Decisión ROL C399-13
Reclamante: SAMUEL DONOSO BOASSI  
Reclamado: ARMADA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Armada de Chile, argumentando haber recibido una respuesta negativa a la solicitud sobre la siguientes cuatro Resoluciones: 1) Res. Nº 10000/1284 M.D.N./2004, mediante la cual el Comandante en Jefe de la Armada pide autorización al Ministro de Defensa para iniciar la construcción y financiar los PZM con fondos de la Ley de Navegación hasta USD 50 millones; 2) Res Nº 4561/3975 M.D.N/2004, mediante la cual se informa a la Ministra de Defensa Nacional sobre preselección de diseño para la construcción de los PZM; 3) Res. Nº 4561/237 M.D.N./2005, mediante la cual se informa al Ministro de Defensa Nacional sobre el proceso de selección para la construcción de los PZM; 4) Res. 4520/1906Vrs./2008, mediante la cual se incorpora al Servicio Activo de la Armada el PZM llamado «Piloto Pardo», entre otros documentos. El Consejo señaló que divulgar información sobre el Consejo de Planificación Estratégica de la Armada (COPLES), y particularmente aquella que ha sido requerida en este caso, supondría dar a conocer un ámbito específico vinculado al funcionamiento estratégico de una de las ramas de las FF.AA. En este sentido, lo que ha explicado la Armada respecto a la naturaleza y funciones de dicho órgano, así como su configuración como cuerpo asesor de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile para el manejo superior de la institución en materias asociadas a la defensa nacional, permiten presumir que existe una probabilidad cierta y significativa de afectación a los propósitos de la defensa nacional en caso de revelarse la información solicitada. Lo anterior fuerza a concluir que la entrega de la información solicitada redundaría en un riesgo cierto, probable y especifico de afectación de la seguridad de la nación, en lo que hace a la defensa nacional, pues iría en desmedro de proteger la fortaleza bélica y las relaciones exteriores necesarias para que no se amenace la integridad territorial” del país. Todo lo cual configura la causal prevista en el artículo 21 Nº 3 de la Ley de Transparencia, y conduce al rechazo del amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 12/4/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Seguridad de la Nación >> Defensa nacional
 
Descriptores analíticos: Defensa  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C399-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Armada de Chile</p> <p> Requirente: Samuel Donoso Boassi</p> <p> Ingreso Consejo: 04.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 485 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de diciembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C399-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; las disposiciones del C&oacute;digo de Justicia Militar; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; la Ley N&deg; 20.424, que establece el Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional; las disposiciones del C&oacute;digo de Justicia Militar; as&iacute; como los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de febrero de 2013, don Samuel Donoso Boassi, solicit&oacute; a la Armada de Chile la siguiente informaci&oacute;n, relacionada con los &oacute;rganos que se indican:</p> <p> a) En relaci&oacute;n al Ministerio de Defensa Nacional: la Resoluci&oacute;n MINDEF GMDN.CTE.AS (R) N&deg; 4561/397 CJA/2005, mediante la cual se autoriz&oacute; la construcci&oacute;n de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima (PZM).</p> <p> b) En relaci&oacute;n a la Comandancia en Jefe de la Armada, seis documentos que individualiz&oacute; a trav&eacute;s de de fecha y sigla, a saber:</p> <p> i. La siguientes cuatro Resoluciones: 1) Res. N&ordm; 10000/1284 M.D.N./2004, mediante la cual el Comandante en Jefe de la Armada pide autorizaci&oacute;n al Ministro de Defensa para iniciar la construcci&oacute;n y financiar los PZM con fondos de la Ley de Navegaci&oacute;n hasta USD 50 millones; 2) Res N&ordm; 4561/3975 M.D.N/2004, mediante la cual se informa a la Ministra de Defensa Nacional sobre preselecci&oacute;n de dise&ntilde;o para la construcci&oacute;n de los PZM; 3) Res. N&ordm; 4561/237 M.D.N./2005, mediante la cual se informa al Ministro de Defensa Nacional sobre el proceso de selecci&oacute;n para la construcci&oacute;n de los PZM; 4) Res. 4520/1906Vrs./2008, mediante la cual se incorpora al Servicio Activo de la Armada el PZM llamado &laquo;Piloto Pardo&raquo;.</p> <p> ii. Las siguientes dos Cartas: 1) Carta N&ordm; 2200/2171, de 9 de junio de 2004, dirigida al Comandante General de la Marina de Guerra del Per&uacute; (Almirante Jos&eacute; Noriega Lores); y 2) Carta N&ordm; 2200/2172, de 9 de junio de 2004, dirigida al Jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina de la &eacute;poca (Almirante Jorge Omar Godoy).</p> <p> c) En relaci&oacute;n al Estado Mayor General de la Armada, los siguientes siete documentos que individualiz&oacute; a trav&eacute;s de de fecha y sigla:</p> <p> i. Cinco actas del Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gico de la Armada (COPLES): 1) Acta N&ordm; 1/2004, relacionada con la venta de la Universidad Mar&iacute;tima; 2) Acta N&ordm; 3/2004, relacionada con la integraci&oacute;n de pa&iacute;ses vecinos al proyecto Danubio; 3) Acta N&ordm; 6/2004, en que consta que ASMAR presenta para la resoluci&oacute;n del COPLES la lista corta de los oferentes de la ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima.</p> <p> ii. Los siguientes otros dos documentos: 1) Memor&aacute;ndum entre los Ministerios de Defensa de Chile y Argentina, de 20 de noviembre de 2007; 2) Reglamento del Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada (Org&aacute;nico Reservado N&ordm; 1-20/14, correspondiente al a&ntilde;o 2009).</p> <p> d) En relaci&oacute;n a la Empresa de Astilleros y Maestranza de la Armada (ASMAR), los siguientes 27 documentos:</p> <p> i. La siguientes seis actas de sesiones: 1) Actas de sesiones ordinarias N&ordm;s 132, de 01.03.04, en la cual consta que el Consejo Superior de ASMAR da las instrucciones a su director para dar inicio a la preparaci&oacute;n del astillero a fin de materializar el proyecto Danubio IV; N&ordm; 135, de 07.10.04; y N&ordm; 5, mediante la cual el Comit&eacute; de Construcci&oacute;n Naval discute el avance del proyecto Danubio IV; 2) Actas de sesiones extraordinarias N&ordm; 1, de 11.05.2004 y N&ordm; 4, de 15.09.04.</p> <p> ii. Quince cartas que individualiza por n&uacute;mero y fecha: N&ordm;s 4186/0500/9-10-11-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22,de 23.04.04; 2) N&ordm; 4186/0500/28, de 30.04.2004; 3) N&ordm; 4186/0550/50, de 27 de septiembre de 2004.</p> <p> iii. Los siguientes tres contratos: 1) Contrato de transferencia de dise&ntilde;o naval e ingenier&iacute;a entre ASMAR y la Armada Argentina, de fecha 20.12.07; 2) Contrato celebrado entre DIRECTEMAR y ASMAR para la construcci&oacute;n de los PZM; 3) Contrato del Sr. Basili desde el a&ntilde;o 2005 hasta su finiquito.</p> <p> iv. Los siguientes tres documentos: 1) Propuesta privada sobre ingenier&iacute;a b&aacute;sica del &laquo;Proyecto Danubio IV&raquo; de ASMAR, provenientes de las siguientes empresas participantes: FASSMER de Alemania, DAMEN de Holanda, FINCANTIERI de Italia, VOSPER THRNYCROFT de Inglaterra, KVAERNER MASA MARINE de Noruega; 2) Ordinario N&ordm; 4151/0550/67, de 08.11.2004, dirigido por el Gerente Corporativo de Construcci&oacute;n Naval de ASMAR al Jefe del Departamento de Planes de DIRECTEMAR y Jefe del Proyecto Danubio IV de DIPRIDA; 3) Copia de Ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima.</p> <p> e) En relaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n General de Los Servicios de la Armada (DGSA), 10 documentos:</p> <p> i. Las siguientes tres resoluciones: 1) N&ordm; 4561/24/43, de 08.01.04, que eleva antecedentes de la Armada Argentina, sobre proyectos de patrulleros de alta mar; 2) N&ordm; 4561/12/271, de 21.01.04, sobre an&aacute;lisis comparativos de RAN de los PZM de parte de DIRECTEMAR y de la Armada Argentina; 3) N&ordm; 4561/04/72 DIRECSERV de 12.01.05, mediante la cual se informa sobre el proceso de selecci&oacute;n de dise&ntilde;o para la construcci&oacute;n de los PZM.</p> <p> ii. Los siguientes dos memor&aacute;ndums: 1) Conf. N&ordm;4561/12/1438, de 28.04.04, mediante el cual se elevan al Comandante en Jefe de la Armada proposiciones de cartas dirigidas al Jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina y al Comandante General de la Marina de Guerra del Per&uacute;; 2) N&ordm; 4561/11/3024, de 26.11.03, dirigido por la Direcci&oacute;n General de los Servicios al Director General de la Marina de Guerra del Per&uacute;.</p> <p> iii. Los siguientes tres antecedentes: 1) Carta N&ordm; 2235/17, de noviembre de 2003, mediante la cual se le remiten los requerimientos de alto nivel al Director de Material de la Marina de Guerra del Per&uacute;; 2) Conf. N&ordm;s 2400/04/712 Vrs., de 27.03.03 y 2460/04/1571 Vrs., de 08.06.04, relacionadas con el funcionario civil a contrata Juan Basily Esbry; 3) Contrato de Trabajo de don Juan Basily Esbry durante los a&ntilde;os 2001, 2002, 2003 y 2004; 4) Lista de puestos y cargos de la dotaci&oacute;n DGSA correspondiente a los a&ntilde;os 2001, 2002, 2003 y 2004.</p> <p> f) En relaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n del Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante (DIRECTEMAR), 7 documentos:</p> <p> i. Las siguientes tres resoluciones: 1) Res. N&ordm; 4561/54/D.P.I.A., de 13.12.02, mediante la cual se proponen modificaciones a roles y requerimientos de alto nivel del Proyecto Danubio IV; 2) Resoluci&oacute;n reca&iacute;da en el acuerdo entre DIRECTEMAR y DIPRIDA, respecto del proyecto de desarrollo de los PZM; 3) Res. N&ordm; 4520/196, de 12.05.08, que incorpora al servicio activo de la Armada el PZM &laquo;Piloto Pardo&raquo;.</p> <p> ii. Los siguientes dos decretos: 1) sobre financiamiento del proyecto de los PZM; 2) sobre comisionamiento de los PZM.</p> <p> iii. Los siguientes dos antecedentes; 1) Contrato de construcci&oacute;n naval Danubio IV celebrado entre DIRECTEMAR y ASMAR, de 20.05.05; 2) Exposici&oacute;n del dise&ntilde;o seleccionado al director de Material de la Armada Argentina; 3) Copia &iacute;ntegra de la ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los PZM.</p> <p> g) En relaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n, Programas y Desarrollo de la Armada (DIPRIDA), las siguientes tres resoluciones: 1) Res N&ordm; 4561/PZM-01/1156, de 17.09.03, dirigida a DIRECTEMAR; 2) Res. N&ordm; 4561/PZM/1376, de 16.12.04, dirigida al Jefe Mayor; 3) Res. N&ordm; 4561/PZM/1430, DE 27.12.04, DIRIGIDA A Jefe Mayor y a DIRECSERV.</p> <p> h) En relaci&oacute;n a la Direcci&oacute;n de Inteligencia de la Armada: el Ordinario (DIRINTA) N&ordm; 8100/643, de 28.03.05</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: La Armada de Chile mediante el O.T.A.I.P.A. N&ordm; 12900/79 S.D.B., dispuso la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta por el t&eacute;rmino de diez d&iacute;as, en atenci&oacute;n a la cantidad de antecedentes solicitados. Posteriormente, mediante el Ord. (O.T.I.P.E.) N&ordm; 12900/102, de 21 de marzo de 2013, respondi&oacute; a la solicitud, indicando que lo solicitado dice relaci&oacute;n con el proceso de construcci&oacute;n de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima, y junto con indicar que remiti&oacute; parte de lo solicitado al reclamante, se&ntilde;al&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Procedi&oacute; a derivar la solicitud respecto de la informaci&oacute;n concerniente al Ministerio de Defensa y a la empresa ASMAR, pues ella no queda comprendida dentro de la esfera competencial de la Armada de Chile. Acompa&ntilde;&oacute; a la respuesta copia de los oficios de derivaci&oacute;n respectivos.</p> <p> b) No le resulta posible entregar algunos antecedentes comprendidos en la solicitud, al no encontrarse ellos en su poder, a saber: i) Las cartas dirigidas a las autoridades militares de otros pa&iacute;ses, por encontrarse precisamente bajo el dominio de sus destinatarios; ii) La siguiente informaci&oacute;n respecto de DIRECTEMAR: decretos de financiamiento de los PZM; resoluci&oacute;n reca&iacute;da en el contrato celebrado entre dicho organismo y DIPRIDA respecto del proyecto de desarrollo de los PZM; copia de ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los PZM; iii) El Oficio Ordinario dirigido a la DIRINTA, por haber sido incinerado en el a&ntilde;o 2005.</p> <p> c) Respecto de las actas e informaci&oacute;n concerniente a Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada, invoc&oacute; la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que dicha instancia trata de materias estrat&eacute;gicas de la defensa y seguridad nacional, por lo que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a o pondr&iacute;a en riesgo a la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> d) Respecto del Reglamento del COPLES, resoluciones referidas a la Direcci&oacute;n General de Servicios de la Armada, y resoluci&oacute;n del a&ntilde;o 2002 de DIRECTEMAR que fuera solicitada, invoca, adem&aacute;s, la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> e) Respecto de los restantes documentos referidos a la Direcci&oacute;n General de Servicios de la Armada, concurren adem&aacute;s de las causales invocadas, la prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436 N&ordm; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por tratarse de informaci&oacute;n referida a dotaciones y cargos de organizaci&oacute;n institucional de la Armada.</p> <p> f) Respecto de los restantes antecedentes, la Armada se encuentra impedida de entregarlos por el hecho de haber sido agregados a la causa Rol N&ordm; 8.679, que actualmente substancia la Fiscal&iacute;a Naval de Valpara&iacute;so, a trav&eacute;s del Ministro en visita Extraordinaria Patricio Mart&iacute;nez Sandoval.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de abril de 2013, don Samuel Donoso Boassi dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Armada de Chile, argumentando haber recibido una respuesta negativa a la solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.330, de 11 de abril de 2013, al Sr. Comandante en Jefe de la Armada, solicit&aacute;ndole especialmente que: (1) se refiriera a las causales de secreto que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (2)remitiera a este Consejo la totalidad de la informaci&oacute;n relacionada con la consulta realizada al Sr. Ministro en Visita Extraordinaria, en relaci&oacute;n a la causa Rol N&ordm; 8.679, radicada en la Fiscal&iacute;a Naval de Valpara&iacute;so.</p> <p> La mencionada autoridad formul&oacute; sus observaciones y descargos a trav&eacute;s del Ordinario (JEMGA) N&ordm; 12900/2096, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente respecto de los puntos que se indican:</p> <p> a) Con respecto a la siguiente informaci&oacute;n solicitada en el apartado N&ordm; 1 (solicitud de acceso): letra b), ac&aacute;pite ii Nos 3 y 4; letra c), ac&aacute;pite ii N&ordm;1; letra e), ac&aacute;pite i N&ordm; 3 y ac&aacute;pite iii N&ordm; 4; letra f), ac&aacute;pite ii N&ordm; 2 y letra f, ac&aacute;pite iii Nos 1 y 2.</p> <p> i. Los documentos fueron agregados alos autos Rol 8.679 de la Fiscal&iacute;a Naval de Valpara&iacute;so, en los que se investiga la eventual comisi&oacute;n del delito de divulgaci&oacute;n de documentos que interesan a la Defensa Nacional o Seguridad de la Rep&uacute;blica. El proceso es actualmente substanciado por el Ministro en Visita Extraordinaria Sr. Patricio Mart&iacute;nez Sandoval, quien dispuso incorporar tales antecedentes al cuaderno separado y secreto que ordena formar el art&iacute;culo 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> ii. Los razonamientos para efectuar tal calificaci&oacute;n e incorporar la informaci&oacute;n al expediente judicial, fueron efectuados por un &oacute;rgano persecutor independiente, quien adem&aacute;s dispuso la incorporaci&oacute;n de los mimos a la causa judicial se&ntilde;alada con el car&aacute;cter de secretos. Es decir, ha sido la autoridad judicial quien hizo el an&aacute;lisis respectivo resolviendo incorporar los antecedentes al expediente, a trav&eacute;s de un cuaderno secreto, y por lo mismo, no corresponde a la Armada, analizar ni ponderar las razones que tuvo la autoridad judicial para ello, pues ello significar&iacute;a invadir facultades propias de la jurisdicci&oacute;n. Por lo mismo, sostiene que la Armada carece de competencia para ocuparse de esta solicitud.</p> <p> iii. A diferencia de la generalidad de las causas judiciales, por su especialidad y particularidad, los efectos que produce agregar los antecedentes en un cuaderno secreto, es que el sistema de acceso a dichos antecedentes se encuentre radicado, necesariamente, en las normas que regulan los procedimientos jurisdiccionales contenidos en el se&ntilde;alado C&oacute;digo de Justicia Militar, por tanto, es la autoridad judicial la &uacute;nica competente para determinar en qu&eacute; calidad se incorporan los documentos al expediente, y si se dar&aacute; conocimiento de ellos.</p> <p> iv. Por lo dem&aacute;s, respecto de la informaci&oacute;n que consta en dicho cuaderno se configuran las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra a), y 5 de la Ley de Transparencia. En efecto, se&ntilde;ala, la informaci&oacute;n fue incorporada al cuaderno especial y secreto que establece el art&iacute;culo 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar (CJM) que impone un deber de reserva a todos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes. Por ende, la obligaci&oacute;n de secreto est&aacute; dada por la misma norma, que considera se trata se trata de documentos, datos o informaciones que, al ser incluidos en un expediente judicial secreto, revisten este car&aacute;cter de acuerdo a las causales se&ntilde;aladas en el art&iacute;culo 8&deg;, inc. 2&ordm;, de la Constituci&oacute;n. Adem&aacute;s, revelar esa informaci&oacute;n ir&iacute;a en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito, o se trata de antecedentes necesarios para defensas jur&iacute;dicas y judiciales.</p> <p> b) Con respecto a la siguiente informaci&oacute;n solicitada en el apartado N&ordm; 1 (solicitud de acceso): letra c), ac&aacute;pite i Nos 1, 2, 3 y ac&aacute;pite ii N&ordm; 2.</p> <p> i. El Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada (COPLES) es una instancia que trata sobre materias estrat&eacute;gicas de la defensa y seguridad Nacional en forma consolidada. En efecto, es un Consejo constituido por el Alto Mando Naval, organismo asesor de alto nivel del Comandante en Jefe de la Armada, para la conducci&oacute;n de la instituci&oacute;n y que trata sobre diferentes materias relacionadas con el pensamiento estrat&eacute;gico y con la capacidad administrativa, y de tipo log&iacute;stica y financiera institucional, que se requiere para materializar dicho pensamiento.</p> <p> ii. En particular, la instancia trata, entre otras, materias relativas a las plantas o dotaciones y a la seguridad de la instituci&oacute;n y de su personal; instalaciones de recintos militares y, especialmente, sobre los planes de operaci&oacute;n o de servicio de la Armada, los concernientes a los sistemas de armas, municiones, explosivos, etc., y en general, lo relativo a equipos y pertrechos militares. En sus sesiones se toman decisiones estrat&eacute;gicas de todas aquellas materias relevantes para la defensa y seguridad nacional. Por ende, lo solicitado es informaci&oacute;n sensible desde el punto de vista de la seguridad de la naci&oacute;n, lo que configura a su respecto la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iii. La inteligencia adversaria tiene por misi&oacute;n la b&uacute;squeda permanente de informaci&oacute;n, que una vez obtenida y luego de un proceso de estudio y an&aacute;lisis, la convierte en &laquo;inteligencia &uacute;til&raquo;, constituyendo esos datos uno de los componentes b&aacute;sicos que se consideran en los procesos de planificaci&oacute;n militar, ya que de all&iacute; se desprenden y generan acciones tendientes a disminuir las capacidades y explotar las vulnerabilidades adversarias, sea por operaciones b&eacute;licas coercitivas y directas o por acciones indirectas. Esta informaci&oacute;n se obtiene en el desarrollo de un proceso met&oacute;dico y sistem&aacute;tico, diseccionado y permanente en el tiempo a trav&eacute;s de la b&uacute;squeda de antecedentes del adversario, particularmente de fuentes abiertas &ndash;como pasar&iacute;a a serlo de entreg&aacute;rsela a un particular&ndash;</p> <p> iv. Por ende, revelar la informaci&oacute;n pedida, que queda precisamente comprendida dentro de esta categor&iacute;a, permitir&iacute;a conocer, entre otros datos, la estructura org&aacute;nica y nivel de toma de decisiones estrat&eacute;gicas del COPLES con el mayor detalle posible, es decir, se revelar&iacute;an aquellas decisiones de alto nivel en materia de planes de operaci&oacute;n o de servicio de la Armada, as&iacute; como informaci&oacute;n sobre sistemas de armas, decisiones estrat&eacute;gicas sobre las plantas o dotaciones, todas las cuales resultan atingentes desde el punto de vista de la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> v. Cabe tener en consideraci&oacute;n, por otra parte, lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.974, que establece el Sistema de Inteligencia del Estado y crea la Agencia Nacional de Inteligencia, que integran, entre otros, las Fuerzas Armadas a trav&eacute;s de sus respectivas Direcciones de Inteligencia. Mediante este sistema se define la inteligencia militar, por lo que los procedimientos estar&aacute;n limitados exclusivamente a actividades de inteligencia y contrainteligencia que tengan por objetivo resguardar la seguridad nacional y proteger a Chile de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotr&aacute;fico. Entonces, esta enorme cantidad y calidad de informaci&oacute;n, acerca de las estrategias y/o toma de decisiones del Alto Mando Naval, constituye en s&iacute; misma informaci&oacute;n &uacute;til, vinculada a la estructura de la fuerza y a la potencialidad de la defensa del pa&iacute;s.</p> <p> vi. En definitiva, el manejo reservado de estas actas, busca evitar que se hagan p&uacute;blicos secretos militares, caracter&iacute;sticas o emplazamientos de equipamiento e instalaciones estrat&eacute;gicas, planes de batalla o misiones y directrices relacionadas, entre otros aspectos, con la protecci&oacute;n de su poblaci&oacute;n, fronteras, por lo que su divulgaci&oacute;n se encuentra afecta a las responsabilidades penales militares. Lo anterior envuelve un riesgo para el pa&iacute;s, ya sea en tiempo de paz y m&aacute;s a&uacute;n, frente a cualquier riesgo que pueda significar una crisis, pues har&iacute;a que cualquier adversario despliegue inteligencia militar para procesarla estrat&eacute;gicamente.</p> <p> vii. Consecuencia de lo anterior es que el acceso a esta informaci&oacute;n, afectar&iacute;a o arriesgar&iacute;a seriamente la seguridad nacional, pues la informaci&oacute;n que manejan es de innegable trascendencia para el correcto y adecuado funcionamiento de la Armada de Chile y de la defensa y seguridad del pa&iacute;s. Por lo mismo, hacerla conocida significar&iacute;a que ambos extremos quedaran inevitablemente vulnerables.</p> <p> viii. El art&iacute;culo 101 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, por &uacute;ltimo, define la misi&oacute;n de las Fuerzas Armadas se&ntilde;alando que &laquo;Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional&raquo;. Pues bien, la manera como en forma espec&iacute;fica el Estado, el Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Armadas y en especial la Armada de Chile se planifican y conducen en la pr&aacute;ctica a la efectiva defensa y seguridad nacional, se refleja precisamente en dichas actas.</p> <p> c) Con respecto a lo solicitado en el apartado N&ordm; 1 (solicitud de acceso): letra e), ac&aacute;pite i Nos 1 y2, ac&aacute;pite ii N&ordm; 2; letra f, ac&aacute;pite i N&ordm; 1, letra g)</p> <p> i. La informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n dice relaci&oacute;n con las caracter&iacute;sticas, capacidades y especificaciones operativas de buques de la Armada de Chile (patrulleros de zona mar&iacute;tima) al mayor detalle posible. Se&ntilde;ala que dichas embarcaciones tienen por objetivo resguardar por una parte la seguridad nacional y, por otra, proteger a Chile y su pueblo de las amenazas del terrorismo, el crimen organizado y el narcotr&aacute;fico. Es decir, constituye en s&iacute; misma informaci&oacute;n &uacute;til, desde el punto de vista de la seguridad de naci&oacute;n, por lo que a su respecto concurre la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> ii. Tales antecedentes incluyen tambi&eacute;n informaci&oacute;n sobre proyectos a nivel regional y oce&aacute;nicos que, justamente por corresponder a caracter&iacute;sticas, capacidades, concepto operacional y especificaciones operativas, roles y requerimientos de Alto Nivel de buques de la Armada de Chile, y comprender manejos de interoperabilidad, sistemas de armas, y en general al equipamiento de una unidad naval-militar, debe estimarse como documentos secretos al tenor de lo prescrito en el art&iacute;culo 436 del CJM.</p> <p> iii. Adem&aacute;s, incluyen, entre otra, informaci&oacute;n sobre fuerzas de tareas de pa&iacute;ses vecinos con sus caracter&iacute;sticas, capacidades y especificaciones operativas, cuyo conocimiento es presumible que afecte las relaciones internacionales del pa&iacute;s, configurando la causal de secreto o reserva establecida en el se&ntilde;alado art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, pues implicar&iacute;a soslayar la deferencia que debiese mantener nuestro pa&iacute;s hacia la Naci&oacute;n Argentina, en la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n que ambos intercambian sobre materias de &iacute;ndole militar o estrat&eacute;gica.</p> <p> d) Con respecto a la siguiente informaci&oacute;n solicitada en el apartado N&ordm;1 (solicitud de acceso): letra e), ac&aacute;pite iii Nos 2 y 4.</p> <p> i. Respecto de dicha informaci&oacute;n concurre la causal de reserva prevista en elart&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 436&deg; N&deg; 1 del CJM, pues su contenido dice relaci&oacute;n con dotaciones y cargos de la organizaci&oacute;n institucional. En efecto, se&ntilde;ala, la documentaci&oacute;n pedida contiene informaci&oacute;n clara y precisa de la dotaci&oacute;n de la Direcci&oacute;n General de los Servicios de la Armada durante aproximadamente 4 a&ntilde;os, con expresa menci&oacute;n de los puestos y cargos, e incluyendo otros antecedentes reservados respecto de los mismos. Agrega que la repartici&oacute;n en cuesti&oacute;n tiene su cargo, entre otras funciones, la compra de pertrechos militares, maneja informaci&oacute;n relativa al presupuesto y su ejecuci&oacute;n, as&iacute; como otra informaci&oacute;n referente a las instalaciones navales-militares, es decir, maneja informaci&oacute;n de la armada que resulta sensible desde el punto de vista de la defensa nacional.</p> <p> ii. Por ende, sostiene, su conocimiento permitir&iacute;a determinar qui&eacute;nes han estado a cargo de las jefaturas y otros puestos, el nivel de acceso a documentos clasificados y, en general, del personal que ha asumido funciones y cargos de relevancia para el funcionamiento de la se&ntilde;alada repartici&oacute;n, con gran certeza, vulnerando la reserva dispuesta en la norma ya citada. Ello arriesgar&iacute;a con afectar la seguridad de la naci&oacute;n, porque se generar&iacute;a la posibilidad cierta de conocer las potencialidades y planificaci&oacute;n de la unidad desde el punto de vista de su especifica misi&oacute;n, ubicaci&oacute;n y org&aacute;nica, permitiendo al adversario elaborar una planificaci&oacute;n territorial de reacci&oacute;n eficaz con el conocimiento pleno no s&oacute;lo de nuestra fortaleza en el art&iacute;culo militar, sino que tambi&eacute;n de las debilidades.</p> <p> iii. En efecto, se&ntilde;ala, dentro de la ejecuci&oacute;n de las misiones de inteligencia, siempre estar&aacute; presente el grado de conocimiento del personal seg&uacute;n sus cargos y destinaciones y de la documentaci&oacute;n o informaci&oacute;n secreta o reservada a que tenga acceso en el ejercicio de sus funciones. Por ende, el acceso de terceros a esta informaci&oacute;n, que no s&oacute;lo identifica los nombres, sino los cargos, y el nivel de acceso del personal a informaci&oacute;n considerada clasificada, envuelve la posibilidad cierta de acceder a estas personas, lo que arriesga afectar la seguridad de la naci&oacute;n. Esto porque un potencial adversario podr&iacute;a intentar acceder a aquellos con el objeto de obtener informaci&oacute;n de nuestra defensa nacional y, como se se&ntilde;al&oacute;, la cantidad de efectivos, cargos que ostentan &eacute;stos, los pertrechos adquiridos y antecedentes relacionados con los mismos.Por ende podr&iacute;a verse tambi&eacute;n afectada la seguridad personal de esos funcionarios.</p> <p> e) Finalmente, se refiere a los restantes antecedentes solicitados, se&ntilde;alando que algunos de ellos no obran en su poder, reiterando lo que indic&oacute; en la respuesta al reclamante. Asimismo, reitera que la solicitud sobre antecedentes del Ministerio de Defensa y ASMAR, fue derivada a dichas entidades, por no quedar comprendidas dentro de la esfera competencial de la Armada.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 451, de 19 de junio de 2013, decret&oacute; una medida para mejor resolver el presente amparo, materializada a trav&eacute;s del Oficio N&ordm; 3.136, de 24 de julio de 2013. En virtud de dicha medida se solicit&oacute; a la Armada de Chile remitir a esta Corporaci&oacute;n la documentaci&oacute;n solicitada que obrara en poder de la Armada en relaci&oacute;n con: (1) La Comandancia en Jefe de la Armada; (2) El Estado Mayor General de la Armada; (3) La Direcci&oacute;n General de los Servicios de la Armada; (4) la Direcci&oacute;n de Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante; y (5) la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n, Programas y Desarrollo de la Armada. Se hizo presente que ello ten&iacute;a por objeto examinar el contenido de tales documentos y, en base a ello, ponderar en concreto la eventual procedencia de las causales de reserva invocadas por la Armada.</p> <p> Asimismo, se le indic&oacute; que respecto de la informaci&oacute;n que se encuentra agregada al proceso judicial Rol N&deg; 8.679, de la Fiscal&iacute;a Naval de Valpara&iacute;so, el Ministro en Vista Extraordinaria que substancia el proceso Sr. Patricio Mart&iacute;nez Sandoval, consultado por este Consejo a prop&oacute;sito de los amparos Roles C137-13 y C185-13, espec&iacute;ficamente, sobre si la divulgaci&oacute;n de los antecedentes solicitados en relaci&oacute;n a tales reclamaciones (agregados tambi&eacute;n al proceso penal mencionado conforme al mecanismo que establecen los art&iacute;culos 144 y 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar) podr&iacute;a ir en desmedro de la investigaci&oacute;n que desarrolla, se&ntilde;al&oacute;, mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 1.595/FN/623, que la causa se encuentra con la etapa de investigaci&oacute;n agotada con fecha 14 de noviembre de 2012.</p> <p> Finalmente, respecto de la documentaci&oacute;n consistente en: (1) Carta CJA N&deg; 2200/2171, del 9 de junio de 2004, dirigida al Comandante General de la Marina de Guerra del Per&uacute;;(2) Carta CJA N&deg; 2200/2172, de 9 de junio de 2004, dirigida al Jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina; y(3) Carta D.G.S.A. N&deg; 2235/17, de noviembre de 20003, se hizo presente a la Armada, que en su respuesta al solicitante, sostuvo que no le era posible entregarla, por no obrar en su poder, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar que la misma hab&iacute;a sido enviada y que se encontraba bajo el dominio del respectivo destinatario. No obstante, se le indic&oacute; que parece del todo razonable que la Armada mantenga copias o registros duplicados de dicha documentaci&oacute;n. Por tanto, se le solicit&oacute; informar si mantiene copia de dicha documentaci&oacute;n y, en la afirmativa, remitiera copia de la misma a este Consejo.</p> <p> 6) RESPUESTA A LA MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: La Armada de Chile respondi&oacute; a la antedicha medida a trav&eacute;s de los Oficios: J.E.M.G.A N&ordm; 12900/1418, de 2 de septiembre de 2013, y J.E.N.G.A N&ordm; 12.900/4230, de 9 de septiembre de 2013, en los que acompa&ntilde;&oacute; la informaci&oacute;n cuya remisi&oacute;n le fuera solicitada, incluyendo las mencionadas cartas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, a efectos de contextualizar la discusi&oacute;n, cabe dejar establecido lo siguiente, a partir de las alegaciones vertidas por la Armada de Chile tanto en su respuesta como en sus descargos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada en el apartado N&ordm; 1 de lo expositivo (solicitud de acceso): letra b), ac&aacute;pite i Nos 1 y 2; letra e), ac&aacute;pite ii Nos 1 y 2, fue remitida por la Armada al reclamante conjuntamente con la respuesta, de manera que debe ser excluida como objeto del presente amparo.</p> <p> b) Lo solicitado en relaci&oacute;n con la empresa ASMAR y el Ministerio de Defensa &ndash; letras a) y d) de la solicitud de acceso&ndash; no obra en poder de la Armada de Chile, quien procedi&oacute; a derivar la solicitud en esta parte a dichos organismos conforme a lo que prev&eacute; el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, por estimar que la misma queda comprendida dentro de la esfera competencial de dichos organismos, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> c) La Armada ha se&ntilde;alado que otra parte de la informaci&oacute;n solicitada &ndash;aquella requerida a DIRECTEMAR sobre: decretos de financiamiento de los PZM; resoluci&oacute;n reca&iacute;da en el contrato celebrado entre dicho organismo y DIPRIDA respecto del proyecto de desarrollo de los PZM; y copia de ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los PZM&ndash; no obra en su poder, no obstante, no se ha referido a los motivos de la inexistencia, ni ha aludido a los est&aacute;ndares que aplic&oacute; para buscar dicha informaci&oacute;n. Por ende, conforme al est&aacute;ndar que ha establecido este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1163-11, y teniendo adem&aacute;s en cuenta que se trata de antecedentes asociados a la inversi&oacute;n de fondos p&uacute;blicos, se requerir&aacute; a la Armada que proceda a la b&uacute;squeda exhaustiva de dicha informaci&oacute;n, entreg&aacute;ndola al requirente en caso de ser hallada, o en caso contrario, entregue al reclamante el acta que d&eacute; cuenta de dicha b&uacute;squeda, explicando en tal caso los motivos de la inexistencia. En cuanto a la informaci&oacute;n que se&ntilde;ala haber incinerado &ndash;el Oficio Ordinario dirigido a la DIRINTA&ndash; deber&aacute; cumplir con dicho est&aacute;ndar entregando la informaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de la destrucci&oacute;n o expurgaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la restante informaci&oacute;n denegada por la Armada de Chile, ha sido clasificada por esta en 4 grupos a efectos de invocar diferentes motivos de reserva. Por tanto, para analizar estas alegaciones se seguir&aacute; el mismo orden, en forma separada.</p> <p> 3) Que el primer grupo lo constituye la informaci&oacute;n que fue agregada al proceso judicial Rol N&ordm; 8.679-2011 de la Fiscal&iacute;a Naval de Valpara&iacute;so, y que actualmente substancia el Ministro en Visita Extraordinario don Patricio Mart&iacute;nez Sandoval, investigando la comisi&oacute;n del delito de &ldquo;divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n clasificada&rdquo; &ndash;se trata de la siguiente informaci&oacute;n mencionada en el apartado N&ordm; 1 de lo expositivo (solicitud de acceso): letra b), ac&aacute;pite ii Nos 3 y 4; letra c), ac&aacute;pite ii N&ordm;1; letra e), ac&aacute;pite i N&ordm; 3, ac&aacute;pite iii N&ordm; 4; letra f), ac&aacute;pite ii N&ordm; 2, y letra g, ac&aacute;pite iii Nos 1 y 2&ndash;. La Armada ha denegado esta informaci&oacute;n alegando, en resumen, que:</p> <p> a) Carece de competencia para pronunciarse, por quedar comprendida la informaci&oacute;n dentro de la esfera jurisdiccional de dicho tribunal, al tenor de lo prescrito en los art&iacute;culos 144 y 144 bis del C&oacute;digo de Justicia Militar.</p> <p> b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto de esta informaci&oacute;n concurren las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 letra a) y N&ordm; 5, de la Ley de Transparencia, por los motivos que latamente expuso en sus descargos.</p> <p> 4) Que, cabe desestimar la primera alegaci&oacute;n indicada, conforme a lo que ya ha razonado latamente este Consejo en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C135-13 y C187-13, deducidos en contra de la Armada (considerandos 2&ordm; a 9&ordm;) y C12-13 y C116-13, deducidos en contra del Estado Mayor Conjunto (considerandos 3&ordm; a 5&ordm;). En efecto, en ambas reclamaciones se formularon id&eacute;nticas alegaciones por parte de ambos organismos se&ntilde;alados, siendo estas desestimadas por esta Corporaci&oacute;n .</p> <p> 5) Que, despejado lo anterior cabe examinar a continuaci&oacute;n, y en primer t&eacute;rmino, si puede configurarse la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos que ha alegado la Armada, esto es, que la publicidad de lo solicitado implicar&iacute;a un entorpecimiento a la investigaci&oacute;n que lleva a cabo el Ministro en Visita Extraordinaria, en relaci&oacute;n al proceso judicial Rol 8.679-2011 FNV. En opini&oacute;n de este Consejo una eventual decisi&oacute;n que declare la publicidad de la informaci&oacute;n que se analiza, en caso alguno implicar&iacute;a tal entorpecimiento, toda vez que la fase de investigaci&oacute;n del mencionado proceso penal se encuentra ya agotada seg&uacute;n lo informara la autoridad judicial en el marco de la tramitaci&oacute;n de los amparos Roles C12-1 y C116-13, y C137-13 y C185-13 . Por lo mismo cabe descartar el potencial de afectaci&oacute;n que alega la el organismo castrense (en este sentido cabe tener en cuenta lo razonado en el considerando 6&ordm; de la decisiones roles C12-1 y C116-13 y lo razonado en el considerando 11 de las decisiones roles C137-13 y C185-13). A mayor abundamiento, seg&uacute;n ha informado la Armada a este Consejo, previo a dar cumplimiento a la medida para mejor resolver decretada, procedi&oacute; a consultar a autoridad judicial sobre la posibilidad de remitir a esta sede de la documentaci&oacute;n que se analiza a efectos de que se examinara la procedencia de alguna causal de reserva, lo cual fue autorizado expresamente por dicha magistratura.</p> <p> 6) Que, a continuaci&oacute;n procede abordar la alegaci&oacute;n sobre la concurrencia de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia. La Armada ha fundado esta alegaci&oacute;n en el deber de reserva que bajo sanci&oacute;n penal impone el art&iacute;culo 144 bis del CJM, en su inciso final, a &laquo;&hellip;[t]odos los que hubieren tomado conocimiento de tales antecedentes&hellip;&raquo; (se refiere a los antecedentes incorporados al cuaderno especial y secreto que establece). Sostiene el organismo, que la obligaci&oacute;n de secreto estar&iacute;a dada por la misma norma, en cuanto considera que los documentos, datos o informaciones incluidos en el se&ntilde;alado cuaderno secreto, revisten este car&aacute;cter de acuerdo a los motivos se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 8&deg;, inc. 2&ordm;, de la Constituci&oacute;n. Sin embargo, resulta claro que la citada norma del CJM, en s&iacute; misma, no establece el car&aacute;cter reservado de la informaci&oacute;n incorporada al cuaderno secreto, sino que consagra un deber funcionario de reserva, tendiente a reforzar el car&aacute;cter secreto que ex ante debe poseer la informaci&oacute;n que se incorpora al mismo cuaderno especial, por concurrir a su respecto alguna de las causales establecidas por la Ley de Transparencia u otra norma de qu&oacute;rum calificado. Por ello cabe desestimar tambi&eacute;n la procedencia de la causal de reserva alegada por la Armada de Chile. En este sentido cabe tener en cuenta lo razonado a prop&oacute;sito de este punto en las decisiones de amparo citadas en los considerandos 4&ordm; y 5&ordm; precedentes.</p> <p> 7) Que, con todo, la Armada de Chile ha remitido a esta sede la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n (en cumplimiento de la medida para mejor resolver decretada), la que, en funci&oacute;n de su contenido y teniendo en cuenta la facultad que atribuye a este Consejo el art&iacute;culo 33 letra j) de la Ley de Transparencia en orden a &ldquo;[v]elar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&rdquo;, ser&aacute; examinada a la luz de las causales de reserva invocadas por la Armada respecto del tercer grupo de informaci&oacute;n, por cuanto se trata de antecedentes de an&aacute;logo contenido a los comprendidos en este &uacute;ltimo grupo.</p> <p> 8) Que, el segundo grupo lo constituye la informaci&oacute;n consistente en actas de sesiones (ordinarias y extraordinarias) y Reglamento Org&aacute;nico del Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada (COPLES) &ndash;se trata de la siguiente informaci&oacute;n solicitada en el apartado N&ordm; 1 de lo expositivo (solicitud de acceso): letra c), ac&aacute;pite i Nos 1, 2, 3 y ac&aacute;pite ii N&ordm; 2&ndash;.Referente a esta informaci&oacute;n, la Armada ha invocado la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, esto es afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n en lo que hace a la mantenci&oacute;n del orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica, por los argumentos planteados en sus descargos.</p> <p> 9) Que, si bien no ha sido posible determinar con precisi&oacute;n el marco normativo espec&iacute;fico al que se encuentra sujeto el mencionado Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada, algunas fuentes hacen referencia al mismo; As&iacute; p. ej. el Libro de la Defensa Nacional de Chile (Cap&iacute;tulo XIX p&aacute;g. 268) al referirse a la Armada se&ntilde;ala: &ldquo;La Comandancia en Jefe de la Armada es el organismo conductor superior de la Instituci&oacute;n. El Almirante encargado de ejercer el cargo de Comandante en Jefe opera con un conjunto de organismos consultivos directos, compuestos por los oficiales que ejercen el alto mando institucional. Entre &eacute;stos, se contemplan el Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica (para materias de conducci&oacute;n institucional)&hellip;&rdquo; Por su parte, la Revista de Marina en su edici&oacute;n N&ordm; 5/2006 al referirse (respecto de la Armada) a la &ldquo;Metodolog&iacute;a Aplicada en la Planificaci&oacute;n de Desarrollo&rdquo;, se&ntilde;ala que: &ldquo;Los Planes de Desarrollo en la Instituci&oacute;n son formulados por el E.M.G.A. y la D.G.T.M.; evaluados en cuanto a su contenido y cumplimiento por el Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada&hellip;&rdquo;</p> <p> 10) Que, a juicio de este Conejo divulgar informaci&oacute;n sobre el Consejo de Planificaci&oacute;n Estrat&eacute;gica de la Armada (COPLES), y particularmente aquella que ha sido requerida en este caso, supondr&iacute;a dar a conocer un &aacute;mbito espec&iacute;fico vinculado al funcionamiento estrat&eacute;gico de una de las ramas de las FF.AA. En este sentido, lo que ha explicado la Armada respecto a la naturaleza y funciones de dicho &oacute;rgano, as&iacute; como su configuraci&oacute;n como cuerpo asesor de la Comandancia en Jefe de la Armada de Chile para el manejo superior de la instituci&oacute;n en materias asociadas a la defensa nacional, permiten presumir que existe una probabilidad cierta y significativa de afectaci&oacute;n a los prop&oacute;sitos de la defensa nacional en caso de revelarse la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Donoso Boassi. Lo anterior fuerza a concluir que la entrega de la informaci&oacute;n solicitada redundar&iacute;a en un riesgo cierto, probable y especifico de afectaci&oacute;n de la seguridad de la naci&oacute;n, en lo que hace a la defensa nacional, pues ir&iacute;a en desmedro de proteger (siguiendo el concepto de seguridad de la Naci&oacute;n que sido recogido por el Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C512-09) esto es, &ldquo;&hellip; la fortaleza b&eacute;lica y las relaciones exteriores necesarias para que no se amenace la integridad territorial&rdquo; del pa&iacute;s. Todo lo cual configura la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, y conduce al rechazo del amparo en esta parte.</p> <p> 11) Que, el tercer grupo de informaci&oacute;n lo constituye la solicitada con respecto a: la Direcci&oacute;n General de Servicios de la Armada (DGSA) &ndash; letra e) de la solicitud de acceso&ndash;; la Direcci&oacute;n del Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) &ndash; letra f) de la solicitud de acceso; y la Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n, Programas y Desarrollo de la Armada (DIPRIDA) &ndash;letra g) de la solicitud de acceso&ndash;. Cabe consignar, como ya se previno que el an&aacute;lisis de esta informaci&oacute;n (en particular sobre la procedencia de las causales de reserva invocadas por la Armada) se hace extensivo al primer grupo de informaci&oacute;n solicitada (considerando 3&ordm;), dado que los antecedentes comprendidos en ambos grupos poseen an&aacute;logo contenido.</p> <p> 12) Que, a modo de contexto, cabe consignar que la informaci&oacute;n reci&eacute;n mencionada se refiere a la adquisici&oacute;n por parte de la Armada de Chile de embarcaciones denominadas Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima (PZM), en el marco del proyecto denominado &ldquo;Danubio IV&rdquo;. Sobre esta materia cabe consignar lo siguiente:</p> <p> a) El &ldquo;Proyecto Danubio&rdquo; de la Armada de Chile consisti&oacute; en la construcci&oacute;n de embarcaciones de servicio general, realizada en cuatro etapas. Las tres primeras (DANUBIO I, II y III), significaron la adquisici&oacute;n de 16 lanchas de servicio general, tipo &ldquo;protector&rdquo; para la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante. La cuarta etapa (DANUBIO IV), consider&oacute; la construcci&oacute;n de dos unidades patrulleras de alta mar para la autoridad mar&iacute;tima nacional, con miras a facilitar a &eacute;sta el cumplimiento de sus actividades de vigilancia y control en un espacio mar&iacute;timo mayor y m&aacute;s alejado de las costas.</p> <p> b) El proyecto Danubio IV, a su vez, se desarroll&oacute; en dos etapas. La primera consisti&oacute; en determinar el dise&ntilde;o de las embarcaciones, para cuyo efecto la Armada de Chile convoc&oacute; durante el a&ntilde;o 2004 a una licitaci&oacute;n internacional, que fue finalmente adjudicada a la empresa alemana FASSMER quien debi&oacute; operaren base a requerimientos de alto nivel que les formulara la Armada, quien, a su turno, consider&oacute; para tal efecto las capacidades operativas de la empresa ASMAR. La segunda etapa consisti&oacute; en la construcci&oacute;n de las embarcaciones, lo que fue encomendado a esta &uacute;ltima empresa. Esto signific&oacute; la celebraci&oacute;n de un contrato &ndash;Contrato de Construcci&oacute;n Naval Danubio IV&ndash;entre la dicha empresa y la Direcci&oacute;n General del Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante, que contiene todos los aspectos t&eacute;cnicos y operativo-log&iacute;sticos asociados a la construcci&oacute;n de ambas embarcaciones (PZM).</p> <p> c) En el marco de una pol&iacute;tica de integraci&oacute;n acordada entre los Gobiernos de Chile y Argentina, que implic&oacute; la realizaci&oacute;n conjunta en forma permanente de actividades de cooperaci&oacute;n en el &aacute;mbito de la defensa, ambos pa&iacute;ses consensuaron el desarrollo y construcci&oacute;n en conjunto de unidades navales. En especifico, y luego de varias instancias de interacci&oacute;n, las Armadas de ambos pa&iacute;ses acordaron unificar criterios para la construcci&oacute;n de patrulleros de zona mar&iacute;tima, a efectos de materializar el dise&ntilde;o de un buque patrullero com&uacute;n (posteriormente en alguna de estas instancias se invit&oacute; a participara otros pa&iacute;ses como Brasil, Uruguay y Per&uacute;). En base a lo anterior, Chile y Argentina se mantuvieron permanentemente informados sobre el proceso de construcci&oacute;n de las embarcaciones que llevaban a cabo paralelamente, curs&aacute;ndose invitaciones para participar en distintas etapas del proceso e intercambiando informaci&oacute;n a efectos de estandarizar el dise&ntilde;o, configuraci&oacute;n t&eacute;cnica, aspectos operativos y log&iacute;sticos, de material y personal, y en definitiva operar el apoyo convenido .</p> <p> 13) Que, la informaci&oacute;n comprendida en este grupo dice relaci&oacute;n en su integridad con el proceso llevado a cabo para incorporar a la Armada de Chile ambas embarcaciones en el marco del mencionado Proyecto Danubio IV. En efecto, los antecedentes solicitados dicen relaci&oacute;n, entre otros con el llamado a licitaci&oacute;n para establecer el dise&ntilde;o de ambas embarcaciones, las comunicaciones internas mantenidas entre las diversas reparticiones de la Armada de Chile en relaci&oacute;n a las distintas etapas del proceso, el contrato celebrado entre la empresa ASMAR y DIRECTEMAR a efectos de materializar la construcci&oacute;n de ambas embarcaciones, las comunicaciones mantenidas con la Armada Argentina a efectos de materializar los acuerdos de cooperaci&oacute;n y la informaci&oacute;n rec&iacute;procamente intercambiada para tal efecto, e informaci&oacute;n (en detalle) sobre caracter&iacute;sticas, capacidades y especificaciones operativas de las embarcaciones correspondientes a ambos pa&iacute;ses.</p> <p> 14) Que, respecto de la antedicha informaci&oacute;n, la Armada de Chile invoc&oacute; dos causales de reserva, las que, atendido el tenor de su respuesta y descargos, deben entenderse referida a los aspectos que se indican:</p> <p> a) La causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, a las caracter&iacute;sticas, capacidades, y en general, al equipamiento de alto nivel que poseen los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima, as&iacute; como otros buques de la Armada de Chile utilizadas como unidades navales militares; y asimismo, a la informaci&oacute;n sobre proyectos destinados a ser implementados a nivel regional.</p> <p> b) La causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia (en lo que hace al &aacute;mbito de las relaciones internacionales), trat&aacute;ndose de la informaci&oacute;n referida a fuerzas de tareas o equipamiento militar de pa&iacute;ses vecinos con sus caracter&iacute;sticas, capacidades y especificaciones operativas.</p> <p> 15) Que, la primera causal debe estimarse fundada &ndash;como por lo dem&aacute;s lo sugiere la Armada&ndash; en el art&iacute;culo 436 N&ordm; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar, conforme al cual &laquo;Se entiende por documentos secretos aquellos cuyo contenido se relaciona directamente con la seguridad del Estado, la Defensa Nacional, el orden p&uacute;blico interior o la seguridad de las personas, y entre otros, los que versan sobre &laquo;equipos y pertrechos militares o policiales&raquo;. Como lo ha reconocido este Consejo (p. ej. en las decisiones de amparo Roles C349-11 y C536-11) sobre la voz &ldquo;pertrechos militares&rdquo; existen dos acepciones, seg&uacute;n se desprende de la 22&ordm; edici&oacute;n del Diccionario de la Real Academia Espa&ntilde;ola de la Lengua; la primera (acepci&oacute;n restringida): como &ldquo;Municiones, armas y dem&aacute;s instrumentos, m&aacute;quinas, u otros, necesarios para el uso de los soldados y defensa de las fortificaciones o de los buques de guerra&rdquo;, y la segunda (acepci&oacute;n amplia): como &ldquo;Instrumentos necesarios para cualquier operaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 16) Que, por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, cabe tener en cuenta la reserva que consagra el 34 de la Ley N&deg; 20.424, de 2010, que establece el Estatuto Org&aacute;nico del Ministerio de Defensa Nacional, y que refiri&eacute;ndose espec&iacute;ficamente a la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa al equipamiento militar, precept&uacute;a que &laquo;Los fundamentos de los actos y resoluciones presupuestarios de la defensa nacional, incluidos los que acompa&ntilde;an el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, ser&aacute;n secretos o reservados en todo lo relativo a:&hellip; c) Especificaciones t&eacute;cnicas y cantidades de equipamiento b&eacute;lico y material de guerra&hellip;&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Es decir, mediante dicha norma &ndash;de fecha posterior a las Leyes N&ordm; 20.050 y 20.285, y aprobada con qu&oacute;rum calificado&ndash; el legislador ha reconocido que la divulgaci&oacute;n de cierta informaci&oacute;n referente a equipamiento b&eacute;lico, esto es, sus especificaciones t&eacute;cnicas y cantidad, afectar&iacute;a la seguridad de la Naci&oacute;n y, en base a ello ha ordenando mantenerla en reserva. Siendo una norma dictada con posterioridad a las Leyes Nos 20.050 y 20.285, la informaci&oacute;n a que se refiere (especificaciones t&eacute;cnicas y cantidad de equipamiento b&eacute;lico o material de guerra adquirido para fines de defensa nacional) debe estimarse reservada por aplicaci&oacute;n directa el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia, por lo que, para que concurra la causal, bastar&iacute;a con que la informaci&oacute;n sea subsumible en la hip&oacute;tesis abstracta que contempla la norma.</p> <p> En este sentido, cabe consignar lo razonado por el Tribunal Constitucional, en sentencia de 5 de junio del 2012, dictada en el proceso Rol N&deg; 1990-11-INA, sobre acci&oacute;n de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, en los autos sobre reclamo de ilegalidad caratulados &quot;Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil con Consejo para la Transparencia&quot;, cuyo considerando CUADRAGESIMOQUINTO razon&oacute; que &laquo;&hellip;cuando el legislador ha calificado ciertos antecedentes como secretos o reservados, no caben en este caso interpretaciones administrativas, por lo que las leyes de qu&oacute;rum calificado que contemplan ciertos espacios de confidencialidad, dictadas en conformidad a la regla constitucional citada, no quedan supeditadas en su eficacia a la resoluci&oacute;n de dicho Consejo administrativo (Consejo para la Transparencia)&raquo;. Con todo, seg&uacute;n ha razonado este Consejo en las decisiones de amparo Roles C12-13 y C116-13, es manifiesto que el ejercicio interpretativo necesario para determinar si la informaci&oacute;n de que se trate resulta o no subsumible en alguna hip&oacute;tesis de reserva, queda comprendido dentro de la esfera competencial de esta Corporaci&oacute;n atendida las funciones que le atribuyen el art&iacute;culo 33 letras b) y j) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 17) Que, este Consejo ha precisado el alcance del precitado art&iacute;culo 34 de la Ley N&deg; 20.424 como motivo de reserva. En efecto, a partir de las decisiones pronunciadas en los amparos Roles C349-11 y C536-11, se estableci&oacute; la necesidad de adoptar una interpretaci&oacute;n restrictiva de la misma que delimite su alcance &ndash;al tratarse de una limitaci&oacute;n de un derecho constitucional&ndash;, para de ese modo evitar que se desvirt&uacute;e el car&aacute;cter excepcional que poseen las reglas de secreto. Y en tal contexto, concluy&oacute; en dichas decisiones que:</p> <p> a) No obstante que en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico no contamos con una definici&oacute;n de &laquo;equipamiento b&eacute;lico y material de guerra&raquo;, resulta claro que dichos conceptos no son asimilables al sentido literal de la voz &laquo;pertrechos militares&raquo; que utiliza el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por dos razones; primero, por la diferencia de conceptos empleados por el legislador. En este sentido, ambos conceptos coincidir&iacute;an s&oacute;lo cuando la voz pertrechos se utiliza en la primera acepci&oacute;n que le otorga la RAE (considerando 9&deg; a). Y segundo, por lo evidente que resulta que no toda especificaci&oacute;n t&eacute;cnica de un pertrecho militar importar&aacute; la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n.</p> <p> b) El citado caso de secreto ha tenido por objeto restringir su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n a aquellos equipamientos y materiales que, producto de las especiales particularidades de sus especificaciones t&eacute;cnicas, en caso de ser objeto de divulgaci&oacute;n podr&aacute;n generar el riesgo de afectar la seguridad de la Naci&oacute;n, lo que exigir&iacute;a verificar en las circunstancias del caso concreto, si concurren o no dichas particularidades t&eacute;cnicas.</p> <p> 18) Que, en este contexto, con el fin de mantener la debida correspondencia y armon&iacute;a entre el art&iacute;culo 436 N&ordm; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar y el art&iacute;culo 34 de la Ley 20.424, a juicio de este Consejo esta &uacute;ltima norma s&oacute;lo aplicar&iacute;a como causal de reserva respecto de aquella informaci&oacute;n que pudiere subsumirse en la hip&oacute;tesis que prev&eacute; la norma, es decir, respecto de &laquo;especificaciones t&eacute;cnicas y cantidades de equipamiento b&eacute;lico y material de guerra&raquo;, en el sentido restringido con que el Consejo ha interpretado esta expresi&oacute;n en las decisiones de amparo Roles C349-11 y C536-11, mientras que la norma de justicia militar ser&iacute;a aplicable respecto de la informaci&oacute;n restante que pudiera ser considerada como pertrecho militar en los t&eacute;rminos que ya se ha expuesto.</p> <p> 19) Que, conforme se desprende de la propia documentaci&oacute;n solicitada, los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima constituyen embarcaciones cuya misi&oacute;n primordial es resguardar las fronteras mar&iacute;timas del pa&iacute;s, para cuyo efecto cuentan con ciertas capacidades b&eacute;licas instaladas, a&uacute;n cuando estas pudieren estimarse de menor entidad que aquellas propias de equipamientos destinados espec&iacute;ficos y precisamente a operaciones de naturaleza b&eacute;lica en resguardo de la defensa nacional. Asimismo, cuentan con capacidad instalada destinada a cumplir con sus las funciones generales que le han sido encomendadas en cuanto a la vigilancia, resguardo y control, esto es, funciones de polic&iacute;a mar&iacute;tima.</p> <p> 20) Que, realizado el examen de la informaci&oacute;n objeto de controversia, este Consejo concluye que aquella que cuenta de las capacidades b&eacute;licas de los PZM, dice relaci&oacute;n con especificaciones t&eacute;cnicas que perfectamente pueden ser calificadas como particularidades de las especificaciones t&eacute;cnicas de equipamiento militar, conforme al sentido restringido que ha seguido el Consejo a esta &uacute;ltima expresi&oacute;n. Por tanto, dicha informaci&oacute;n resulta subsumible en la hip&oacute;tesis que prev&eacute; el citado art&iacute;culo 34 de la Ley N&ordm; 20.434, por lo que corresponde reservar la misma, en virtud de la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 21) Que, la restante informaci&oacute;n sobre especificaciones t&eacute;cnicas de los PZM que no resulta subsumible dentro de la hip&oacute;tesis se&ntilde;alada, queda comprendida, sin embargo, dentro de la expresi&oacute;n pertrecho militar (en su sentido amplio) a que se refiere el art&iacute;culo 436 N&ordm; 4 del C&oacute;digo de Justicia Militar. Con respecto a la procedencia de las hip&oacute;tesis previstas en dicha norma como motivos de reserva, la jurisprudencia del Consejo es uniforme en exigir en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&ordm;, de la Carta Fundamental, y art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, la afectaci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos que indican dichas normas para justificar la aplicaci&oacute;n de una hip&oacute;tesis de reserva o secreto. En otras palabras, ha establecido que no basta con la subsunci&oacute;n en la norma ni con la reconducci&oacute;n formal, sino que, adem&aacute;s, se requiere llevar a cabo un proceso de reconducci&oacute;n material o interpretaci&oacute;n conforme a la Constituci&oacute;n. Ello, porque el constituyente utiliza el vocablo &laquo;afectare&raquo;, que es claro en cuanto a que debe causarse un perjuicio o da&ntilde;o al bien jur&iacute;dico de que se trata si se divulga la informaci&oacute;n, de manera que no basta s&oacute;lo que aqu&eacute;lla &laquo;se relacione&raquo; con &eacute;ste o que le resulte atingente para que se mantenga tal informaci&oacute;n en secreto o reserva.,</p> <p> 22) Que, en este contexto, a juicio de este Consejo revelar informaci&oacute;n sobre los conceptos operacionales y la capacidad instalada de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima que le permiten cumplir con sus funciones de polic&iacute;a mar&iacute;tima, estrechamente vinculadas a la mantenci&oacute;n del orden y seguridad p&uacute;blica, podr&iacute;a arriesgar con entorpecer el cumplimiento de las mismas, especialmente en situaciones altamente criticas como el combate del crimen organizado, del contrabando o del trafico de drogas, y ello porque podr&iacute;a hacer en previsible el nivel de preparaci&oacute;n o el actuar de la Armada de Chile en dichas situaciones. Por lo mismo respecto de dicha informaci&oacute;n, en opini&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n se configura la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 3 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n de la seguridad de la Naci&oacute;n, en lo que hace a la mantenci&oacute;n de orden p&uacute;blico o seguridad p&uacute;blica.</p> <p> 23) Que atendido que la generalidad de la informaci&oacute;n que se ha solicitado en el primer y tercer grupo da cuenta de los antecedentes solicitados, resultando materialmente imposible aplicar alg&uacute;n grado de divisibilidad, debe reservarse &iacute;ntegramente.</p> <p> 24) Que, la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, en los t&eacute;rminos que ha sido invocada por la Armada, esto es, afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional en el &aacute;mbito de las relaciones internacionales del pa&iacute;s, debe entenderse referida a aquella documentaci&oacute;n que da cuenta (detallada) de las especificaciones t&eacute;cnicas de los Buques Patrulleros de Alta Mar (PAM) pertenecientes a la Armada Argentina, y que fuera entregada a la Armada de Chile en el marco de los convenios de cooperaci&oacute;n a que se ha hecho referencia anteriormente. En especifico, la alegaci&oacute;n debe entenderse referida a algunos documentos como: El Anexo del Memor&aacute;ndum N&ordm; 4561/24/43, que contiene las especificaciones t&eacute;cnicas del &ldquo;Proyecto de Patrullero de Alta Mar de la Armada Argentina; El Anexo al Memor&aacute;ndum N&ordm; 4561/12/271, que contiene un an&aacute;lisis comparativo entre las embarcaciones patrulleras de las Armadas de Ambos pa&iacute;ses.</p> <p> 25) Que en funci&oacute;n de su naturaleza y el nivel de detalle que contiene sobre el equipamiento o pertrechos militares pertenecientes a otro pa&iacute;s, es plausible estimar que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reci&eacute;n indicada, ser&iacute;a susceptible de impactar negativamente en el &aacute;mbito de las relaciones pol&iacute;tico-militares que mantienen ambos pa&iacute;ses a trav&eacute;s de sus FF.AA. Por lo mismo cabr&iacute;a dar cr&eacute;dito a las argumentaciones que ha planteado la Armada de Chile, en orden a la deferencia que debiese mantener nuestro pa&iacute;s hacia la Naci&oacute;n Argentina, en el contexto de la relaci&oacute;n de cooperaci&oacute;n que ambos mantienen, aconsejar&iacute;a resguardar la informaci&oacute;n que &eacute;sta le ha remitido sobre materias de &iacute;ndole militar. Lo anterior, sin embargo, no s&oacute;lo considera aspectos vinculados al manejo adecuado de relaciones de esta &iacute;ndole, sino que adem&aacute;s tiene en cuenta que revelar esta informaci&oacute;n &ndash;especialmente aquella referida a las embarcaciones de la Armada Argentina, que en el caso de las embarcaciones de la Armada de Chile se ha estimado reservada, conforme a lo razonado precedentemente&ndash; podr&iacute;a generar para la Naci&oacute;n Argentina an&aacute;logos riesgos a los que generar&iacute;a la publicidad para nuestro pa&iacute;s. En consecuencia, si bien no existe constancia que la informaci&oacute;n haya sido remitida a la Armada de Chile con resguardos tendientes a mantenerla bajo un r&eacute;gimen de confidencialidad, como ser&iacute;a p. ej. una pacto o acuerdo de reserva, la necesidad de instar por un manejo prudente en el &aacute;mbito de las relaciones de cooperaci&oacute;n que mantienen entre ambos pa&iacute;ses aconsejar&iacute;a la reserva, por lo que se har&aacute; lugar a la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, en cuanto la divulgaci&oacute;n por la parte chilena de comunicaciones enviadas por la parte Argentina supone un riesgo cierto, probable y espec&iacute;fico de afectaci&oacute;n a las relaciones internacionales entre ambas naciones.</p> <p> 26) Que, el cuarto grupo de informaci&oacute;n lo conforman los siguientes documentos: (1) Res. N&ordm;s 2400/04/712 Vrs., de 27.03.03 y Res. 2460/04/1571 Vrs., de 08.06.04, relacionadas con el funcionario civil a contrata Juan Basily Esbry; (2) Contrato de Trabajo de don Juan Basily Esbry durante los a&ntilde;os 2001, 2002, 2003 y 2004; (3) Lista de puestos y cargos de la dotaci&oacute;n DGSA correspondiente a los a&ntilde;os 2001, 2002, 2003 y 2004. A su respecto la Armada ha invocado la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, que ha fundado en el art&iacute;culo 436&deg; N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar &ndash;&ldquo;[documentos] relativos a las plantas o dotaciones y a la seguridad de las instituciones de las Fuerzas Armadas o de Carabineros de Chile y de su personal&rdquo;&ndash;. En este sentido agreg&oacute; que la DGSA se encarga, entre otras materias, de la compra de pertrechos militares, maneja informaci&oacute;n relativa al presupuesto y su ejecuci&oacute;n, as&iacute; como otra informaci&oacute;n referente a las instalaciones navales-militares, es decir, maneja informaci&oacute;n sensible desde el punto de vista de la defensa nacional. (Esto se desprende de lo que figura en la p&aacute;gina web de la Armada http://www.armada.cl, que si bien no incluye el marco normativo de dicha repartici&oacute;n, hace referencia tangencial a alguna de estas las funciones). Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n que se pide no s&oacute;lo supone identificar nombres y cargos, sino que tambi&eacute;n el nivel de acceso del personal a informaci&oacute;n considerada clasificada. Revelar la misma, por ende, permitir&iacute;a determinar con precisi&oacute;n la forma de funcionamiento de una repartici&oacute;n estrat&eacute;gica de la Armada de Chile. Po tanto, y en definitiva, podr&iacute;an detectarse las fortalezas y debilidades de una rama de las FF.AA, lo que trasforma a la informaci&oacute;n en objeto de inter&eacute;s de potenciales adversarios con el consiguiente riesgo a la seguridad de la naci&oacute;n.</p> <p> 27) Que, examinado su contenido, se ha constatado que las Resoluciones N&ordm;s 2400/04/712 Vrs., de 27.03.03 y 2460/04/1571 Vrs., de 08.06.04, contiene anexada planillas indicativas del personal (indicando cargo y grado) a quien se autoriza para tener acceso a informaci&oacute;n clasificada o a informaci&oacute;n constitutiva de secreto militar; mientras que la informaci&oacute;n restante alude, respectivamente, a la asignaci&oacute;n de los oficiales respectivos a determinados departamentos de la DGSA para los a&ntilde;os 2001 a 2004, y al contrato de trabajo de un funcionario particular.</p> <p> 28) Que, en este contexto, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones que cumple la Direcci&oacute;n General de los Servicios de la Armada, seg&uacute;n lo que ha explicado la misma Armada, resultan del todo plausible estimar como suficientes las argumentaciones expuestas por la reclamada en sus descargos para considerar que proporcionar la informaci&oacute;n solicitada, generar&iacute;a una afectaci&oacute;n cierta, probable y espec&iacute;fica a la seguridad de la Naci&oacute;n. Lo anterior no s&oacute;lo considera que divulgar esta informaci&oacute;n permitir&iacute;a acceder a una parte de la dotaci&oacute;n de la Armada de Chile, sino que adem&aacute;s, y muy especialmente, que supondr&iacute;a acceder a informaci&oacute;n estrat&eacute;gica relevante de la instituci&oacute;n, como debe presumirse que es aquella referida al personal que se encuentra habilitado para manejar informaci&oacute;n secreta o clasificada, esto es, informaci&oacute;n estrat&eacute;gica para la defensa nacional. Lo anterior se agravar&iacute;a de revelarse el cargo o puesto desempe&ntilde;ado por cada uno y otra informaci&oacute;n sobre su identificaci&oacute;n como el RUT&raquo;. Por lo mismo, y teniendo en cuenta lo que ha resuelto este Consejo, entre otras, en las decisiones de amparo Roles C45-09 y C1172-11, entre otras, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte, haciendo lugar a la reserva invocada por la Armada.</p> <p> 29) Que, por &uacute;ltimo, respecto de las cartas que fueran solicitadas a la Armada de Chile &ndash;(1) Carta CJA N&deg; 2200/2171, del 9 de junio de 2004, dirigida al Comandante General de la Marina de Guerra del Per&uacute;; (2) Carta CJA N&deg; 2200/2172, de 9 de junio de 2004, dirigida al Jefe del Estado Mayor de la Armada Argentina; y (3) Carta D.G.S.A. N&deg; 2235/17, de noviembre de 2003&ndash;, este Consejo estima pertinente reiterar lo razonado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C440-09, en el sentido que existiendo un proceso de di&aacute;logo entre Chile y Argentina y/o Chile y Per&uacute; en una materia de suyo delicado (como es el caso de convenios de colaboraci&oacute;n de &iacute;ndole militar) desvelar las cartas solicitadas de manera unilateral afectar&iacute;a con alta probabilidad y de modo sustancial la fluidez de los canales de comunicaci&oacute;n existentes entre ambos pa&iacute;ses, lo que sin duda afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional. Por ello, por estimarse que a su respecto se configura la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 4 de la Ley de Transparencia, se rechazar&aacute; tambi&eacute;n el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Samuel Donoso Boassi en contra de la Armada de Chile.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile:</p> <p> a) Entregar al reclamante la informaci&oacute;n solicitada a la Direcci&oacute;n de Territorio Mar&iacute;timo y Marina Mercante consistente en: 1) decretos de financiamiento de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima; 2) resoluci&oacute;n reca&iacute;da en el contrato celebrado entre dicho organismo y Direcci&oacute;n de Investigaci&oacute;n Programas y Desarrollo respecto del proyecto de desarrollo de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima; 3) copia del documento que de cuenta de la ingenier&iacute;a b&aacute;sica de los Patrulleros de Zona Mar&iacute;tima, o, en caso de no contar con esa informaci&oacute;n, indicarlo expresamente y entregar copia del acto que autoriz&oacute; la expurgaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n o se&ntilde;alar de manera precisa los motivos de la inexistencia, previa b&uacute;squeda exhaustiva de los documentos, de lo que deber&aacute; dar cuenta mediante acta de b&uacute;squeda. Asimismo, hacer entrega del acta que de cuenta de la expurgaci&oacute;n del Oficio Ordinario (DIRINTA) N&ordm; 8100/643, de 28.03.05.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento dentro de un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que quede ejecutoriado el presente acuerdo, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo disponen los art&iacute;culos 46 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), para verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Samuel Donoso Boassi, y al Sr. Comandante en Jefe de la Armada de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera Sra. Vivianne Blanlot Soza no concurre al presenta acuerdo por no asistir a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia, don Rub&eacute;n Burgos Acu&ntilde;a.</p> <p> &nbsp;</p>