Decisión ROL C8719-21
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Reclamante: ALFREDO PARRA ARCAYA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

RESUMEN Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de copia de diversos antecedentes del propio solicitante y sobre la contratación de abogados. Lo anterior, toda vez que la subsanación requerida por el órgano resultaba improcedente, por tratarse de información pública que debe obrar en poder de la institución, conforme a sus obligaciones legales, relativa a antecedentes del propio reclamante, respecto de la cual se desestimó la alegación de distracción indebida de sus funcionarios, por no acreditarlo fehacientemente. No obstante lo anterior, se concede al municipio un plazo mayor para dar respuesta al presente requerimiento. Finalmente, se representa al órgano haber requerido subsanar la solicitud de información de manera improcedente, entorpeciendo y obstaculizando el ejercicio del Derecho de Acceso a Información que obra en poder del órgano. En sesión ordinaria Nº 1256 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C8719-21.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/2/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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