Decisión ROL C405-13
Reclamante: PATRICIO DEL SANTE SCROGGIE; HERNÁN DE LAS HERAS MARIN  
Reclamado: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO  
Resumen del caso:

Se dedujeron tres amparo en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Región Metropolitana de Santiago, fundado en la no entrega de la información solicitada sobre copia de todas las actas y certificados de recepción de obras viales, pavimentación y aguas lluvias, y de cualquier otra naturaleza, emitidos por el SERVIU desde el inicio hasta la fecha, en el Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Lampa (ZDUC Valle Grande, El Alfalfal). El Consejo señaló que no puede entenderse cabalmente cumplida la obligación del organismo reclamado de haber dado respuesta a lo solicitado, en los términos exigidos por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se encuentra a disposición permanente del público los antecedentes que se han requerido por los solicitantes. Por lo tanto, se acogerán los amparos interpuestos y se ordenará al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región Metropolitana, proporcionar copia de los documentos solicitados o bien, en el evento que los mismos no obren en su poder, lo señale expresamente a los peticionarios, fundamentando dicha circunstancia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2013  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C405-13 C410-13 Y C411-13</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de La Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago</p> <p> Requirente: Patricio del Sante Scroggie y Hern&aacute;n de Las Heras Marin</p> <p> Ingreso Consejo: 08.04.2013</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 444 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C405-13, C410-13 y C411-13.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1&ordm; de marzo de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Mar&iacute;n presentaron las siguientes solicitudes de informaci&oacute;n al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C405-13: por la que requieren copia de todas las actas y certificados de recepci&oacute;n de obras viales, pavimentaci&oacute;n y aguas lluvias, y de cualquier otra naturaleza, emitidos por el SERVIU desde el inicio hasta la fecha, en el Proyecto Inmobiliario Valle Grande, Lampa (ZDUC Valle Grande, El Alfalfal). A modo de ejemplo, pero no limitado a los siguientes:</p> <p> i. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 424 del 01/12/2004.</p> <p> ii. Certificado N&ordm; de 2004 (sic), Obra &quot;Lot. Valle Grande A. La Monta&ntilde;a Calz. Serv. Nort.sec1.&quot; (Proyecto ARch 11327-sl).</p> <p> iii. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 425 del 01/12/2004.</p> <p> iv. &ldquo;Certificado N&ordm; de 2004, Obra &quot;Loteo Valle Grande sec. 3&quot; (Proyecto ARch N&deg; 11633-S3)&rdquo;.</p> <p> v. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 426 del 01/12/2004.</p> <p> vi. &ldquo;Certificado N&ordm; de 2004, Obra &quot;Lot. Valle Grande sec 1.&quot; (Proyecto ARch 11633-sl)&rdquo;.</p> <p> vii. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 119 del 28/03/2005.</p> <p> viii. Certificado N&ordm; 123 de 30/03/2005, Obra &quot;Lot. Valle Grande Av. La Monta&ntilde;a Calz. de Serv. Sur Tramo: Lot. Industr. Valle Grande-Av. El Porvenir, sec 1&quot;. (Proyecto ARch N&deg; 11889-S1).</p> <p> ix. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 120 del 38/03/2005 (sic).</p> <p> x. Certificado N&ordm; 124 del 28 de marzo de 2005: Obra &quot;Lot. Valle Grande sec. 2&quot; (Proyecto ARch N&deg; 11955-S2).</p> <p> xi. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 355 del 02/07/2008.</p> <p> xii. Certificado N&ordm; 362 de 08/07/2008, Obra &quot;Lot. Valle Grande Av. La Monta&ntilde;a Calz. de Serv. Nor sec2 subsector 2.7&quot;. (Proyecto ARch N&deg; 11327- S2.S2.7).</p> <p> xiii. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 356 del 02/07/2008.</p> <p> xiv. Certificado N&ordm; 361 del 08/07/2008, Obra &quot;Lot. Valle Grande Av. La Monta&ntilde;a Calz. de Serv. Nor sec2 subsector 2.6&quot;. (Proyecto ARch N&deg; 11327- S2.S2.6).</p> <p> xv. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 357 del 02/07/2008.</p> <p> xvi. &ldquo;Certificado N&ordm; del ; Obra &quot;Pavimentaci&oacute;n y Aguas Lluvias de Lot. Valle Grande Calz. Ser. Nor sec 2.&quot; (Proyecto ARch 11327-S2.S2.5)&rdquo;.</p> <p> xvii. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 358 del 07/07/2008.</p> <p> xviii. Certificado N&ordm; 363 del 08/07/2008, Obra &quot;Lot. Valle Grande Av. La Monta&ntilde;a Calz. de Serv. Nor sec2 subsector 2.4&quot;. (Proyecto ARch N&deg; 11327- S2.S2.4).</p> <p> xix. Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 405 del 23/07/2008.</p> <p> xx. Certificado N&ordm; 407 del 30/07/2008, Obra &quot;Valle Grande Avenida General San Mart&iacute;n&quot; (Proyecto ARch N&deg; 26197).</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol 410-13: por la que solicitan copia de todas las actas y certificados de recepci&oacute;n de obras viales, pavimentaci&oacute;n, aguas lluvias y de cualquier otra naturaleza, emitidos por dicho servicio desde su inicio hasta la fecha, en el Proyecto Inmobiliario Santo Tom&aacute;s, Lampa (ZDUC Santo Tom&aacute;s, El Alfalfal). A continuaci&oacute;n, agregan que &ldquo;al oriente del mencionado proyecto se encuentra el Proyecto Valle Grande con el que se encuentra conectado, adem&aacute;s de otras v&iacute;as, mediante la Avda. La Monta&ntilde;a, que en las Actas y Certificados de recepci&oacute;n emitidos por el SERVIU se le denomina &quot;Proyecto ARch N&deg; 11327-S1 a S7, entre otras denominaciones&rdquo;.</p> <p> c) Solicitud que dio origen al amparo 411-13: por la cual requieren lo siguiente:</p> <p> i. Que le &ldquo;faciliten la posibilidad de tener a la vista&rdquo; los proyectos, enviar copia de obras viales, pavimentaci&oacute;n y aguas lluvias y de cualquier otra naturaleza, recibidos por dicho servicio en los proyectos ZDUC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, Lampa, El Alfalfal. En especial, las obras de la Avda. La Monta&ntilde;a, que en las actas y certificados de recepci&oacute;n emitidos por dicho organismo se le denominaron &quot;Proyecto ARch N&deg; 11327-S1 al S7&quot;.</p> <p> ii. Adem&aacute;s requieren &ldquo;tener a la vista los Informes favorables y presupuestos oficiales de los mismos&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, por el ORD. N&deg; 2863, de 27 de marzo de 2013 respondi&oacute; a dichos requerimientos de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando al respecto que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de las obras particulares ejecutadas y a&uacute;n en proceso de ejecuci&oacute;n, pueden encontrarla en el sitio web www.serviurm.cl/pavimentacion, link Sistemas en L&iacute;nea y dentro de &eacute;ste, en Inspecci&oacute;n ON-LINE, en cuyo cuadro &ldquo;Consulta Recepci&oacute;n Provisoria&rdquo; debe colocar el nombre de la comuna (Lampa) y consultar. En ello se despliega la informaci&oacute;n de todas las obras ejecutadas y en ejecuci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2001 a la fecha, con informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de proyecto, su nombre y el nombre del Contratista, fechas de inicio de obras, de emisi&oacute;n del Acta de Recepci&oacute;n y del Certificado de Recepci&oacute;n Provisoria.</p> <p> b) En el caso que desee estudiar los proyectos ejecutados o en ejecuci&oacute;n, podr&aacute; hacerlo con el n&uacute;mero del proyecto obtenido como se se&ntilde;al&oacute; anteriormente, para luego ir al sitio web www.serviurm.cl/pavimentacion, luego dirigirse a &ldquo;Pavimentaci&oacute;n en L&iacute;nea Sistema PAVEL&rdquo; e ingresar como &ldquo;Usuario P&uacute;blico&rdquo;. A continuaci&oacute;n, puede efectuar consultas con el n&uacute;mero del proyecto en la l&iacute;nea pertinente. Ah&iacute; podr&aacute; encontrar los proyectos desde el a&ntilde;o 2008 (aproximadamente) a la fecha.</p> <p> c) Adicionalmente, informa que ese Servicio conserva en papel la documentaci&oacute;n de solo 4 a&ntilde;os, de acuerdo a lo establecido en su Certificaci&oacute;n ISO 2008, raz&oacute;n por la que la informaci&oacute;n de muchos proyectos no est&aacute; disponible. En todo caso, si necesita planos firmados y archivos con firma en fresco y no digital de los proyectos que s&iacute; se encuentran en su poder, las copias de las Actas y de los Certificados, en las que se contemplan 4 hojas, tienen un costo aproximado de $1.400 y los Planos tienen un costo estimado de $13.500 el metro lineal, conforme a Resoluci&oacute;n del Servicio por concepto de copia de documentos oficiales. Adem&aacute;s, le indican que esos documentos s&oacute;lo pueden ser entregados al Contratista que ejecut&oacute; las obras o a un tercero, con autorizaci&oacute;n expresa de &eacute;l.</p> <p> 3) AMPARO: El 8 de abril de 2013, don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Marin dedujeron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, haciendo presente que el 27 de marzo de 2013, recibieron respuesta por correo electr&oacute;nico a las tres presentaciones ingresadas efectuadas ante el organismo reclamado. Sin embargo, indican que no solicitaron la respuesta por esa v&iacute;a, as&iacute; como tampoco a la direcci&oacute;n se&ntilde;alada en el oficio de respuesta que correspond&iacute;a a un anterior domicilio. Adem&aacute;s acompa&ntilde;aron copia de las presentaciones ingresadas con esa misma fecha al organismo requerido, por las cuales reiteraban las solicitudes efectuadas anteriormente y por las cuales manifestaban que en el Sistema de Consulta en L&iacute;nea indicado, no encontraron el link por el cual pod&iacute;an acceder a las actas y certificados de recepci&oacute;n solicitados, as&iacute; como tampoco pudieron acceder, a trav&eacute;s del sistema PAVEL, a los proyectos sectorizados con anterioridad al a&ntilde;o 2007, para poder determinar la eventual reproducci&oacute;n de los documentos.</p> <p> Complementando lo anterior, por correo electr&oacute;nico de 11 de abril de 2013, los recurrentes indicaron que su presentaci&oacute;n tuvo por objeto deducir un amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto no le habr&iacute;an proporcionado la informaci&oacute;n solicitada y por el hecho que la respuesta fue entregada por un medio distinto al solicitado. Adem&aacute;s, respecto de cada una de sus reclamaciones, agregaron lo siguiente:</p> <p> a) Amparos Roles C405-13 y C410-13: en el sistema de consulta en l&iacute;nea no pueden visualizar los documentos solicitados.</p> <p> b) Amparo Rol C411-13, indican que solamente se pueden consultar los proyectos desde mediados de 2007 y requieren consultar proyectos anteriores al dicho a&ntilde;o.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n los presentes amparos, traslad&aacute;ndolos conjuntamente mediante el Oficio N&deg; 1420, de 18 de abril de 2013, al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, al cual se solicit&oacute; que se pronunciara acerca de las reclamaciones interpuestas ante este Consejo, as&iacute; como de las causales de secreto o reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Del mismo modo se le solicit&oacute; que indicara si a su juicio existir&iacute;an derechos de terceros que pudiesen ser vulnerados con la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, particularmente los contratistas que intervienen en los proyectos solicitados y en caso afirmativo, proporcione a este Consejo los datos de contacto correspondientes, a fin de evaluar la aplicaci&oacute;n de los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento. Adem&aacute;s, se solicit&oacute; que remitiera a esta Corporaci&oacute;n copia de la informaci&oacute;n solicitada por los peticionarios en sus requerimientos que dieron origen a los presentes amparos, particularmente aquella que el SERVIU se&ntilde;ala que s&oacute;lo puede ser entregada a los contratistas o a las personas autorizadas por estos; y, acompa&ntilde;ara copia de la resoluci&oacute;n en la cual se establecen los costos por concepto de copias de documentos oficiales citado en su respuesta a los requirentes.</p> <p> El organismo requerido, por documento ingresado el 8 de mayo de 2013, present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La respuesta proporcionada a los solicitantes fue enviada por correo electr&oacute;nico el 27 de marzo de 2013 y v&iacute;a correo certificado, al domicilio ubicado en la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa el 28 de marzo de 2013. El correo electr&oacute;nico referido fue recibido el mismo d&iacute;a que fue enviado a los recurrentes, tal como lo se&ntilde;alan en su presentaci&oacute;n. La carta fue recibida de vuelta en ese Servicio, por cuanto el domicilio no correspond&iacute;a a los solicitantes.</p> <p> b) Luego se&ntilde;ala que el 28 de marzo de 2013, los recurrentes ingresaron, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, una presentaci&oacute;n por la que advert&iacute;an no haber solicitado la informaci&oacute;n v&iacute;a correo electr&oacute;nico y que se le aclarara c&oacute;mo dicho Servicio hab&iacute;a obtenido el domicilio y correo electr&oacute;nico a los que hab&iacute;a despachado la respuesta. Tal presentaci&oacute;n fue ingresada por el SIAC, como nueva consulta de la Ley de Transparencia y respondida mediante ORD. N&deg;4.046 de 26 de abril de 2013, por el cual se le explic&oacute; al solicitante que sus datos se encontraban registrados en el Sistema, apareciendo all&iacute; la direcci&oacute;n de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa y su correo electr&oacute;nico. Asimismo, se le explic&oacute; que como en su solicitud no se hab&iacute;a pedido formalmente el cambio de datos en el Sistema, no era posible para este Servicio asumir unilateralmente que la respuesta deb&iacute;a ser despachada al domicilio indicado al pie de p&aacute;gina de su solicitud.</p> <p> c) Por otra parte, se&ntilde;ala que los recurrentes fundan su amparo en la supuesta denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, atendido que ese Servicio no habr&iacute;a respondido a su solicitud por la v&iacute;a requerida y, adem&aacute;s, habr&iacute;a utilizado datos que no correspond&iacute;an. A su juicio, la informaci&oacute;n requerida fue entregada a los solicitantes y recibida por ellos, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, el 27 de marzo de 2013. Adem&aacute;s, hace presente que a la respuesta mencionada no se acompa&ntilde;aban antecedentes f&iacute;sicos, pues se trataba de informaci&oacute;n que se encuentra disponible en el Sitio Web del Servicio.</p> <p> d) No obstante ello, indica que la informaci&oacute;n ha sido nuevamente entregada a los solicitantes, mediante el citado ORD. N&deg; 4.046 de 26 de abril de 2013, y despachada por carta certificada al domicilio de la comuna de Santiago. En consecuencia, a su entender, la causal invocada por los recurrentes no tiene sustento alguno, toda vez que la informaci&oacute;n fue entregada por este Servicio y recibida por los solicitantes dentro de plazo legal.</p> <p> e) Finalmente, acompa&ntilde;a los siguientes documentos:</p> <p> i. Copia de ORD. N&deg; 2.863, de 27 de marzo de 2013, mediante el cual se comunica al interesado la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> ii. Copia de gu&iacute;a de admisi&oacute;n postal sucursal metro Universidad de Chile N&deg; 424975113, gu&iacute;a de entrega de empresas (FORM. CL-04) y gu&iacute;a de entrega de correos, franqueo convenido, todos de 28 de marzo de 2013, en el cual se acredita la fecha de despacho de la carta que conten&iacute;a el documento se&ntilde;alado en el punto anterior.</p> <p> iii. Fotocopia de sobre enviado por correo certificado al domicilio de la comuna de &Ntilde;u&ntilde;oa y que fue recibido de vuelta en este Servicio.</p> <p> iv. Copia del ORD. N&deg;4046, de 26 de abril de 2013, mediante el cual se responde la nueva solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada por los recurrentes, en la que se explica la situaci&oacute;n del env&iacute;o a un correo electr&oacute;nico y domicilio que ponen en entredicho.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS: Por el Oficio N&deg; 1936, de 20 de mayo de 2013, de este Consejo, se solicit&oacute; al organismo requerido que complementara sus descargos atendido que en ellos se pronuncia &uacute;nicamente respecto de la respuesta entregada a los solicitantes, en relaci&oacute;n a las solicitudes que dieron origen a los amparos que se analizan, pero no se refiri&oacute; a los dem&aacute;s aspectos requeridos por esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> El Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, por documento ingresado el 30 de mayo de 2013 a este Consejo, manifest&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, se&ntilde;ala que a su juicio el amparo deducido por los peticionarios se refiere a una supuesta denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, no en el sentido de estimar que la informaci&oacute;n no le fue proporcionada, sino porque ella le fue entregada por un medio diverso del solicitado y en un domicilio distinto del que correspond&iacute;a, lo que se desprender&iacute;a de los amparos interpuestos el 8 de abril de 2013.</p> <p> b) As&iacute;, a su juicio, del texto del ORD. N&deg; 2.863, de 27 de marzo de 2013, por el cual dieron respuesta, se desprende claramente que ese Servicio dio cumplimiento a su obligaci&oacute;n de informar, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, desde el momento que se&ntilde;al&oacute; la fuente, el lugar y, detalladamente, la forma en que los requirentes pod&iacute;an acceder a la informaci&oacute;n solicitada y que dicha respuesta, a pesar de no haber sido entregada en un principio por la v&iacute;a requerida ni en el domicilio deseado, fue satisfactoria para los requirentes.</p> <p> c) Sin perjuicio de lo anterior y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto a lo requerido espec&iacute;ficamente por este Consejo, manifiestan lo siguiente:</p> <p> i. Respecto de las causales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, se remite a lo expresado anteriormente, y en tal sentido se&ntilde;ala que no existen tales causales, ni existe denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n, toda vez que la informaci&oacute;n requerida ha sido entregada en tiempo, forma y a entera satisfacci&oacute;n de los requirentes, salvo en lo relativo a la v&iacute;a y domicilio.</p> <p> ii. En cuanto a si existir&iacute;an derechos de terceros que pudiesen verse vulnerados con la entrega de la informaci&oacute;n, particularmente de los Contratistas que intervinieron en los proyectos, se&ntilde;ala que la consulta de los requirentes no ped&iacute;a dato alguno de los Contratistas. Por otro lado, la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web indicada en la respuesta, es informaci&oacute;n p&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no era posible vulnerar derechos de terceros.</p> <p> iii. Trat&aacute;ndose de los costos por concepto de copias de documentos oficiales, solo cabe mencionar que cada Certificado (ej. de expropiaci&oacute;n, de pavimentaci&oacute;n, de recepci&oacute;n definitiva) que entrega el Servicio, se&ntilde;ala que tiene un costo determinado y que es de p&uacute;blico conocimiento. Sin perjuicio de ello, acompa&ntilde;an copia de Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 7.652 de 26 de diciembre de 2011, que fija costos directos de reproducci&oacute;n para los efectos de la Ley N&deg; 20.285.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el principio de econom&iacute;a procedimental, contemplado en el art&iacute;culo 9&deg; de la Ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, exige a estos &uacute;ltimos responder a la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios. Por lo tanto, atendiendo al hecho que entre los amparos Roles C405-13, C410-13 y C411-13, existe identidad respecto de los reclamantes y del &oacute;rgano requerido, adem&aacute;s de tratarse de solicitudes relativas a informaci&oacute;n de similar naturaleza, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha resuelto acumular los citados amparos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que cabe desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en orden a que el fundamento del presente amparo consiste, &uacute;nicamente, en que la respuesta fue entregada por un medio diverso al solicitado, por cuanto del tenor del mismo, los documentos acompa&ntilde;ados y la complementaci&oacute;n efectuada por correo electr&oacute;nico, indicada en el numeral 3&deg; de lo expositivo de este acuerdo, se estima que el fundamento de su reclamaci&oacute;n tambi&eacute;n incluye la supuesta denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. En efecto, los recurrentes manifestaron claramente que no pudieron acceder a las actas y certificados de recepci&oacute;n solicitados, as&iacute; como tampoco a los proyectos anteriores del a&ntilde;o 2007.</p> <p> 3) Que en lo que respecta a la alegaci&oacute;n efectuada por los recurrentes en orden a que la respuesta no le fue notificada en su domicilio postal actual, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en su inciso tercero, dispone que si el peticionario no se&ntilde;ala su voluntad de ser notificado mediante correo electr&oacute;nico, las notificaciones a que haya lugar en el procedimiento se efectuar&aacute;n conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. En lo que interesa, el mencionado art&iacute;culo 46 dispone que &ldquo;las notificaciones se har&aacute;n por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio que el interesado hubiere designado en su primera presentaci&oacute;n o con posterioridad&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 47 establece que &ldquo;a&uacute;n cuando no hubiere sido practicada notificaci&oacute;n alguna, o la que existiere fuere viciada, se entender&aacute; el acto debidamente notificado si el interesado a quien afectare, hiciere cualquier gesti&oacute;n en el procedimiento, con posterioridad al acto, que suponga necesariamente su conocimiento, sin haber reclamado previamente de su falta o nulidad&rdquo;.</p> <p> 4) Que, conforme con los documentos acompa&ntilde;ados, consta que los peticionarios indicaron al pie de firma un domicilio, sin embargo, en el comprobante de ingreso de las solicitudes respectivas, emitido por la Oficina de Partes del organismo reclamado, no se indica un domicilio, correo electr&oacute;nico o alguna forma espec&iacute;fica de notificaci&oacute;n. No obstante ello, el SERVIU reclamado se abstuvo de requerir la subsanaci&oacute;n correspondiente &ndash;de conformidad con lo dispuesto en el citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia- y procedi&oacute; a notificar de la respuesta al domicilio y correo electr&oacute;nico que figuraba en sus registros, con lo que este Consejo entiende que la reclamada habr&iacute;a actuado con la debida diligencia en la tramitaci&oacute;n de su respuesta.</p> <p> 5) Que, con todo, no obstante que el domicilio postal al cual fue dirigida la respuesta no correspondiera al domicilio actual de los recurrentes, en los hechos, estos &uacute;ltimos fueron notificados a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico. Con ello, se verifica en la especie una notificaci&oacute;n t&aacute;cita de la respuesta entregada por el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana, en los t&eacute;rminos indicados en el art&iacute;culo 47 de la Ley N&deg; 19.880. En efecto, los requirentes interpusieron amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, fundado precisamente en que la respuesta entregada no satisfac&iacute;a sus requerimientos de informaci&oacute;n. Por ello se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, en cuanto al fondo de lo pedido, los reclamantes manifestaron su disconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, consider&aacute;ndola insuficiente, ya que habiendo ingresado al Sistema de Consulta en L&iacute;nea no encontraron el link por el cual puedan acceder a las actas y certificados de recepci&oacute;n solicitados, as&iacute; como tampoco pudieron acceder, a trav&eacute;s del sistema PAVEL, a los proyectos sectorizados con anterioridad al a&ntilde;o 2007.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, &ldquo;el acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&rdquo;. Agregando el art&iacute;culo 5&deg; del mismo cuerpo legal que es p&uacute;blica &ldquo;la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento&rdquo;, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas en la misma ley.</p> <p> 8) Que el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, no ha cuestionado la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n que se requiere, en tanto no aleg&oacute; la procedencia de alguna causal de secreto que justifique la reserva de la misma. En este sentido, consultado expresamente acerca de la eventual afectaci&oacute;n de derechos de terceros, manifest&oacute; no observar que en la especie se pudieran ver vulnerados con la publicidad de la informaci&oacute;n. Del mismo modo, la circunstancia de haber alegado que conservar&iacute;an la documentaci&oacute;n &ndash;sin especificar cu&aacute;l-, en soporte de papel por solo 4 a&ntilde;os, de acuerdo a lo establecido en su Certificaci&oacute;n ISO 2008, es una situaci&oacute;n que no ha sido acreditada en esta sede, as&iacute; como tampoco se han indicado concretamente los antecedentes que ya no obrar&iacute;an en su poder, si ellos habr&iacute;an sido eliminados o si, obrando en un soporte digital, la entrega de los documentos implicar&iacute;a una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del organismo.</p> <p> 9) Que, el &oacute;rgano reclamado ha informado que procedi&oacute; de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando, la fuente, lugar y forma en que pueden tener acceso a la informaci&oacute;n solicitada. Sin embargo, de la revisi&oacute;n que este Consejo ha podido realizar los d&iacute;as 17 y 18 de junio pasado, de la p&aacute;gina web indicada por aqu&eacute;l, ha podido constatar lo siguiente:</p> <p> a) Que es efectivo que en el link www.serviurm.cl/pavimentacion, se accede a informaci&oacute;n de las obras ejecutadas y en ejecuci&oacute;n, desde el a&ntilde;o 2001 a la fecha, con informaci&oacute;n sobre el n&uacute;mero de proyecto, su nombre y el nombre del Contratista, fechas de inicio de obras, de emisi&oacute;n del Acta de Recepci&oacute;n y del Certificado de Recepci&oacute;n Provisoria. Sin embargo no es posible acceder a los documentos espec&iacute;ficamente solicitados por los peticionarios. En efecto, el resultado de la b&uacute;squeda arroja una n&oacute;mina con los datos indicados, pero no resulta posible acceder al expediente o a las actas y certificados de recepci&oacute;n de las obras que se hayan emitido por el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana acerca de los proyectos inmobiliarios por los que se consultan.</p> <p> b) Por otra parte, en el link www.serviurm.cl/pavimentacion, y tal como lo manifest&oacute; la reclamada, solamente pueden accederse a proyectos del a&ntilde;o 2008 en adelante, en circunstancia que lo requerido comprende actas y copia de certificados de proyectos del a&ntilde;o 2004 en adelante, seg&uacute;n es posible apreciar del expreso tenor de las solicitudes de acceso que se analizan.</p> <p> c) No obstante lo anterior, revisados aquellos proyectos que s&iacute; se encuentran en la n&oacute;mina arrojada por el &ldquo;Sistema PAVEL&rdquo;, solamente fue posible encontrar el Proyecto N&deg; 26197 -comprendido en la solicitud de acceso que dio origen al amparo Rol C405-13-. En todo caso, al desplegarse la pantalla referida al &ldquo;Detalle del Proyecto&rdquo;, no es posible acceder a los documentos que en ella se individualizan, as&iacute; como tampoco al Acta de recepci&oacute;n de obras particulares N&ordm; 405 del 23/07/2008 y al Certificado N&ordm; 407 del 30/07/2008, Obra &quot;Valle Grande Avenida General San Mart&iacute;n&quot;, que se requieren.</p> <p> 10) Que, conforme lo se&ntilde;alado, no puede entenderse cabalmente cumplida la obligaci&oacute;n del organismo reclamado de haber dado respuesta a lo solicitado, en los t&eacute;rminos exigidos por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto no se encuentra a disposici&oacute;n permanente del p&uacute;blico los antecedentes que se han requerido por los solicitantes. Por lo tanto, se acoger&aacute;n los amparos interpuestos y se ordenar&aacute; al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, proporcionar copia de los documentos solicitados o bien, en el evento que los mismos no obren en su poder, lo se&ntilde;ale expresamente a los peticionarios, fundamentando dicha circunstancia.</p> <p> 11) Que, con todo, en el caso espec&iacute;fico del amparo Rol C411-13, originado en la solicitud de acceso por la que se requiri&oacute; &ldquo;tener acceso a los proyectos, informes favorables y presupuestos oficiales de los proyectos ZDUC Valle Grande y Santo Tom&aacute;s, Lampa, El Alfalfal, en especial, las obras de la Avda. La Monta&ntilde;a, que recibe la denominaci&oacute;n de Proyecto ARch N&deg; 11327-S1 al S7&rdquo;, siguiendo con el criterio sostenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C851-10, los requirentes identifican claramente la informaci&oacute;n solicitada, la que es perfectamente conocida por el SERVIU de la Regi&oacute;n Metropolitana, raz&oacute;n por la que se estima que dicha solicitud cumple con los requisitos previstos en el citado art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Conforme a ello, siendo amparable dicho requerimiento y considerando que el organismo reclamado no se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre el acceso a los documentos que se requieren, se acoger&aacute; el amparo indicado y se ordenar&aacute; asimismo la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente los amparos Roles C405-13, C410-13 y C411-13, deducidos por don Patricio del Sante Scroggie y don Hern&aacute;n de Las Heras Marin, todos ellos en contra del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar los documentos solicitados en los requerimientos que han motivado los amparos Roles C405-13, C410-13 y C411-13; o en el evento que no disponga de dichos antecedentes, lo se&ntilde;ale expresamente a los peticionarios, fundamentando dicha circunstancia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio del Sante Scroggie, a don Hern&aacute;n de Las Heras Marin y al Sr. Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Alejandro Ferreiro Yazigi y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia, do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>