Decisión ROL C8699-21
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Reclamante: MARIO RIVERO CAMPOS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TALCA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, ordenando se otorgue respuesta a las consultas realizadas respecto a la temática indígena, y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el o los documentos que contengan dicha información. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes. Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21 y C3537-21, entre otras. Previo a la entrega de la información en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia. En sesión ordinaria Nº 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8699-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/13/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8699-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Talca</p> <p> Requirente: Mario Rivero Campos</p> <p> Ingreso Consejo: 22.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Talca, ordenando se otorgue respuesta a las consultas realizadas respecto a la tem&aacute;tica ind&iacute;gena, y en el evento de ser afirmativas, proporcionar al reclamante el o los documentos que contengan dicha informaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, la cual, si bien se requiere planteada en forma de pregunta, aquella puede ser satisfecha, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, o de manera breve; y en el evento de ser positiva proporcionando el documento que contenga dichos antecedentes.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones de amparo roles C2243-20, C681-21, C1118-21, C2050-21 y C3537-21, entre otras.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n en virtud del Principio de divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentaci&oacute;n requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protecci&oacute;n de la vida privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por la citada Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1244 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8699-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2021, don Mario Rivero Campos solicit&oacute; a la Municipalidad de Talca la siguiente informaci&oacute;n; en relaci&oacute;n con la tem&aacute;tica ind&iacute;gena:</p> <p> 1. &iquest;La Municipalidad tiene una institucionalidad interna para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? &iquest;Cu&aacute;l? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 2. &iquest;Qu&eacute; medidas toma la Municipalidad para abordar la tem&aacute;tica ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 3. &iquest;La Municipalidad toma alguna medida de &iacute;ndole econ&oacute;mica o de fomento productivo para apoyar la econom&iacute;a o sus habitantes ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 4. &iquest;La Municipalidad aborda la tem&aacute;tica ind&iacute;gena en el &aacute;rea de educaci&oacute;n? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 5. &iquest;La Municipalidad cuenta con planes y estrategias de desarrollo ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 6. &iquest;La Municipalidad incorpora el idioma ind&iacute;gena de alguna manera en el municipio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 7. &iquest;La Municipalidad considera el idioma ind&iacute;gena en lo relativo a atenci&oacute;n del usuario? (saludar o presentarse e idioma ind&iacute;gena) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 8. &iquest;El municipio participa, organiza o co-organiza la preparaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 9. &iquest;El Municipio participa en la masificaci&oacute;n de celebraciones/festividades tradicionales del pueblo ind&iacute;gena presente en su territorio?</p> <p> 10. &iquest;Existe un encargado o facilitador en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;Cu&aacute;les son sus funciones? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 11. &iquest;El Municipio en alg&uacute;n contexto usa o autoriza el uso de las banderas de alguno de los pueblos ind&iacute;genas que constituyen el pa&iacute;s en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 12. &iquest;Cu&aacute;ntas calles tienen nombres ind&iacute;genas en la comuna?</p> <p> 13. &iquest;La Municipalidad organiza eventos que promuevan, visibilicen o resguarden la cultura ind&iacute;gena?</p> <p> 14. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n o educaci&oacute;n de cualquier &iacute;ndole en alg&uacute;n idioma ind&iacute;gena? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 15. &iquest;Existen campa&ntilde;as de informaci&oacute;n de tem&aacute;ticas ind&iacute;genas de cualquier &iacute;ndole? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 16. &iquest;Existe un registro y planificaci&oacute;n en torno a profesores o educadores en mapudungun? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 17. &iquest;Existe alguna protecci&oacute;n de recintos simb&oacute;licos de inter&eacute;s espiritual para los pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 18. &iquest;La Municipalidad tiene alg&uacute;n registro de organizaciones ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 19. &iquest;La Municipalidad colabora con CONADI? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 20. &iquest;La Municipalidad colabora con organismos privados en tem&aacute;ticas ind&iacute;genas? &iquest;C&oacute;mo? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 21. &iquest;Hay alguna incorporaci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 22. &iquest;Existe capacitaci&oacute;n y/o promoci&oacute;n de la medicina ind&iacute;gena en la salud municipal? (en caso de ser incorporada) Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 23. &iquest;En cualquier iniciativa en la comuna existen reglamentos o medidas especiales para pueblos ind&iacute;genas? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 24. &iquest;Existe alg&uacute;n programa de recuperaci&oacute;n de relatos en temas ind&iacute;genas en la comuna? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> 25. &iquest;Hay alg&uacute;n registro o iniciativa de promoci&oacute;n de agrupaciones art&iacute;sticas de pueblos originarios? Adjuntar documento probatorio.</p> <p> Observaciones: &quot;Me gustar&iacute;a destacar que esta petici&oacute;n no es una encuesta, en tanto se est&aacute; solicitando documentos probatorios solo que, en formato de pregunta, igualmente y como sugerencia al responder esta petici&oacute;n. Pueden responder la pregunta directamente y cuando proceda adjuntar la documentaci&oacute;n probatoria, en caso de no existir dicho contenido puede simplemente indicarse &quot;No&quot; o &quot;no existe&quot;(...).&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de noviembre de 2021, la Municipalidad de Talca respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, mediante Ord. Transparencia N&deg; 618, de 16 de noviembre de 2021, se&ntilde;alando que, en la especie, se trata de un cuestionario o un conjunto de preguntas que obligan al organismo a ejercer una acci&oacute;n, teniendo que estudiar las interrogantes, desarrollar las respuestas requeridas, elaborar informaci&oacute;n nueva y, tener que emitir un pronunciamiento al respecto; no cumpliendo, por tanto, con los presupuestos legales previstos en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tanto, la solicitud realizada no dice relaci&oacute;n estricta con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, amparado por el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y la Ley de Transparencia; sino m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n o consulta consagrado en el art&iacute;culo 19 N.&deg; 14 de la misma Constituci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de noviembre de 2021, don Mario Rivero Campos dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo y mediante Oficio N&deg; E25150, de 14 de diciembre de 2021, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, solicitando que: (1&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Por Ord. N&deg; 2044, de 20 de diciembre de 2021, el &oacute;rgano efectu&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, los siguiente:</p> <p> Luego de reiterar lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de la repuesta, agrega que ha llegado a la convicci&oacute;n de que el requerimiento no constituye una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados por la Ley de Transparencia, particularmente, en atenci&oacute;n a que no se refiere a un acto, documento o antecedente determinado que se encuentre u obre en poder de la Municipalidad o haya sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico y, por tanto, no se enmarca en el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; tal y, como a su vez, lo ha manifestado el mismo Consejo para la Transparencia en su jurisprudencia, al se&ntilde;alar en una de sus resoluciones que cuando el objetivo de la recurrente es que se ejecute una acci&oacute;n, consistente en contestar una encuesta la cual pretende que el municipio complete, esto no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, (amparos roles C1910-14; C273-18 y, C5351-19).</p> <p> La informaci&oacute;n reclamada al estar constituida por la respuesta que se debe entregar mediante el desarrollo de una encuesta, se estar&iacute;a por este acto generando una nueva informaci&oacute;n, y es por este preciso motivo se puede se&ntilde;alar que no obra en poder de esta Municipalidad al momento de ser realizada la solicitud respectiva. Adem&aacute;s, al tratarse el contenido de la encuesta de una informaci&oacute;n o tem&aacute;tica de la cual la Municipalidad no cuenta con un departamento dedicado exclusivamente a su tratamiento, y que probablemente no se encuentre concentrada en una sola direcci&oacute;n o unidad municipal, incluso teniendo que consultar a servicios traspasados, en caso de tener que dar respuesta tendr&iacute;a que recabarse de distintos programas y reparticiones. Por tanto, en caso que as&iacute; lo estime conveniente el recurrente, para acceder a su requerimiento, lo puede hacer mediante una petici&oacute;n formal en la Oficina de Partes de la Municipalidad, o, directamente, en el o los departamentos que puedan tener informaci&oacute;n sobre la materia de la consulta.</p> <p> En conclusi&oacute;n, se deniega lo pedido, por versar el desarrollo y respuesta de un cuestionario, que no puede ser cursado por este medio, debido a que esta no constituye una solicitud en los t&eacute;rminos expuestos por la Ley de Transparencia; constituyendo, en cambio, un requerimiento amparado por el derecho de petici&oacute;n o reclamo y, por tanto, con una tramitaci&oacute;n por canales distintos a los considerados por la Ley 20.285.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n por parte de la Municipalidad de Talca, a la solicitud de informaci&oacute;n que se transcribe en el N&deg; 1) de lo expositivo, referida a diversa informaci&oacute;n sobre acciones ejecutadas por el organismo en materia ind&iacute;gena. Al efecto el &oacute;rgano, tanto en su respuesta como en los descargos evacuados en esta sede, se&ntilde;al&oacute; que en la especie, se trata de un cuestionario o un conjunto de preguntas que obligan al organismo a ejercer una acci&oacute;n, teniendo que estudiar las interrogantes, desarrollar las respuestas, elaborar informaci&oacute;n nueva y tener que emitir un pronunciamiento al respecto, lo cual no se encuentra amparado por la Ley de Transparencia, sino el ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 2) Que, el art&iacute;culo 8, inciso 2, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, este Consejo, a partir de las decisiones de amparo roles C603-09 y C16-10, tambi&eacute;n ha manifestado que constituye una petici&oacute;n enmarcada en la Ley de Transparencia aquella destinada a conocer si se ha efectuado o no una determinada actuaci&oacute;n por parte del organismo. En otras palabras, existe derecho a solicitar que se informe si se realiz&oacute; o no una acci&oacute;n que habr&iacute;a acaecido en el pasado. Asimismo, se ha razonado que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se puedan responder afirmativa o negativamente, y se refieran a informaci&oacute;n que puede desprenderse f&aacute;cilmente de los registros o antecedentes que el organismo reclamado mantenga en su poder, cuya respuesta no suponga la imposici&oacute;n de un gravamen a su respecto, ni la configuraci&oacute;n de ninguna de las causales de reserva alegadas, conforme al criterio desarrollado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C467-10, entre otras, as&iacute; como en aplicaci&oacute;n de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y de facilitaci&oacute;n, consagrados en el art&iacute;culo 11, letras d) y f) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en la especie, teniendo en consideraci&oacute;n que lo consultado corresponde a diversa informaci&oacute;n relativa a acciones, medidas, planes, estrategias y, en general, antecedentes con tem&aacute;tica ind&iacute;gena que pueden o no haber sido desarrollados por el Municipio, lo que, si bien se requiere en forma de consultas, aquellas pueden ser satisfechas, simplemente, con una respuesta afirmativa o negativa, y en el evento de ser positiva, proporcionar al reclamante el o los documentos que contengan dicha informaci&oacute;n. As&iacute; por lo dem&aacute;s fue resuelto por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C2243-20 y C3537-21, entre otras, referido a requerimientos formulados de manera similar.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en cuanto a los antecedentes pedidos, se debe tener presente que el art&iacute;culo 4 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, establece que los municipios &quot;en el &aacute;mbito de su territorio, podr&aacute;n desarrollar, directamente o con otros &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, funciones relacionadas con: a) La educaci&oacute;n y la cultura (...) c) La asistencia social y jur&iacute;dica; (...) l) El desarrollo de actividades de inter&eacute;s com&uacute;n en el &aacute;mbito local&quot;, entre otras funciones de evidente inter&eacute;s para la comunidad.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, al tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica en los t&eacute;rminos establecidos en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, por lo tanto, puede ser requerida mediante el procedimiento de acceso dispuesto en dicha ley, y teniendo presente que la Municipalidad de Talca no aleg&oacute; la concurrencia de causal de reserva que justifiquen su denegaci&oacute;n, este Consejo, desestimar&aacute; las alegaciones del &oacute;rgano en la especie, y proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando que se otorgue respuesta a las consultas indicadas en el n&uacute;mero 1) de la parte expositiva, y en el caso de ser afirmativa, proporcionar al reclamante acceso al documento que contiene lo solicitado, espec&iacute;ficamente, en aquellos numerales en que se pide respaldo documental.</p> <p> 7) Que, previo a la entrega de la informaci&oacute;n, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Mario Rivero Campos en contra de la Municipalidad de Talca, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca, lo siguiente;</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante las respuesta a cada una de las consultas indicadas en el numeral 1) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, y en el evento de ser afirmativa dicha respuesta, proporcionar al reclamante, acceso al o los documentos que contengan la informaci&oacute;n solicitada, espec&iacute;ficamente, en aquellos numerales en que se pide respaldo documental.</p> <p> Previo a la entrega de la informaci&oacute;n, se deber&aacute;n tarjar aquellos datos personales de contexto que puedan estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se ordena entregar, como por ejemplo, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628. Lo anterior se dispone en virtud del principio de divisibilidad contemplado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la misma Ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mario Rivero Campos y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talca.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>