Decisión ROL C8624-21
Reclamante: EDUARDO ANDRES VALENZUELA TAPIA  
Reclamado: FUNDACIÓN INTEGRA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fundación Integra, referido a información sobre jardines infantiles, programas e informes que indica. Lo anterior, por cuanto la información entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso y por inexistencia de parte de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/7/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8624-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Fundaci&oacute;n Integra</p> <p> Requirente: Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia</p> <p> Ingreso Consejo: 18.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, referido a informaci&oacute;n sobre jardines infantiles, programas e informes que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n entregada por la reclamada permite satisfacer el requerimiento de acceso y por inexistencia de parte de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1267 del Consejo Directivo, celebrada el 05 de abril de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8624-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de octubre de 2021, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia solicit&oacute; a la Fundaci&oacute;n Integra la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1.- &quot;Listado de jardines infantiles en Atacama que cuenten con comit&eacute; paritario activos en la actualidad, adem&aacute;s necesito las actas de reuniones desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, de los comit&eacute;s paritarios en Atacama y a su vez, los informes de asesor&iacute;as del departamento de UPRI o Unidad de Protecci&oacute;n Infantil de la Regi&oacute;n de Atacama, realizadas por el prevencioncita de riesgo Alfredo Castillo y el Encargado del &Aacute;rea Robinson Ram&iacute;rez desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021 a estos comit&eacute; paritarios en la regi&oacute;n de Atacama.</p> <p> 2.- Informe del nivel de cobertura y eficiencia del programa jard&iacute;n sobre ruedas en Atacama, con las cantidades de asistentes por a&ntilde;o (desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, esta informaci&oacute;n debe ser presentada por mes), Adem&aacute;s deben informar cuanto es la matricula mensual del programa desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, como tambi&eacute;n el costo mensual del programa y el presupuesto anual destinado al programa desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021.</p> <p> 3.- Informaci&oacute;n de fundaci&oacute;n integra sede Atacama, de los informes de gesti&oacute;n del departamento de cobertura y proyectos, en donde especifique, cuantos proyectos sociales (v&iacute;a fondos concursables) ha adjudicado o gestionado el departamento desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, para los jardines infantiles integra en Atacama. Solicito informes de gesti&oacute;n de parte la jefa de cobertura y proyectos Milen Alarc&oacute;n, donde especifique que jardines colaboro y que a su vez, permiti&oacute; adjudicar dichos proyectos con fondos concursables (p&uacute;blicos y privados) desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021.</p> <p> 4.- Cuantos jardines se han ejecutado o gestionado como aumento de cobertura (jardines nuevos) marzo del 2018 hasta octubre del 2021), gestionados por el departamento cobertura y proyecto en Atacama&quot;. (&Eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; CI -TR. 65/2021, la Fundaci&oacute;n Integra respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que:</p> <p> 1. - Los establecimientos que tienen comit&eacute; paritario son los siguientes: Cristo Rey de Cha&ntilde;aral; Las Campanitas de Copiap&oacute;; Rafaelito de Vallenar; Copayapito de Copiap&oacute; y Arenitas de Atacama de Caldera.</p> <p> - En relaci&oacute;n a las actas de reuniones no es posible hacer entregada de ellas debido a que tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n reservada de acuerdo al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, por lo que dicho informe se entrega tarjado en algunas de sus secciones y pasajes:</p> <p> 2018: se adjuntan actas de reuniones de ese a&ntilde;o</p> <p> 2019: no se generaron actas por el estallido social a partir de noviembre de 2019</p> <p> 2020: los jardines tienen su per&iacute;odo de vacaciones y al volver se paralizan actividades por pandemia</p> <p> 2021: por pandemia no hay actas en ciertos periodos del a&ntilde;o</p> <p> - Informes de asesor&iacute;as del depto. UPRI, se deniegan por contener informaci&oacute;n de menores de edad, ley N&deg; 19628.</p> <p> 2. No existe informe de eficiencia y cobertura para este programa, pero se adjunta detalle de costo de matr&iacute;cula, costo mensual del programa y presupuesto anual 2018-2021</p> <p> 3. No existe informaci&oacute;n para el periodo solicitado</p> <p> 4. No hemos tenido crecimiento en cantidad de jardines infantiles</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2021, Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;De acuerdo a lo solicitado a la fundaci&oacute;n Integra en Atacama, no me ha entregado ning&uacute;n antecedente solicitado en el FU001T0000858, siendo que esa informaci&oacute;n deber&iacute;a haber sido presentada, ya que representa la jurisprudencia de las jefaturas relacionadas, adem&aacute;s, en ning&uacute;n caso vulnera la vida privada de los ni&ntilde;os y funcionarias, ya que solo solicite el listado de jardines con comit&eacute; paritario en la actualidad en la Regi&oacute;n, las actas de respaldo de reuniones del departamento de UPRI en Atacama y sus informes t&eacute;cnicos durante marzo 2018 hasta octubre 2021. Respecto a los dem&aacute;s antecedentes solicitadas al Departamento de cobertura y proyecto, en ning&uacute;n momento me hicieron entrega de alg&uacute;n antecedente solicitado, siendo informaci&oacute;n p&uacute;blica y de libre acceso. Por ende, la Fundaci&oacute;n en su sede regional Atacama, ha vulnerado la confianza p&uacute;blica presumiblemente en negarme la posibilidad de poder acceder realmente a la gesti&oacute;n del Departamento de Cobertura y Proyecto y al Departamento de Unidad de Protecci&oacute;n Infantil en Atacama. Se presume un incumplimiento, ocultamiento y falta a la probidad y legitimidad en la entrega de dicha informaci&oacute;n, que es de car&aacute;cter p&uacute;blica y de libre acceso a un medio de prensa Regional&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra, mediante Oficio N&deg; E25630, de 21 de diciembre de 2021, solicitando que: 1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si parte de la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) indique, si a su juicio, frente a la solicitud de informaci&oacute;n, resultaba procedente aplicar el principio de divisibilidad, contenido en la el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, en especial, a lo indicado respecto a los informes del Departamento de UPRI; y, (5&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; CI -TR. 05/2022, de 4 de enero de 2022, el &oacute;rgano reclamado hizo llegar sus descargos a este Consejo, se&ntilde;alando que considera aplicable al requerimiento de entrega de informes de asesor&iacute;a del &aacute;rea UPRI de la oficina regional, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la ley de Transparencia, por cuanto ellos contienen informaci&oacute;n relativa a lo datos personales de ni&ntilde;os y ni&ntilde;as beneficiarios de la Fundaci&oacute;n, que han sido posiblemente afectados por una situaci&oacute;n de vulneraci&oacute;n de derechos, por lo que la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dichos antecedentes afecta la esfera de su vida privada, derecho consagrado en la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o, en su art&iacute;culo 16.1 y en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4. Sin perjuicio de lo anterior, indic&oacute; que no obra en poder de la Fundaci&oacute;n informes de ese tipo dirigidos a Comit&eacute;s Paritarios de higiene y seguridad de jardines infantiles de la Regi&oacute;n de Atacama.</p> <p> Indic&oacute; que, de existir informes, no ser&iacute;a posible la aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, dado el car&aacute;cter sensible de la informaci&oacute;n, la Fundaci&oacute;n tiene el car&aacute;cter de garante de derechos de la ni&ntilde;ez, debe reconocer en el ni&ntilde;o o ni&ntilde;a, la condici&oacute;n de ser sujeto pleno de derechos y no tan solo objeto de protecci&oacute;n. En dicho contexto, la sola posibilidad de afectaci&oacute;n de los derechos de los cuales son garantes, a trav&eacute;s de la revelaci&oacute;n de la identidad o posibles afectaciones de los mismos, por circunstancias de hecho que hagan identificables a los involucrados, los mandata a hacer reserva d ellos informes requeridos.</p> <p> Por otra parte, recalc&oacute; que entreg&oacute; al requirente, en la oportunidad legal correspondiente, las actas de reuniones de los Comit&eacute;s Paritarios de Higiene y Seguridad de los jardines infantiles de la Regi&oacute;n de Atacama que ten&iacute;a disponibles, desde marzo de 2018 a octubre de 2021, a las que introdujo tarjas en aquellas secciones y pasajes que contiene informaci&oacute;n relativa a las c&eacute;dulas de identidad de las personas naturales detalladas y a las firmas de las mismas, as&iacute; como ciertos pasajes de las mismas que refer&iacute;an a situaciones o medidas cuya divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente el funcionamiento de esa Fundaci&oacute;n. Al respecto, indic&oacute; que la jurisprudencia del Consejo Para la Transparencia ha sido clara en declarar el RUT como una informaci&oacute;n sobre la cual se debe el debido resguardo de dicho antecedente, pues se le considera un dato personal, al cual solo puede accederse con autorizaci&oacute;n de su titular.</p> <p> Asimismo, invoc&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia, en cuanto al tarjamiento de los Rut de los participantes y sus firmas, por cuanto la informaci&oacute;n contenida en las actas de reuniones de los Comit&eacute;s Paritarios de Higiene y Seguridad de los jardines infantiles de la Regi&oacute;n de Atacama, desde marzo de 2018 a octubre de 2021, en aquellas secciones y pasajes que contienen informaci&oacute;n relativa a aquellos antecedentes donde constan deliberaciones, discusiones y consideraciones para la adopci&oacute;n de medidas propias de esa unidad t&eacute;cnica, esto es, las indicaciones de las medidas de higiene y seguridad que conduzcan a la prevenci&oacute;n de los riesgos profesionales. A mayor abundamiento, rese&ntilde;&oacute; que dar a conocer informaci&oacute;n como la requerida en forma anticipada, sin haber sido adoptada, generar&iacute;a confusi&oacute;n en los trabajadores y en los padres y apoderados de los ni&ntilde;os beneficiarios de la instituci&oacute;n, en el sentido de entender qu&eacute; se ha tomado ya una resoluci&oacute;n definitiva conforme a la informaci&oacute;n que dichos antecedentes contiene, afectando la concreci&oacute;n de dichas medidas, las cuales dependen directamente de los recursos disponibles en los pr&oacute;ximos presupuestos de la instituci&oacute;n necesarios par adoptar las decisiones y cambios en la materia.</p> <p> Por otra parte, se&ntilde;al&oacute; que respecto de aquella informaci&oacute;n que ha sido requerida y que no se ha podido poner a disposici&oacute;n del recurrente, dado que la misma no obra en poder de esa Fundaci&oacute;n, tampoco es posible sostener que &eacute;sta conste en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, ya que no existen actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos donde se comprenda contenida dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n referida a listado de jardines infantiles en Atacama y antecedentes que indica. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; al solicitante parte de los antecedentes requeridos. En atenci&oacute;n a que el reclamante se ampara respecto de la totalidad de la solicitud, se har&aacute; un an&aacute;lisis de conformidad respecto de lo entregado.</p> <p> 2) Que, en cuanto al listado de jardines infantiles en Atacama que cuenten con comit&eacute; paritario activos en la actualidad, actas de reuniones desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021 de los comit&eacute;s paritarios en Atacama, costo mensual del programa Jard&iacute;n Sobre Ruedas, el presupuesto anual destinado al programa desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, y el crecimiento en cuanto a la cantidad de jardines infantiles nuevos, el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; listado de dichos jardines, las actas correspondientes al a&ntilde;o 2018, se&ntilde;al&oacute; los montos consultados, e indic&oacute; que no ha existido crecimiento en t&eacute;rminos de jardines infantiles nuevos, informaci&oacute;n que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n permite satisfacer el requerimiento planteado, rechaz&aacute;ndose el amparo en cuanto a estos puntos.</p> <p> 3) Que, respecto de: a) actas de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021; b) informes de asesor&iacute;as del departamento de UPRI o Unidad de Protecci&oacute;n Infantil de la Regi&oacute;n de Atacama a los comit&eacute;s paritarios en per&iacute;odo que se&ntilde;ala; c) informe de eficiencia y cobertura para el programa Jard&iacute;n Sobre Ruedas en Atacama, con las cantidades de asistentes por a&ntilde;o; d) informes de gesti&oacute;n del departamento de cobertura y proyectos, en donde especifique, cuantos proyectos sociales (v&iacute;a fondos concursables) ha adjudicado o gestionado el departamento desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, para los jardines infantiles integra en Atacama, el &oacute;rgano reclamado aleg&oacute; la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada.</p> <p> 4) Que, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n alegada por la reclamada, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la reclamada que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en la especie, la reclamada sostuvo, respecto de las actas de los a&ntilde;os 2019, 2020 y 2021, que por las contingencias del denominado &quot;Estallido Social&quot; y la Pandemia por Covid-19, no se generaron actas para dicho per&iacute;odo; en cuanto a los informes de asesor&iacute;as de la Unidad de Protecci&oacute;n Infantil de la Regi&oacute;n de Atacama a los comit&eacute;s paritarios en per&iacute;odo que se&ntilde;ala, indic&oacute; que no obran en su poder los referidos documentos; respecto del informe de eficiencia y cobertura para el programa Jard&iacute;n Sobre Ruedas en Atacama, se&ntilde;al&oacute; que &eacute;ste no existe; mientras que para los informes de gesti&oacute;n del departamento de cobertura y proyectos, en donde especifique, cuantos proyectos sociales (v&iacute;a fondos concursables) ha adjudicado o gestionado el departamento desde marzo del 2018 hasta octubre del 2021, para los jardines infantiles integra en Atacama, inform&oacute; que no existe informaci&oacute;n para dicho per&iacute;odo.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente y sin que se dispongan de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de la sostenida por la reclamada, en orden a que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, se rechazar&aacute; el presente amparo en cuanto a dichos puntos.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia, en contra de la Fundaci&oacute;n Integra, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Eduardo Andr&eacute;s Valenzuela Tapia y al Sr. Director Ejecutivo de la Fundaci&oacute;n Integra.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>