Decisión ROL C8731-21
Reclamante: N. N.  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE MELIPILLA  
Resumen del caso:

Una persona dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa. Consejo declara inadmisible el reclamo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/31/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C8731-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p> <p> Requirente: NN.NN.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.11.2021.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1249 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C8731-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, una persona que solicit&oacute; la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracci&oacute;n a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante el cual indic&oacute; que la informaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal y los Actos y documentos calificados como secreto, se encuentran desactualizados. En espec&iacute;fico, se&ntilde;al&oacute;: &quot;No se publica mensualmente, si hay o no, documentos reservados o secretos. Tampoco se publican las actas de sesiones concejo, meses de Octubre- noviembre 2021&quot;.</p> <p> 2) Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo hizo revisi&oacute;n del banner de Transparencia Activa del &oacute;rgano reclamado, constatando que, referente a las Actas del Concejo Municipal, no fue posible advertir una infracci&oacute;n a los art&iacute;culos 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de informaci&oacute;n que dichas normas obligan a mantener en los sitios electr&oacute;nicos, no se encuentran las Actas reclamadas.</p> <p> 3) Que, sobre los actos y documentos calificados como secretos o reservados, se identifica su publicaci&oacute;n en un apartado independiente (como se&ntilde;ala la normativa), donde se presenta informaci&oacute;n del per&iacute;odo marzo 2017 a abril 2019. Atendida la inexistencia de medios o evidencias suficientes para acreditar que se hayan dictado este tipo de actos posteriores a esa fecha, no fue posible constatar una infracci&oacute;n en este punto.</p> <p> 4) Que, en raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E403 - 2022, de 07 de enero de 2022. confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, y solicit&oacute;, en especial, se refiriera a la existencia de actos y documentos calificados como secretos, posteriores a abril de 2019.</p> <p> 5) Que, con fecha 14 de enero de 2022, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla remiti&oacute; sus descargos mediante Ord N&deg; 70, de la misma fecha, indicando que posterior al 2019 se gener&oacute; un acto calificado como secreto, mediante Memor&aacute;ndum N&deg; 295, de fecha 09 de noviembre de 2021, el que se encuentra publicado. Asimismo, aclar&oacute; que emiti&oacute; el memor&aacute;ndum 92/201 pero no lo incorpor&oacute; al referido &iacute;ndice atendido dicho acto fue objeto de reclamaci&oacute;n mediante el Rol C5532-21, y finalmente, este Consejo desestim&oacute; la causal de reserva invocada, se&ntilde;alando que el municipio entreg&oacute; la informaci&oacute;n que en principio deneg&oacute;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la informaci&oacute;n que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deben mantener a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico, a trav&eacute;s de sus sitios electr&oacute;nicos. Asimismo, la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 dictada por este Consejo, complementa lo se&ntilde;alado en la disposici&oacute;n antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que, con relaci&oacute;n a las alegaciones de la parte reclamante referida a la desactualizaci&oacute;n de los actos y documentos calificados como secretos o reservados, no se constat&oacute; un incumplimiento a las normas de transparencia activa, ya que, si bien el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a emitido el memor&aacute;ndum N&deg; 295, este es de fecha 9 de noviembre de 2021, cuya publicaci&oacute;n, a la fecha del reclamo, a&uacute;n no era exigible, ya que al &oacute;rgano le correspond&iacute;a mantener disponible en su banner de transparencia activa, la informaci&oacute;n del mes de octubre de 2021, esto es, del mes anterior a la emisi&oacute;n del referido memor&aacute;ndum, de acuerdo a lo dispuesto en el N&deg; 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 sobre Transparencia Activa de este Consejo.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la falta de publicaci&oacute;n de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el art&iacute;culo 84, inciso 5&deg;, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, se&ntilde;ala que &quot;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&quot;.</p> <p> 4) Que, como se ha indicado, la publicaci&oacute;n de las actas de los Concejos Municipales no est&aacute; incluidas en la enumeraci&oacute;n de materias del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendr&iacute;a competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N&deg; 18.695. Sobre el particular, cabe se&ntilde;alar que tales actas no pueden subsumirse en dicho art&iacute;culo porque, si bien podr&iacute;an contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecuci&oacute;n pudiese afectar derechos de terceros, ser&aacute; precisamente el acto administrativo de ejecuci&oacute;n de tal acuerdo -que, en principio, deber&aacute; dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicaci&oacute;n en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso s&eacute;ptimo del art. 3&deg; de la Ley N&deg; 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que &quot;Las decisiones de los &oacute;rganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente&quot;. Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a prop&oacute;sito del reclamo Rol C743-11.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, atendido que no se constat&oacute; un incumplimiento al art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 11 de este Consejo.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y su Consejero don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>