Decisión ROL C8645-21
Volver
Reclamante: ASOCIACIÓN GREMIAL PESCADORES  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA REGIÓN DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo, referido a las gestiones que estaría realizando el Servicio con la Asociación Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy. Lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8645-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca Regi&oacute;n de Coquimbo</p> <p> Requirente: Luis &Aacute;lvarez Cort&eacute;s (Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores de Tongoy 216-4)</p> <p> Ingreso Consejo: 17.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca Regi&oacute;n de Coquimbo, referido a las gestiones que estar&iacute;a realizando el Servicio con la Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy.</p> <p> Lo anterior, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta m&aacute;s bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapa al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8645-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de octubre de 2021, don Luis &Aacute;lvarez Cort&eacute;s, y el Directorio de la Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores (AG) de Tongoy 216-4, solicit&oacute; al Servicio Nacional de Pesca Regi&oacute;n de Coquimbo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;(...) la AG 216-4 de Tongoy, viene ante Usted, con respeto y amparados en la Ley de transparencia y/o 20.285, ante la informaci&oacute;n recibida por Don Cristian L&oacute;pez, en su representaci&oacute;n en reuni&oacute;n en Tongoy, ante la presencia de la directora de Sub pesca y organizaciones del sector, que su servicio est&aacute; haciendo gestiones con la AG 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy se sirva informar, lo que sigue:</p> <p> 1.- Que, se nos informe cual son esas gestiones que se est&aacute;n haciendo en forma privada con esa AG 53-4, lo cual al parecer constituye un acto discriminatorio y abusivo hacia las dem&aacute;s organizaciones de Pescadores del sector.</p> <p> 2.- Que, debido a lo anterior se nos informe cuales son las reuniones y todas solicitudes hechas a esa AG al respecto que rolen con respecto a la Ley de Caletas e informadas por el Se&ntilde;or L&oacute;pez,</p> <p> 3.- Que, se nos informe cuales son los ingreso y egresos desde el 1 de diciembre 2020 hasta el 1 de octubre 2021, donde son depositados dichos ingresos y el n&uacute;mero del correlativo de la Contralor&iacute;a general de la Rep&uacute;blica, donde autoriza a una AG con fines de lucro a Administrar la Caleta Pesquera de Tongoy.</p> <p> 4.- Que, se nos informe si Serna pesca, tiene la n&oacute;mina del personal contratado, bajo que amparo de la Ley del trabajo se encuentran y sueldos de las personas ah&iacute; contratadas y,</p> <p> 5.- Que, se nos informe, como se reparte, los ingresos de la Caleta Pesquera de Tongoy, la DOP, Serna pesca, la AG 53-4 y la COOP M 31, si as&iacute; fuera, ya que no contamos con ninguna informaci&oacute;n seria con respecto quien lucra con estos recursos.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante ORD. N&deg; : COQ-00342/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, el Director Regional de Coquimbo (S), del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, lo siguiente:</p> <p> Esta Direcci&oacute;n Regional no est&aacute; realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy. Actualmente dicha Caleta se encuentra sujeta a destinaci&oacute;n del Ministerio de Obras P&uacute;blicas para la Direcci&oacute;n de Obras Portuarias y en ese marco, este Servicio carece de atribuciones respecto de la figura de administraci&oacute;n actual. Por otra parte, en caso de implementarse en el futuro el proceso de asignaci&oacute;n de la Caleta mediante la ley N&deg; 21.027, que regula el desarrollo integral y arm&oacute;nico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaraci&oacute;n y asignaci&oacute;n (ley de caletas&quot;), los par&aacute;metros de decisi&oacute;n para definir a la organizaci&oacute;n o agrupaci&oacute;n de asociaciones que corresponde la administraci&oacute;n de la Caleta, para el caso que no exista acuerdo en una administraci&oacute;n conjunta, se encuentran establecidos en los art&iacute;culos 9&deg;de la referida ley y 14&deg; de su Reglamento, cuyos par&aacute;metros de decisi&oacute;n son objetivos y de p&uacute;blico conocimiento. Se adjunta ley y su Reglamento. De los puntos consultados agrega lo siguiente:</p> <p> 1. En el sentido indicado, esta Direcci&oacute;n Regional no est&aacute; realizando gestiones de manera privada con ninguna organizaci&oacute;n. El Servicio ha realizado actividades de capacitaci&oacute;n a las diversas organizaciones para explicar el contenido de la ley de caletas, explicando, tambi&eacute;n, los supuestos necesarios para comenzar un proceso de incorporaci&oacute;n de las caletas artesanales a dicha ley.</p> <p> 2. Esta Direcci&oacute;n Regional ha participado en actividades de difusi&oacute;n de la ley N&deg; 21.027 y su reglamento, tanto a la organizaci&oacute;n mencionada como a las otras organizaciones que forman parte de la Caleta; y en reuniones convocadas por la Direcci&oacute;n Zonal de Pesca referidas a la difusi&oacute;n de los concursos del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Peque&ntilde;a Escala (Indespa).</p> <p> 3. Este Servicio no tiene informaci&oacute;n referida a los ingresos y egresos de la actual administraci&oacute;n caleta Tongoy por cuanto no tiene competencias en esa materia: ni tampoco tiene una n&oacute;mina del personal contratado por la actual administraci&oacute;n de Caleta Tongoy; ni de los ingresos de la referida administraci&oacute;n. (puntos 3, 4 y 5 solicitud)</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2021, don Luis &Aacute;lvarez Cort&eacute;s, Presidente Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores (AG) de Tongoy 216-4, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: &quot;Nuestro amparo es por la disconformidad de la respuesta entregada por dicho servicio, ya que le solicitamos informaci&oacute;n de los dichos en una reuni&oacute;n con los Gremios de Pescadores de Tongoy y de Puerto Aldea, donde el Se&ntilde;or Cristian L&oacute;pez director (s), ante la presencia de la directora Sub Pesca y los Dirigentes, manifest&oacute;, que es la voz del Estado de Chile creemos, que estaba solicitando antecedentes a una AG. para hacer entrega de la Administraci&oacute;n de la Caleta de Pescadores de Tongoy, pasando a constituir una flagrante discriminaci&oacute;n y abuso a nuestras organizaciones que tenemos menor cantidad de socios.</p> <p> Al respecto se le pregunta cual son esos antecedentes y porqu&eacute; privilegia a una organizaci&oacute;n en desmedro de las otras que tienen personalidad jur&iacute;dica vigente y &Eacute;l contesta, ante todos, que nos remitir&aacute; los antecedentes por escrito a los correos institucionales.</p> <p> Pues bien, Serna pesca, no nos contesta lo prometido y/o solicitado, contest&aacute;ndonos no lo esencial y un dosier de documentos que nosotros ya conocemos hace m&aacute;s de un a&ntilde;o atr&aacute;s, que fueron enviados por el Ministerio de Econom&iacute;a y vueltos a entregar por Serna pesca en reuni&oacute;n referente a la Ley de Caleta, es decir, no nos responde ni entrega la documentaci&oacute;n ofrecida ante la numerosa asamblea.</p> <p> Por lo expuesto, solicitamos tener a bien y acoger el amparo solicitado y que Serna pesca nos envi&eacute; la informaci&oacute;n solicitada y comprometida de entregar por parte del Se&ntilde;or Director (s)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; E25009, de 10 de diciembre de 2021 confiri&oacute; traslado a la Sra. Directora Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, quien ha manifestado que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con las declaraciones que habr&iacute;a efectuado don Cristi&aacute;n L&oacute;pez en una reuni&oacute;n con los Gremios de Pescadores de Tongoy y de Puerto Aldea; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por ORD: COQ-00389/2021, de 10 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, que el se&ntilde;or Cristian L&oacute;pez Luna, es un funcionario dependiente de esta Direcci&oacute;n que se desempe&ntilde;a en el &Aacute;rea de Pesquer&iacute;as, Unidad de Pesca Artesanal Regional; su labor entre otras, incluye la difusi&oacute;n en las diversas caletas artesanales de la normativa pesquera y no ejerce labores de director subrogante, ni ha participado en ninguna reuni&oacute;n convocada con el objetivo que se&ntilde;ala el reclamante. Asimismo, al ser consultado indic&oacute; que jam&aacute;s ha hecho alg&uacute;n tipo de afirmaci&oacute;n en en el sentido que indica el recurrente.</p> <p> Luego reitera lo se&ntilde;alado en la respuesta a la solicitud, en orden a que no se est&aacute;n realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy, por lo que no existe acta, resoluci&oacute;n, convenio u otro documento que se refiera a lo indicado por el solicitante, ni existe causal de denegaci&oacute;n, por cuanto la citada informaci&oacute;n no existe; agregando en las consideraciones finales que &quot;Ni el se&ntilde;or Cristian L&oacute;pez como ninguno de los funcionarios pertenecientes a esta Direcci&oacute;n Regional ha planteado, sea en instancias p&uacute;blicas o privadas, alguna preferencia de asignaci&oacute;n de caletas Artesanales a alguna organizaci&oacute;n en particular, lo cual por lo dem&aacute;s es contrario a la normativa contenida en la Ley de Caletas y su Reglamento, el cual promueve principalmente la asociatividad y objetividad&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante ante la respuesta entregada por la Direcci&oacute;n Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1 de lo expositivo, referida a las gestiones que estar&iacute;a efectuando el Servicio con la Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy. Al respecto la reclamada, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que no se est&aacute;n realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy; por lo que no existe acta, resoluci&oacute;n, convenio u otro documento que se refiera a lo indicado por el solicitante; y no se tiene informaci&oacute;n referida a los ingresos y egresos de la actual administraci&oacute;n de la Caleta Tongoy por cuanto no tiene competencias en esa materia: ni tampoco se tiene una n&oacute;mina del personal contratado por su actual administraci&oacute;n; ni de los ingresos de la referida administraci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, a su turno, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo; toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que lo alegado por el reclamante en su amparo, apunta m&aacute;s bien a cuestionamientos sobre el contenido de la respuesta a su requerimiento, en t&eacute;rminos de que aqu&eacute;llas no le permiten resolver sus dudas sobre la eventual entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy a una organizaci&oacute;n gremial, y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, circunstancias que escapan al &aacute;mbito de competencias de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis &Aacute;lvarez Cort&eacute;s, Presidente Asociaci&oacute;n Gremial Pescadores de Tongoy 216-4 en contra del Servicio Nacional de Pesca Regi&oacute;n de Coquimbo, atendida la inexistencia de la informaci&oacute;n pedida; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Luis &Aacute;lvarez Cort&eacute;s y a la Sra. Directora Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>