Resumen del caso:
RESUMEN
Por decisión de mayoría dirimente se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de
la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, ordenándose la entrega de los correos
electrónicos recibidos y enviados entre el día 1 de octubre y 31 de diciembre del año 2014,
por parte del funcionario público que se indica.
Lo anterior, por tratarse de correos electrónicos generados desde una casilla institucional,
en ejercicio de competencias públicas, respecto de los cuales se desestima la distracción
indebida invocada. Aplica criterio contenido en las decisiones de los amparos Roles C706-
18, C710-18, C7206-20 y C1990-21.
El presente acuerdo se adoptó con el voto disidente del Consejero don Francisco Leturia
Infante y de la Consejera doña Natalia González Bañados, para quienes se configura
respecto de los correos electrónicos solicitados, la causal de secreto o reserva de afectación
de los derechos de las personas, procediendo; en consecuencia, rechazar el amparo
deducido en dicho aspecto.
En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con
arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a
la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia,
aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la
Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión
respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8705-21.
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