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DECISIÓN AMPARO ROL C8658-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Ramón</p>
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Requirente: Juana Pérez Mardones</p>
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Ingreso Consejo: 19.11.2021</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo contra de la Municipalidad de San Ramón, ordenándose la entrega de los registros de asistencia funcionarios públicos de la Municipalidad de San Ramón en los periodos que se indica, la información relativa a sus horas, el monto de remuneración, así como, los demás antecedentes que se indican en lo resolutivo del presente amparo, teniéndose por entregada junto la notificación del presente acuerdo, aunque en forma extemporánea, parte de la información solicitada.</p>
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Lo anterior, debido a que la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Así, se trata de información de naturaleza pública, respecto de la cual, no consta su remisión, así como tampoco se alegó la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva que justifique su denegación.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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Previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación requerida, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia</p>
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Se rechaza respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el año 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, así como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: «h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes». Lo anterior, en atención a que no se disponen de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por el órgano requerido, en orden a que la información requerida no obra en su poder.</p>
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En sesión ordinaria N° 1252 del Consejo Directivo, celebrada el 1 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8658-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de septiembre de 2021, doña Juana Pérez Mardones solicitó a la Municipalidad de San Ramón la siguiente información:</p>
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«a) Copia de decreto alcaldicio de nombramiento de Jorge Zúñiga durante los años 2019, 2020 y julio 2021, informar si durante dicho período percibió horas extras monto de las mismas. registro de asistencia por el mismo período, informando vacaciones, licencias médicas y días compensatorios.</p>
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b) Remitir copia del decreto alcaldicio de Jorge Zúñiga correspondiente a agosto de 2021, en el cargo de secretario municipal suplente, monto de su remuneración, si tiene horas extras, registro de asistencia del mes de agosto y septiembre de 2021.</p>
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c) Curriculum Vitae de Jorge Zúñiga Alvarado.</p>
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d) Informar número de sumarios en que tiene calidad de fiscal, cuantos de ellos se terminaron y cuantos están pendientes.</p>
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e) Curriculum Vitae de Daniela Quiroz.</p>
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f) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz como abogada durante el año 2018, informar si tuvo horas extras, y registro de asistencia del mismo año. Informar decreto alcaldicio, contrato e informes de actividades, si los tuvo, desde agosto de 2020 a julio de 2021.</p>
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g) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz, a partir de agosto de 2021, copia de contrato, registro asistencia, monto de su remuneración. si tiene horas extras.</p>
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h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes.»</p>
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2) PRÓRROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 25 de octubre de 2021, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 19 de noviembre de 2021, doña Juana Pérez Mardones dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del órgano requerido la entrega de la información solicitada. Atendido que el órgano no cumplió con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, mediante correo electrónico de 27 de diciembre de 2021 y por medio del oficio E26960, de 31 de diciembre de 2021, solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no fue atendida oportunamente; (2°) señale si, a su juicio, la respuesta otorgada a la reclamante satisface íntegramente su requerimiento de información; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante correo electrónico de 29 de diciembre del 2021, el órgano reclamado remitió la siguiente información:</p>
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1. Oficio N° 421, de 29 de diciembre del 2021 que da respuesta al reclamante en relación con su requerimiento de información.</p>
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2. Curriculum vitae de doña Daniella Quiroz.</p>
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3. Certificado de título de abogada de doña Daniella Quiroz.</p>
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4. Certificado de título de abogado de don Jorge Zúñiga.</p>
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5. Curriculum vitae de don Jorge Zúñiga.</p>
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6. Decreto N° 1550, de 04 de diciembre del 2018, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 30 de junio del 2019, en que consta la contratación de doña Daniella Quiroz.</p>
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7. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre del 2020. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.700.000.-</p>
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8. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de octubre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.950.000.-</p>
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9. Contrato de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz, que rige desde el 01 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.300.000.-</p>
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10. Decreto N° 838, de 03 de agosto de 2020, que regulariza el contrato de honorarios de doña Daniella Quiroz.</p>
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11. Decreto N° 1703, de 29 de octubre de 2021, que aprueba contrataciones a honorarios a suma alzada de doña Daniella Quiroz. En que se indican los honorarios por las actividades y periodo de tiempo que se señala.</p>
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12. Decreto N° 185, de 30 de enero del 2019, por el que se nombra a contrata a la persona que se indica a contar del 22 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 22 de abril del 2019, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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13. Decreto N° 471, de 11 de abril del 2019, por el que se nombra a contrata a la persona que se indica a contar del 23 de abril de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 31 de diciembre del 2019, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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14. Decreto N° 69, de 20 de enero del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 29 de febrero del 2020, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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15. Decreto N° 279, de 02 de marzo del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de marzo de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 30 de abril del 2020, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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16. Decreto N° 536, de 06 de mayo del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de mayo de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 30 de junio del 2020, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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17. Decreto N° 754, de 14 de julio del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de julio de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 31 de agosto del 2020, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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18. Decreto N° 915, de 04 de septiembre del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de septiembre de 2020, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 31 de diciembre del 2020, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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19. Decreto N° 1172, de 17 de noviembre del 2020, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 28 de febrero del 2021, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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20. Decreto N° 380, de 04 de marzo del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de marzo del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 31 de abril del 2021, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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21. Decreto N° 663, de 30 de abril del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de mayo del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 3° de junio del 2021, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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22. Decreto N° 947, de 29 de junio del 2021, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de julio del 2021, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 31 de julio del 2021, en que consta la contratación de don Jorge Zúñiga.</p>
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23. Decreto N° 1113, de 29 de junio del 2021, que designa secretario municipal suplente a don Jorge Zúñiga. grado 4° E.M.R., escalafón directivo a contar del 18 de agosto del 2021 al 18 de febrero del 2022.</p>
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24. Correo electrónico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que no se mantiene registro de que doña Daniella Quiroz haya sido designada Fiscal Sumariante.</p>
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25. Correo electrónico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que don Jorge Zúñiga le hizo entrega de una minuta al director jurídico en la que se señala la devolución de 15 expedientes sumariales en los que se le había designado como Fiscal Sumariante, entre los que corresponden al periodo comprendido entre el 2019 a julio de 2021, los siguientes: Año 2019: 300 y 302: ambos sin cerrar; y 1453 sin diligencias/ Año 2020: 303 y 736 sin cerrar; 732 y 737 con vista fiscal; 1032 sin diligencias; y sumario administrativo N° 431-2019, no ha sido ubicado.</p>
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26. Libros de asistencia correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2019, de don Jorge Zúñiga.</p>
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Luego, por medio de correo electrónico de 11 de enero de 2021, la municipalidad remitió lo siguiente:</p>
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1. Oficio N° 001 de 10 de enero de 2022, emitido por el administrador municipal, en el que se indica en síntesis que:</p>
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- Se justificó el retraso en dar respuesta a la solicitud en que aquella fue recepcionada al mes siguiente de la asunción del actual alcalde, pero había muchas solicitudes de transparencia pasiva pendientes, así como, en el hecho de que atendida la cantidad de documentos solicitados fue una gran carga laboral para la subdirección de recursos humanos.</p>
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- Con ocasión de la presente comunicación, se remite la información que permite dar cabal respuesta al requerimiento, en complemento al oficio N° 421, de 29 de diciembre de 2021:</p>
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a) Horas extras y monto de las mismas: Respecto del funcionario Jorge Zúñiga, dicha información se encuentra contenida en el registro de asistencia acompañado previamente. En relación a la funcionaria Daniella Quiroz, acompaña al correo electrónico de la subdirectora de recursos humanos, de 2 de enero de la presente anualidad.</p>
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b) Registro de asistencia por el mismo periodo, informando vacaciones, licencias médicas y días compensatorios: Respecto del funcionario toda esa información se encuentra en el registro de asistencia. En lo que dice relación con las licencias médicas de la funcionaria se acompañan en el presente oficio. A su turno, respecto de la restante información solicitada, se acompaña el correo electrónico de la subdirectora de recursos humanos, de 5 de enero de 2021, mediante el cual se informa las razones fundadas por las cuales no se cuenta con dicha información.</p>
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c) Informe de actividades de la funcionaria, En el año 2018, En caso de existir: Se informa lo siguiente: Los informes de actividades son un medio de verificación de la prestación de los servicios que corresponde realizar a los funcionarios contratados solamente en calidad de honorarios. En el caso de la funcionaria, en el periodo consultado estuvo contratada bajo la modalidad de contrata, razón por la cual no existen dichos informes de actividades.</p>
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2. Correo electrónico, de 02 de enero de 2022, en que se indicó lo siguiente: la funcionaria Daniella Quiroz, es abogada de la Universidad Central, con postítulos en compras públicas, gestión de contratos y derecho administrativo, cuyo monto en horas extras entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 fue de $ 2.645.217. Asimismo, señala que dicha funcionaria no tiene sumarios a su cargo.</p>
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3. Informe de licencias médicas de doña Daniella Quiroz.</p>
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4. Correo electrónico, de 05 de enero de 2022, en que se informa que existe un problema con la asistencia de doña Daniella Quiroz, por cuanto no aparece su perfil biométrico, justificándolo en su eliminación cuando dicha funcionaria dejo de trabajar en modalidad contrata el 2019, y en el hecho de que el sistema "Cas Chile" no permite activar a la funcionaria, pues se puso término a su contrato en 2019. De modo que, se trata de información que no se tiene.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la ausencia de respuesta a la solicitud de acceso en el plazo legal establecido para ello -20 días hábiles-. De los antecedentes tenidos a la vista consta que el requerimiento objeto de reclamación no fue contestado dentro del término legal, lo que constituye una infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11 letra h) del mismo cuerpo normativo. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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2) Que, resulta atingente tener presente que el artículo 8 inciso segundo de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que «son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional».</p>
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3) Que, lo requerido corresponde a información relativa a dos funcionarios del órgano recurrido. Al respecto, este Consejo ha sostenido que en atención al tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa, ha ordenado la entrega de instrumentos de nombramiento, medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en los artículos 8° de la Constitución Política de la República y 3° de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones del personal de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía.</p>
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4) Que, con ocasión de sus descargos, mediante correos electrónicos de 29 de diciembre de 2021 y 11 de enero de 2022, este Consejo constató que el órgano reclamado remitió parte de la documentación requerida, la que se individualizó en el numeral 5 de lo expositivo del presente acuerdo. Sin embargo, no se entregó la totalidad de los antecedentes requeridos, por lo que se procederá a efectuar un análisis de conformidad entre lo efectivamente entregado y lo requerido.</p>
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5) Que, sobre lo requerido en el literal a), esto es: «Copia de decreto alcaldicio de nombramiento de Jorge Zúñiga durante los años 2019, 2020 y julio 2021, informar si durante dicho período percibió horas extras, monto de las mismas, registro de asistencia por el mismo período, informando vacaciones, licencias médicas y días compensatorios». Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verificó que el órgano reclamado hizo entrega de la totalidad de decretos alcaldicios de nombramiento de Jorge Zúñiga durante los años 2019, 2020 y julio 2021, y que sólo se remitió copia del registro de asistencia del año 2019 - en dicho registro se contemplo el numero de horas extras, licencias, y días compensatorios-. Sin embargo, no se mencionó el monto al que ascendieron las horas extras del año 2019 y se omitió hacer entrega del registro de asistencia de los años 2020 y 2021, así como de las horas extras percibidas, el monto de aquellas, las vacaciones, licencias médicas y días compensatorios en el periodo antes señalado. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información remitida junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, asimismo, se ordenará la entrega de la información faltante que se indicó previamente.</p>
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6) Que, sobre lo requerido en el literal b), esto es: «Remitir copia del decreto alcaldicio de Jorge Zúñiga correspondiente a agosto de 2021, en el cargo de secretario municipal suplente, monto de su remuneración, si tiene horas extras, registro de asistencia del mes de agosto y septiembre de 2021». Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verificó que el órgano reclamado hizo entrega del decreto N° 1113, que designa secretario municipal suplente a don Jorge Zúñiga. grado 4° E.M.R., escalafón directivo a contar del 18 de agosto del 2021 al 18 de febrero del 2022. Sin embargo, en dicho decreto no consta claramente el monto de la remuneración del funcionario en comento, asimismo, se omitió hacer entrega del registro de asistencia de los meses de agosto y septiembre del 2021, y no se hizo referencia alguna a la concurrencia de horas extras durante dicho periodo. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información remitida junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, asimismo, se ordenará la entrega de la información faltante que se indicó previamente.</p>
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7) Que, sobre lo requerido en los literales c) y e), esto es: «c) Curriculum Vitae de Jorge Zúñiga Alvarado» y «e) Curriculum Vitae de Daniela Quiroz». Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verificó que el órgano reclamado hizo entrega de los curriculums solicitados, en consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información remitida junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea.</p>
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8) Que, sobre lo requerido en el literal d), esto es: «d) Informar número de sumarios en que tiene calidad de fiscal - Don Jorge Zúñiga-, cuantos de ellos se terminaron y cuantos están pendientes». Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verificó que el órgano reclamado hizo entrega de un correo electrónico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que don Jorge Zúñiga le hizo entrega de una minuta al director jurídico en la que se señaló la devolución de 15 expedientes sumariales en los que se le había designado como Fiscal Sumariante. Sin embargo, se omitió hacer referencia a el número total de sumarios en que el funcionario tuvo la calidad de Fiscal, y al número de sumarios finalizados. En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información remitida junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, asimismo, se ordenará la entrega de la información faltante que se indicó previamente.</p>
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9) Que, sobre lo requerido en los literales f) y g), esto es: «f) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz como abogada durante el año 2018, informar si tuvo horas extras, y registro de asistencia del mismo año. Informar decreto alcaldicio, contrato e informes de actividades, si los tuvo, desde agosto de 2020 a julio de 2021» y «g) Decreto de nombramiento de Daniela Quiroz, a partir de agosto de 2021, copia de contrato, registro asistencia, monto de su remuneración. si tiene horas extras». Analizados los antecedentes remitidos por la municipalidad, este Consejo verificó que, con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado hizo entrega de lo siguiente:</p>
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- Decreto N° 1550, de 04 de diciembre del 2018, por el que se nombra a contrata a las personas que se indican a contar del 01 de enero de 2019, mientras sean necesarios sus servicios, sin que dicha contratación pueda exceder al 30 de junio del 2019, en que consta la contratación de doña Daniella Quiroz.</p>
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- Los siguientes contratos de prestación de servicios a honorarios celebrado entre la Municipalidad de San Ramón y doña Daniella Quiroz:</p>
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o El primero, que rige desde el 01 de agosto de 2020 al 31 de diciembre del 2020. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.700.000. el que se encuentra vinculado al decreto N° 838, de 03 de agosto de 2020, que regulariza el contrato de honorarios de la funcionaria - el que también fue acompañado por la municipalidad-.</p>
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o El segundo, que rige desde el 01 de octubre de 2021 al 31 de octubre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.950.000.-</p>
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o El tercero, que rige desde el 01 de noviembre de 2021 al 31 de diciembre del 2021. En que se indica que el honorario bruto mensual a percibir será de $1.300.000.-</p>
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o El segundo y tercer contrato se vinculan con el decreto N° 1703, de 29 de octubre de 2021, que aprueba contrataciones a honorarios a suma alzada de doña Daniella Quiroz -el que también fue acompañado por la municipalidad-.</p>
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- En relación con las horas extras de la funcionaria, durante el año 2018 y en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021: la municipalidad remitió un correo electrónico de 02 de enero del 2022 emitido por la subdirectora de recursos humanos, en que se indica que el monto en horas extras entre diciembre de 2018 y mayo de 2019 de la funcionaria fue de $ 2.645.217. Lo anterior, responde parcialmente a lo solicitado por la reclamante, pues únicamente se reconoce que la funcionaria tuvo horas extras el 2018, pero se omitió indicar si las tuvo en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021 por lo que se ordenará la entrega dicha información.</p>
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En consecuencia, se acogerá el presente amparo en esta parte, teniéndose por entregada la información remitida junto con la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, asimismo, se ordenará la entrega de la información faltante relativa a las horas extras. Se hace presente que, respecto de la información que no fue remitida, pero fue solicitada por la requirente, se hará mención en el considerando siguiente.</p>
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10) Que, en virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano recurrido deberá tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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No obstante, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
<p>
11) Que, sobre los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el año 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, así como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: «h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes». Se debe hacer presente lo siguiente:</p>
<p>
- Sobre los registros de asistencia en los periodos que se indica: La municipalidad acompañó un correo electrónico, de 05 de enero de 2022, emitido por la subdirectora de recursos humanos, en que se informa que existe un problema con la asistencia de doña Daniella Quiroz, por cuanto no aparece su perfil biométrico, justificándolo aquello en la eliminación de aquel perfil cuando dicha funcionaria dejo de trabajar en modalidad contrata el 2019, y en el hecho de que el sistema "Cas Chile" no permite activar a la funcionaria, pues se puso término a su contrato en 2019. De modo que dicha información no obraría en poder del órgano.</p>
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- Sobre los informes de actividades: la municipalidad indicó que, los informes de actividades son un medio de verificación de la prestación de los servicios que corresponde realizar a los funcionarios contratados solamente en calidad de honorarios. En el caso de la funcionaria, en el periodo consultado estuvo contratada bajo la modalidad de contrata, razón por la cual no existen dichos informes de actividades.</p>
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- Sobre los sumarios en que la funcionaria tiene calidad de Fiscal sumariante: El órgano reclamado remitió un correo electrónico, de 21 de diciembre del 2021, en que se indica que no se mantiene registro de que doña Daniella Quiroz haya sido designada Fiscal Sumariante. Lo anterior fue reafirmado mediante correo electrónico de 02 de enero del 2022 emitido por la subdirectora de recursos humanos en que se indica expresamente que dicha funcionaria no tiene sumarios a su cargo.</p>
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Sobre el particular, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado "cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...". En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3° letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que "toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración...".</p>
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Al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10° de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo con lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente.</p>
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En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo en esta parte.</p>
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12) Que, revisados los antecedentes aportados por la municipalidad a lo largo del procedimiento, este consejo constato que, en diversa documentación remitida, el órgano reclamado no tarjo previamente a efectuar la entrega de aquellos a la reclamante todos los datos personales y sensibles de contexto de los funcionarios consultados, como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros, los que estaban contenidos en los curriculums vitae de los funcionarios consultados, entre otros documentos. Lo anterior, constituye una infracción al principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia en relación con lo establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Se hace presente lo anterior, a efectos de que se adopten las medidas necesarias en lo sucesivo que permitan enmendar dicha infracción.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por doña Juana Pérez Mardones, en contra de la Municipalidad de San Ramón, teniéndose por entregada junto la notificación del presente acuerdo, aunque de forma extemporánea, parte de la información solicitada.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón, lo siguiente;</p>
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a) Entregue a la reclamante la documentación en que conste lo siguiente:</p>
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i. El monto al que ascendieron las horas extras del año 2019 y los registros de asistencia de los años 2020 y 2021, así como de las horas extras percibidas, el monto de aquellas, las vacaciones, licencias médicas y días compensatorios en el periodo antes señalado de don Jorge Zúñiga Alvarado.</p>
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ii. El monto de la remuneración de don Jorge Zúñiga Alvarado, así como, su registro de asistencia de los meses de agosto y septiembre del 2021, y se indique si en ese periodo tuvo horas extras.</p>
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iii. El número total de sumarios en que don Jorge Zúñiga Alvarado tuvo la calidad de Fiscal, y al número de sumarios finalizados por aquel.</p>
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iv. Si doña Daniella Quiroz tuvo horas extras en el periodo comprendido entre agosto del 2020 a julio del 2021.</p>
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En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano recurrido deberá tarjar previamente todos los datos personales y sensibles de contexto, como, por ejemplo, la cédula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el teléfono, el correo electrónico particular, entre otros. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, en concordancia de lo dispuesto en los artículos 2°, letra f) y g), y 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33°, letra m), de la Ley de Transparencia.</p>
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Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N° 10.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de los registros de asistencia de la funcionaria Daniella Quiroz durante el año 2018; y los registros de asistencia e informes de actividades de la funcionaria desde agosto del 2020 a julio del 2021, así como respecto de lo requerido en el literal h) del requerimiento, esto es: «h) Sumarios en que tiene calidad de fiscal cuantos de ellos terminados y cuantos pendientes», por la inexistencia de los antecedentes requeridos.</p>
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IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Juana Pérez Mardones y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Ramón</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Consejera doña Natalia González Bañados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Yáñez. La Presidenta doña Gloria de la Fuente González no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Leslie Montoya Riveros.</p>