Decisión ROL C8650-21
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Reclamante: VIVIANA MELILLAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, teniéndose por entregada, aunque extemporáneamente, junto con la notificación del presente acuerdo, la información solicitada en las letras a) y b) del requerimiento, ordenándose al órgano informe -y demuestre- si previo a la expropiación el municipio tenía en carpeta realizar algún proyecto de vivienda en el predio expropiado que se individualiza, informe sobre los plazos estimados y pretensiones, así como la experiencia de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses del municipio en casos similares a la causa sobre la materia e inmueble que se indican. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión a la solicitante en los términos en que fuere consultado, y respecto de la cual, se desestimó la alegación del órgano respecto a que parte de la información no obra en su poder, en conformidad al estándar establecido en la Instrucción General N° 10 de este Consejo. Asimismo, toda vez que no se alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegación de lo requerido. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información sobre listado de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, relación con el municipio y costos asociados, por cuanto el órgano informó oportunamente sobre lo solicitado, así como respecto de lo consultado sobre la militancia política de dichos funcionarios, por afectación de los derechos de los titulares de la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/21/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Grupos de interés especial; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8650-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Reina</p> <p> Requirente: Viviana Melillan</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Reina, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b) del requerimiento, orden&aacute;ndose al &oacute;rgano informe -y demuestre- si previo a la expropiaci&oacute;n el municipio ten&iacute;a en carpeta realizar alg&uacute;n proyecto de vivienda en el predio expropiado que se individualiza, informe sobre los plazos estimados y pretensiones, as&iacute; como la experiencia de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses del municipio en casos similares a la causa sobre la materia e inmueble que se indican.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n a la solicitante en los t&eacute;rminos en que fuere consultado, y respecto de la cual, se desestim&oacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano respecto a que parte de la informaci&oacute;n no obra en su poder, en conformidad al est&aacute;ndar establecido en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo. Asimismo, toda vez que no se aleg&oacute; la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo requerido.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre listado de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, relaci&oacute;n con el municipio y costos asociados, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente sobre lo solicitado, as&iacute; como respecto de lo consultado sobre la militancia pol&iacute;tica de dichos funcionarios, por afectaci&oacute;n de los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega, el &oacute;rgano deber&aacute; tarjar aquellos datos personales y sensibles de contexto que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, en conformidad a lo previsto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1246 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8650-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de octubre de 2021, do&ntilde;a Viviana Melillan solicit&oacute; a la Municipalidad de la Reina, lo siguiente:</p> <p> &quot;Se informe de la causa V-322-2020 del 4 Juzgado Civil de Santiago o la contenciosa que corresponda por la expropiaci&oacute;n del inmueble ubicado en Av. Jose Arrieta N&deg; 9540, Rol de Aval&uacute;o N&deg; 5730-483 de la comuna de la Reina. Se solicita:</p> <p> a) Razones del municipio para no oponerse a posesi&oacute;n material efectuada en Marzo de 2021.</p> <p> b) Conocer el destino planificado de los fondos una sean vez retirados del tribunal.</p> <p> c) Conocer si previo a la expropiaci&oacute;n el municipio ten&iacute;a en carpeta realizar alg&uacute;n proyecto de vivienda en el predio expropiado, demostrar.</p> <p> d) Listado de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, relaci&oacute;n con el municipio, costos asociados, experiencia en casos similares.</p> <p> e) Militancia pol&iacute;tica de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales.</p> <p> f) Plazos estimados y pretensiones&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n de fecha 19 de noviembre de 2021, el &oacute;rgano respondi&oacute; el requerimiento e inform&oacute; el nombre, profesi&oacute;n, cargo y tipo de contrato de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales. As&iacute;, agreg&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios se&ntilde;alados, se encuentra a disposici&oacute;n permanentemente del p&uacute;blico en su sitio web que indic&oacute; al efecto. Adem&aacute;s, hizo presente que la informaci&oacute;n relativa a la militancia pol&iacute;tica de los profesionales corresponde a un dato personal considerado como dato sensible, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y que no obra en poder del municipio.</p> <p> En relaci&oacute;n al resto de la informaci&oacute;n requerida, indic&oacute; que &eacute;sta no obra en poder del municipio.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Viviana Melillan dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de la Reina, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> La reclamante hizo presente que se solicit&oacute; m&aacute;s informaci&oacute;n que aquella que fuere informada por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, mediante Oficio N&deg; E25091 de fecha 13 de diciembre de 2021, con el objeto de que presente sus descargos y observaciones.</p> <p> Al respecto, por medio de Oficio N&deg; 01 de fecha 4 de enero de 2022, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> En relaci&oacute;n a la letra a) del requerimiento, explic&oacute; que corresponde a la estrategia judicial adoptada por el municipio.</p> <p> A su vez, en relaci&oacute;n a la letra b), indic&oacute; que los fondos no han sido retirados, por lo tanto no se encuentran en el presupuesto municipal. Sobre el literal c), precis&oacute; que el municipio tiene una pol&iacute;tica global de vivienda en diversos terrenos, entre los que se encontraba el referido.</p> <p> Respecto a lo pedido en la letra d), inform&oacute; sobre el nombre, presi&oacute;n, cargo o funci&oacute;n, y tipo de contrato de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, y advirti&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a los funcionarios se&ntilde;alados, se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en su sitio web que indic&oacute; al efecto.</p> <p> En cuanto a la letra e), se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la militancia pol&iacute;tica de los profesionales, corresponde a un dato sensible, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y que no obra en poder del municipio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, relativa a la causa del 4&deg; Juzgado Civil de Santiago o la contenciosa que corresponda por la expropiaci&oacute;n del inmueble que se se&ntilde;ala, con el detalle que se indica.</p> <p> 2) Que, respecto a aquella parte de la letra d) del requerimiento, vinculada al listado de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, relaci&oacute;n con el municipio y costos asociados, cabe se&ntilde;alar que en su respuesta el &oacute;rgano inform&oacute; sobre el nombre, profesi&oacute;n y tipo de contrato de los referidos profesionales, y precis&oacute; que en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano, en el &iacute;tem &quot;04. Personal y remuneraciones&quot;, se puede encontrar informaci&oacute;n sobre el personal del municipio, entre la que consta las remuneraciones de los funcionarios informados. Por lo anterior, habi&eacute;ndose informado oportunamente sobre lo consultado, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, asimismo, en cuanto a lo requerido en la letra e), cabe se&ntilde;alar que la militancia pol&iacute;tica de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, constituye un dato sensible, en conformidad a lo dispuesto en la letra g) del art&iacute;culo 2 de la Ley N&deg; 19.628 sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, sobre el cual, no consta en el presente procedimiento antecedentes que den cuenta de las hip&oacute;tesis que habilitan a su tratamiento en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 10 de la referida ley, esto es; el consentimiento del titular, la autorizaci&oacute;n de la ley o que sean datos necesarios para el otorgamiento de un beneficio de salud para sus titulares. Por lo anterior, la divulgaci&oacute;n de lo solicitado implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a la esfera de la vida privada y la protecci&oacute;n de los datos personales de los profesionales consultados, derechos consagrados en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica. Por lo anterior, y en consideraci&oacute;n a la atribuci&oacute;n otorgada a esta Corporaci&oacute;n en el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, luego, respecto a la alegaci&oacute;n de la reclamada, en su respuesta, en orden a que no obra informaci&oacute;n adicional en su poder, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, a su vez, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, en la especie, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n. En particular, la reclamada no ha otorgado antecedentes que den cuenta de gestiones de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n pedida y/o razones suficientes que justifiquen que la informaci&oacute;n no obra en su poder, en circunstancias que, adem&aacute;s, parte de la informaci&oacute;n fue remitida, posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos. Por consiguiente, se desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en este punto.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo requerido en las letras a) y b) de la solicitud, se advierte que la municipalidad de la Reina, con ocasi&oacute;n de sus descargos, explic&oacute; que la raz&oacute;n para no oponerse a la posesi&oacute;n material efectuada en la fecha que se consulta, corresponde a la estrategia judicial adoptada por el organismo, y que, en relaci&oacute;n al destino planificado de los fondos luego de que sean retirados del tribunal, atendido que los fondos no han sido retirados, no se encuentran en el presupuesto municipal, lo que, a juicio de este Consejo, permite dar respuesta en los t&eacute;rminos consultados. En efecto, se acoger&aacute; el amparo en este punto, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 8) Que, por otra parte, en cuanto a la informaci&oacute;n pedida en la letra c), y respecto de lo cual el &oacute;rgano inform&oacute; extempor&aacute;neamente en los t&eacute;rminos consignados en el numeral 4&deg; de lo expositivo, cabe hacer presente que, a juicio de esta Corporaci&oacute;n, lo se&ntilde;alado por el municipio en sus descargos no permite satisfacer el requerimiento en los t&eacute;rminos en que fuere planteado, no obstante haber se&ntilde;alado que el municipio tiene una pol&iacute;tica global de vivienda entre los que se encuentra el terreno referido, no precis&oacute; si el municipio previ&oacute; alg&uacute;n proyecto espec&iacute;fico de vivienda en el terreno individualizado, seg&uacute;n fuere consultado. Por lo anteiror, y trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, respecto de la cual no se advierte la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando al &oacute;rgano que haga entrega de lo solicitado, en los t&eacute;rminos planteados por la requirente.</p> <p> 9) Que, a su turno, sobre lo solicitado en la letra f) y aquella parte de la letra d) referida a la experiencia en casos similares de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, cabe hacer presente que, revisado los antecedentes del presente procedimiento, no consta que el &oacute;rgano se hubiere pronunciado espec&iacute;ficamente sobre el particular, o remitido la informaci&oacute;n pedida. Luego, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, sobre la experiencia de los funcionarios p&uacute;blicos consultados, as&iacute; como sobre los plazos y pretensiones estimadas en relaci&oacute;n a la causa sobre la materia que se consulta, respecto de la cual no consta que el &oacute;rgano hubiere esgrimido la concurrencia de causales de secreto o reserva que justifiquen la denegaci&oacute;n de lo pedido, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros distintos de la reclamante, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Viviana Melillan en contra de la Municipalidad de la Reina, teni&eacute;ndose por entregada, aunque extempor&aacute;neamente, junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, la informaci&oacute;n solicitada en las letras a) y b) del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la informaci&oacute;n solicitada en las letras c), f) y la parte final de la letra d) del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, sobre la indicaci&oacute;n y demostraci&oacute;n por parte del &oacute;rgano si previo a la expropiaci&oacute;n el municipio ten&iacute;a en carpeta realizar alg&uacute;n proyecto de vivienda en el predio expropiado que se individualiza, los plazos estimados y pretensiones, as&iacute; como la experiencia de los profesionales a cargo de la defensa de los intereses del municipio en casos similares a la causa sobre la materia e inmueble que se indican.</p> <p> Asimismo, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales y sensibles de contexto referidos a terceros distintos de la reclamante, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), 4 y 10 de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto a aquella parte de la letra d) del requerimiento, vinculada al listado de profesionales a cargo de la defensa de los intereses municipales, relaci&oacute;n con el municipio y costos asociados, por cuanto el &oacute;rgano inform&oacute; oportunamente sobre lo solicitado, as&iacute; como respecto de lo consultado en la letra e) del requerimiento, por afectaci&oacute;n de los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Reina y a do&ntilde;a Viviana Melillan, remitiendo, asimismo, a esta &uacute;ltima, copia de los descargos del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>