Decisión ROL C389-13
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Reclamante: VICTOR BELTRÁN FLORES  
Reclamado: OTRAS INSTITUCIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), fundado en que no dio respuesta a una presentación en que solicitaba la remisión de la documentación que indica, que habría fundamentado la Resolución N° B101/20130103, de 6 de febrero de 2013. El Consejo declara inadmisible el amparo, por haber sido interpuesto de forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 4/10/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Salud  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C389-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE).</p> <p> Requirente: V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Flores.</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2013.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 425 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de abril de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C389-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, con fecha 6 de marzo de 2013, do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Flores remiti&oacute;, por carta certificada, una presentaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), solicitando la remisi&oacute;n de la documentaci&oacute;n que indica, que habr&iacute;a fundamentado la Resoluci&oacute;n N&deg; B101/20130103, de 6 de febrero de 2013.</p> <p> 2) Que, con fecha 2 de abril de 2013, do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Flores dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresado a este Consejo el 4 del mismo mes y a&ntilde;o, en contra de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado requerido, deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la solicitud que cumpla con los requisitos del art&iacute;culo 12 de la referida ley.</p> <p> 2) Que, asimismo, seg&uacute;n lo previsto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 42 y 44 del Reglamento de la misma Ley, una vez vencido el referido plazo que disponen los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado para la entrega de la documentaci&oacute;n requerida o denegada que fuere la petici&oacute;n, seg&uacute;n el caso, el requirente tendr&aacute; derecho a recurrir por escrito, ante este Consejo, solicitando amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, reclamaci&oacute;n que debe necesariamente presentarse dentro del plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la notificaci&oacute;n de la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n o desde que haya expirado el plazo previsto para la entrega de la misma.</p> <p> 3) Que, de los antecedentes adjuntos al presente amparo consta que &eacute;ste fue deducido en forma extempor&aacute;nea. Ello por cuanto, la representante del reclamante remiti&oacute; por carta certificada su presentaci&oacute;n el 6 de marzo pasado, y una vez hecho el seguimiento de la empresa de correos, este Consejo advirti&oacute; que la solicitud ingres&oacute; al &oacute;rgano reclamado el 7 de marzo de 2013, contando el &oacute;rgano requerido con veinte d&iacute;as h&aacute;biles para responder a dicha solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles para pronunciarse sobre la solicitud del requirente, sea entregando la informaci&oacute;n o neg&aacute;ndose a ello, venci&oacute; el d&iacute;a 5 de abril de 2013. Por ende, a la fecha de interposici&oacute;n del presente amparo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, es decir, el 2 de abril del presente a&ntilde;o, todav&iacute;a se encontraba vigente el plazo para dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante; en consecuencia, esta acci&oacute;n se dedujo en forma anticipada y por tanto, extempor&aacute;nea.</p> <p> 5) Que, por lo expresado en el considerando anterior, debe necesariamente concluirse que el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a, en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Flores no puede admitirse a tramitaci&oacute;n debiendo declararse su inadmisibilidad.</p> <p> 6) Que, lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, no obsta a que el interesado interponga ante este Consejo un nuevo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del organismo reclamado, lo que deber&aacute; efectuar en el plazo de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, o bien, en el evento que no reciba respuesta por parte de dicho organismo, teniendo como fecha l&iacute;mite el 26 de abril de 2013.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el supuesto que el reclamante no interponga nuevo amparo de acuerdo a lo precisado en el considerando precedente, aqu&eacute;l puede ejercer, nuevamente, ante el organismo reclamado, su derecho de acceso respecto de la informaci&oacute;n objeto de la presente reclamaci&oacute;n, cumpliendo al efecto con los requisitos previstos en la Ley N&deg; 20.285, y, en su caso, deducir con posterioridad amparo ante este Consejo dentro del plazo de quince d&iacute;as contados desde la notificaci&oacute;n de la eventual negativa a la petici&oacute;n que formule o una vez transcurrido el plazo de veinte d&iacute;as que dispone el &oacute;rgano requerido para pronunciarse sobre ella.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a en representaci&oacute;n de don V&iacute;ctor Beltr&aacute;n Flores, en contra de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Marcela S&aacute;nchez Garc&iacute;a y a la Sra. Presidenta de la Comisi&oacute;n M&eacute;dica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (COMERE), para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>