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DECISIÓN AMPARO ROL C8625-21</p>
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Entidad pública: Ejército de Chile</p>
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Requirente: Paulina Figueroa</p>
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Ingreso Consejo: 18.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega de copia de la Hoja de Vida y calificaciones del ex funcionario del Ejército que se indica.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual el tercero interesado autorizó su entrega, no advirtiéndose la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo pedido.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto, así como las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, que pudieren estar contenidos en la información pedida, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8625-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2021, doña Paulina Figueroa solicitó al Ejército de Chile, lo siguiente:</p>
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"En virtud de la ley 20.285 solicito acceso y copia íntegra de la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones del ex funcionario del Ejército Cristián Labbé Martínez". Adicionalmente, hizo presente que lo solicitado es en conformidad al principio de divisibilidad previsto en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) RESPUESTA: Por medio de presentación JEMGE DETLE TP (P) N° 6800/11644 de fecha 16 de noviembre de 2021, el órgano respondió el requerimiento y denegó lo solicitado fundado en la oposición del tercero interesado, mediante carta que adjuntó al efecto, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AMPARO: El 18 de noviembre de 2021, doña Paulina Figueroa dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ejército de Chile, fundado en la respuesta negativa a su solicitud.</p>
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El reclamante hizo presente que no se entregaron argumentos claros de por qué la revelación de la documentación vulneraría los derechos del tercero. Además, advirtió que se solicitó la hoja de vida de un funcionario público en ejercicio y postulante a cargo de elección popular. Además, señaló jurisprudencia emanada de esta Corporación sobre la materia.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación confirió traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, mediante Oficio N° E24613 de fecha 2 de diciembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p>
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Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N° 6800/12635 de fecha 15 de diciembre de 2021, el órgano presentó sus descargos y reiteró lo señalado en su respuesta. Además, remitió copia de los datos de contacto del tercero interesado y refirió que la hoja del vida consultada, ya fue remitida a este Consejo en los descargos del amparo rol C3896-21.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INTERESADO: De conformidad a lo prescrito en el artículo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporación, acordó dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N° E1254 de fecha 18 de enero de 2022.</p>
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Al respecto, mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2022, el tercero interesado informó que con fecha 4 de enero de 2021, se envió a este Consejo una comunicación electrónica -que adjuntó al efecto-, señalando que no se tenían descargos y que se autorizaba la entrega de la información solicitada.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento relativo a la entrega de la hoja de vida y de calificaciones del ex funcionario del Ejército que se indica, respecto de lo cual, el órgano denegó lo solicitado, fundado en la oposición del tercero interesado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, resulta atingente recordar que, respecto de las hojas de vida y calificaciones requeridas, este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17, C1241-18, C1366-18, C5933-18, C1005-19, C2831-19 y C2832-19, C3662-19, C3875-20, entre otras, que constituyen información de naturaleza pública en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Constitución Política de la República. Lo anterior, por cuanto ha sido elaborada con recursos públicos y da cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 79 del decreto con fuerza de ley N° 1, año 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas - en adelante D.F.L. N° 1/1997-; "La hoja de vida es el documento que contiene un registro cronológico de todas las actuaciones del personal que incidan directamente en su desempeño durante el correspondiente período de calificación. En ella se efectuarán tanto las anotaciones de mérito como de demérito que lo afecten, como asimismo las que correspondan a su vida funcionaria, tales como, feriados, licencias, comisiones de servicio, resoluciones recaídas por investigaciones sumarias administrativas y sentencias definitivas en causas civiles y criminales. Podrá contemplar también todo otro antecedente que se considere útil para la posterior evaluación del personal, siempre que corresponda al período de calificación de que se trate".</p>
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3) Que, lo anterior se ha razonado con base a que el tipo de función que desempeñan los servidores públicos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Así, y con base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8 de la Constitución Política de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p>
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4) Que, luego, la información requerida fue denegada por el organismo únicamente en virtud de la oposición del tercero interesado. Sin embargo, el tercero interesado, accedió luego, con ocasión de sus descargos ante este Consejo en el presente procedimiento de amparo, a la entrega de la información consultada.</p>
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5) Que, en consecuencia, tratándose lo solicitado de información de naturaleza púbica, referida a un ex funcionario del Ejército que autorizó su entrega, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegación, se acogerá el amparo, ordenándose la entrega de lo requerido, tarjando en forma previa, en conformidad al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, todos los datos personales y sensibles de contexto contenidos en las hojas de vida y calificaciones solicitadas que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, fotografía del ex funcionario, antecedentes familiares, peso y altura, como también los referidos a la condición física o patologías médicas de cualquier índole que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario, en razón de lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se deberán reservar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporación por el artículo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Paulina Figueroa en contra del Ejército de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante copia de la Hoja de Vida y Hoja de Calificaciones del ex funcionario del Ejército don Cristián Labbé Martínez.</p>
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Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, previo a la entrega, el órgano deberá tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en las hojas de vida y calificaciones solicitadas que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono, correo electrónico particular, fotografía del ex funcionario, antecedentes familiares, peso y altura, como también los referidos a la condición física o patologías médicas de cualquier índole que afectaron o pudieron haber afectado al ex funcionario consultado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras f) y g), 4 y 10 de la ley N° 19.628. sobre Protección de la Vida Privada. Asimismo, se deberán reservar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto último, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la misma ley. Lo anterior, en cumplimiento de las atribuciones otorgadas a esta Corporación por el artículo 33 letras j) y m) de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resolución a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneración correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicará el duplo de la sanción indicada y la suspensión en el cargo por un lapso de cinco días.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), acompañando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Paulina Figueroa, al Sr. Comandante en Jefe del Ejército de Chile y al tercero interesado.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>