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DECISIÓN AMPARO ROL C8645-21</p>
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Entidad pública: Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo</p>
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Requirente: Luis Álvarez Cortés (Asociación Gremial Pescadores de Tongoy 216-4)</p>
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Ingreso Consejo: 17.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo, referido a las gestiones que estaría realizando el Servicio con la Asociación Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy.</p>
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Lo anterior, atendida la inexistencia de la información reclamada, sin que se cuente con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria. A mayor abundamiento, por estimarse que lo alegado por el reclamante apunta más bien a un cuestionamiento sobre el contenido de la respuesta a su solicitud, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapa al ámbito de competencias de esta Corporación.</p>
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En sesión ordinaria N° 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8645-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 09 de octubre de 2021, don Luis Álvarez Cortés, y el Directorio de la Asociación Gremial Pescadores (AG) de Tongoy 216-4, solicitó al Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo la siguiente información:</p>
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"(...) la AG 216-4 de Tongoy, viene ante Usted, con respeto y amparados en la Ley de transparencia y/o 20.285, ante la información recibida por Don Cristian López, en su representación en reunión en Tongoy, ante la presencia de la directora de Sub pesca y organizaciones del sector, que su servicio está haciendo gestiones con la AG 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy se sirva informar, lo que sigue:</p>
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1.- Que, se nos informe cual son esas gestiones que se están haciendo en forma privada con esa AG 53-4, lo cual al parecer constituye un acto discriminatorio y abusivo hacia las demás organizaciones de Pescadores del sector.</p>
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2.- Que, debido a lo anterior se nos informe cuales son las reuniones y todas solicitudes hechas a esa AG al respecto que rolen con respecto a la Ley de Caletas e informadas por el Señor López,</p>
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3.- Que, se nos informe cuales son los ingreso y egresos desde el 1 de diciembre 2020 hasta el 1 de octubre 2021, donde son depositados dichos ingresos y el número del correlativo de la Contraloría general de la República, donde autoriza a una AG con fines de lucro a Administrar la Caleta Pesquera de Tongoy.</p>
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4.- Que, se nos informe si Serna pesca, tiene la nómina del personal contratado, bajo que amparo de la Ley del trabajo se encuentran y sueldos de las personas ahí contratadas y,</p>
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5.- Que, se nos informe, como se reparte, los ingresos de la Caleta Pesquera de Tongoy, la DOP, Serna pesca, la AG 53-4 y la COOP M 31, si así fuera, ya que no contamos con ninguna información seria con respecto quien lucra con estos recursos."</p>
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2) RESPUESTA: Mediante ORD. N° : COQ-00342/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, el Director Regional de Coquimbo (S), del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, respondió a dicho requerimiento de información, señalando, lo siguiente:</p>
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Esta Dirección Regional no está realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy. Actualmente dicha Caleta se encuentra sujeta a destinación del Ministerio de Obras Públicas para la Dirección de Obras Portuarias y en ese marco, este Servicio carece de atribuciones respecto de la figura de administración actual. Por otra parte, en caso de implementarse en el futuro el proceso de asignación de la Caleta mediante la ley N° 21.027, que regula el desarrollo integral y armónico de caletas pesqueras a nivel nacional y fija normas para su declaración y asignación (ley de caletas"), los parámetros de decisión para definir a la organización o agrupación de asociaciones que corresponde la administración de la Caleta, para el caso que no exista acuerdo en una administración conjunta, se encuentran establecidos en los artículos 9°de la referida ley y 14° de su Reglamento, cuyos parámetros de decisión son objetivos y de público conocimiento. Se adjunta ley y su Reglamento. De los puntos consultados agrega lo siguiente:</p>
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1. En el sentido indicado, esta Dirección Regional no está realizando gestiones de manera privada con ninguna organización. El Servicio ha realizado actividades de capacitación a las diversas organizaciones para explicar el contenido de la ley de caletas, explicando, también, los supuestos necesarios para comenzar un proceso de incorporación de las caletas artesanales a dicha ley.</p>
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2. Esta Dirección Regional ha participado en actividades de difusión de la ley N° 21.027 y su reglamento, tanto a la organización mencionada como a las otras organizaciones que forman parte de la Caleta; y en reuniones convocadas por la Dirección Zonal de Pesca referidas a la difusión de los concursos del Instituto de Desarrollo de la Pesca Artesanal y Acuicultura a Pequeña Escala (Indespa).</p>
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3. Este Servicio no tiene información referida a los ingresos y egresos de la actual administración caleta Tongoy por cuanto no tiene competencias en esa materia: ni tampoco tiene una nómina del personal contratado por la actual administración de Caleta Tongoy; ni de los ingresos de la referida administración. (puntos 3, 4 y 5 solicitud)</p>
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3) AMPARO: El 17 de noviembre de 2021, don Luis Álvarez Cortés, Presidente Asociación Gremial Pescadores (AG) de Tongoy 216-4, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud.</p>
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Además, el reclamante hizo presente que: "Nuestro amparo es por la disconformidad de la respuesta entregada por dicho servicio, ya que le solicitamos información de los dichos en una reunión con los Gremios de Pescadores de Tongoy y de Puerto Aldea, donde el Señor Cristian López director (s), ante la presencia de la directora Sub Pesca y los Dirigentes, manifestó, que es la voz del Estado de Chile creemos, que estaba solicitando antecedentes a una AG. para hacer entrega de la Administración de la Caleta de Pescadores de Tongoy, pasando a constituir una flagrante discriminación y abuso a nuestras organizaciones que tenemos menor cantidad de socios.</p>
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Al respecto se le pregunta cual son esos antecedentes y porqué privilegia a una organización en desmedro de las otras que tienen personalidad jurídica vigente y Él contesta, ante todos, que nos remitirá los antecedentes por escrito a los correos institucionales.</p>
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Pues bien, Serna pesca, no nos contesta lo prometido y/o solicitado, contestándonos no lo esencial y un dosier de documentos que nosotros ya conocemos hace más de un año atrás, que fueron enviados por el Ministerio de Economía y vueltos a entregar por Serna pesca en reunión referente a la Ley de Caleta, es decir, no nos responde ni entrega la documentación ofrecida ante la numerosa asamblea.</p>
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Por lo expuesto, solicitamos tener a bien y acoger el amparo solicitado y que Serna pesca nos envié la información solicitada y comprometida de entregar por parte del Señor Director (s)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante Oficio N° E25009, de 10 de diciembre de 2021 confirió traslado a la Sra. Directora Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; solicitando que: (1°) refiérase a las alegaciones del reclamante, quien ha manifestado que la información solicitada dice relación con las declaraciones que habría efectuado don Cristián López en una reunión con los Gremios de Pescadores de Tongoy y de Puerto Aldea; (2°) señale si la información reclamada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información reclamada; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada.</p>
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Por ORD: COQ-00389/2021, de 10 de diciembre de 2021, el órgano efectuó sus descargos, señalando, que el señor Cristian López Luna, es un funcionario dependiente de esta Dirección que se desempeña en el Área de Pesquerías, Unidad de Pesca Artesanal Regional; su labor entre otras, incluye la difusión en las diversas caletas artesanales de la normativa pesquera y no ejerce labores de director subrogante, ni ha participado en ninguna reunión convocada con el objetivo que señala el reclamante. Asimismo, al ser consultado indicó que jamás ha hecho algún tipo de afirmación en en el sentido que indica el recurrente.</p>
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Luego reitera lo señalado en la respuesta a la solicitud, en orden a que no se están realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy, por lo que no existe acta, resolución, convenio u otro documento que se refiera a lo indicado por el solicitante, ni existe causal de denegación, por cuanto la citada información no existe; agregando en las consideraciones finales que "Ni el señor Cristian López como ninguno de los funcionarios pertenecientes a esta Dirección Regional ha planteado, sea en instancias públicas o privadas, alguna preferencia de asignación de caletas Artesanales a alguna organización en particular, lo cual por lo demás es contrario a la normativa contenida en la Ley de Caletas y su Reglamento, el cual promueve principalmente la asociatividad y objetividad".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante ante la respuesta entregada por la Dirección Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, a la solicitud de información que se transcribe en el N° 1 de lo expositivo, referida a las gestiones que estaría efectuando el Servicio con la Asociación Gremial Pescadores (AG) 53-4 para afinar o finiquitar la entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy. Al respecto la reclamada, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, señaló que no se están realizando gestiones para la entrega de la Caleta de Tongoy; por lo que no existe acta, resolución, convenio u otro documento que se refiera a lo indicado por el solicitante; y no se tiene información referida a los ingresos y egresos de la actual administración de la Caleta Tongoy por cuanto no tiene competencias en esa materia: ni tampoco se tiene una nómina del personal contratado por su actual administración; ni de los ingresos de la referida administración.</p>
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2) Que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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3) Que, a su turno, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)».</p>
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4) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo; toda vez que no se cuenta con antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria.</p>
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5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que lo alegado por el reclamante en su amparo, apunta más bien a cuestionamientos sobre el contenido de la respuesta a su requerimiento, en términos de que aquéllas no le permiten resolver sus dudas sobre la eventual entrega de la Caleta de Pescadores de Tongoy a una organización gremial, y no con el derecho de acceso a la información pública, circunstancias que escapan al ámbito de competencias de esta Corporación.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Álvarez Cortés, Presidente Asociación Gremial Pescadores de Tongoy 216-4 en contra del Servicio Nacional de Pesca Región de Coquimbo, atendida la inexistencia de la información pedida; en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Luis Álvarez Cortés y a la Sra. Directora Regional de Coquimbo, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>