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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C389-13</strong></p>
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Entidad pública: Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).</p>
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Requirente: Víctor Beltrán Flores.</p>
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Ingreso Consejo: 02.04.2013.</p>
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En sesión ordinaria N° 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C389-13.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) Que, con fecha 6 de marzo de 2013, doña Marcela Sánchez García, en representación de don Víctor Beltrán Flores remitió, por carta certificada, una presentación a la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), solicitando la remisión de la documentación que indica, que habría fundamentado la Resolución N° B101/20130103, de 6 de febrero de 2013.</p>
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2) Que, con fecha 2 de abril de 2013, doña Marcela Sánchez García, en representación de don Víctor Beltrán Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 4 del mismo mes y año, en contra de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12 de la referida ley.</p>
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2) Que, asimismo, según lo previsto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los órganos de la Administración del Estado para la entrega de la documentación requerida o denegada que fuere la petición, según el caso, el requirente tendrá derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la información, reclamación que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contado desde la notificación de la denegación de acceso a la información o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p>
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3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que éste fue deducido en forma extemporánea. Ello por cuanto, la representante del reclamante remitió por carta certificada su presentación el 6 de marzo pasado, y una vez hecho el seguimiento de la empresa de correos, este Consejo advirtió que la solicitud ingresó al órgano reclamado el 7 de marzo de 2013, contando el órgano requerido con veinte días hábiles para responder a dicha solicitud de acceso a la información, según lo dispone el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, el plazo de veinte días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la información o negándose a ello, venció el día 5 de abril de 2013. Por ende, a la fecha de interposición del presente amparo ante la Gobernación Provincial de Concepción, es decir, el 2 de abril del presente año, todavía se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de información del reclamante; en consecuencia, esta acción se dedujo en forma anticipada y por tanto, extemporánea.</p>
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5) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por doña Marcela Sánchez García, en representación de don Víctor Beltrán Flores no puede admitirse a tramitación debiendo declararse su inadmisibilidad.</p>
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6) Que, lo señalado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del organismo reclamado, lo que deberá efectuar en el plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la eventual negativa a la solicitud de información, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha límite el 26 de abril de 2013.</p>
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7) Que, asimismo, en el supuesto que el reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aquél puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la información objeto de la presente reclamación, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N° 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la eventual negativa a la petición que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte días que dispone el órgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por doña Marcela Sánchez García en representación de don Víctor Beltrán Flores, en contra de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Marcela Sánchez García y a la Sra. Presidenta de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia, doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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