, en el presente caso, respecto a la primera parte de la solicitud, reca&iacute;da sobre un listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente, se debe hacer presente que el v&iacute;nculo de internet informado por el &oacute;rgano remite al sitio de transparencia activa del municipio, espec&iacute;ficamente, al apartado de &quot;07. Actos y resoluciones con efectos sobre terceras personas (patentes, permisos, derechos, concesiones, concursos otros): Actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;. Al respecto, es del caso destacar que en aquel espacio web es posible descargar un archivo Excel con la informaci&oacute;n de una generalidad de actos que autorizan o implican disposiciones patrimoniales a terceros por parte del municipio, sin permitir las distintas tipolog&iacute;as contenidas en las columnas distinguir aquellas operaciones o actos con destinatarios que se enmarcan dentro de la hip&oacute;tesis formulada por el requirente, esto es, &quot;organismos que el municipio patrocina monetariamente&quot;. En efecto, si bien existe una columna denominada &quot;Denominaci&oacute;n del acto&quot; y &quot;Breve descripci&oacute;n del objeto del acto&quot;, la identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n espec&iacute;fica requerida exigir&iacute;a la sistematizaci&oacute;n de los antecedentes, necesidad que excluye la posibilidad de considerar configurada la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, no se ha indicado, con la precisi&oacute;n requerida, la fuente, el lugar y la forma en la que ser&iacute;a posible acceder a los antecedentes espec&iacute;ficos requeridos, se&ntilde;al&aacute;ndose solo de manera general el banner de transparencia ya se&ntilde;alado.</p> <p> 6) Que, lo mismo se advierte en el caso de la segunda parte de la solicitud, correspondiente a una cartola de transferencia de aportes monetarios desde el 2018 a los distintos organismos patrocinados, respecto de la cual, el &oacute;rgano informa el link de acceso al apartado de &quot;06. Transferencias de fondos y aportes econ&oacute;micos entregados: Otras transferencias&quot;, en el que, si bien existe un listado de dichas operaciones de disposici&oacute;n patrimonial, al descargar el archivo en el formato Excel requerido, se accede a una columna denominada &quot;Raz&oacute;n social de la persona jur&iacute;dica que recibe la Transferencia&quot;, en la que se utilizan denominaciones gen&eacute;ricas, como &quot;Organizaciones comunitarias&quot; u &quot;Organizaciones sociales&quot;, lo que impide conocer de qu&eacute; organismo en particular se trata, o a lo menos, distinguir aquellas operaciones que se encontrar&iacute;an contempladas en el universo que delimita la solicitud, lo que impide tambi&eacute;n en este caso considerar como atendida la solicitud en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, por otra parte, respecto del supuesto incumplimiento de la solicitud del requisito establecido en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, se debe hacer presente que la se&ntilde;alada norma establece en su inciso segundo que: &quot;Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;, sin embargo, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya solicitado al reclamante subsanar su solicitud, por lo que, resulta improcedente que aquello se invoque en esta instancia.</p> <p> 8) Que, en consideraci&oacute;n de lo anterior, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, al alero de lo dispuesto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 8 de la Carta Fundamental, que puede obrar en alguno de los soportes documentales consignados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual el &oacute;rgano reclamado no ha acreditado su entrega, sin invocar circunstancias de hecho o causales legales que impidan su publicidad, descart&aacute;ndose adem&aacute;s la configuraci&oacute;n de la hip&oacute;tesis especial de entrega del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jean Mosa Lombardi en contra de la Municipalidad de Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante un listado de los organismos que el municipio patrocina monetariamente como por ejemplo Corporaci&oacute;n Cultural, CorpOsorno y otros. Y, adem&aacute;s, una cartola de transferencia de aportes monetarios, desde el 2018 a la fecha de la solicitud, a los distintos organismos patrocinados.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jean Mosa Lombardi y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>