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DECISIÓN RECLAMO ROL C8731-21</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Pedro de Melipilla.</p>
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Requirente: NN.NN.</p>
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Ingreso Consejo: 23.11.2021.</p>
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En sesión ordinaria N° 1249 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C8731-21.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 23 de noviembre de 2021, una persona que solicitó la reserva de su identidad, en adelante NN.NN., dedujo reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, mediante el cual indicó que la información de las Actas del Concejo Municipal y los Actos y documentos calificados como secreto, se encuentran desactualizados. En específico, señaló: "No se publica mensualmente, si hay o no, documentos reservados o secretos. Tampoco se publican las actas de sesiones concejo, meses de Octubre- noviembre 2021".</p>
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2) Que, con fecha 15 de diciembre de 2021, la Dirección de Fiscalización de este Consejo hizo revisión del banner de Transparencia Activa del órgano reclamado, constatando que, referente a las Actas del Concejo Municipal, no fue posible advertir una infracción a los artículos 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues en el listado de información que dichas normas obligan a mantener en los sitios electrónicos, no se encuentran las Actas reclamadas.</p>
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3) Que, sobre los actos y documentos calificados como secretos o reservados, se identifica su publicación en un apartado independiente (como señala la normativa), donde se presenta información del período marzo 2017 a abril 2019. Atendida la inexistencia de medios o evidencias suficientes para acreditar que se hayan dictado este tipo de actos posteriores a esa fecha, no fue posible constatar una infracción en este punto.</p>
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4) Que, en razón de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E403 - 2022, de 07 de enero de 2022. confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, y solicitó, en especial, se refiriera a la existencia de actos y documentos calificados como secretos, posteriores a abril de 2019.</p>
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5) Que, con fecha 14 de enero de 2022, la Municipalidad de San Pedro de Melipilla remitió sus descargos mediante Ord N° 70, de la misma fecha, indicando que posterior al 2019 se generó un acto calificado como secreto, mediante Memorándum N° 295, de fecha 09 de noviembre de 2021, el que se encuentra publicado. Asimismo, aclaró que emitió el memorándum 92/201 pero no lo incorporó al referido índice atendido dicho acto fue objeto de reclamación mediante el Rol C5532-21, y finalmente, este Consejo desestimó la causal de reserva invocada, señalando que el municipio entregó la información que en principio denegó.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, establece la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos. Asimismo, la Instrucción General N° 11 dictada por este Consejo, complementa lo señalado en la disposición antes citada, respecto a la forma de dar cumplimiento a las obligaciones de Transparencia Activa que pesan sobre los órganos de la Administración del Estado.</p>
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2) Que, con relación a las alegaciones de la parte reclamante referida a la desactualización de los actos y documentos calificados como secretos o reservados, no se constató un incumplimiento a las normas de transparencia activa, ya que, si bien el órgano señaló que había emitido el memorándum N° 295, este es de fecha 9 de noviembre de 2021, cuya publicación, a la fecha del reclamo, aún no era exigible, ya que al órgano le correspondía mantener disponible en su banner de transparencia activa, la información del mes de octubre de 2021, esto es, del mes anterior a la emisión del referido memorándum, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3 de la Instrucción General N° 11 sobre Transparencia Activa de este Consejo.</p>
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3) Que, en cuanto a la falta de publicación de las Actas del Concejo Municipal, es preciso tener presente que el artículo 84, inciso 5°, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, señala que "Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad".</p>
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4) Que, como se ha indicado, la publicación de las actas de los Concejos Municipales no está incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, por lo que, en principio, este Consejo no tendría competencia para fiscalizar el cumplimiento de la norma precitada de la Ley N° 18.695. Sobre el particular, cabe señalar que tales actas no pueden subsumirse en dicho artículo porque, si bien podrían contener acuerdos del Concejo Municipal cuya ejecución pudiese afectar derechos de terceros, será precisamente el acto administrativo de ejecución de tal acuerdo -que, en principio, deberá dictar el Alcalde-, el que debiera ser objeto de publicación en el sitio web del municipio. En efecto, el inciso séptimo del art. 3° de la Ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos, establece que "Las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente". Dicho razonamiento se ajusta a lo resuelto por este Consejo a propósito del reclamo Rol C743-11.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, atendido que no se constató un incumplimiento al artículo 7 de la Ley de Transparencia, su reglamento y la Instrucción General N° 11 de este Consejo.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Pedro de Melipilla, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta doña Gloria de la Fuente González, su Consejera doña Natalia González Bañados y su Consejero don Bernardo Navarrete Yáñez. Se hace presente que el Consejero don Francisco Leturia Infante no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>