Decisión ROL C8778-21
Reclamante: NICOLAS IBARRA ALARCÓN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Ligua, requiriendo se otorgue acceso a diversa información relacionada a la licitación pública que indica y de los funcionarios responsables de aquella; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener. Lo anterior, por desestimarse la procedencia de la solicitud de subsanación realizada por la reclamada; y por tratarse de información pública respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar. No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del órgano, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2022  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
-Natalia Andrea González Bañados
-Bernardo Eric Navarrete Yáñez
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C8778-21</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Ligua</p> <p> Requirente: Nicol&aacute;s Ibarra Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 24.11.2021</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Ligua, requiriendo se otorgue acceso a diversa informaci&oacute;n relacionada a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica que indica y de los funcionarios responsables de aquella; tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> Lo anterior, por desestimarse la procedencia de la solicitud de subsanaci&oacute;n realizada por la reclamada; y por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar.</p> <p> No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1261 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de marzo de 2022, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C8778-21.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 29 de octubre de 2021, don Nicol&aacute;s Ibarra Alarc&oacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de La Ligua, &quot;al Departamento Daem por la tranbsparencia del proceso de compra publica de cuatro (4) Jardines Infantiles llamado; &quot;ASESORIA DISE&Ntilde;O ARQUITECTONICO Y PROYECTO DE ESPECIALIDADES; JARDIN INFANTIL VTF HUMBERTO BASULTO - JARDIN INFANTIL VTF PULMAHUE - JARDIN INFANTIL VTF MANITOS DE ANGEL - JARDIN INFANTIL VTF MANITOS DE COLORES&quot;; lo siguiente:</p> <p> a) &quot;Se consulta por la validez del decreto alcaldicio; en el punto numero 3 que se&ntilde;ala que el contrato deber&aacute; realizarse por la conservaci&oacute;n de la Escuela Gabriela Mistral&quot;.</p> <p> b) &quot;Se consulta por Inahabilidad de la comisi&oacute;n evaluada y los reposables de bases del Departamento de educaci&oacute;n y el departamento jur&iacute;dico. El profesional (...) firma en la adjudicaci&oacute;n y ademas es el responsable de las bases t&eacute;cnicas y administrativas. Enviar decreto de comisi&oacute;n, memor&aacute;ndum y decretos de responsables de bases&quot;.</p> <p> c) &quot;adjuntar las bases e Id de Licitaci&oacute;n en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os adjudicadas por el departamento de educaci&oacute;n, por en las cuales ha participado el Sr (...) profesional Daem&quot;.</p> <p> d) &quot;adjuntar los tratos directos contratados en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os por el departamento de educaci&oacute;n con el prop&oacute;sito de verificar que no existan vicios en la licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> e) &quot;enviar las solicitudes de dias administrativos, feriados legales y licencias del Sr. (...) del departamento de educaci&oacute;n en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os. Con el prop&oacute;sito de verificar que estos pudiesen haber influido en la declaraci&oacute;n de desierta en 3 oportunidades la licitaci&oacute;n seg&uacute;n decreto adjunto&quot;.</p> <p> f) &quot;enviar contrato y titulo profesional del responsable y encargado de bases t&eacute;cnicas y administrativas del departamento de educaci&oacute;n. Con el prop&oacute;sito de verificar que no existen vicios t&eacute;cnicos y que el profesional cumple con las competencias m&iacute;nimas para ser responsable de proyectos&quot;.</p> <p> g) &quot;Contratos de fondos adjudicados o por trato directo de los fondos FAEP desde el A&ntilde;o 2015 a la fecha&quot;.</p> <p> h) &quot;Por indicar si este departamento tiene contratos anteriores con Sr. (...) desde ela&ntilde;o 2015 a la Fecha, con el prop&oacute;sito de verificar que no existan vicios en la adjudicaci&oacute;n adjunta&quot;.</p> <p> i) &quot;enviar la oferta completa que concreto la adjudicaci&oacute;n del certamen por el SR. (...) con evaluaci&oacute;n detalla seg&uacute;n bases que regulan el proceso de compra&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: La Municipalidad de La Ligua por medio de Ordinario N&deg; 870, de fecha 23 de noviembre de 2021, inform&oacute; &quot;que, revisada dicha presentaci&oacute;n, se ha advertido la omisi&oacute;n del (los) siguiente(s) requisito(s) de admisibilidad de la misma, establecidos en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado: Requiere subsanaci&oacute;n de solicitud de Acceso de conformidad al art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia. Es por ello que tenemos a bien solicitarle: Aclarar el requerimiento en el sentido a qu&eacute; se refiere con &quot;la tranbsparencia del proceso de compra publica&quot;, con el objeto de dar curso a sus solicitudes de informaci&oacute;n. Lo anterior con el objeto de dar curso a su solicitud de informaci&oacute;n. Finalmente, le comunico que esta subsanaci&oacute;n deber&aacute; efectuarse en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n de la presente, por carta certificada o v&iacute;a electr&oacute;nica al correo transparencia@laligua.cl, indic&aacute;ndole que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido/a de su petici&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 24 de noviembre de 2021, don Nicol&aacute;s Ibarra Alarc&oacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Ligua, fundado en la respuesta negativa a sus solicitudes.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, mediante Oficio N&deg; E24922, de 9 de diciembre de 2021, solicitando que: (1&deg;) se&ntilde;ale las razones por las cuales se le indic&oacute; al reclamante que si no subsanaba las nueve solicitudes de informaci&oacute;n se le tendr&iacute;a por desistido de dichas peticiones de manera &iacute;ntegra, considerando que s&oacute;lo se le requiri&oacute; subsanar el encabezado de aquellas, y que en el &iacute;tem &quot;observaciones&quot; de cada una de las presentaciones, el reclamante indic&oacute; de manera precisa los antecedentes que requiere; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al resto del requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> La reclamada por medio OF. ORD. N&deg; 976, de fecha 23 de diciembre de 2021, inform&oacute; que &quot;Con fecha 23 de noviembre de 2021, a trav&eacute;s de oficio ordinario N&deg; 0870, se pidi&oacute; al se&ntilde;alado subsanar y &quot;aclarar el requerimiento en el sentido a qu&eacute; se refiere con &quot;la transparencia (sic) del proceso de compra p&uacute;blica&quot;, con el objeto de dar curso a sus solicitudes de informaci&oacute;n&quot; pues, al hacer un an&aacute;lisis de fondo, consideramos que el solicitante realiza requerimiento de car&aacute;cter subjetivo, en el sentido de que pide aclaraciones sobre &quot;validez de decretos&quot;, plantea &quot;inhabilidades&quot;, documentaci&oacute;n hist&oacute;rica &quot;con el objetivo de verificar que no existan vicios en la licitaci&oacute;n&quot; o t&iacute;tulos profesionales de funcionarios &quot;con el prop&oacute;sito de verificar que no existen vicios t&eacute;cnicos y que el profesional cumple con las competencias m&iacute;nimas para ser responsable de proyectos&quot;. En este sentido, debe destacarse que la ley N&deg; 20285 permite acceder a informaci&oacute;n que, al momento de la solicitud obre en poder del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica requerido y est&eacute; contenida en alg&uacute;n soporte, sin importar cu&aacute;l sea este; siendo dable agregar que, en todo caso, el citado texto legal no obliga a los organismos p&uacute;blicos a generar, elaborar o producir informaci&oacute;n a trav&eacute;s de la respuesta de un cuestionario o encuesta, sino a entregar la actualmente disponible&quot;. En tal sentido, acompa&ntilde;a y detalla la subsanaci&oacute;n realizada por el reclamante conjuntamente con la interposici&oacute;n del presente amparo.</p> <p> As&iacute;, sostuvo que no ha dado respuesta negativa al requerimiento, si no que solicit&oacute; mayores antecedentes para satisfacerlo plenamente, adem&aacute;s, detall&oacute; solicitud posterior realizada por el reclamante y la respuesta otorgada.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa al requerimiento, al cuestionar la solicitud de subsanaci&oacute;n realizada por la reclamada. En tal sentido, el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia dispone que: &quot;La solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ser&aacute; formulada por escrito o por sitios electr&oacute;nicos y deber&aacute; contener: (...) b) Identificaci&oacute;n clara de la informaci&oacute;n que se requiere (...) Si la solicitud no re&uacute;ne los requisitos se&ntilde;alados en el inciso anterior, se requerir&aacute; al solicitante para que, en un plazo de cinco d&iacute;as contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsane la falta, con indicaci&oacute;n de que, si as&iacute; no lo hiciere, se le tendr&aacute; por desistido de su petici&oacute;n&quot;. A su vez, el art&iacute;culo 28 de su Reglamento, prescribe que: &quot;La solicitud ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los siguientes requisitos: (...) c) Identifica claramente la informaci&oacute;n que se requiere. Se entiende que una solicitud identifica claramente la informaci&oacute;n cuando indica las caracter&iacute;sticas esenciales de &eacute;sta, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o per&iacute;odo de vigencia, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot;. Acto seguido, el numeral 2.2. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n establece que: &quot;Para el caso de no cumplir con uno o m&aacute;s de ellos, se comunicar&aacute; de inmediato al requirente de esta situaci&oacute;n, indic&aacute;ndole con exactitud cu&aacute;l o cu&aacute;les requisitos debe subsanar y la forma de hacerlo. Para estos efectos el solicitante contar&aacute; con un plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la correspondiente notificaci&oacute;n, bajo apercibimiento de ten&eacute;rsele por desistido de su petici&oacute;n (...) Frente a una solicitud poco clara o gen&eacute;rica de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, los &oacute;rganos deber&aacute;n aplicar el mecanismo de notificaci&oacute;n se&ntilde;alado en este numeral, es decir, solicitar al peticionario que subsane el defecto de falta de identificaci&oacute;n de la informaci&oacute;n pedida detectado en el correspondiente requerimiento, dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles. Se entender&aacute; por solicitud poco clara o gen&eacute;rica aquella que carece de especificidad respecto de las caracter&iacute;sticas esenciales de la informaci&oacute;n requerida, tales como su materia, fecha de emisi&oacute;n o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, etc&eacute;tera&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 2) Que, la reclamada solicit&oacute; al peticionario que el requerimiento fuese subsanado aclarando &quot;el sentido a qu&eacute; se refiere con &quot;la transparencia del proceso de compra publica&quot;, con el objeto de dar curso a sus solicitudes de informaci&oacute;n&quot;. De esta forma, no indic&oacute; cu&aacute;l de los requisitos de procedencia de las solicitudes de acceso deb&iacute;an ser subsanados, m&aacute;s si se considera que aquella identifica claramente la informaci&oacute;n que se requiere, en las &quot;Observaciones&quot;. En virtud de lo expuesto, se estima que el actuar del &oacute;rgano no se aviene al marco jur&iacute;dico vigente sobre la materia, toda vez que la solicitud en efecto cumpl&iacute;a los requisitos exigidos en la Ley de Transparencia para ser admitida a tr&aacute;mite. Adem&aacute;s, se debe se&ntilde;alar que si bien con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Municipio indic&oacute; los motivos por los cuales procedi&oacute; de dicha manera, aquello no fue justificado en su oportunidad, as&iacute; como tampoco, se estima procedente.</p> <p> 3) Que, la reclamada, con ocasi&oacute;n de sus descargos, aleg&oacute; que lo solicitado no se encuentra disponible. Al respecto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparos Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual esta no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 4) Que, a su turno, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3. de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen.&quot; (&Eacute;nfasis agregado)</p> <p> 5) Que, en la especie, el &oacute;rgano reclamado se limit&oacute; a se&ntilde;alar que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida, por lo tanto, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n de la inexistencia impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada cabe hacer presente que por medio de Decreto Alcaldicio N&deg; 5421, de fecha 2 de septiembre de 2021, se declar&oacute; desierta la licitaci&oacute;n p&uacute;blica ID 2782-18-C021 para la ejecuci&oacute;n del proyecto denominado &quot;Asesor&iacute;a dise&ntilde;o arquitect&oacute;nico y proyecto de especialidades jard&iacute;n infantil VTF Humberto Basulto- jard&iacute;n infantil VTF Pulmahue&quot; en el marco de las iniciativas contenidas en el Plan de Fortalecimiento asociadas al Fondo de Apoyo a la Educaci&oacute;n P&uacute;blica 2020 (FAEP 2020) para la comuna de La Ligua.</p> <p> 7) Que, se consultan una serie de antecedentes referidos a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica detallada en el considerando precedente, de los procedimientos adoptados por la reclamada para la adquisici&oacute;n de servicios e informaci&oacute;n acerca de funcionarios municipales. En este sentido, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8 inciso segundo de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 8) Que, se debe considerar que la informaci&oacute;n solicitada dice relaci&oacute;n con el procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica llevado a cabo por el Municipio, por lo que, su divulgaci&oacute;n permite rendir cuenta del correcto ejercicio de las funciones p&uacute;blicas del &oacute;rgano reclamado, y en particular, de una gesti&oacute;n eficiente de los recursos p&uacute;blicos, conforme los principios de eficiencia y eficacia que debe observar la Administraci&oacute;n del Estado, consagrados en el inciso segundo del art&iacute;culo 3 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, a&ntilde;o 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 9) Que, adem&aacute;s, se requiere informaci&oacute;n respecto de servidores p&uacute;blicos, por lo que, cabe hacer presente que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an aquellos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, lo que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los empleados de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser tales y encontrarse al servicio de la misma.</p> <p> 10) Que, en consecuencia, al tratarse de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica que pueden obrar en poder de la reclamada en alguno de los soportes establecidos en el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia, respecto de la cual no se ha acreditado su entrega, ni se ha alegado la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o causal de reserva a ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo, requiriendo se otorgue acceso a lo solicitado, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda figurar en aquella como, por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33 letra m) de la Ley de Transparencia. No obstante, en el evento de que parte de aquella, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Nicol&aacute;s Ibarra Alarc&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Ligua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante acceso respecto &quot;del proceso de compra publica de cuatro (4) Jardines Infantiles llamado; &quot;ASESORIA DISE&Ntilde;O ARQUITECTONICO Y PROYECTO DE ESPECIALIDADES; JARDIN INFANTIL VTF HUMBERTO BASULTO - JARDIN INFANTIL VTF PULMAHUE - JARDIN INFANTIL VTF MANITOS DE ANGEL - JARDIN INFANTIL VTF MANITOS DE COLORES&quot;; lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Se consulta por la validez del decreto alcaldicio; en el punto numero 3 que se&ntilde;ala que el contrato deber&aacute; realizarse por la conservaci&oacute;n de la Escuela Gabriela Mistral&quot;.</p> <p> ii. &quot;Se consulta por Inahabilidad de la comisi&oacute;n evaluada y los reposables de bases del Departamento de educaci&oacute;n y el departamento jur&iacute;dico. El profesional (...) firma en la adjudicaci&oacute;n y ademas es el responsable de las bases t&eacute;cnicas y administrativas. Enviar decreto de comisi&oacute;n, memor&aacute;ndum y decretos de responsables de bases&quot;.</p> <p> iii. &quot;adjuntar las bases e Id de Licitaci&oacute;n en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os adjudicadas por el departamento de educaci&oacute;n, por en las cuales ha participado el Sr (...) profesional Daem&quot;.</p> <p> iv. &quot;adjuntar los tratos directos contratados en los &uacute;ltimos 5 a&ntilde;os por el departamento de educaci&oacute;n con el prop&oacute;sito de verificar que no existan vicios en la licitaci&oacute;n&quot;.</p> <p> v. &quot;enviar las solicitudes de dias administrativos, feriados legales y licencias del Sr. (...) del departamento de educaci&oacute;n en los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os. Con el prop&oacute;sito de verificar que estos pudiesen haber influido en la declaraci&oacute;n de desierta en 3 oportunidades la licitaci&oacute;n seg&uacute;n decreto adjunto&quot;.</p> <p> vi. &quot;enviar contrato y titulo profesional del responsable y encargado de bases t&eacute;cnicas y administrativas del departamento de educaci&oacute;n. Con el prop&oacute;sito de verificar que no existen vicios t&eacute;cnicos y que el profesional cumple con las competencias m&iacute;nimas para ser responsable de proyectos&quot;.</p> <p> vii. &quot;Contratos de fondos adjudicados o por trato directo de los fondos FAEP desde el A&ntilde;o 2015 a la fecha&quot;.</p> <p> viii. &quot;Por indicar si este departamento tiene contratos anteriores con Sr. (...) desde ela&ntilde;o 2015 a la Fecha, con el prop&oacute;sito de verificar que no existan vicios en la adjudicaci&oacute;n adjunta&quot;.</p> <p> ix. &quot;enviar la oferta completa que concreto la adjudicaci&oacute;n del certamen por el SR. (...) con evaluaci&oacute;n detalla seg&uacute;n bases que regulan el proceso de compra&quot;.</p> <p> Lo anterior, tarjando, previamente, todo dato personal de contexto que pueda contener.</p> <p> No obstante, en el evento de que parte de aquello, no obre en poder del &oacute;rgano, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en la etapa de cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, que sanciona la no entrega oportuna de la informaci&oacute;n en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por resoluci&oacute;n a firme, con multa de 20% a 50% de la remuneraci&oacute;n correspondiente. Si la autoridad o jefatura o jefe superior del &oacute;rgano o servicio de la Administraci&oacute;n del Estado, requerido, persistiere en su actitud, se le aplicar&aacute; el duplo de la sanci&oacute;n indicada y la suspensi&oacute;n en el cargo por un lapso de cinco d&iacute;as.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), acompa&ntilde;ando todos los medios probatorios, de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nicol&aacute;s Ibarra Alarc&oacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Ligua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidenta do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, su Consejera do&ntilde;a Natalia Gonz&aacute;lez Ba&ntilde;ados y sus Consejeros don Francisco Leturia Infante y don Bernardo Navarrete Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>