Decisión ROL C8658-21
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Reclamante: JUANITA PEREZ MARDONES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de San Ramón, ordenándose la entrega de los registros de asistencia funcionarios públicos de la Municipalidad de San Ramón en los periodos que se indica, la información relativa a sus horas, el monto de remuneración, así como, los demás antecedentes que se indican en lo resolutivo del presente amparo, teniéndose por entregada junto la notificación del presente acuerdo, aunque en forma extemporánea, parte de la información solicitada. Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Así, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10. Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia Se rechaza respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el año 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, así como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: «h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes». Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/4/2022  
Consejeros: -Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8658-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> Requirente: Juana P&eacute;rez Mardones</p> <p> Ingreso Consejo: 19.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, orden&aacute;ndose la entrega de los registros de asistencia funcionarios p&uacute;blicos de la Municipalidad de San Ram&oacute;n en los periodos que se indica, la informaci&oacute;n relativa a sus horas, el monto de remuneraci&oacute;n, as&iacute; como, los dem&aacute;s antecedentes que se indican en lo resolutivo del presente amparo, teni&eacute;ndose por entregada junto la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque en forma extempor&aacute;nea, parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Lo anterior, debido a que la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. As&iacute;, se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, respecto de la cual, no consta su remisi&oacute;n, as&iacute; como tampoco se aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia</p> <p> Se rechaza respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el a&ntilde;o 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, as&iacute; como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: &laquo;h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes&raquo;. Lo anterior, en atenci&oacute;n a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusi&oacute;n contraria de aquella sostenida por el &oacute;rgano requerido, en orden a que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8658-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2021, do&ntilde;a Juana P&eacute;rez Mardones solicit&oacute; a la Municipalidad de San Ram&oacute;n la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;a) Copia de decreto alcaldicio de nombramiento de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga durante los a&ntilde;os 2019, 2020 y julio 2021, informar si durante dicho per&iacute;odo percibi&oacute; horas extras monto de las mismas. registro de asistencia por el mismo per&iacute;odo, informando vacaciones, licencias m&eacute;dicas y d&iacute;as compensatorios.</p> <p> b) Remitir copia del decreto alcaldicio de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga correspondiente a agosto de 2021, en el cargo de secretario municipal suplente, monto de su remuneraci&oacute;n, si tiene horas extras, registro de asistencia del mes de agosto y septiembre de 2021.</p> <p> c) Curriculum Vitae de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga Alvarado.</p> <p> d) Informar n&uacute;mero de sumarios en que tiene calidad de fiscal, cuantos de ellos se terminaron y cuantos est&aacute;n pendientes.</p> <p> e) Curriculum Vitae de Daniela Quiroz.</p> <p> f) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz como abogada durante el a&ntilde;o 2018, informar si tuvo horas extras, y registro de asistencia del mismo a&ntilde;o. Informar decreto alcaldicio, contrato e informes de actividades, si los tuvo, desde agosto de 2020 a julio de 2021.</p> <p> g) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz, a partir de agosto de 2021, copia de contrato, registro asistencia, monto de su remuneraci&oacute;n. si tiene horas extras.</p> <p> h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes.&raquo;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de octubre de 2021, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2021, do&ntilde;a Juana P&eacute;rez Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, mediante correo electr&oacute;nico de 27 de diciembre de 2021 y por medio del oficio E26960, de 31 de diciembre de 2021, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no fue atendida oportunamente; (2&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 29 de diciembre del 2021, el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. Oficio N&deg; 421, de 29 de diciembre del 2021 que da respuesta al reclamante en relaci&oacute;n con su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2. Curriculum vitae de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> 3. Certificado de t&iacute;tulo de abogada de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> 4. Certificado de t&iacute;tulo de abogado de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 5. Curriculum vitae de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 6. Decreto N&deg; 1550, de 04 de diciembre del 2018, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 30 de junio del 2019, en que consta la contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> 7. Contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ram&oacute;n y do&ntilde;a Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre del 2020. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.700.000.-</p> <p> 8. Contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ram&oacute;n y do&ntilde;a Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de octubre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.950.000.-</p> <p> 9. Contrato de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ram&oacute;n y do&ntilde;a Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.300.000.-</p> <p> 10. Decreto N&deg; 838, de 03 de agosto de 2020, que regulariza el contrato de honorarios de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> 11. Decreto N&deg; 1703, de 29 de octubre de 2021, que aprueba contrataciones a honorarios a suma alzada de do&ntilde;a Daniella Quiroz. En que se indican los honorarios por las actividades y periodo de tiempo que se se&ntilde;ala.</p> <p> 12. Decreto N&deg; 185, de 30 de enero del 2019, por el que se nombra a contrata a la persona que se indica a contar del 22 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 22 de abril del 2019, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 13. Decreto N&deg; 471, de 11 de abril del 2019, por el que se nombra a contrata a la persona que se indica a contar del 23 de abril de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 31 de diciembre del 2019, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 14. Decreto N&deg; 69, de 20 de enero del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 29 de febrero del 2020, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 15. Decreto N&deg; 279, de 02 de marzo del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de marzo de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 30 de abril del 2020, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 16. Decreto N&deg; 536, de 06 de mayo del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de mayo de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 30 de junio del 2020, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 17. Decreto N&deg; 754, de 14 de julio del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de julio de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 31 de agosto del 2020, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 18. Decreto N&deg; 915, de 04 de septiembre del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de septiembre de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 31 de diciembre del 2020, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 19. Decreto N&deg; 1172, de 17 de noviembre del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 28 de febrero del 2021, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 20. Decreto N&deg; 380, de 04 de marzo del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de marzo del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 31 de abril del 2021, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 21. Decreto N&deg; 663, de 30 de abril del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de mayo del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 3&deg; de junio del 2021, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 22. Decreto N&deg; 947, de 29 de junio del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de julio del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 31 de julio del 2021, en que consta la contrataci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> 23. Decreto N&deg; 1113, de 29 de junio del 2021, que designa secretario municipal suplente a don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga. grado 4&deg; E.M.R., escalaf&oacute;n directivo a contar del 18 de agosto del 2021 al 18 de febrero del 2022.</p> <p> 24. Correo electr&oacute;nico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que no se mantiene registro de que do&ntilde;a Daniella Quiroz haya sido designada Fiscal Sumariante.</p> <p> 25. Correo electr&oacute;nico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga le hizo entrega de una minuta al director jur&iacute;dico en la que se se&ntilde;ala la devoluci&oacute;n de 15 expedientes sumariales en los que se le hab&iacute;a designado como Fiscal Sumariante, entre los que corresponden al periodo comprendido entre el 2019 a julio de 2021, los siguientes: A&ntilde;o 2019: 300 y 302: ambos sin cerrar; y 1453 sin diligencias/ A&ntilde;o 2020: 303 y 736 sin cerrar; 732 y 737 con vista fiscal; 1032 sin diligencias; y sumario administrativo N&deg; 431-2019, no ha sido ubicado.</p> <p> 26. Libros de asistencia correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2019, de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga.</p> <p> Luego, por medio de correo electr&oacute;nico de 11 de enero de 2021, la municipalidad remiti&oacute; lo siguiente:</p> <p> 1. Oficio N&deg; 001 de 10 de enero de 2022, emitido por el administrador municipal, en el que se indica en s&iacute;ntesis que:</p> <p> - Se justific&oacute; el retraso en dar respuesta a la solicitud en que aquella fue recepcionada al mes siguiente de la asunci&oacute;n del actual alcalde, pero hab&iacute;a muchas solicitudes de transparencia pasiva pendientes, as&iacute; como, en el hecho de que atendida la cantidad de documentos solicitados fue una gran carga laboral para la subdirecci&oacute;n de recursos humanos.</p> <p> - Con ocasi&oacute;n de la presente comunicaci&oacute;n, se remite la informaci&oacute;n que permite dar cabal respuesta al requerimiento, en complemento al oficio N&deg; 421, de 29 de diciembre de 2021:</p> <p> a) Horas extras y monto de las mismas: Respecto del funcionario Jorge Z&uacute;&ntilde;iga, dicha informaci&oacute;n se encuentra contenida en el registro de asistencia acompa&ntilde;ado previamente. En relaci&oacute;n a la funcionaria Daniella Quiroz, acompa&ntilde;a al correo electr&oacute;nico de la subdirectora de recursos humanos, de 2 de enero de la presente anualidad.</p> <p> b) Registro de asistencia por el mismo periodo, informando vacaciones, licencias m&eacute;dicas y d&iacute;as compensatorios: Respecto del funcionario toda esa informaci&oacute;n se encuentra en el registro de asistencia. En lo que dice relaci&oacute;n con las licencias m&eacute;dicas de la funcionaria se acompa&ntilde;an en el presente oficio. A su turno, respecto de la restante informaci&oacute;n solicitada, se acompa&ntilde;a el correo electr&oacute;nico de la subdirectora de recursos humanos, de 5 de enero de 2021, mediante el cual se informa las razones fundadas por las cuales no se cuenta con dicha informaci&oacute;n.</p> <p> c) Informe de actividades de la funcionaria, En el a&ntilde;o 2018, En caso de existir: Se informa lo siguiente: Los informes de actividades son un medio de verificaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de los servicios que corresponde realizar a los funcionarios contratados solamente en calidad de honorarios. En el caso de la funcionaria, en el periodo consultado estuvo contratada bajo la modalidad de contrata, raz&oacute;n por la cual no existen dichos informes de actividades.</p> <p> 2. Correo electr&oacute;nico, de 02 de enero de 2022, en que se indic&oacute; lo siguiente: la funcionaria Daniella Quiroz, es abogada de la Universidad Central, con post&iacute;tulos en compras p&uacute;blicas, gesti&oacute;n de contratos y derecho administrativo, cuyo monto en horas extras entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 fue de $ 2.645.217. Asimismo, se&ntilde;ala que dicha funcionaria no tiene sumarios a su cargo.</p> <p> 3. Informe de licencias m&eacute;dicas de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> 4. Correo electr&oacute;nico, de 05 de enero de 2022, en que se informa que existe un problema con la asistencia de do&ntilde;a Daniella Quiroz, por cuanto no aparece su perfil biom&eacute;trico, justific&aacute;ndolo en su eliminaci&oacute;n cuando dicha funcionaria dejo de trabajar en modalidad contrata el 2019, y en el hecho de que el sistema &quot;Cas Chile&quot; no permite activar a la funcionaria, pues se puso t&eacute;rmino a su contrato en 2019. De modo que, se trata de informaci&oacute;n que no se tiene.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 d&iacute;as h&aacute;biles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamaci&oacute;n no fue contestado dentro del t&eacute;rmino legal, lo que constituye una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, resulta atingente tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &laquo;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&raquo;.</p> <p> 3) Que, lo requerido corresponde a informaci&oacute;n relativa a dos funcionarios del &oacute;rgano recurrido. Al respecto, este Consejo ha sostenido que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, mediante correos electr&oacute;nicos de 29 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, este Consejo constat&oacute; que el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; parte de la documentaci&oacute;n requerida, la que se individualiz&oacute; en el numeral 5 de lo expositivo del presente acuerdo. Sin embargo, no se entreg&oacute; la totalidad de los antecedentes requeridos, por lo que se proceder&aacute; a efectuar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo efectivamente entregado y lo requerido.</p> <p> 5) Que, sobre lo requerido en el literal a), esto es: &laquo;Copia de decreto alcaldicio de nombramiento de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga durante los a&ntilde;os 2019, 2020 y julio 2021, informar si durante dicho per&iacute;odo percibi&oacute; horas extras, monto de las mismas, registro de asistencia por el mismo per&iacute;odo, informando vacaciones, licencias m&eacute;dicas y d&iacute;as compensatorios&raquo;. Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de la totalidad de decretos alcaldicios de nombramiento de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga durante los a&ntilde;os 2019, 2020 y julio 2021, y que s&oacute;lo se remiti&oacute; copia del registro de asistencia del a&ntilde;o 2019 - en dicho registro se contemplo el numero de horas extras, licencias, y d&iacute;as compensatorios-. Sin embargo, no se mencion&oacute; el monto al que ascendieron las horas extras del a&ntilde;o 2019 y se omiti&oacute; hacer entrega del registro de asistencia de los a&ntilde;os 2020 y 2021, as&iacute; como de las horas extras percibidas, el monto de aquellas, las vacaciones, licencias m&eacute;dicas y d&iacute;as compensatorios en el periodo antes se&ntilde;alado. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n remitida junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, asimismo, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante que se indic&oacute; previamente.</p> <p> 6) Que, sobre lo requerido en el literal b), esto es: &laquo;Remitir copia del decreto alcaldicio de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga correspondiente a agosto de 2021, en el cargo de secretario municipal suplente, monto de su remuneraci&oacute;n, si tiene horas extras, registro de asistencia del mes de agosto y septiembre de 2021&raquo;. Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega del decreto N&deg; 1113, que designa secretario municipal suplente a don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga. grado 4&deg; E.M.R., escalaf&oacute;n directivo a contar del 18 de agosto del 2021 al 18 de febrero del 2022. Sin embargo, en dicho decreto no consta claramente el monto de la remuneraci&oacute;n del funcionario en comento, asimismo, se omiti&oacute; hacer entrega del registro de asistencia de los meses de agosto y septiembre del 2021, y no se hizo referencia alguna a la concurrencia de horas extras durante dicho periodo. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n remitida junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, asimismo, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante que se indic&oacute; previamente.</p> <p> 7) Que, sobre lo requerido en los literales c) y e), esto es: &laquo;c) Curriculum Vitae de Jorge Z&uacute;&ntilde;iga Alvarado&raquo; y &laquo;e) Curriculum Vitae de Daniela Quiroz&raquo;. Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de los curriculums solicitados, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n remitida junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea.</p> <p> 8) Que, sobre lo requerido en el literal d), esto es: &laquo;d) Informar n&uacute;mero de sumarios en que tiene calidad de fiscal - Don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga-, cuantos de ellos se terminaron y cuantos est&aacute;n pendientes&raquo;. Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verific&oacute; que el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de un correo electr&oacute;nico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga le hizo entrega de una minuta al director jur&iacute;dico en la que se se&ntilde;al&oacute; la devoluci&oacute;n de 15 expedientes sumariales en los que se le hab&iacute;a designado como Fiscal Sumariante. Sin embargo, se omiti&oacute; hacer referencia a el n&uacute;mero total de sumarios en que el funcionario tuvo la calidad de Fiscal, y al n&uacute;mero de sumarios finalizados. En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n remitida junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, asimismo, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante que se indic&oacute; previamente.</p> <p> 9) Que, sobre lo requerido en los literales f) y g), esto es: &laquo;f) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz como abogada durante el a&ntilde;o 2018, informar si tuvo horas extras, y registro de asistencia del mismo a&ntilde;o. Informar decreto alcaldicio, contrato e informes de actividades, si los tuvo, desde agosto de 2020 a julio de 2021&raquo; y &laquo;g) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz, a partir de agosto de 2021, copia de contrato, registro asistencia, monto de su remuneraci&oacute;n. si tiene horas extras&raquo;. Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verific&oacute; que, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado hizo entrega de lo siguiente:</p> <p> - Decreto N&deg; 1550, de 04 de diciembre del 2018, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contrataci&oacute;n pueda exceder al 30 de junio del 2019, en que consta la contrataci&oacute;n de do&ntilde;a Daniella Quiroz.</p> <p> - Los siguientes contratos de prestaci&oacute;n de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ram&oacute;n y do&ntilde;a Daniella Quiroz:</p> <p> o El primero, que rige desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre del 2020. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.700.000. el que se encuentra vinculado al decreto N&deg; 838, de 03 de agosto de 2020, que regulariza el contrato de honorarios de la funcionaria - el que tambi&eacute;n fue acompa&ntilde;ado por la municipalidad-.</p> <p> o El segundo, que rige desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de octubre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.950.000.-</p> <p> o El tercero, que rige desde el 01 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir ser&aacute; de $1.300.000.-</p> <p> o El segundo y tercer contrato se vinculan con el decreto N&deg; 1703, de 29 de octubre de 2021, que aprueba contrataciones a honorarios a suma alzada de do&ntilde;a Daniella Quiroz -el que tambi&eacute;n fue acompa&ntilde;ado por la municipalidad-.</p> <p> - En relaci&oacute;n con las horas extras de la funcionaria, durante el a&ntilde;o 2018 y en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021: la municipalidad remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico de 02 de enero del 2022 emitido por la subdirectora de recursos humanos, en que se indica que el monto en horas extras entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 de la funcionaria fue de $ 2.645.217. Lo anterior, responde parcialmente a lo solicitado por la reclamante, pues &uacute;nicamente se reconoce que la funcionaria tuvo horas extras el 2018, pero se omiti&oacute; indicar si las tuvo en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021 por lo que se ordenar&aacute; la entrega dicha informaci&oacute;n.</p> <p> En consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, teni&eacute;ndose por entregada la informaci&oacute;n remitida junto con la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, asimismo, se ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n faltante relativa a las horas extras. Se hace presente que, respecto de la informaci&oacute;n que no fue remitida, pero fue solicitada por la requirente, se har&aacute; menci&oacute;n en el considerando siguiente.</p> <p> 10) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> 11) Que, sobre los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el a&ntilde;o 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, as&iacute; como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: &laquo;h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes&raquo;. Se debe hacer presente lo siguiente:</p> <p> - Sobre los registros de asistencia en los periodos que se indica: La municipalidad acompa&ntilde;&oacute; un correo electr&oacute;nico, de 05 de enero de 2022, emitido por la subdirectora de recursos humanos, en que se informa que existe un problema con la asistencia de do&ntilde;a Daniella Quiroz, por cuanto no aparece su perfil biom&eacute;trico, justific&aacute;ndolo aquello en la eliminaci&oacute;n de aquel perfil cuando dicha funcionaria dejo de trabajar en modalidad contrata el 2019, y en el hecho de que el sistema &quot;Cas Chile&quot; no permite activar a la funcionaria, pues se puso t&eacute;rmino a su contrato en 2019. De modo que dicha informaci&oacute;n no obrar&iacute;a en poder del &oacute;rgano.</p> <p> - Sobre los informes de actividades: la municipalidad indic&oacute; que, los informes de actividades son un medio de verificaci&oacute;n de la prestaci&oacute;n de los servicios que corresponde realizar a los funcionarios contratados solamente en calidad de honorarios. En el caso de la funcionaria, en el periodo consultado estuvo contratada bajo la modalidad de contrata, raz&oacute;n por la cual no existen dichos informes de actividades.</p> <p> - Sobre los sumarios en que la funcionaria tiene calidad de Fiscal sumariante: El &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; un correo electr&oacute;nico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que no se mantiene registro de que do&ntilde;a Daniella Quiroz haya sido designada Fiscal Sumariante. Lo anterior fue reafirmado mediante correo electr&oacute;nico de 02 de enero del 2022 emitido por la subdirectora de recursos humanos en que se indica expresamente que dicha funcionaria no tiene sumarios a su cargo.</p> <p> Sobre el particular, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&quot;.</p> <p> Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 12) Que, revisados los antecedentes aportados por la municipalidad a lo largo del procedimiento, este consejo constato que, en diversa documentaci&oacute;n remitida, el &oacute;rgano reclamado no tarjo previamente a efectuar la entrega de aquellos a la reclamante todos los datos personales y sensibles de contexto de los funcionarios consultados, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros, los que estaban contenidos en los curriculums vitae de los funcionarios consultados, entre otros documentos. Lo anterior, constituye una infracci&oacute;n al principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con lo establecido en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por do&ntilde;a Juana P&eacute;rez Mardones, en contra de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, teni&eacute;ndose por entregada junto la notificaci&oacute;n del presente acuerdo, aunque de forma extempor&aacute;nea, parte de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante la documentaci&oacute;n en que conste lo siguiente:</p> <p> i. El monto al que ascendieron las horas extras del a&ntilde;o 2019 y los registros de asistencia de los a&ntilde;os 2020 y 2021, as&iacute; como de las horas extras percibidas, el monto de aquellas, las vacaciones, licencias m&eacute;dicas y d&iacute;as compensatorios en el periodo antes se&ntilde;alado de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga Alvarado.</p> <p> ii. El monto de la remuneraci&oacute;n de don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga Alvarado, as&iacute; como, su registro de asistencia de los meses de agosto y septiembre del 2021, y se indique si en ese periodo tuvo horas extras.</p> <p> iii. El n&uacute;mero total de sumarios en que don Jorge Z&uacute;&ntilde;iga Alvarado tuvo la calidad de Fiscal, y al n&uacute;mero de sumarios finalizados por aquel.</p> <p> iv. Si do&ntilde;a Daniella Quiroz tuvo horas extras en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n, el &oacute;rgano recurrido deber&aacute; tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de no obrar en poder del &oacute;rgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deber&aacute; explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucci&oacute;n general N&deg; 10.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el a&ntilde;o 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, as&iacute; como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: &laquo;h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes&raquo;, por la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Juana P&eacute;rez Mardones y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ram&oacute;n</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. La Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Leslie Montoya Riveros.</p>